PRIMERA PARTE
Jesus Martínez Gordo
A lo largo del mes de septiembre de 2012 se han publicado dos noticias referidas a la relación entre
el sacerdocio ministerial y la ministerialidad laical.
el sacerdocio ministerial y la ministerialidad laical.
Según la primera de ellas, en la audiencia concedida a los obispos del oeste de Francia, el Papa Benedicto XVI, tras agradecer la generosidad de los laicos que participan en los oficios y servicios en la Iglesia, les recordó que cuidaran las diferencias entre el sacerdocio común de todos los fieles y el sacerdocio de los ordenados y que estuvieran particularmente atentos a que las tareas que puedan realizar los laicos en la comunidad cristiana no sean desempeñadas nunca por propia iniciativa o de manera autónoma.
No hay que perder de vista que se trataba de un recordatorio dirigido a uno de los colectivos episcopales más audaces en la promoción de la ministerialidad laical, cierto que más por necesidad que por virtud: la crisis de efectivos presbiterales en Francia se agudiza cada año (entre el 2002 y 2009 hubo un descenso de casi 4.000: de 17.935 a 14.097).
En la segunda noticia se informaba de que el Arzobispo Cardenal Christopher Schönborn de Viena había decidido impulsar la creación de pequeñas comunidades animadas por laicos que, debidamente agrupadas, pudieran ser constituidas en parroquias dirigidas por equipos ministeriales presididos (en aplicación de la vigente normativa canónica) por sacerdotes. La noticia enfatizaba la necesidad –manifestada por el cardenal- de una coexistencia (cada día más enriquecedora) entre el “sacerdocio común” de “todos los bautizados” y el sacerdocio ministerial y la importancia de una colaboración más estrecha entre los laicos y los presbíteros a partir de la común vocación cristiana.
Es evidente que, a pesar de las matizadas palabras, tanto del Papa Benedicto XVI como del cardenal arzobispo Christopher Schönborn, se trataba de dos intervenciones en longitudes de onda teológica y pastoralmente, por lo menos, complementarias.
El postconcilio ha sido un tiempo particularmente agitado y fecundo en todo lo referido a la singularidad de la ministerialidad laical y a la presbiteral, así como a su articulación. Por eso, se ha asistido, como fruto de estos intensos (y, frecuentemente, tensos) debates, a muchas consideraciones, siendo las referidas a la investigación lingüística y, sobre todo, a la profundización dogmática y jurídico-pastoral las más reseñables.
La cuestión lingüística. Benedicto XVI (y con él, la curia vaticana) no ha visto nunca con buenos ojos que se hable de ministerialidad laical. Por eso, en su intervención ante los obispos del oeste de Francia se refiere a los “oficios” y “servicios” que realizan los laicos. Y lo hace, diferenciándolo del “sacerdocio ministerial” que prestan los presbiterios. Evidentemente, se trata de una matización que pretende estar fundamentada en la existencia de un “sacerdocio común de todos los fieles”, pero que tiene, como se puede apreciar, indudables consecuencias teológicas y pastorales.
Más allá de lo cuestionable de esta diferenciación lingüística (activada de manera “militante” a partir de la Instrucción Interdicasterial de 1997 sobre “la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”) es más importante asomarse a las otras dos cuestiones de fondo: a la dogmática y a la jurídico-pastoral. Es muy probable que gracias ellas sea posible ver que lo que está en juego con este cambio lingüístico no es un asunto menor ni meramente formal.
La cuestión dogmática. El debate dogmático sobre la ministerialidad laical y la ordenada ha tenido un largo y complicado recorrido que puede ser estructurado en, al menos, tres fases.
La primera de ellas arranca con la finalización del Concilio Vaticano II y llega hasta el final del pontificado de Pablo VI. Hans Küng es el primero que plantea la posibilidad de que los laicos puedan presidir la eucaristía en situaciones excepcionales: por ejemplo, en una ausencia prolongada de presbítero. En el debate teológico que sucede a la formulación de dicha propuesta, se asiste, en un primer momento, a una crítica contundente de la misma por la debilidad de su argumentación escriturística, no abordándose con igual detenimiento su posible consistencia dogmática. La apuesta del Sínodo episcopal de 1971 (dedicado al presbiterado) por una concepción “sacralizante” del ministerio sacerdotal y, a la vez, “secularizadora” del laicado va a condicionar una recepción creativa de la teología ministerial del Vaticano II, pero no va a impedir que prosigan el debate y la investigación teológica sobre la propuesta de H. Küng ni tampoco va ser óbice para que se asista a un primer posicionamiento magisterial sobre la misma por parte de Pablo VI. Según el Papa Montini, H. Küng mantiene, en diferentes grados, algunas opiniones que “se oponen a la doctrina de la Iglesia que debe ser profesada por todos los fieles” (“De duobus operibus prof. Ioannis Küng”, 1975).
En la segunda etapa, siendo Papa Juan Pablo II, se consolida la recepción temerosa e involutiva del ministerio sacerdotal incubada en el período anterior. Como consecuencia de ello, se asiste a la condena de la teología ministerial de L. Boff, a la apertura de un proceso doctrinal a E. Schillebeeckx (felizmente cerrado sin reprobación) y, sobre todo, a un contundente posicionamiento doctrinal (siendo ya J. Ratzinger prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe) en el que, después de abordar la relación entre lo que es el sacerdocio común y la apostolicidad, se reserva la presidencia de la eucaristía exclusivamente a los obispos y presbíteros, se expone el sentido y alcance del “votum” o deseo de la eucaristía por parte de quienes están impedidos para participar en ella por motivos ajenos a su voluntad y se desautoriza la pretensión de celebrar la eucaristía fuera del sagrado vínculo de la sucesión apostólica “porque destruye la unidad con la Iglesia” (“Sacerdotium ministeriale ad Ecclesiae catholicae episcopos de quibusdam quaestionibus ad eucharistiae ministrum spectantibus”, 1983).
Sin embargo, éste es también un período en el que todavía se pueden escuchar propuestas teológicas más equilibradas -y no, por ello, menos sugerentes- (como es el caso de J. Moingt) y en el que se produce un interesante debate sobre la identidad de los laicos con encomienda pastoral (B. Sesboüè).
Además, se asiste (como desarrollo del Motu proprio “Ministeria quaedam” de Pablo VI) a un “boom” de la ministerialidad laical, algo hasta entonces desconocido, y a una posterior reconducción de la misma por Juan Pablo II con la Instrucción Interdicasterial de 1997 sobre “la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”.
En la tercera y última de las etapas (durante el pontificado de Benedicto XVI) se culmina el proceso de “sacralización” del presbiterado y de “secularización” del laicado que, iniciado en el Sínodo de 1971 y reforzado en la carta postsinodal de “Christifideles laici” de 1988, fue acelerado mediante la citada Instrucción Interdicasterial de 1997.
Si bien es cierto que no faltan reseñables formulaciones teológicas (P. Thion) y teológico-pastorales (F. Lobinger), también lo es que empiezan a aparecer (como consecuencia del impasse pastoral en que desembocan los posicionamientos magisteriales tomados en el pontificado anterior) las decisiones pastorales unilaterales y los subsiguientes problemas de comunión eclesial que generan semejantes medidas. Tal es el caso, por ejemplo, de las propuestas formuladas por los dominicos holandeses (2007) y por unos trescientos párrocos austriacos (2011). Tanto unos como otros han vuelto a defender (a pesar de las condenas antecedentes) que los laicos puedan presidir la celebración de la eucaristía, habida cuenta de la situación de excepcionalidad en la que han quedado inmersas muchas de sus comunidades por la ausencia de presbíteros.
Sorprendentemente, estas demandas y debates (que aparecen y reaparecen como si fuera un Guadiana) no han impedido que dos conferencias episcopales de tanto relieve como la brasileña (1999) y la estadounidense (2005) hayan promovido la ministerialidad laical en conformidad con las adquisiciones teológicas de los últimos decenios y en creativa fidelidad a los posicionamientos magisteriales reseñados. Y tampoco han imposibilitado la aparición de experiencias pastorales que (fieles a la normativa canónica y a las posteriores directrices vaticanas) han recogido lo mejor de la teología conciliar y de los posteriores debates. Son obligadas las referencias a las iniciativas impulsadas por las diócesis de Poitiers (Francia), de Bolzano-Bressanone y Udine (Italia). A ellas hay que añadir, a partir de ahora, la de Viena (Austria).
La cuestión jurídico-pastoral. Según el canon 517 & 2, en el caso de que faltaran sacerdotes, la responsabilidad pastoral puede ser encomendada a un diácono o a un fiel no-presbítero (literalmente: a “otra persona que no tiene el carácter sacerdotal”) o a una comunidad de personas, siempre y cuando se confíe a un sacerdote su moderación, con las facultades propias de un párroco.
El fiel “que no tiene el carácter sacerdotal”, según expresión del actual código de derecho canónico, puede “ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las plegarias litúrgicas, administrar el bautismo y distribuir la sagrada comunión” (c. 230 & 3; 759; 861 & 2). Además, puede predicar en determinadas circunstancias y en conformidad con las disposiciones de la Conferencia Episcopal (c. 766), ser delegado y asistir a los matrimonios (c. 1112 & 1-2) y responsabilizarse de administrar los bienes de la parroquia, organizar los servicios caritativos, presidir el consejo pastoral y el consejo de asuntos económicos, así como hacerse cargo de la custodia y cumplimentación de los registros parroquiales. En definitiva, puede desempeñar todos aquellos actos ordinarios requeridos en la vida cotidiana de una comunidad (exceptuados, obviamente, los actos que exijan el sacramento del orden o mandatos especiales).
Los términos usados para referirse a estos fieles que “no tienen el carácter sacerdotal” son muchos y variados, según los países y las diferentes iglesias. Se les conoce como “asistente pastoral”, “referente pastoral”, “encargado parroquial”, “animador local”, “laico con encomienda pastoral”, “cooperador” y, desde el año 1997, como “coordinador” parroquial o pastoral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate con tu e-mail para poder moderar los comentarios.
Eskerrik asko.