Fuente: Noticias Obreras
A pesar de las promesas y esfuerzos, apenas el 8% de la población que vive bajo el umbral de la pobreza en España recibe el ingreso mínimo vital (IMV). A día de hoy, tan solo se aprueban una de cada cuatro solicitudes de esta prestación.
Solo 799.203 personas que viven bajo el umbral de la pobreza en España se beneficia del ingreso mínimo vital, según un análisis de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, con datos oficiales sobre el mes de octubre.
Conviene tener presente que en 2021, la tasa de pobreza severa afecta al 9,5% de la población (4,5 millones de personas), en función de la renta de 2019, según EAPN-ES y que la encuesta FOESSA, aplicada en el primer trimestre de 2021, eleva la tasa de “exclusión social severa” a 6 millones de personas.
Llama la atención que el sistema de rentas mínimas que dependía de las Comunidades Autónomas, ofrecía una cobertura similar. El Ministerio de Seguridad Social no ha ejecutado ni la mitad del presupuesto anual asignado al ingreso mínimo vital. En los nueve meses de este año, solo había gastado 1.400 millones de euros, de un total de 3.000 millones presupuestados.
Tres de cada cuatro solicitudes del IMV han sido denegadas, mientras que unas 100.000 están pendientes de resolver. La cuantía media de la prestación por beneficiario es de 172 euros mensuales, 436 euros por hogar.
La cobertura del ingreso mínimo vital continúa siendo desigual en el territorio nacional, hay comunidades que únicamente tienen una cobertura menor al 6%, como Cataluña (4,9%) Canarias (5,5%), Baleares (5,8%) o Castilla La Mancha (5,6%). Destaca el esfuerzo de Navarra con un 22,2% de cobertura, Comunidad que ha realizado la pasarela desde su sistema de rentas mínimas, seguida por Melilla (20,3%) y Ceuta (19,4%).
La complejidad del procedimiento y los exigentes requisitos están detrás de las denegaciones. Otro estudio, esta vez de la asociación Apoyo, sobre los datos de septiembre, reconocía que las solicitudes pendientes de tramitación se han reducido en el último medio año en más del 70%, pasando de 350.000 a 97.500, “lo que supone un gran avance en relación al atasco monumental que se produjo en los primeros meses de aplicación de la ley”. Con todo, sigue dejando atrás a casi 100.000 hogares pendientes de respuesta.
El ministro Escrivá y la ministra Belarra anunciaron, a mediados de octubre, la ampliación de la cobertura y la cuantía de esta herramienta, para llegar a los hogares con hijos menores de 18 años, con personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%. Además, plantearon facilitar su acceso desde el desempleo o ante una caída repentina de ingresos y, sobre todo, aprovechar los recursos que tiene la Administración para “contactar proactivamente con los hogares en extrema pobreza que no han solicitado la prestación, para ayudarles y acompañarles en el proceso de solicitud”.
Oscurantismo, arbitrariedad y lentitud
Para la asociación Apoyo, estas mejoras que podrían aprobarse antes de finalizar el año 2021, suponen “avances importantes, inducidos por la presión social ante el fiasco que hasta ahora ha representado el IMV, cuya repercusión habrá que evaluar a medida que se vayan aplicando”.
Desde la experiencia de esta asociación en acompañar a las personas solicitantes de este ingreso, hablan de “problemas de falta de transparencia, arbitrariedad y lentitud en la gestión de las solicitudes”. De hecho, denuncian la inseguridad jurídica, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no motiva sus resoluciones, así como el oscurantismo con que se produce o se interrumpe la transición del ingreso transitorio al definitivo.
Además, critica la “descoordinación” con las rentas autonómicas, dado que “en algunas comunidades, como la de Madrid, se exige a los perceptores de renta mínima solicitar el IMV por el principio de subsidiariedad, incluso aunque tengan los datos de no corresponderle a esta familia en particular” y que “en las ocasiones en que la cuantía concedida del IMV es inferior a renta mínima, se les exige que hagan reclamación de la cuantía completa en el plazo de diez días, a riesgo de perder la renta mínima autonómica complementaria, etc”.
También advierte que cuando se incorpora un nuevo miembro por matrimonio de uno de los hijos o hijas, se considera una nueva unidad de convivencia y se debe esperar un año para iniciar una nueva solicitud, generando durante ese tiempo la pérdida del derecho. Lo mismo ocurre si alguno de los miembros decide independizarse. Y si hay que incorporar una recién nacido, se debe realizar una nueva solicitud.
Otra fuente de retrasos y obstáculos están directamente relacionados con la debilidad de los servicios sociales públicos y la propia administración que son quienes deben acreditar algunos de los requisitos establecidos para poder solicitar el ingreso.
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