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Manfred Nolte
(En C y J)
No hace falta reflexionar mucho para constatar que nuestro
sistema económico se mueve mayoritariamente por las leyes del mercado, esto es
por la oferta y la demanda. Tanto en el mercado de bienes y servicios como en
el del trabajo o el dinero, la transacción es bilateral y a cada una de ellas
queda atribuida una cantidad y un precio. Ese acuerdo por partida doble
responde a la vieja locución latina ‘do ut des’ (doy para que me des), un
eslogan explicativo de que la esperanza de la reciprocidad es el móvil
interesado de la acción. Según parece el dicho proviene de un ancestral uso
religioso de las ofrendas a los dioses, siempre para pedir algo a cambio. Se ha
matizado, que el negocio recíproco u oneroso no constituye la fórmula exclusiva
sino ‘mayoritaria’: en general, los sacrificios que realizan las partes están
compensados o tienen su equivalente en el beneficio que van a obtener.
Como es comúnmente conocido existen otro tipo de
transacciones o contratos, los llamados lucrativos o gratuitos, que otorgan un
provecho a uno de los intervinientes, y es la otra parte, la que corre con el
coste de su realización. Nos referimos aquí a las donaciones o subvenciones que
ocupan, asimismo, un papel no desdeñable en la moderna economía social.
Lo cual nos da pie a tratar del título que encabeza la
columna: la condicionalidad. En tanto que en los contratos onerosos la
condicionalidad recíproca parece equilibrada, al menos al entender de los
contratantes, el resto de las figuras recogidas con el nombre de lucrativas o
gratuitas podría parecer que hacen abstracción de esta reserva, que lo que
libre y gratuitamente se concede no puede estar sujeto a trabas y limitaciones,
que tienen, en consecuencia, el carácter de la incondicionalidad. La verdad,
como siempre es más dialéctica y matizada. También las donaciones y subvenciones
pueden quedar condicionadas. Es más, para salvaguardar su eficiencia, es bueno
y conveniente que lo sean. Dejamos de lado el ámbito familiar para aludir al
campo más amplio de las operaciones de carácter público o de amplio alcance
social.
Cuando los ciudadanos realizan donativos a organizaciones
de la sociedad civil, confesionales o no, también esperan -o deberían- que su
destino esté sometido a algún grado de condicionalidad. Se trata en este caso
de la rendición de cuentas y la de la transparencia en el destino de las ayudas
y en el modo que han sido utilizadas. Las normativas tienen la cautela de
exigir unos parámetros estrictos de registro, operatividad y transparencia en
el caso de las fundaciones, federaciones, ONGs y otras sociedades sin ánimo de
lucro o con ‘fines de interés general’, ya que no rara vez se destapan en su
seno escándalos de malversación de fondos. La regulación europea de prevención
y blanqueo de dinero sitúa a este tipo de figuras jurídicas entre las de alto
riesgo, al puentear la mayoría de las veces los principios básicos de la
prevención como son la autenticidad de las operaciones, el origen y la
titularidad de los fondos. La condicionalidad que les viene impuesta, en
consecuencia, no solo es justa sino también eficiente de cara al interés
público y social perseguido.
La ayuda al desarrollo, esto es el apoyo financiero a los
países muy pobres, en particular aquellos muy endeudados, tiene desde hace
décadas entre sus fórmulas la aplicación de una estricta condicionalidad. Los
programas directos del FMI y del Banco Mundial se aplican bajo una serie de
pautas que en ocasiones han sido duramente criticadas (bajo la aplicación de
los principios del llamado ‘Consenso de Washington’) y muy en particular los
programas de quitas o alivio de la deuda no se activan en tanto se superen una
serie de estadios previamente comprometidos entre las partes.
