Fuente: Blog de J. Madrazo
22/01/2026
El artículo 47 de la Constitución consagra el derecho a la vivienda. Hablamos de un auténtico derecho constitucional, aunque no fuera incorporado en el capítulo de derechos fundamentales, que implica, entre otras cuestiones, que las administraciones públicas competentes en materia de vivienda, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, están obligadas a desplegar planes y a movilizar los recursos necesarios en sus políticas de vivienda, con el objetivo de hacer efectivo este derecho. Por su parte, el Estado tiene que garantizar que la ciudadanía, independientemente de donde resida, disfrute de este mismo derecho en condiciones básicas de igualdad. Con esa finalidad precisamente, se aprueba la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.



























