En el Correo de hoy, 5 de julio de 2026, don Joseba
Segura afirma, ante la pregunta por la existencia de “un grupo de laicos que
reclama una Asamblea para decidir el futuro de la diócesis” que “no es bueno
que hagamos las cosas por nuestra cuenta cuando hay un proceso sinodal que está
definido en el Vaticano con unas fechas que tiene un mecanismo y un
procedimiento”. Y, seguidamente, a otra pregunta, responde que “no es posible
tal como se planteaba” la existencia de vicarias mujeres ya que si nombraran
“iría contra el derecho y cualquiera me podría denunciar”.
Fuente: Berpiztu Kristau Taldea
06/07/2026
Ante estas declaraciones, como Berpiztu
Kristau Taldea, queremos comunicar nuestra posición al respecto, a la vez que
nuestro desacuerdo —magisterial y jurídicamente fundado— con las decisiones y
manifestaciones que, al respecto, viene adoptando mons. Joseba Segura. Son
argumentos y propuestas que le hemos trasladado en diferentes ocasiones.
1.- A la luz de la praxis jurídica de la
Iglesia y de los cánones 313 y 333 del actual Código de Derecho Canónico, una
Constitución Apostólica es la norma legal de más alto nivel emitida
directamente por el Papa, equivalente a una ley suprema en la Iglesia Católica.
Por tanto, es la forma más solemne y de más alto nivel de documento legal
emanado directamente por el Sumo Pontífice, situándose en la cima de la
jerarquía normativa de la Iglesia Católica, por encima del Código de Derecho
Canónico (CIC) en términos de autoridad legislativa directa.
Pues bien, en el número 10 de la Constitución
Apostólica “Praedicate Evangelium” —publicada el 19 de marzo de 2022— se
proclama que la actualización de la Curia y, por extensión, de la Iglesia,
“debe abarcar la participación de los laicos, incluso en funciones de gobierno
y responsabilidad. Su presencia y participación es también esencial”. Tal es el
fundamento magisterial y jurídico de la figura de laicos y laicas como vicarios
o vicarias territoriales e, incluso, generales. Además, queremos recordar que
es una figura que ya existe en algunas diócesis europeas. Y es la que explica,
por ejemplo, el nombramiento en la misma Curia Vaticana de varias mujeres
Prefectas o responsables de diferentes departamentos o dicasterios; también por
el Papa León XIV. Por tanto, creemos que solo hace falta un obispo dispuesto a
aplicar tal posibilidad magisterial y jurídica en nuestra diócesis.
2.- Lo que venimos solicitando desde hace
tiempo —no ahora— es que el obispo lidere una Asamblea Diocesana codecisiva —por
tanto, no únicamente consultiva— como la celebrada en nuestra diócesis entre
1984 y 1987, en la que sea posible recibir y aplicar implicativamente algo de
lo mucho y bueno aprobado en el Sínodo Mundial sobre la sinodalidad. Y en la
que también sea posible diagnosticar, evaluar, proponer y votar acciones
concretas sobre la situación y el futuro de nuestra diócesis. Esto es lo que,
porque echamos de menos y no apreciamos en nuestra diócesis, agradeceríamos que
liderara nuestro obispo. No es cierto que esta petición se oponga al proceso sinodal
que desde Roma se ha propuesto a todas las iglesias locales. Al contrario, el
Documento Final del Sínodo ve como oportunas las asambleas diocesanas y
recomienda su celebración frecuente. Ahí está el ejemplo de bastantes diócesis
que ya han celebrado, o están celebrando, su “asamblea diocesana”. Una dinámica
de asamblea, tuvimos experiencia de ello entre 1984-1987, facilita la escucha
entre los diversos, los diálogos y discernimientos entre todos, sin exclusiones
ni opacidad. Y eso es lo que volvemos a solicitarle una vez más —con las firmas
de más de 633 personas— porque entendemos que en ello se está jugando el futuro
de nuestra iglesia local.
Berpiztu Kristau Taldea
Bizkaia, 5 de julio de 2026