Instituto Diocesano de
Teología y Pastoral
Bilbao
1. El proceso de designación y
nombramiento de obispos es un hecho particularmente relevante para la vida de
una Iglesia local, ya que se refiere al responsable del servicio a la comunión,
tanto en el interior de la propia diócesis como en relación con las demás
Iglesias locales, presididas por la de Roma.
2. El Instituto Diocesano de
Teología y Pastoral quiere reflexionar con su propia especificidad acerca de un
hecho que ha afectado a la vida diocesana durante los últimos meses: el
procedimiento seguido para la sucesión episcopal de D. Luis María de Larrea. La
presente reflexión no pretende, por tanto, emitir un juicio sobre la idoneidad
del nuevo obispo D. Ricardo Blázquez o del obispo auxiliar D. Carmelo
Echenagusía, sino que busca estrechar los lazos de comunión entre los miembros
de esta Iglesia local y abrirse a la comunión de las otras Iglesias.
3. La presente reflexión teológica y
pastoral llega probablemente con retraso, con posterioridad a la toma de
posesión del obispo diocesano y a la ordenación del obispo auxiliar. Numerosas
declaraciones de políticos de diversas tendencias, artículos y editoriales de
prensa han desviado la atención del fondo de la cuestión eclesial, que aquí se
quiere abordar, hasta el punto de desvirtuarlo o desfigurarlo seriamente. Se ha
querido, por otra parte, que esta nota viera la luz con la convicción de que, a
pesar de todo, estas consideraciones tienen interés permanente, se ofrecen los
siguientes puntos que pueden iluminar la conciencia creyente.
II.
Principios teológicos fundamentales
4. No existen normas de elección de
los sucesores del colegio apostólico establecidas por revelación divina. La
historia de la Iglesia
muestra que todos los modos de elección han presentado problemas, algunos no
leves. Ninguno de ellos es perfecto ni debe conservarse a toda costa. Por ello,
los criterios de valoración de los modos concretos están sometidos al juicio de
la historia y a la crítica de su viabilidad.
5. La norma crítica definitiva
acerca de la designación de los obispos ha de ser la conciencia actual de la Iglesia, apoyada en la Escritura y la Tradición, que ha sido
recogida en la eclesiología de comunión del Concilio Vaticano II.
6. El Concilio asigna a los laicos,
como a todos los fieles, el derecho de manifestar a los pastores sus
necesidades y deseos, con libertad, respeto y confianza. Más aún, los creyentes
tienen el deber de expresar sus opiniones en todo lo que atañe al bien de la Iglesia y de darlas a
conocer (cf. LG 37 y c. 212 3/CIC). Ese es el modo de que
todos puedan hacer mejor lo que corresponde a su carisma y oficio en la Iglesia.
7. La intervención de la Iglesia local en la
elección de su propio obispo está profundamente enraizada en la tradición. Ello
requiere, por tanto, ensayar en el presente nuevas formas que permitan una participación
más adecuada e intensa del pueblo de Dios de cada diócesis, especialmente en la
fase de las propuestas y consultas. El obispo necesita la confianza de la
diócesis, expresada normalmente a través del sentir de sus colaboradores
principales, sobre todo los presbíteros y laicos integrados en las responsabilidades
de la evangelización.
8. Una autonomía de la Iglesia local entendida en
el sentido de que la elección realizada por ella no pudiera ser modificada por
una instancia superior, no se ajusta a la tradición de la Iglesia ni a la eclesiología
del Vaticano II. En la elección del obispo está en juego la comunión con la Iglesia universal. Por tanto,
cada Iglesia local ha de estar abierta a escuchar y acoger iniciativas de
fuera, que proponen nuevos candidatos o apoyan candidatos de la minoría, superando
así el peligro de endogamia o provincialismo. En estos supuestos parece
razonable que la autoridad superior sea especialmente sensible para facilitar
una explicación fraternal de su decisión.
9. El nombramiento exclusivamente
papal de los obispos constituye, entre otras posibles, una forma extrema, pero
deficiente en sentido eclesiológico pleno, por contradecir de hecho la
afirmación conciliar de que un obispo no es representante del Papa (cf. LG 27).
Si uno es constituido en autoridad exclusivamente por un superior, quien además
le puede enviar a otro lugar o deponer, si lo cree conveniente, en todas partes
consta como su representante. Con todo, el procedimiento de elección y
designación de obispos ha de contemplar la posibilidad de intervención de la
cabeza del episcopado. Pero responde también a la conciencia histórica de la Iglesia el hecho de que la
designación no se deba a un solo obispo (ni siquiera el de Roma), sino al
colegio episcopal. Tendría sentido, por tanto, que, como sucedía en la antigüedad
cristiana, la decisión última correspondiera a los obispos de la región. De
este modo serían más transparentes tanto la apostolicidad ministerial de la Iglesia como la
colegialidad episcopal, ya que no hay que olvidar que ésta, por encima de los
obispos, hace referencia a Iglesias locales sostenidas por la comunión.
Ciertamente la Iglesia
no es una democracia representativa. No hay tradición alguna de elecciones
democráticas del obispo, o sea, con igualdad de derecho de voto de todos los
fieles. Pero la Iglesia
sí es una verdadera comunidad y la participación del pueblo de Dios contribuye
a hacer prevalecer el rostro comunitario de la Iglesia sobre los aspectos
administrativos, o sobre una visión de centralismo autocrático.
III.
Los procedimientos y su valoración
10. Una mirada a la realidad
diocesana revela que la comunión eclesial de numerosos creyentes individuales,
organismos representativos, grupos y comunidades se ha resentido como
consecuencia del procedimiento seguido en la designación del nuevo obispo y de
su auxiliar. Ello incide naturalmente en la vida de la Iglesia local, especialmente
en su misión evangelizadora. Es decir, afecta a la identidad misma de la Iglesia, ya que la
comunión y la misión constituyen un binomio inseparable en su misterio.
11. La Iglesia es un misterio de
comunión. Está constituida a imagen del mismo misterio de amor de la Trinidad, para ser
"en Cristo como un sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con
Dios y de la unidad de todo el género humano" (LG 1). La comunión eclesial,
en palabras del mismo Concilio, no expresa "un sentimiento impreciso, sino una realidad
orgánica que exige una forma jurídica y al mismo tiempo está animada por el
amor" (LG, Nota explicativa previa 2). En este sentido, la presente reflexión
teológica y pastoral no se refiere simplemente a sentimientos de pertenencia eclesial
heridos por la torpeza de un procedimiento, sino primariamente a realidades
orgánicas de comunión (instituciones conciliares y canónicas como el Consejo
Pastoral Diocesano, el Consejo Presbiteral y el Consejo Episcopal) que han sido
ignoradas. Consecuentemente, la cuestión que aquí se aborda afecta en primer
lugar al espacio eclesial en el que la comunidad cristiana realiza su
experiencia del Dios Salvador revelado en Jesucristo. La práctica concreta de
la comunión es la que, según los casos, facilita o dificulta, vela o revela el
rostro salvífico del Dios cristiano. No se trata, por tanto, de una cuestión
meramente personal e interna, sino que condiciona además las posibilidades de
una evangelización misionera inculturada hoy y aquí, ya que las formas de
actuar de la Iglesia
deben ser signo de credibilidad del mensaje que ella proclama. En ese sentido,
para dialogar con el mundo actual y poder hablar en él del Dios cristiano, la Iglesia ha de ir adoptando
unos comportamientos comprensibles y creíbles para los hombres y mujeres de
hoy. De ahí que el procedimiento de designación y nombramiento de obispos no
sea indiferente para la eficacia de la acción evangelizadora.
12. El proceso seguido para la
sucesión episcopal en la diócesis de Bilbao, que, con algunas excepciones, es
el habitual en la Iglesia
latina, consta de las siguientes fases: elaboración de una terna por el nuncio,
tras efectuar en secreto las consultas que considere necesarias y convenientes
(los obispos de las Iglesias cercanas son normalmente consultados), envío de la
lista a la Congregación
de los Obispos, presentación del candidato al Papa y nombramiento consiguiente.
13. Ese procedimiento, amparado por
la normativa canónica vigente, es insatisfactorio, por no resolver el problema
de la implicación directa del pueblo de Dios ni lograr una síntesis entre la
plenitud del poder papal (cf. LG 22) y la conciencia de las Iglesias locales de
ser verdaderas Iglesias, con igual dignidad (cf. LG 23). El subrayado de la
autonomía de la Iglesia
local no excluye el ministerio papal de presidencia no sólo honorífica, sino
también jurídica; ahora bien, tal ministerio debe ejercerse para promover las estructuras
de comunión de las Iglesias locales. Pero en los últimos años las facultades de
las Conferencias episcopales se han visto restringidas en beneficio de las de
los legados pontificios o nuncios, lo cual indica una deficiente recepción de
los principios del Concilio Vaticano II.
14. El procedimiento vigente
presenta dos serios inconvenientes. Por una parte, el carácter totalmente
reservado de todas las consultas lo hace aparecer sospechoso de secretismo. Al
poner la confianza primaria y casi exclusivamente en canales de información puramente
personales y secretos, se vulnera el principio de comunión, se eluden sus
estructuras más visibles y, lejos de evitar que en la Iglesia se formen grupos
de presión, se alimenta precisamente la tendencia a promoverlos. La reserva, la
limitación de solicitud de informes a un grupo selecto de figuras supuestamente
relevantes, produce un sistema en que caben todo género de presiones e
intereses particulares. La discreción necesaria en este tipo de procesos no
tiene por qué estar reñida con la transparencia. Además, la práctica prueba
sobradamente que, en la fase final del proceso, dicha discreción no existe,
hasta el punto de aparecer determinados medios de comunicación como canales
oficiosos de la
Nunciatura Apostólica. Con ello, el secreto a voces acaba
siendo un agravio para los más directamente interesados en el nombramiento de
un obispo, que son los miembros de la Iglesia local. Por otra parte, un procedimiento
secreto del que nunca se rinde cuenta, margina el papel de la Iglesia local en un asunto
que atañe directamente a su vida y a su misión. Los creyentes sienten que algo
tan decisivo para todos se juega a espaldas de la vida diocesana y de sus
protagonistas. Asimismo, en la medida en que la normativa actual se extiende
casi universalmente, no se adapta a la diversa y legítima identidad de todas y
cada una de las Iglesias locales.
15. El itinerario del Consejo
Pastoral Diocesano, que, presidido por el obispo, está llamado a ser la
realidad orgánica fundamental de comunión de la Iglesia local, ha constado
de los siguientes pasos: oración en la catedral, diseño del perfil del obispo,
encomienda a un grupo de doce para discernir y proponer una terna de
candidatos; cartas dirigidas a los obispos vecinos y a diferentes responsables
de la Iglesia. Su
modo de proceder ha pretendido obviar las dos dificultades arriba citadas. Así,
sus consultas y reflexiones han tenido publicidad y han sido realizadas en su
calidad de órgano de máxima representatividad y corresponsabilidad del pueblo
de Dios. Ciertamente podría haber actuado de modo aún más transparente a la
hora de elaborar su terna de candidatos. Esta tarea fue encomendada a una
comisión cuyas deliberaciones fueron y siguen siendo secretas. La falta de
publicidad se debió sobre todo a un respeto escrupuloso al consenso y comunión
dentro del propio Consejo, que debatió y aceptó la actitud de la Nunciatura, contraria a
cualquier debate público acerca de nombres propios. Con todo, el secretismo se
supera fundamentalmente promoviendo una mayor implicación de los cristianos
tanto en el diseño del perfil deseable como en la propuesta abierta de nombres.
Hay que reconocer que no se ha sabido resolver totalmente el secretismo que se
denuncia como práctica habitual y que la fórmula empleada para ello no parece
haber sido la más feliz.
16. El hecho de que el
desconocimiento de los nombres propuestos en la terna de candidatos del Consejo
Pastoral alcanzara también al obispo diocesano muestra una deficiencia
eclesiológica. Como presidente del Consejo y, en definitiva, como responsable
de la comunión eclesial, el obispo debe estar al corriente de lo que afecta de
modo tan relevante a la vida de su Iglesia local.
17. Exceptuada la laguna mencionada,
el proceso seguido por el Consejo Pastoral Diocesano se ajusta plenamente al
pensamiento del Concilio Vaticano II. Este, al referirse a los nombramientos de
obispos, deja abierta la posibilidad de una consulta al pueblo de Dios, tan
frecuente en otros tiempos de la historia de la Iglesia. En la misma
línea se sitúa la legislación canónica vigente, al afirmar escueta y sobriamente
que el Papa nombra libremente a los obispos o confirma a los legítimamente
elegidos (cf. c. 377 1/CIC). Además,
los Estatutos aprobados por el obispo de Bilbao para el Consejo, manifiestan su
"vocación de ser lugar eclesial prioritario de consulta y presentación de
candidatos en orden al nombramiento de presidencia episcopal" (Art. 3,3).
La iniciativa del Consejo, por tanto, muestra una recepción creativa de la
teología conciliar, ofrece claras ventajas eclesiológicas en relación con la
praxis habitual en la actualidad, apuesta realmente por el diálogo y se
inscribe entre aquellas iniciativas eclesiales que permitirán en el futuro la
reforma jurídica de la actual práctica de la Iglesia. A la luz de la
experiencia vivida, hay que reconocer que la vocación del Consejo Pastoral
Diocesano tiene que ser recibida por la Iglesia hermana de Roma. Por ello, la Iglesia local de Bilbao
tiene que empezar a dar pasos, para que, cuanto antes, sea jurídicamente viable
la aplicación del mencionado c. 377 1 en su segunda parte.
18. La mirada a lo acontecido
descubre también una llamada a revisar cualquier proceso de decisión o
designación a la luz de la corresponsabilidad de los miembros del pueblo de
Dios y a fortalecer el papel de los consejos en la vida de la Iglesia en todos sus
niveles. Las decisiones pastorales, los nombramientos, las propuestas de
servicios y ministerios en la comunidad cristiana deben ir precedidos de una fase
de amplia consulta a los creyentes más implicados en cada caso.
IV.
Un obispo autóctono
19. Una de las características que,
a juicio del Consejo Pastoral Diocesano, debería tener el obispo de Bilbao ha
sido especialmente debatida en las últimas semanas. Se trata de la necesidad de
que el obispo, para una incorporación afectiva y efectiva a esta Iglesia local,
así como para poder entender mejor su talante, sea autóctono y pueda
comunicarse también en euskera. El mismo Consejo, al discernir los rasgos del
perfil del candidato episcopal, calificaba éste como importante, aunque no
estrictamente indispensable. En un territorio pluricultural y bilingüe como
Vizcaya, la petición de un pastor conocedor de la situación, con capacidad para
expresarse en las dos lenguas oficiales, encuentra fundamentos eclesiológicos y
pastorales más que suficientes, ya que viene exigida por la fidelidad y el
mejor servicio a la misión evangelizadora. Constituye una buena y lógica
concreción de la localidad de la
Iglesia y de la exigencia de inculturación del mensaje cristiano
en una población que ha manifestado repetidamente su voluntad mayoritaria de
recuperación de su tradición cultural. No se trata, por tanto, de una cuestión
de segundo orden o intranscendente, como algunos, incluso miembros de la
jerarquía española, han afirmado.
20. Con todo, no es éste un criterio
absoluto, con independencia de otros, ya explicitados en su día por el Consejo.
Es decir, el hecho de que un candidato no sepa euskera puede ser tolerado en
razón de la relevancia de sus capacidades respecto al resto de criterios
pastorales. Por eso, lo normal debería ser que el obispo de Bilbao, por
exigencias de su misión y de la misión de la Iglesia, conociera la realidad y pudiera
expresarse en euskera. Lo contrario debe ser considerado como excepcional,
aunque, en un momento dado, pueda ser lo más conveniente. En todo caso, la
excepcionalidad y su conveniencia habrán de decidirse en diálogo con la propia
Iglesia local y sus responsables e instancias más representativas.
V.
La obediencia a la voluntad de Dios a través de sus
diversas
mediaciones
21. Se ha apelado una y otra vez a
la voluntad de Dios para aceptar los nombramientos episcopales. Dicha voluntad
en relación con la elección y designación de obispos para una Iglesia local se
expresa necesariamente a través de mediaciones históricas que la hacen
accesible. Estas no son únicamente eclesiales, sino que pueden abarcar otro
tipo de realidades. A la
Iglesia, como comunidad hermenéutica, le corresponde fomentar
el diálogo entre las diversas mediaciones, para poder así discernir y
actualizar las llamadas de Dios a través de acontecimientos y personas de muy
variado signo. La falta de apertura a esas voces conduce a una retirada de la Iglesia de la vida pública
y a su consiguiente aislamiento, lo cual dificulta o impide una evangelización
inculturada. Determinadas afirmaciones sobre la competencia exclusiva para la
designación y nombramiento de obispos, vertidas en las últimas semanas,
generalmente por obispos y responsables de Iglesia, han dejado entrever un
divorcio entre Iglesia y sociedad, fe y cultura, comunidad cristiana y vida
pública, que no parece propio de una Iglesia que desea escuchar las voces de su
tiempo.
22. Una de las mediaciones de la
voluntad de Dios es la del sucesor de Pedro, que a menudo suele ser la única
que se invoca con motivo del nombramiento de los obispos. Con ser válida, la
afirmación no es siempre del todo precisa y, por tanto, no está exenta de un
riesgo de manipulación. También la voluntad papal se sirve de mediaciones e
intermediarios. Se hace necesario diferenciar entre lo que es propio del ministerio
petrino (en este caso, nombramiento o confirmación de los candidatos
legítimamente elegidos) y lo que constituye un modo concreto de presentación y
promoción de candidatos al ministerio episcopal. Muchas dificultades no
provienen del ejercicio del ministerio petrino, sino de personas e instancias
que, amparándose en él, pretenden imponer una determinada visión de la realidad
eclesial y adoptar las medidas a su juicio más pertinentes.
23. Entre las diversas mediaciones
necesarias para alcanzar el conocimiento de la voluntad de Dios están también
la vida y el sentir de la
Iglesia local, expresado normalmente de muy diversas maneras,
pero que presenta unos sujetos plurales, concretos y diferenciados (obispo,
vicarios, consejos, laicas y laicos, asociaciones o comunidades religiosas). Se
trata de una instancia que debe ser siempre tenida en cuenta y discernida
convenientemente a la hora de ofrecer y de asumir un ministerio. No tenerla en
cuenta suficientemente implica el riesgo de no captar la voluntad de Dios para
su Iglesia y constituye una grave imprudencia.
VI.
Conclusión
24. Los criterios de discernimiento
evangélico para juzgar un sistema de elección de obispos son: el servicio a la
comunión, el impulso a una evangelización inculturada, la finalidad espiritual
del ministerio y la promoción del bien común de la Iglesia. La elección
de un obispo atañe a la comunión eclesial, hasta el punto de constituir su
piedra de toque. Ella debería expresarse hoy de forma articulada en el doble
plano de la Iglesia
local y universal, mediante unos adecuados mecanismos de consulta que
garanticen un alto grado de diálogo y participación. En todo caso, el sistema y
el proceso deben efectuarse pensando en promover, siguiendo el espíritu del
Vaticano II, unas Iglesias locales sólidas, conscientes de su propia responsabilidad
dentro de la comunión universal. Ese ánimo ha guiado al Consejo Pastoral
Diocesano en su propuesta de un procedimiento que, con las mejoras oportunas,
es asumible por la Iglesia.
25. A los obispos, principio
y fundamento de unidad en sus Iglesias locales, les compete la responsabilidad
última de la comunión eclesial. Su tarea se torna especialmente delicada cuando
esa comunión se ha visto dañada. Dado que el ministerio episcopal se realiza en
corresponsabilidad con otros servicios y ministerios de la Iglesia local, es de
desear que todos ellos dediquen sus mejores esfuerzos a la construcción de una
comunión eclesial que impulse la misión evangelizadora.
26. El Instituto Diocesano de
Teología y Pastoral, fiel a su propia identidad y en comunión con el nuevo
obispo D. Ricardo Blázquez y su auxiliar D. Carmelo Echenagusía manifiesta su
empeño por seguir sirviendo a la
Iglesia local diocesana inserta en la sociedad de Vizcaya,
verdadero país de misión y lugar en el que se va realizando el Reinado de Dios.
En esta línea de servicio ofrece esta reflexión, en la confianza de que
contribuirá al avance de una conciencia eclesial que siga actualizando hoy y
aquí el pensamiento del Concilio Vaticano II, concretado en las grandes líneas
de la Asamblea
Diocesana.
Bilbao, 17 de
noviembre de 1995
*
Este documento fue aprobado por unanimidad en la sesión del claustro de la
fecha indicada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate con tu e-mail para poder moderar los comentarios.
Eskerrik asko.