NOTA: En el equipo de mantenimiento del BLOG hemos llegado a
entender que, en las circunstancias que nos envuelven (el CONFINAMIENTO
POR «COVID-19») bien podríamos prestar el servicio de abrir el BLOG a
iniciativas que puedan redundar en aliento para quienes se sientan en
soledad, incomunicadas o necesitadas de expresarse.
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Fuente: Opuslibros
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Nos
ha parecido procedente publicar este documento de gran interés eclesial en tres
entregas. El texto es el contenido de un escrito-denuncia enviado al Papa
Benedicto XVI en septiembre de 2009. El escrito fue firmado por 165 hombres y
mujeres, sobre todo de España, pero también de otros 18 países de América y
Europa. Se sabe que Benedicto XVI lo recibió. La única señal de que lo recibió
la obtuvo el prelado Javier Echevarría. Fue llamado por el Papa para un tema,
según se supo, grave: la confusión entre la jurisdicción interna y externa de
las personas. Los denunciantes no obtuvieron ninguna respuesta del Papa ni de
alguien del Vaticano. Han pasado once años y este texto sigue estando vigente
pues el contenido de la denuncia pervive.
Para
más información, se puede consultar la página opus libros correspondencia.
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10.
Indefensión e inseguridad jurídicas
En el terreno jurídico o canónico, la
indefensión de los miembros del Opus Dei está prevista en el modo habitual de
proceder de la institución. En efecto, los miembros nunca reciben documentación
escrita de su relación con la Obra: no tienen notificación escrita de su
incorporación jurídica a la institución, ni de su desvinculación en caso de que
suceda; no se les expide certificado de estudios eclesiásticos; tampoco existe
contrato de trabajo para los que se dedican a tareas internas; nunca se
confieren por escrito los nombramientos de cargos. Con excepción de los
sacerdotes, nadie tiene posibilidad de demostrar por escrito su pertenencia
actual al Opus Dei ni, en el caso de haber dejado la institución, los pocos o
muchos años de entrega completa a la misma; tampoco pueden acreditar su
relación laboral los que trabajan en la burocracia y dirección internas. Y todo
esto viene ocurriendo en la institución desde el principio.
Especial gravedad, porque va contra el
derecho establecido por la Iglesia,
es el estado de indefensión de aquellos miembros que han sido objeto de penas o
admoniciones canónicas impuestas oralmente por decreto extrajudicial, como es
costumbre en el Opus Dei, sin entregar documento escrito al afectado. De esta
forma se impide a los miembros el derecho de recurso legal ante la instancia
competente, pues no pueden probar que han sido penados, ni en base a qué supuestos
delitos cometidos. Es a la vez un modo de preservar la imagen de la Obra
evitando que los escándalos trasciendan al exterior. También es frecuente que
las autoridades del Opus Dei impongan oralmente censuras canónicas como medio
coactivo para inducir a la obediencia y al sometimiento, sin que el súbdito
haya incurrido en delitos tipificados para ellas en el Derecho de la Iglesia.
Estamos ante otras manifestaciones de la actuación opaca y abusiva del Opus Dei
desde el punto de vista moral y legal.
No queremos dejar de exponer una de
nuestras mayores preocupaciones relativas al aspecto jurídico de la
institución, que ya hemos apuntado en páginas anteriores, pero que merece un
comentario particular. En efecto, el Opus Dei se presenta a sí mismo con un espíritu
netamente secular de encuentro personal con Dios en medio del mundo, cuya
característica principal es facilitar la santificación sin sacar a nadie de
su sitio, es decir, respetando la vocación profesional y el ambiente social
de cada uno. Este es el planteamiento que se hace a las posibles vocaciones. Y,
por el contrario, resulta de conocimiento común que el Opus Dei funciona desde
sus comienzos como una orden religiosa de la más estricta observancia. En lo
que se refiere a sus miembros Numerarios y Agregados laicos, apenas existe
distinción real con el modo de vida de los religiosos y sus compromisos de
pobreza, obediencia y, en general, trabajo en las tareas apostólicas
corporativas. Su erección como Prelatura y su dependencia de la Congregación de
Obispos no ha variado en nada estas características fundacionales de siempre.
Por otra parte, aunque el CIC —cánones 294-296— determina que una prelatura es
una estructura clerical formada por presbíteros y diáconos seculares bajo la
autoridad de un Prelado, y que los laicos sólo cooperan en las obras
apostólicas de la prelatura mediante unos acuerdos establecidos entre ambas
partes, sin embargo, los Estatutos de la Prelatura consideran miembros
de pleno derecho a los laicos. Pero lo más importante es que a los sacerdotes y
laicos célibes del Opus Dei, se les exige observar una praxis de vida con unos
compromisos de entrega (pobreza, castidad y obediencia, además del compromiso
ya señalado de no criticar a los superiores) que no se encuentran especificados
en los Estatutos otorgados por la Santa Sede, que no contemplan para
nada los consejos evangélicos, sino en los reglamentos internos. Por ejemplo,
es un fraude y un robo por parte de la institución exigir a los miembros
célibes, como obligación jurídica y moral grave, la entrega de todos sus
ingresos, cuando eso no está estipulado en los Estatutos.
Es más, esos Estatutos no tienen
relevancia alguna en la vida de los miembros, pues no se les proporcionan, ni
se encuentran en los centros, ni se les explica su contenido. En cambio, lo que
realmente rige la vida de los miembros del Opus Dei son esos reglamentos
internos secretos, no conocidos ni aprobados por la Sede Apostólica.
Estos reglamentos, que constituyen una normativa paralela a la otorgada por la
autoridad de la Iglesia, son doblemente secretos porque tampoco se hacen
públicos a los miembros: sólo tienen conocimiento y acceso a ellos los que
gobiernan, y según los distintos niveles de responsabilidad en la institución,
conocerán unos u otros; esto es, los niveles inferiores de gobierno ignoran los
reglamentos por los que ellos mismos son regidos.
Tanto las personas que se hacen de la
Obra, como las que llevan muchos años en ella, desconocen la realidad de esta
doble regulación jurídica, ignorando completamente la norma oficial otorgada
por la Jerarquía de la Iglesia para el Opus Dei. Es más, la poca formación
jurídica que se imparte a los miembros va en la línea de afirmar que la
Prelatura Opus Dei forma parte de la estructura jerárquica institucional de la
Iglesia,
aunque no se reconozca así en el Código de Derecho Canónico.
Por lo que acabamos de exponer, pensamos
que existen notables incoherencias entre el hipotético espíritu secular del
Opus Dei y la praxis real de vida que se exige a sus miembros; entre lo
estipulado en el CIC para las prelaturas personales, y los Estatutos otorgados
al Opus Dei, principalmente en cuanto a la pertenencia de los laicos a la
Prelatura y la existencia de un presbiterio de la Prelatura; y, de modo
especial, entre dichos Estatutos oficiales y los reglamentos internos
secretos, que además de contener abusos graves contra los derechos humanos y
los modos pastorales de la Iglesia, determinan serias obligaciones para los
miembros que no se mencionan en los Estatutos.
En definitiva, opinamos que todos estos
dolosos engaños, ocultamientos e incoherencias jurídicas hacen necesaria una
intervención clarificadora por parte de la Jerarquía, con el fin de instaurar
la legalidad en el Opus Dei, y para que esta institución tenga un
comportamiento transparente con la Jerarquía de la Iglesia, con todos los
fieles cristianos, y también con sus propios miembros. Como es sabido, las
normas canónicas —tanto las generales, como las particulares— deben constituir
una garantía del auténtico espíritu cristiano, de la libertad y de los derechos
inalienables de los fieles, pues de otro modo éstos se verían indefensos contra
los abusos del poder, que en este caso es ejercido en nombre de Dios.