sábado, 18 de mayo de 2024

El TEDH avala prohibir símbolos religiosos siempre que se aplique "sin distinciones" entre creencias

Fuente:   Cataluña Religión Dj.

16/05/2024


Fotografía: Cambia.

ACN  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló este jueves prohibir el uso de símbolos religiosos como el velo en las escuelas siempre que la medida se aplique "sin distinciones" entre creencias. Es decir, que se impida llevar tanto símbolos musulmanes como cristianos o judíos, por ejemplo. En respuesta a un caso flamenco, el TEDH ha concluido que una prohibición de todos los símbolos religiosos visibles en los centros educativos que busca proteger "los derechos y libertades de los demás y el orden público" es legítima si es "proporcionada" y no discrimina entre el tipo de creencia. El gobierno flamenco asegura que la prohibición pretende garantizar "la igualdad entre los alumnos y protegerles de la presión" de compañeros y familia.

La controversia sobre el uso del velo islámico ha llegado hasta Estrasburgo de la mano de tres estudiantes musulmanas de secundaria de Flandes. Las tres denunciaban la prohibición de utilizar "signos visibles de las creencias personales" salvo durante las clases de religión. Las chicas alegaban que la medida vulnera sus derechos a la vida privada y familiar, a la libertad de pensamiento y libertad religiosa, así como su derecho a la educación. Todo ello implicaba también una discriminación por ser chicas musulmanas, aducían.

 

La decisión del TEDH

Por último, el TEDH ha desestimado la demanda de las tres estudiantes musulmanas al considerar que la prohibición en Flandes era "proporcionada" y no discriminaba entre religiones.

En la decisión de este jueves, el tribunal de derechos humanos avala este tipo de medida cuando resulta "necesario" para "conciliar los intereses de distintos grupos y garantizar el respeto de las convicciones de cada uno". En este sentido, recalca el papel "neutral e imparcial" del estado para "garantizar la paz religiosa y la tolerancia en una sociedad democrática".

De hecho, Estrasburgo apunta que "la prohibición de llevar símbolos religiosos impuestos a los estudiantes podría responder precisamente a la voluntad de evitar cualquier forma de exclusión y presión respetando el pluralismo y la libertad de los demás".

En tanto que la medida aplicada en Flandes aplica a todas las creencias, el TEDH concluye que es proporcionada y legítima por el objetivo que las autoridades aseguran que buscan: "la protección de los derechos y libertades de los demás y el orden público". El gobierno flamenco argumenta que la prohibición es necesaria para garantizar "la igualdad entre los alumnos y protegerles de la presión que puedan ejercer sobre ellos los compañeros que llevan señales visibles o su propia familia".

 

Sentencias similares

En julio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se pronunció sobre el uso del velo, pero sólo en el ámbito laboral. En concreto, el alto tribunal con sede en Luxemburgo recriminó en Alemania la prohibición únicamente de grandes símbolos religiosos como el velo en el puesto de trabajo. EL TEDH concluyó que tal medida podía comportar que determinados trabajadores fueran tratados de forma menos favorable por "motivos religiosos" y, por tanto, fueran discriminados. Así, el TJUE sólo avalaba la prohibición de símbolos religiosos en el trabajo cuando éste se aplicara a "todas las formas visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas". En este sentido, el TJUE recordaba que si el objetivo de este régimen es la neutralidad empresarial, cualquier símbolo, aunque sea pequeño, pone en riesgo la aptitud de la norma para alcanzar la finalidad que se busca.

Por otra parte, en 2014 el TEDH avaló la prohibición del velo integral en el espacio público de Francia, una medida que veía justificada para proteger el principio constitucional del laicismo y el orden público.

 

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