El magistrado Jaime Tapia subraya que según el ordenamiento jurídico siempre debe primar el interés superior del menor
Fuente: Diario Vasco
Por: MIKEL CALVO
05/11/2022
«Todo es discutible». Es la máxima que repite el juez Jaime Tapia, experto en Derecho penal y foral y en jurisdicción de Menores, y con una larga experiencia en el ámbito del registro civil. El caso de Hazia es «excepcional», explica el jurista y subraya que «es comprensible que se den distintas interpretaciones o alguna parte no se sienta beneficiada». Eso sí, en opinión de Tapia la resolución que deniega la posibilidad de llamar Hazia al bebé de los padres vitorianos «no responde a ningún capricho de la juez».
Pero, ¿cuál es el procedimiento judicial en estos casos? Como se sabe, la Oficina del Registro Civil de Vitoria denegó a la familia alavesa inscribir a la menor con el nombre Hazia y, al no recibir otro nombre por parte de los padres en un periodo de tres días, tal y como dicta la Ley, la magistrada impuso el nombre Zia. Ahora, la posibilidad que se les abre a los padres es recurrir esta resolución, que es de carácter administrativo y no judicial, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Si este órgano falla en contra de los intereses de los padres, la familia podrá dar el paso de judicializar el caso con un recurso ante el Juzgado de Primera Instancia.
Tapia apela a que «a veces se nos olvida que el ordenamiento jurídico y el derecho internacional señala que siempre debe primar el interés superior del menor» y apunta a que, en la «práctica judicial», es ciertamente «habitual» que el interés del menor y el de los padres difieran. «Cuando las consecuencias que pueda a tener el niño en un futuro puedan afectarle, la juez debe actuar en defensa del niño si entiende que dicho nombre le puede perjudicar». El jurista reconoce que «es verdad que 'semen' es una acepción tercera de Hazia» y que «dependiendo el ambiente euskaldun» puede chocar más o menos el nombre. «Estoy convencido de que la decisión de la juez es concienzuda y que ha pensado en el interés superior del menor. Si pretende proteger la dignidad del menor, veo difícil que los padres puedan utilizar el nombre de Hazia», aclara Tapia.
La normativa española prohíbe poner nombres que puedan provocar burlas o denigren al menor
La normativa española de nombres, que data de 1957 pero que se ha ido actualizando con el paso de los años y las modas, prohíbe, entre otros, los nombres que lleven a burlas o denigren al menor. En Euskadi, además, los funcionarios suelen recurrir a Euskaltzaindia. En el caso de la menor vitoriana, el auto judicial refleja que según la Academia de la Lengua Vasca, «Hazia es un derivado del verbo hazi, que significa criar, mantener, alimentar, nutrir. Por lo tanto, sería posible (darle ese nombre) siempre que su significado no se considere inadecuado». Pese a ello, la juez lo consideró inapropiado.
Hace unos años ocurrió una historia similar en Madrid. A Ignacio Javierre y María Hernández se les denegó llamar a su bebé 'Lobo'. Ellos querían «rendir homenaje» al animal, pero para la Dirección General de Registros, que contaba con el apoyo de la Fiscalía, la ley prohibe los nombres que «hagan confusa la identificación y esta prohibición alcanza sin duda al nombre 'Lobo'».
Sin embargo, los padres consiguieron llamar finalmente a su hijo Lobo tras recoger más de 25.000 firmas e interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notario. Los padres de 'Lobo', Ignacio y María, recibieron con alegría y lágrimas la disponibilidad mostrada por el Ministerio de Justicia a aceptar 'Lobo' como nombre de pila.
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