viernes, 22 de noviembre de 2024

Sobre el Documento Final del Sínodo

Habiendo superado la decepción de la opinión pública y la irritación de quienes, después de haber propuesto, a lo largo del camino sinodal, algunos temas particularmente sensibles, los han visto desviados de la discusión en la asamblea y confiados a grupos de estudio particulares, hay que decir que el Documento final del Sínodo es un texto, desde muchos puntos de vista, digno de todos los respetos. No se podrá decir, lo que muchos temían, que la montaña ha dado a luz a un ratón.

Fuente:    SettimanaNews

Por    Severino Dianich

22/11/2024

 

Un primer fruto, de hecho, es que se trata de un documento del magisterio episcopal, capaz de actuar como Carta Magna para la Iglesia del futuro, en lo que se refiere al modus agendi para determinar el programa de su vida interna y su misión en el mundo, con la participación y la responsabilidad de todos.

 

Preguntas abiertas

A pesar de todo esto, sigue siendo comprensible y legítima la decepción de muchos que esperaban un paso concreto para la posición de la mujer en la Iglesia, que abra el camino al menos hacia la ordenación diaconal, y la creación de una imagen más positiva de la comunidad cristiana hacia aquellos que viven en situaciones matrimoniales y familiares particulares, como los divorciados vueltos a casar o los que cohabitan sin casarse.  por no hablar de las personas LGBTQIA+.

Queda la sensación de que la asamblea sinodal ha sido despojada de la reflexión sobre los temas cruciales que habían sido propuestos por los fieles a lo largo del camino sinodal y para los que los fieles y la opinión pública esperaban soluciones innovadoras. Como justificación parcial del hecho, sólo se podría decir que estas cuestiones, una vez puestas sobre la mesa, abren la cuestión de la moral católica tradicional, que todavía espera de los teólogos una reformulación de la que los miembros del sínodo difícilmente habrían sido capaces. Los testigos del sensus fidei del Pueblo de Dios han sentido y expresado la necesidad de ello, sin poder ofrecer soluciones concretas.

La ausencia de una posición sobre la admisión de las mujeres al sacramento del Orden, aunque se limite al grado del diaconado (sólo por respeto al reciente magisterio papal), es seguida en el Documento Final por al menos la afirmación de que se trata de una cuestión que permanece abierta. Y no podía ser de otra manera, ya que se trata de un caso más singular que raro, en el que una persona se ve inhibida de ejercer un determinado ministerio, exclusivamente por el hecho de ser mujer. Y esto no es porque la condición de la mujer la prive de las aptitudes necesarias para el ejercicio del ministerio, sino sólo porque es mujer.

Estamos al borde de una violación de la "verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y a la acción común de todos los fieles en la edificación del cuerpo de Cristo", declarada por el Concilio en el n. 32 de la Lumen gentium. No hay que olvidar que Jesús no desdeñó tener cerca de él a mujeres que "le habían seguido... de Galilea", precisamente, "para servirle (diakonoûsai autô)" (Mt 27, 55).

Aparte de estas y otras lagunas que se podrían citar, con respecto a las expectativas (demasiadas, a decir verdad, y demasiado vastas) que se habían expresado a lo largo del camino sinodal, el Documento Final es un texto importante, ya por el hecho de que ha establecido un programa para la promoción de la sinodalidad no como un fin en sí mismo, sino en la dirección de la misión de la Iglesia. El texto, por tanto, da a la misión, de modo lapidario, una definición afortunada: "La Iglesia existe para dar testimonio al mundo del acontecimiento decisivo de la historia: la resurrección de Jesús" (n. 14).

También es de agradecer que, mientras la conversación sinodal de la Primera Sesión, con no poca incomodidad, deambulaba en la incertidumbre de lo que significaba y qué significado tenía la idea misma de sinodalidad, el Documento Final ofrece una descripción bien articulada y clara de la misma: el concepto de sinodalidad incluye,

a) un estilo particular de acción en la Iglesia, tanto en su vida interna como en el ejercicio de su misión;

b) algunas estructuras y procedimientos correspondientes determinados institucionalmente,

c) la ocurrencia puntual de ciertos eventos (n. 30).

En línea con la intención de una promoción eficaz de la sinodalidad, la articulación de la Iglesia en sus diversos niveles, como no siempre ocurre en los documentos del magisterio, se describe con una esquematización ascendente: communio fidelium, communio Ecclesiarum, communio episcoporum: la Iglesia, en primer lugar, son las personas, luego sus agregaciones comunitarias, luego los pastores que las guían.

Fruto de este modo de razonar ya había sido la nueva forma del Sínodo de los Obispos, que el Papa Francisco había querido como escenario de un camino que involucraría a todos los fieles y como una asamblea de obispos que no sería solo de obispos, sino en la que participarían, en gran medida, con el mismo derecho a hablar y votar, incluso los fieles que no son obispos. El Documento final espera que el Sínodo de los Obispos tenga también esta forma en el futuro (n. 136). Este detalle bastaría para tener que señalar su considerable valor histórico.

A decir verdad, no se olvida que en el pasado había habido asambleas de obispos de carácter continental, como las famosas de Medellín y Puebla, en las que se había producido una feliz interacción entre las múltiples variedades del Pueblo de Dios, con un entrelazamiento articulado entre las responsabilidades propias de los pastores y el discernimiento de los fieles (nn. 125-127).

 

Los obispos y la Curia Romana

A lo largo del Camino y de las dos asambleas sinodales, la figura del obispo ha sido discutida con frecuencia, no sin muchos motivos de insatisfacción generalizada.

En primer lugar, sobre el modo en que hoy se eligen los obispos y se les asigna a las diversas Iglesias particulares, para lo cual los miembros del sínodo han pedido que se creen y adopten formas de participación de los fieles de las Iglesias locales en las decisiones tan importantes para ellos.

En cuanto a la elección y ordenación de obispos que no están destinados al ministerio de una Iglesia local, como sucede con los nuncios apostólicos y los funcionarios de la Curia Romana, su práctica sólo puede ser puesta en tela de juicio (n. 70).

El problema más sentido, sin embargo, sigue siendo el de la exorbitancia del ejercicio de la autoridad papal por parte de la Curia Romana y de la necesidad de diseñar con mayor amplitud los espacios en los que cada uno de los obispos y sus diversos colegios locales sean plenamente responsables de las decisiones necesarias sobre el territorio.

Hay que tener en cuenta que, en el orden actual, ni siquiera los Concilios particulares, que a menudo han sido decisivos también para la Iglesia universal a lo largo de la historia, pueden emitir documentos dotados de autoridad, sin la recognitio de la Santa Sede, por lo que no es de extrañar que los miembros del Sínodo quieran que todo este asunto sea revisado en la dirección de una necesaria descentralización del gobierno de la Iglesia, a través de la potenciación de las Conferencias Episcopales.

Más allá de la autoridad del Concilio Ecuménico y del Papa, no hay ningún colegio episcopal que tenga el poder de imponerse a cada obispo, de modo que sólo el poder de Roma permanece efectivo en la Iglesia en un amplio espectro (nn. 125-136).

A nivel general, los miembros del sínodo pidieron "un discernimiento más valiente de lo que pertenece al ministerio ordenado y de lo que puede y debe ser delegado (énfasis añadido) a los demás".

El recurso a la idea de delegación en una afirmación que pretende negar su necesidad es una prueba de lo difícil que es todavía en la Iglesia católica reconocer la plena subjetividad eclesial de los fieles, así como las tareas, carismas y ministerios que piden, en todo caso, ser reconocidos como propios de los fieles, y no delegados por los pastores a los fieles.

Pensemos en los problemas de la vida conyugal y familiar y en la paradoja del obispo que delega, el que no tiene los carismas, ya que se dedica al celibato, a los esposos que están bien dotados de él por la gracia del sacramento, la responsabilidad de la pastoral familiar.

Por no hablar del problema del magisterio episcopal y papal en torno a la moral conyugal, que nunca, como en este caso, requeriría ser elaborado sinodalmente junto con aquellos fieles que, a diferencia de los obispos, han recibido de su sacramento los carismas necesarios para el necesario discernimiento.

Por último, no fue de poca importancia la petición de muchos obispos de no tener que cumplir, junto a la función pastoral con su carácter paterno, también la judicial, abriendo la posibilidad de que los tribunales eclesiásticos no fueran presididos por el obispo y, por tanto, adquirieran efectivamente, con la imparcialidad del juez, su independencia de la autoridad.

 

Órganos de participación

En la base de la vida eclesial, en las diócesis y en las parroquias, el desarrollo de la sinodalidad deberá beneficiarse en primer lugar de los consejos pastorales y de los asuntos económicos, ya previstos en el orden canónico actual.

Por eso, los miembros del sínodo han pedido frecuente y unánimemente que se hagan obligatorias y que se les eleve de ese cierto formalismo en el que, de hecho, se han aplastado.

El Sínodo considera necesario, en primer lugar, que se regule la designación de sus miembros, que no se deje al arbitrio del pastor, y que se cuide de que estén compuestos por fieles comprometidos en el testimonio de la fe en la sociedad civil, y no por fieles comprometidos en servicios dentro de la comunidad, y, por último, que se promueva la necesaria articulación entre sus funciones consultiva y deliberativa.

ste poder solo consultivo, en realidad, es un problema grave, para el cual no se ha propuesto una solución adecuada. Los miembros del sínodo, de hecho, se limitaron a pedir que, en los respectivos cánones del Código, se revisara la fórmula del "solo consejo" (tantum consultivum)" (n. 92).

En realidad, si se quiere promover la sinodalidad, no se trata de cambiar la fórmula, sino el fondo de los procesos de toma de decisiones, es decir, de distinguir los ámbitos de la vida comunitaria en los que es necesario el ejercicio de la autoridad del pastor, mientras que los fieles tienen una función consultiva, de los muchos otros ámbitos, en los que son los fieles los que están dotados de competencias,  manifestaciones de los carismas del Espíritu, de los que el pastor no está dotado, por lo que son más capaces de discernir y determinar la decisión que el pastor.

Si no se dota a los Consejos de una capacidad de decisión propia y resolutiva, donde el problema no requiere el ejercicio de la autoridad sacramental del pastor, la sinodalidad en las Iglesias locales y en las parroquias no avanzará eficazmente. Lo que el Sínodo, en cambio, ha pedido explícitamente es que los pastores y aquellos que han asumido responsabilidades en la comunidad deben rendir cuentas a sus respectivos consejos de su trabajo (nn. 103-106).

A este respecto, el Documento Final insiste en el hecho de que es necesario superar la idea tradicional de que sólo los inferiores deben ser responsables ante los superiores de sus actos y no al revés, citando también el pasaje de los Hechos de los Apóstoles en el que Pedro se vio obligado a justificarse por haber bautizado a un pagano (Hch 11,2-3). Incluso en el olvido de esta práctica vemos un derivado del clericalismo, así como su continuo alimento (nn. 95-99).

En lo que se refiere a los asuntos económicos, se pide, entre otras cosas, que, de ser posible, el informe sea certificado por auditores externos.

 

Observación final

Al igual que ocurrió con los documentos del Concilio Vaticano II, también para el Documento Final del Sínodo su eficacia dependerá de la acogida, confiada a la responsabilidad de los obispos y al compromiso continuo de los fieles que hasta ahora han estado comprometidos en la empresa.

Esto no significa que no sea necesario reformar algunos rasgos del orden canónico actual, como el del "consultivum tantum", la obligatoriedad y los procedimientos de los consejos, el deber de responsabilidad integral, etc.

Si todo esto parece necesario en un futuro inmediato, para que el Documento sinodal no quede en letra muerta, poniendo las manos en el Código, se abrirá otra cuestión mucho más radical. El deseo de una descentralización del gobierno de la Iglesia pone en tela de juicio, de hecho, la existencia misma del Código de Derecho Canónico: un Código, dos Códigos, varios Códigos o ningún Código. Es en este terreno en el que se mueve ahora el derecho canónico más interesante.

 

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