Jesús Martínez Gordo
Facultad de teología de Vitoria-Gasteiz
Vida Nueva 3214, 6-12 marzo 2021
La próxima reforma de la curia vaticana (Constitución
Apostólica “Praedicate Evangelium”) me ha recordado la clave con la que leí la anterior,
“Pastor Bonus”, publicada por Juan Pablo II el año 1988. Pesaban en mí dos
asuntos, referidos, el primero de ellos, a los movimientos que, abanderados en
el tiempo conciliar por una minoría aguerrida y no dispuesta a despojarse de la
concepción absolutista del gobierno eclesial, arrancó de Pablo VI la famosa
“Nota explicativa previa” que se adjunta al final de la Constitución Dogmática
sobre la Iglesia, “Lumen Gentium”. Según la misma, el Papa puede gobernar la
Iglesia “siguiendo su propio criterio” (“propia discretio”) y “como le parezca”
(“ad placitum”). Nada que ver, me dije, con lo aprobado en el aula conciliar:
la “potestad suprema sobre la Iglesia universal” es de todo el colegio
episcopal con el Papa (LG 22).
Y, el segundo, que la mencionada minoría conciliar se estaba
encargando de lo que ya se evidenciaba como una (im)posible recepción de lo
aprobado en el Concilio. Es lo que se podía apreciar en las complicadas (por no
decir tormentosas) relaciones de la curia vaticana con la iglesia alemana o,
incluso, con la española (recuérdese la Asamblea Conjunta de obispos y
sacerdotes de 1971). Pero, sobre todo, con la estadounidense, las latinoamericanas
y, de manera particular, con la holandesa. La curia, con Juan Pablo II,
defendía, a capa y espada, la eclesiología de la famosa “Nota previa”, por
encima de la aprobada en la “Lumen Gentium”.
La lectura de “Pastor Bonus” me dejó un extraño sabor, a la
vez, dulce y amargo. Dulce, porque se desautorizaba, con contundencia, que la curia
impidiera o condicionara, “como un diafragma, las relaciones y los contactos
personales entre los obispos” y el Papa. Pero amarga, porque el reconocimiento estaba
acompañado de una eclesiología que, totalmente identificada con la famosa “Nota
previa”, concentraba todo el poder jurisdiccional en la figura del Papa,
procediendo a repartirlo entre los diferentes organismos de la curia. Me
pareció que el alentador toque de atención “anti-diafragma” no pasaba de ser un
brindis al sol: la curia, al serlo de un Papa que concentraba en sí toda la
autoridad, quedaba dotada de atribuciones análogas a las del mismo primado y seguía
interfiriendo la relación sacramental que vincula a los obispos entre sí y con
el sucesor de Pedro. Es lo que se evidenció, ya con toda claridad, cuando el
Papa K. Wojtyla decidió que las decisiones tomadas por la Congregación para la Doctrina
de la fe eran inapelables, no cabiendo recurso alguno ante el Obispo de Roma
(1997). El gobierno eclesial se parecía más, si se me permite la analogía, a
una multinacional con delegaciones dispersas por el mundo que a una comunión de
Iglesias. Y así ha sido, por duro que resulte digerirlo, hasta que Francisco
fue promovido a la cátedra de Pedro para reformar, de nuevo, la curia.
Reconozco que recibí como una bocanada de aire fresco su
propuesta de “convertir el papado”. Y así lo manifesté, entendiendo que no es
posible reforma alguna de la Curia sin dicha “conversión”, algo que pasa por
dejar en la cuneta la “Nota explicativa previa”. No es de recibo colocar a
ambos (papado y curia) por encima del colegio episcopal ni dar por bueno el sometimiento
de los obispos.
Veremos si, por fin, la reforma de la curia viene acompañada
de la añorada “conversión del papado” en términos colegiales. He aquí mi clave
de lectura que, entonces empleada, sigo considerando que es la más adecuada
para recibir “Praedicate Evangelium”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate con tu e-mail para poder moderar los comentarios.
Eskerrik asko.