viernes, 26 de octubre de 2012

El laico coordinador parroquial o pastoral: las experiencias de Udine y de Bilbao

SEGUNDA PARTE

Jesús Martínez Gordo

La figura del laico coordinador parroquial o pastoral.



El año 1997, el entonces arzobispo de Udine, A. Battisti, comunica, mediante una carta fechada el 15 de agosto, su decisión de favorecer e impulsar la figura del laico “coordinador parroquial”. Y lo hace argumentando el problemático futuro que dejan entrever las cifras de efectivos ministeriales previsibles aquellos años y apoyándose en la importancia que el Vaticano II concede a la presencia responsable de los laicos en una iglesia que es toda ella comunión.
 
Con esta iniciativa, indica seguidamente, no se trata de favorecer el nacimiento de una especie de secretario que haga todo, sino de posibilitar el surgimiento de una nueva figura (el coordinador parroquial) que ha de salir de entre los agentes pastorales de la parroquia y del consejo pastoral.

Me hago cargo -finaliza la carta- de que muchas comunidades no son conscientes todavía del momento delicado de nuestra archidiócesis ni del cambio radical de mentalidad que esto requiere. Pero sería grave y culpable omisión por mi parte como obispo y de vosotros sacerdotes y fieles, no ponernos con responsabilidad pastoral a la escucha de lo que el Espíritu dice a nuestra iglesia, para ayudarle a responder a los graves desafíos de nuestro tiempo”.

Encomiendas específicas y perfil. Mons. A. Battisti considera importantísimo diferenciar las tareas específicas e insustituibles del párroco o del arcipreste de las propias del laico coordinador parroquial. Sólo así es posible evitar ambigüedades y malentendidos.

El párroco o el arcipreste “hace presente” al obispo en la parroquia. Por ello, tiene la obligación de edificar la parroquia, como comunidad adulta y misionera; anunciar de modo auténtico y autorizado la Palabra de Dios; presidir las celebraciones litúrgico-sacramentales; perfilar con el consejo pastoral parroquial el plan de actuación anual (a la luz del proyecto pastoral sectorial y de las orientaciones diocesanas) y discernir quiénes pueden ser agentes de pastoral, promover su formación y confiarles tareas precisas

Por su parte, el coordinador parroquial “participa” de la cura pastoral del párroco o del arcipreste (517 & 2), colaborando con él en la elaboración del programa parroquial, encontrando agentes pastorales, precisando los servicios que se les van a confiar, favoreciendo su formación teológica y pastoral y, sobre todo, promoviendo la colaboración recíproca entre los agentes pastorales.

Entre los criterios de elección de los coordinadores parroquiales Mons. A. Battisti se detiene en la especificación de los siguientes:

·      puede ser diácono, religioso o religiosa y laico o laica; lo mismo hombre que mujer; casado o célibe. Si está casado, es necesario que el cónyuge acepte este ministerio; la encomienda puede ser a título personal o a una pareja casada;
·       ser creyente y practicante, de buena conducta, humanamente maduro y equilibrado, discreto y abierto, que goce de la estima y de la confianza de la comunidad; “si es un laico, conviene que viva normalmente su laicidad”;
·      presentar una buena formación espiritual y una gran disponibilidad para el servicio y para el seguimiento evangélico;
·      vivir en plena comunión con la iglesia diocesana y profunda vinculación con la comunidad parroquial;
·      tener capacidad para las relaciones, el diálogo, la comunicación entre las personas, la animación de los agentes de pastoral y para estimular la colaboración de todos y entre todos.

Su formación es responsabilidad del arcipreste o de un sacerdote encargado para tal tarea por el consejo pastoral del arciprestazgo. La formación teológica y pastoral la recibe en las escuelas de teología.

Proceso de discernimiento, elección y sugerencias económicas. No menos interesante es el recorrido que se sugiere a la comunidad para promover la figura de un coordinador parroquial. Se subraya que es algo que se ha de hacer con gradualidad, pero con perseverancia y discernimiento.

En la actualidad el coordinador pastoral es elegido por el párroco o por el arcipreste de entre los miembros del consejo pastoral parroquial o -si esto no fuera posible- de entre los agentes de pastoral, de manera que pueda ser “reconocible y reconocido” por la comunidad. El párroco lo presenta al obispo, a quien corresponde su nombramiento.

La encomienda pastoral se realiza por un quinquenio y es renovable. El obispo indica explícitamente en el nombramiento (de acuerdo con el párroco y con el coordinador parroquial) las tareas que le confía, habida cuenta de su capacidad y de su disponibilidad.

El servicio es normalmente gratuito, pero la comunidad debe comprometerse a pagar los gastos que resulten de tal prestación, así como la formación necesaria para su capacitación, los desplazamientos y la asistencia sanitaria o la seguridad social al coordinador que no la tuviera. Si el trabajo exigiera media dedicación o dedicación plena se ha de prever una retribución adecuada a sus necesidades, previo acuerdo con los servicios de la curia. Estos son extremos que se clarificarán antes de recibir el nombramiento episcopal.

El 22 de noviembre de 1998, el arzobispo de Udine, Mons. A. Battisti, entregaba públicamente, en la Catedral, el nombramiento de cooperadores pastorales a 32 laicos, a 6 comunidades religiosas femeninas y a 4 religiosos a título individual que se unían a 8 diáconos permanentes enviados en los años anteriores a otras tantas parroquias de la diócesis.

La reciente revisión de esta experiencia ha reafirmado a la diócesis de Udine en la idoneidad de seguir por el camino abierto en 1997 por Mons. A. Battisti, cierto que con algunas adaptaciones. El “coordinador parroquial” ha pasado a ser llamado “referente pastoral”: “un cristiano laico, hombre o mujer, que se compromete responsablemente en promover y coordinar la actividad pastoral que se le confía, por el bien de la comunidad parroquial o de la unidad pastoral”.

En la actualidad es una figura ministerial que se desglosa, en unos casos, como “referente de la comunidad” (coordinador de las actividades pastorales de las parroquias en las que el párroco no reside de manera estable) y, en otros, como “referente de la unidad pastoral” (referencia para los trabajadores pastorales de cada uno de los cinco ámbitos en los se articula la actividad de la unidad pastoral: liturgia, catequesis, caridad, juventud y familia).

El Directorio de la diócesis de Bilbao. En el origen del “Directorio de los laicos y laicas con encargo pastoral” (aprobado el año 2006 por Mons. R. Blázquez, obispo de la diócesis de Bilbao, BODB, 2006 (574) 203-225) se encuentra la petición dirigida al vicario general el año 2002 por el equipo interparroquial de Basauri con una doble finalidad:

·         dotar de estabilidad institucional a los laicos que (una vez culminado todo el proceso formativo y realizados los discernimientos oportunos) piden una vinculación estable con la diócesis y manifiestan una disponibilidad ministerial;

·         redactar un “estatuto” sobre la figura del “coordinador” parroquial o pastoral, análogo al desarrollado por la diócesis de Udine (Italia) y en aplicación del canon 517 & 2 del código de derecho canónico.

El decantamiento de la comisión redactora por un Directorio (aparcando “ad calendas graecas” la petición de erigir la figura del “laico coordinador” parroquial o pastoral) es el resultado de optar por un planteamiento más centrado en mostrar la diferenciada manera como el laicado asume responsabilidades en la iglesia de Bilbao, así como sus diversos –y articulados- procesos de formación.

Semejante opción ayuda a comprender su interés y acierto en explicitar detenidamente la pluralidad de servicios prestados por los laicos en la diócesis, la implicación del Pueblo de Dios en la promoción de la ministerialidad laical, el cuidadoso y aquilatado proceso de formación teológico-pastoral y los diferentes discernimientos vocacionales.

Pero una crítica mirada al mismo (pasado un tiempo prudencial desde su aprobación) también permite señalar cuatro de sus limitaciones más preocupantes, tanto para el presente como para el futuro de dicha diócesis: su recepción (cuando menos, muy limitada) de la teología conciliar del laicado; la continuación con la forma de contratación laboral hasta entonces vigente (a pesar de las contradicciones que comporta); la ausencia de la figura del laico “coordinador” parroquial o pastoral (con su correspondiente estatuto o directorio) y, sobre todo, el decantamiento posterior por erigir “unidades pastorales” teniendo en cuenta no las necesidades de las comunidades sino el número de presbíteros disponibles en cada momento.

Estas limitaciones se explican, en buena medida, por la influencia que ejerce en el Directorio el diagnóstico de la curia vaticana sobre la problemática travesía del ministerio presbiteral en el tiempo postconciliar y su recelosa articulación con los ministerios laicales. Según este diagnóstico (formulado por primera vez en el sínodo de 1971 y explicitado con toda claridad en la Instrucción Interdicasterial de 1997) un factor coadyuvante de la crisis de efectivos presbiterales es la prodigalidad de ministerios laicales que asumen, frecuentemente, servicios y funciones que se consideran propios del ministerio sacerdotal. A ellos hay que añadir la elaboración de discursos teológicos que (amparados en una insospechada proliferación de los ministerios laicales) socavan la misma identidad del presbiterado, un pilar constituyente y constitutivo de la iglesia católica.

Obviamente, el afrontamiento de semejante situación lleva a enfatizar el perfil presidencial, litúrgico y catequético del presbiterado y a descuidar –como contrapartida- su secularidad e, incluso, la dimensión ministerial centrada en la práctica de la caridad y en la promoción de justicia. Pero también conduce a subrayar (tal y como se puede constatar en el Directorio de la diócesis de Bilbao) la relación de dependencia y subordinación de los ministerios laicales con respecto al sacerdocio ministerial, aunque sea mediante eufemismos tales como “colaboración”, “participación”, “asociación” o “cooperación”.

El peso del diagnóstico reseñado es tal que no sólo acaba aparcando las aportaciones más interesantes de la teología conciliar sobre el laicado (particularmente las que se fundamentan en la participación, gracias al bautismo, en la triple función de Cristo, Sacerdote, Profeta y Rey), sino que relee dicha teología laical a partir de la situación descrita del presbiterado en el postconcilio. Y, lo que es más preocupante, al subrayar la incuestionable fundamentación eclesiológica de la ministerialidad laical, olvida su anclaje igualmente cristológico. Un grave error de enormes consecuencias teológicas y eclesiales.

Vistas las cosas, queda claro que la diócesis de Bilbao no forma parte, al menos hoy por hoy, del grupo integrado, entre otras, por las iglesias de Poitiers, Bolzano-Bressanone, Udine y, más recientemente, Viena, es decir, del colectivo de diócesis implicadas en un afrontamiento creativo de su futuro y en fidelidad al Vaticano II. El “posibilismo” de unos, el “entreguismo” de otros (ya sea por convicción, por miedo o por búsqueda de seguridad) y la vanidad o las expectativas de promoción que se apoderan de algunos (el “carrerismo” que denunciara B. Häring como “mitología que socava la autoridad” en la Iglesia) bloquean una salida esperanzada que, a pesar de todo, sigue siendo posible. Y lo sigue siendo porque todavía hay colectivos empeñados en recordar de palabra y de obra que es viable otra ministerialidad en la Iglesia. Y no son pocos.

Quizá ha llegado ya la hora de que los presbíteros en activo se nieguen a presidir más de dos parroquias. Es muy probable que con una decisión de este calado se propiciaría la ruptura de la actual la praxis acumulativa (y “clerigocéntrica”) en la que se asienta la “remodelación pastoral” en curso y se facilitaría la apertura de un debate a fondo sobre el futuro (también ministerial) de las comunidades parroquiales.

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