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lunes, 13 de julio de 2020

¿Quién teme la condicionalidad?

NOTA:    En el equipo de mantenimiento del BLOG hemos llegado a entender que, en las circunstancias que nos envuelven (el CONFINAMIENTO POR «COVID-19») bien podríamos prestar el servicio de abrir el BLOG a iniciativas que puedan redundar en aliento para quienes se sientan en soledad, incomunicadas o necesitadas de expresarse.
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Manfred Nolte

(En  C y J)
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No hace falta reflexionar mucho para constatar que nuestro sistema económico se mueve mayoritariamente por las leyes del mercado, esto es por la oferta y la demanda. Tanto en el mercado de bienes y servicios como en el del trabajo o el dinero, la transacción es bilateral y a cada una de ellas queda atribuida una cantidad y un precio. Ese acuerdo por partida doble responde a la vieja locución latina ‘do ut des’ (doy para que me des), un eslogan explicativo de que la esperanza de la reciprocidad es el móvil interesado de la acción. Según parece el dicho proviene de un ancestral uso religioso de las ofrendas a los dioses, siempre para pedir algo a cambio. Se ha matizado, que el negocio recíproco u oneroso no constituye la fórmula exclusiva sino ‘mayoritaria’: en general, los sacrificios que realizan las partes están compensados o tienen su equivalente en el beneficio que van a obtener.



Como es comúnmente conocido existen otro tipo de transacciones o contratos, los llamados lucrativos o gratuitos, que otorgan un provecho a uno de los intervinientes, y es la otra parte, la que corre con el coste de su realización. Nos referimos aquí a las donaciones o subvenciones que ocupan, asimismo, un papel no desdeñable en la moderna economía social.

Lo cual nos da pie a tratar del título que encabeza la columna: la condicionalidad. En tanto que en los contratos onerosos la condicionalidad recíproca parece equilibrada, al menos al entender de los contratantes, el resto de las figuras recogidas con el nombre de lucrativas o gratuitas podría parecer que hacen abstracción de esta reserva, que lo que libre y gratuitamente se concede no puede estar sujeto a trabas y limitaciones, que tienen, en consecuencia, el carácter de la incondicionalidad. La verdad, como siempre es más dialéctica y matizada. También las donaciones y subvenciones pueden quedar condicionadas. Es más, para salvaguardar su eficiencia, es bueno y conveniente que lo sean. Dejamos de lado el ámbito familiar para aludir al campo más amplio de las operaciones de carácter público o de amplio alcance social.

Cuando los ciudadanos realizan donativos a organizaciones de la sociedad civil, confesionales o no, también esperan -o deberían- que su destino esté sometido a algún grado de condicionalidad. Se trata en este caso de la rendición de cuentas y la de la transparencia en el destino de las ayudas y en el modo que han sido utilizadas. Las normativas tienen la cautela de exigir unos parámetros estrictos de registro, operatividad y transparencia en el caso de las fundaciones, federaciones, ONGs y otras sociedades sin ánimo de lucro o con ‘fines de interés general’, ya que no rara vez se destapan en su seno escándalos de malversación de fondos. La regulación europea de prevención y blanqueo de dinero sitúa a este tipo de figuras jurídicas entre las de alto riesgo, al puentear la mayoría de las veces los principios básicos de la prevención como son la autenticidad de las operaciones, el origen y la titularidad de los fondos. La condicionalidad que les viene impuesta, en consecuencia, no solo es justa sino también eficiente de cara al interés público y social perseguido.

La ayuda al desarrollo, esto es el apoyo financiero a los países muy pobres, en particular aquellos muy endeudados, tiene desde hace décadas entre sus fórmulas la aplicación de una estricta condicionalidad. Los programas directos del FMI y del Banco Mundial se aplican bajo una serie de pautas que en ocasiones han sido duramente criticadas (bajo la aplicación de los principios del llamado ‘Consenso de Washington’) y muy en particular los programas de quitas o alivio de la deuda no se activan en tanto se superen una serie de estadios previamente comprometidos entre las partes.