lunes, 7 de abril de 2025

Blasfemia arquitectónica en la Catedral de Bilbao

Fuente:   Naiz.eus

Por   Iñaki Uriarte

Arquitecto. Presidente Defensa Cívica del Patrimonio

07/04/2025

 

La Catedral de Santiago de Bilbao, situada en su Centro Histórico, Zazpi Kaleak o Siete Calles, es la evolución arquitectónica de una ermita y posterior iglesia, dedicada al apóstol Santiago. Construida en el último cuarto del siglo XIV y principios de XV en estilo gótico, por su relevancia arquitectónica y la importancia de su función religiosa adquirió notoriedad entre los templos de la época.

Su reconocimiento cultural se inicia por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes mediante el Decreto de 3 de junio de 1931, por el que se declaran Monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, un conjunto de inmuebles, entre ellos, Santiago, de Bilbao, Vizcaya.

Declaración ratificada por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el Decreto 265/1984, de 17 de julio, por el que se declara Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional la Iglesia de Santiago, en Bilbao, Vizcaya (sic).

La Catedral goza de la mayor protección que otorga la legislación vigente en Euskadi, lo que exige la máxima responsabilidad cultural y también la posibilidad de intervenir en su custodia por parte del Estado, ya que su amparo no ha decaído, según la Constitución Española, artículos 46 y 149.28ª.

La catastrófica situación actual evidenciada al haberse derribado los degradantes añadidos establecimientos existentes durante demasiados años dejando exento el ábside, exige una restauración culta, científica o filológica, tal como obligan las diversas leyes y decretos que amparan el patrimonio cultural catalogado. La recuperación de la integridad de dicha fachada trasera con sus contrafuertes, esenciales elementos estructurales y que facilitan la comprensión de un templo gótico. Es inadmisible el impresentable parcheo actual impropio de una restauración culta.

Incongruencia e irracionalidad

Obviamente, debe prohibirse la pretendida construcción de unos nuevos locales entre los contrafuertes, por lo que se volvería a la incongruente, vejatoria e ilegal situación anterior.

Entre ellos una heladería y cafetería con ventanas de guillotina para servir al exterior, es decir, beber en la calle, con la intención de colocar sillas y toldos. Asimismo, es culturalmente insultante, si no escatológico, adosar también unos aseos a una catedral. Dada la reducidísima superficie de los locales, todas las puertas abrirían hacia el exterior usurpando el escaso espacio público del lugar, paso del Camino de Santiago.

No podemos permitir que la historia y la arquitectura de nuestro pueblo se conviertan en escaparate de la incultura, la irracionalidad y el consumo, especialmente el bebercio, el pijo botellón diurno, que alentado por el Ayuntamiento, se expande por toda la villa acaparando impunemente espacios públicos.

Toda la legislación que ampara a la Catedral y su entorno ha sido y se pretende seguir vulnerando lo establecido para su protección por su carácter de bien cultural. La restauración de un monumento como la Catedral debe ser absolutamente independiente de quienes sean los propietarios de los añadidos degradantes y de la presión política que pueda ejercer una Asociación de Comerciantes y el prepotente e impune gremio de Hostelería. Es intolerable e injusto que unos intereses privados se puedan imponer a una legislación tan explicita, pero reiterada e impunemente transgredida como se pretende de nuevo con este absurdo y brutal proyecto.

Conciencia cívica

La Catedral de Bilbao posee un sentido colectivo, cívico que debe respetarse, mostrarse en su integridad con suma dignidad por su significado cultural y en un coherente diálogo con su entorno ambiental propio de un centro histórico. La defensa de un monumento nacional vasco, en este caso una Catedral, es una obligación social, histórica para cualquier comunidad ciudadana, independientemente de su credo, es el alma espiritual de una ciudad.

Una construcción secular que expresa artística, arquitectónicamente con una considerable monumentalidad las creencias y modos de socialización propios de nuestros antepasados. Su restauración científica, en este caso parcial, debe estar profundamente vinculada al valor afectivo que la población atribuye a sus monumentos artísticos: el patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco.

Esta pretendida e inculta intervención constructiva, arquitectura es otra cosa, supone un acto de violencia con el patrimonio cultural catalogado de la Villa, una imagen indigna, impropia de un lugar civilizado, un insulto no solo a los fieles creyentes, sino a toda la ciudadanía y una enorme vergüenza cultural para Bilbao por consentirla. Muestra de barbarie que implica por su pasividad e indiferencia al Obispado, pero especial y perfectamente definidos a sus autores, profesionales y cargos institucionales imputados.

Motivo por el que son acusados ante el Juzgado por infringir el Código Penal sobre los delitos sobre el patrimonio histórico, artículos 321, 322 y 323 y 404, por su complacencia e incapacidad cultural al Alcalde de Bilbao y a los concejales de, Cultura por reiterada inoperancia, al de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público responsable de la destrucción del patrimonio arquitectónico y del urbicidio actual, a Surbisa, a quien corresponde otorgar la licencia de obras, y muy especialmente por autorizarla desde un nefasto análisis patrimonial, a la Directora General de Patrimonio Cultural de la Diputación, reincidente en esta prevaricación, basta recordar su implicación, ya denunciada, en la deformación del Museo de Bellas Artes.

 

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