jueves, 17 de septiembre de 2020

El verdadero rostro del Opus Dei (I/III)

NOTA:    En el equipo de mantenimiento del BLOG hemos llegado a entender que, en las circunstancias que nos envuelven (el CONFINAMIENTO POR «COVID-19») bien podríamos prestar el servicio de abrir el BLOG a iniciativas que puedan redundar en aliento para quienes se sientan en soledad, incomunicadas o necesitadas de expresarse.
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Fuente: Opuslibros
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Nos ha parecido procedente publicar este documento de gran interés eclesial en tres entregas. El texto es el contenido de un escrito-denuncia enviado al Papa Benedicto XVI en septiembre de 2009. El escrito fue firmado por 165 hombres y mujeres, sobre todo de España, pero también de otros 18 países de América y Europa. Se sabe que Benedicto XVI lo recibió. La única señal de que lo recibió la obtuvo el prelado Javier Echevarría. Fue llamado por el Papa para un tema, según se supo, grave: la confusión entre la jurisdicción interna y externa de las personas. Los denunciantes no obtuvieron ninguna respuesta del Papa ni de alguien del Vaticano. Han pasado once años y este texto sigue estando vigente pues el contenido de la denuncia pervive.
    Para más información, se puede consultar la página opus libros correspondencia.

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Sumario:

INTRODUCCIÓN.

I. DAÑOS A LOS MIEMBROS: MANIPULACIÓN Y DESTRUCCIÓN ÍNTIMA DE LAS PERSONAS:

1. Dominio y manipulación de la intimidad de las conciencias. Características de la dirección espiritual personal en el Opus Dei.

2. La voluntad de Dios viene sólo a través de los Directores.

3. Control de la cultura y de la información.

4. Control de la opinión.

5. Limitación grave a la libertad de comunicación interpersonal.

6. Aislamiento de la familia y limitación de las relaciones sociales.

7. Desarraigo social y del mundo.

8. Alienación respecto de sí mismo.

9. Aislamiento afectivo e indefensión psicológica.

10. Indefensión e inseguridad jurídicas.

11. Los efectos dañinos de estas praxis del Opus Dei sobre las personas.

12. Perjuicios para la vida espiritual de los miembros.

13. Situación de quienes deciden abandonar el Opus Dei. 

II. DAÑOS A LA IGLESIA:

1. Una “organización de poder” que amenaza la libertad de la Iglesia.

2. Alteraciones de la verdad histórica. 

CONCLUSIÓN. 

 

INTRODUCCIÓN

       La reflexión que ofrecemos en estas páginas está basada en la experiencia de muchas personas a lo largo de su vida en el Opus Dei. Ha surgido como consecuencia de una prolongada deliberación sobre la realidad de la Obra de Dios, verificable por quien desee investigarla, pues existen pruebas documentales abundantes de cuanto aquí se dirá. Ha sido realizada sin resentimiento y está motivada por un afán clarificador.

       Es un documento destinado a aquellos que puedan poner remedio y evitar el sufrimiento y los gravísimos daños ocasionados a tantas víctimas inocentes, que se entregaron generosamente al servicio de Dios y de su Iglesia en esta institución. A ellos se les advierte que la descripción que aquí se hace no tiene nada de exagerada, aunque inicialmente pueda parecer increíble a quienes sólo conocen la imagen que el Opus Dei se ha encargado de crear durante décadas. Esperamos que los datos que aquí presentamos contribuyan al adecuado discernimiento y regulación de los nuevos carismas[1].

       El Opus Dei no es lo que su insistente labor de imagen muestra al exterior. Tiene poco que ver con el perfil que de ella guardan la mayor parte de los eclesiásticos: una institución de la Iglesia de corte conservador; fiel al Papa y al magisterio; muy bien disciplinada y sin escándalos; eficaz y responsable en sus apostolados de servicio a las diócesis; y portadora de un estilo elegante y secular. Sin duda que en el Opus Dei la mayoría de sus miembros intentan hacer el bien con buena voluntad y han puesto en marcha muchas obras buenas e instituciones importantes para la Iglesia y para la sociedad. Pero estimamos que la organización está viciada en su raíz por unos modos de funcionamiento ilegales, inmorales, y opacos para la Jerarquía de la Iglesia y para la mayoría de sus propios súbditos.

       Estos modos de obrar no obedecen a comprensibles fallos de las personas, sino que son praxis institucionales, identificadas con el llamado espíritu fundacional y que no vienen recogidas en los Estatutos concedidos por la Santa Sede. Por el contrario, están plasmados en una multitud de reglamentos internos, desconocidos por la autoridad de la Iglesia[2], que contienen enormes abusos contrarios a los derechos humanos más básicos, a los modos pastorales de la Iglesia y a las normas generales del derecho canónico. El contenido de dichos reglamentos proviene del fundador y ha sido refrendado por sus inmediatos sucesores y colaboradores. Por lo tanto, nos encontramos ante una realidad engañosa y nada transparente, muy difícil de discernir incluso para los que pertenecen a la institución: ¡cuánto más para los que la conocen superficialmente!

       Ante todo, conviene saber que la inmensa mayoría de los miembros célibes del Opus Dei ingresamos en esta institución a edades muy tempranas —–en la adolescencia y juventud— y con casi ninguna experiencia ni conocimiento eclesiales. Todo lo que hemos conocido acerca de la Iglesia y de la vida espiritual nos ha llegado por medio de la Obra. Y, pasados muchos años, algunos hemos llegado a ser conscientes de lo parciales y manipuladas que eran esas enseñanzas recibidas, al comprender que los modos institucionales de obrar no eran compatibles con la doctrina ni con la pastoral de la Iglesia.

       En este escrito nos queremos referir principalmente a la manipulación y destrucción íntima de las personas —especialmente de los miembros célibes—, que el Opus Dei ocasiona con sus conductas institucionales y en nombre de Dios. Como veremos, dicha destrucción personal es sumamente radical, pues opera en el núcleo sagrado de la intimidad de la persona, de su conciencia y de su vida interior de relación con Dios, alcanzando también todos los ámbitos personales externos posibles. Prácticamente nada se escapa a esa acción.

       Empezaremos por contemplar cómo se regula en el Opus Dei lo relativo a la intimidad de las personas y, después, fácilmente podrá comprenderse el tipo de daños que todo esto causa en las personas y de qué manera.

 

       I. DAÑOS A LOS MIEMBROS: MANIPULACIÓN Y DESTRUCCIÓN ÍNTIMA DE LAS PERSONAS

 

1. Dominio y manipulación de la intimidad de las conciencias. Características de la dirección espiritual personal en el Opus Dei

 

       Para una mejor comprensión de este tema, advertimos que el gobierno de la institución en sus distintos niveles no es personal, sino colegial: ninguna persona gobierna sola en su ámbito potestativo, sino siempre formando un órgano con otros directores que, a su vez, han sido nombrados por el nivel superior. Interesa tener esto en cuenta para entender que las informaciones obtenidas a través de la dirección espiritual nunca las recibe una sola persona.

       La dirección espiritual personal en el Opus Dei tiene una serie de características que exponemos a continuación de modo resumido.

       1. Está concebida como una de las tareas propias del gobierno de la institución, de modo que compete específicamente a los Directores como tales. Pero no a ellos como personas singulares, sino en cuanto detentan la misión de régimen mediante sus órganos colegiales. Por lo tanto, la dirección espiritual personal es llevada propiamente por esos órganos colegiales de gobierno, aunque el acto concreto de esa dirección espiritual está delegado en uno de los miembros del órgano de gobierno[3], que comunica —sin consentimiento del interesado— a los demás de ese órgano, y a los Directores superiores, la información recibida concerniente al fuero interno de conciencia[4]. Posteriormente, el órgano colegial de gobierno da las indicaciones pertinentes de dirección espiritual para que se trasmitan al interesado. De este modo, se confunden y se mezclan sin distinción, en el gobierno de la institución sobre las personas, el fuero interno y el fuero externo.

       2. La dirección espiritual personal es obligatoria para todos los miembros, con una periodicidad semanal para los célibes[5]. Se impone a cada uno —incluidos los sacerdotes— un director espiritual laico nombrado por los que gobiernan y que pertenece a esa clase dirigente[6]. También se impone el sacerdote confesor, cuya labor de asesoramiento espiritual está a su vez sometida a la orientación de los directores y directoras laicos, con los que no puede discrepar[7]. Fuera de estas personas impuestas —director laico y sacerdote— los demás sacerdotes de la Iglesia son considerados como malos pastores, a los que se prohíbe acudir por razón de buen espíritu[8]. Nadie puede escapar a esta norma. No existe libertad de dirección espiritual.

       3. Se exige obligatoriamente dar cuentas de conciencia al director espiritual laico designado, debiéndose manifestar hasta lo más recóndito de la intimidad en todos sus ámbitos (pecados y pensamientos incluidos)[9]. Esta exigencia se identifica, en la enseñanza de la institución, con la necesaria sinceridad con Dios.

       4. El director espiritual no debe guardar el secreto de lo que ha oído, sino que por razón de espíritu ha de comunicarlo a los directores superiores[10] mediante informes de conciencia orales y escritos[11], que se archivan y circulan a conveniencia. Esta práctica sólo es conocida por los que gobiernan y está en consonancia con la concepción de que la dirección espiritual de conciencia es tarea de régimen. Y así, cuando alguien se traslada a un nuevo centro, actividad, país, etc., va precedido de un informe de conciencia para conocimiento de los que allí gobiernan, con indicaciones operativas adjuntas. Este abuso de confusión de fueros llega al extremo de que incluso, mediante subterfugios legalistas, se viola de hecho el secreto de confesión[12].

       5. Se da, por tanto, un gobierno de régimen sobre la conciencia de cada uno[13] y una verdadera difamación institucionalizada de los miembros por parte de los Directores, pues son muchas las personas con acceso a esta clase de información. Se usa el conocimiento de la intimidad personal —solicitada como querer de Dios— para el gobierno externo de las personas[14], también en lo que se refiere al trabajo profesional en empresas educativas, o de cualquier tipo, dependientes de la institución. El director espiritual y el sacerdote se convierten en controladores, en meros instrumentos ejecutores de las directrices de gobierno y en animadores de la debida sumisión de los miembros al dominio de los superiores[15].

       6. Por último, este modo de concebir la dirección espiritual personal se considera parte muy importante del espíritu del Opus Dei, atribuyéndole un marcado carácter sobrenatural por inspiración divina del Fundador, aunque contravenga abiertamente las leyes de la Iglesia[16].

 

2. La voluntad de Dios viene sólo a través de los Directores

       Con lo que acabamos de exponer se entiende perfectamente que las decisiones de gobierno se impongan habitualmente en el ámbito de la conciencia, como manifestación indiscutible de la Voluntad de Dios. En la práctica se anula completamente el papel específico de la conciencia personal, que es sustituida por las indicaciones de los Directores. Esto supone la máxima abolición de la autonomía moral de la persona, que queda de este modo suplantada por la institución. Con el pretexto de secundar la suprema Voluntad de Dios, identificada sin matizaciones con la voluntad de los que gobiernan[17], se niega de hecho la libertad de las conciencias. Y cualquier discrepancia en este terreno por parte del súbdito queda descalificada siempre como amor propio desordenado y soberbia.

       En consecuencia, la comunicación con Dios queda en cierto modo restringida a lo que digan los superiores, que se autoconstituyen, en virtud de su jurisdicción, como conducto único de la voluntad de Dios para los miembros de la institución en todos los aspectos de la vida espiritual, calificando como mal espíritu cualquier consulta a los legítimos pastores de la Iglesia, ajenos al Opus Dei, incluido el obispo diocesano[18]. De este modo, se excluye a los miembros de la acción de los pastores ordinarios de la Iglesia y, en buena medida, de la comunión con ellos y de su ayuda. El tema es grave si se consideran en su conjunto todos los recortes a la autonomía y libertad personales que hemos expuesto, y los que trataremos a continuación, ya que estas determinaciones enquistan y aíslan a los miembros del Opus Dei de la comunión eclesial por medio de una pastoral aberrante, ejercida bajo el amparo de una aprobación pontificia, privándoles de la auténtica savia espiritual de Cristo.

       En la primera formación recibida al llegar al Opus Dei, que queda grabada a fuego en lo más íntimo de un corazón deseoso de ser santo y fiel a Dios, aunque bastante ignorante de tantas cuestiones eclesiales, se inculcan estos principios anteriormente expuestos como divinamente inspirados al fundador y como doctrina de la Iglesia, condicionando todo lo que posteriormente se pedirá al interesado como consecuencia de la entrega y en nombre de Dios.


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