Viernes, 21 de Enero de 2011
El pasado día 10 de este mes de enero, ETA hacía pública su tan esperada declaración relativa al cese de la violencia. El texto decía: "ETA ha decidido declarar un alto el fuego permanente y de carácter general, que puede ser verificado por la comunidad internacional. Éste es el compromiso firme de ETA con un proceso de solución definitivo y con el final de la confrontación armada".
Han sido muy diversas las reacciones provocadas por tal declaración, a partir de los diferentes posicionamientos políticos existentes dentro y fuera del País Vasco, y de las expectativas e intereses suscitados. Algo que no podía extrañarnos. Es sorprendente e inquietante que la pluralidad de tales posicionamientos origine la confusión ante las palabras de ETA en razón de los comentarios por ellas suscitados. ¿Cómo adoptar ante esta realidad una postura lúcida, personal y consecuente con las propias convicciones?
He aquí algunas reflexiones que pueden sernos útiles para ello.
a) El supuesto precio a pagar a ETA por el fin de la violencia.
Cabría plantearse efectivamente si ETA exige o no que se le pague un precio político a cambio de su renuncia definitiva al uso de la violencia. Un precio que consistiría en la puesta en marcha de un proceso, democrático y definitivo, de solución del conflicto vasco, basado en el reconocimiento del derecho a decidir de la ciudadanía vasca. Sin exclusión de la independencia, ya que, en los términos expresados en la misma declaración, ETA dice que "no cejará en su esfuerzo y lucha por impulsar y llevar a término el proceso democrático, hasta alcanzar una verdadera situación democrática en Euskal Herria".
Pero, al mismo tiempo, ETA dice haber "decidido declarar un alto el fuego permanente y de carácter general, que puede ser verificado por la comunidad internacional", un alto el fuego permanente, general y verificable. Se subraya, a partir de ahí, que su decisión es unilateral, sin condiciones. De manera que ETA reconocería la realización de un proceso democrático, de carácter político, al servicio de la libertad de Euskal Herria, en cuya realización ella no intervendría condicionándolo con su violencia, dado que unilateralmente habría renunciado a ella.
Parece que ésta sería la única razonable interpretación de las palabras de ETA. De no ser así, el contexto en el que se sitúa la declaración, incluida su dimensión internacional, carecería de consistencia y de veracidad, convirtiéndola en una broma demasiado pesada, de la que saldría malparada la misma ETA, pero también la izquierda abertzale, que podría quedar marcada definitivamente como grupo político, de no haber por su parte una toma de posición definitiva ante esa realidad.
b) Democracia política en una Euskal Herria sin ETA
En una parte importante del País Vasco existe la persuasión de la existencia de un "conflicto" político que no es ajeno a ETA pero que, en modo alguno, puede identificarse con su existencia. Se trata de un conflicto que tendría una dimensión interna al mismo pueblo, conflicto entre vascos, y otra externa a él, consistente en el modo de relacionarse este pueblo con el Estado español. La solución de ese conflicto en su totalidad vendría formulada en términos de una plena "normalización" política. Sin embargo, es también cierto que ese conflicto ha sido considerado, en el País Vasco y fuera de él, como una creación artificial puesta al servicio de los intereses de ETA. De ser ello así, desaparecida ETA, cualquier planteamiento sobre la existencia de un conflicto político en el País Vasco carecería en absoluto de sentido.
Siendo esta pluralidad política la realidad histórica del pueblo vasco, el intento de hacer coincidir su pacificación con la desaparición de ETA carecería de consistencia. El problema seguirá existiendo en quienes piensan de manera distinta, en el ejercicio de su derecho político a la libertad de pensamiento. Un derecho que precisamente por la desaparición de ETA debería quedar garantizado a todos. La desaparición de ETA no equivaldrá sin más, para todos los vascos, a la afirmación de la pretendida democracia. Por ello, la solución del problema o conflicto vasco no ha de confundirse, sin más, con la desaparición de ETA. Por el contrario, esa desaparición sería la vía, el camino, más adecuado para su legítimo planteamiento.
c) Normalización política del País Vasco y pluralismo político-social.
Es ésta una dimensión del problema que ha de ser tenida en cuenta. La desaparición de la violencia de ETA ha de conducir, así, a una más plena normalización de nuestro pueblo, mediante el libre ejercicio de sus derechos socio-políticos. Desde esta perspectiva, será la totalidad del pueblo vasco quien saldrá beneficiado por la consolidación de su pacificación. Pero dada la peculiaridad propia de este pueblo, caracterizado por su diversidad socio-cultural, una de las exigencias fundamentales de su normalización política es el reconocimiento de su pluralismo político. Este reconocimiento del derecho a la pluralidad habrá de impedir que la afirmación de alguna opción político-social y cultural sea la única y auténtica realización propia del pueblo vasco.
La normalización de Euskal Herria no podrá confundirse, por tanto, con el logro de los objetivos propios de una determinada opción ideológico-política, en la que hubiera de materializarse la auténtica y plena realización democrática del pueblo vasco. Por ello, es necesario evitar cualquier "apropiación", de carácter patrimonial, puesta al servicio de opciones político-sociales partidistas y excluyentes.
3. Libertad política y participación civil.
Uno de los elementos característicos de la normalización política es el reconocimiento del derecho a la libre participación en la gestión pública, mediante el libre ejercicio del derecho al voto. De tal manera que ese ejercicio de un derecho fundamental se afirma ser una parte integrante del Estado de Derecho. Se trata de un derecho personal, del que el ciudadano no podrá legítimamente ser privado, de no ser en razón de una sanción penal también individualizada.
Se hace, por ello, incomprensible que la mera pertenencia a un partido que ya no existe, sin que tal pertenencia fuera sancionada como delictiva en cada ciudadano particular, pueda considerarse razón suficiente para privar a éste, individual y societariamente, del ejercicio del derecho del voto. ¿Cómo afirmar la vigencia de un Estado de Derecho cuando la adhesión a un determinado partido de nueva creación, cuyos estatutos son considerados conforme a Derecho y, en consecuencia, "legítimos", es vista como razón suficiente para privar a las personas individuales de su derecho a la libre participación en la gestión pública? ¿No es ello razón suficiente para afirmar que la nueva situación política colectiva así originada, carece de la consolidación propia de un Estado de Derecho refrendado por la voluntad de los ciudadanos?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate con tu e-mail para poder moderar los comentarios.
Eskerrik asko.