El Gobierno ha aprobado medidas urgentes que configuran un nuevo marco normativo para gestionar la acogida y redistribución de menores extranjeros no acompañados en España.
Fuente: Noticias Obreras
19/03/2025
Publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 2/2025 introduce un sistema obligatorio de reparto entre comunidades autónomas para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Estas son las principales claves de la norma:
¿Por qué se aprueba este Real Decreto-ley?
En los últimos ocho años, el número de menores migrantes no acompañados ha aumentado un 221,4% en España. Este incremento ha sobrecargado los sistemas de acogida en comunidades como Canarias, Ceuta y Melilla, donde se concentra la mayor parte de las llegadas.
El Gobierno considera que la situación requiere una respuesta urgente para garantizar la protección de estos menores, su acceso a educación, sanidad y alojamiento, y una distribución equitativa entre comunidades autónomas.
¿Qué establece la norma?
El decreto modifica la Ley Orgánica 4/2000 e introduce un nuevo modelo de gestión para situaciones de crisis migratorias extraordinarias. Las principales medidas incluyen:
Redistribución obligatoria de menores si una comunidad autónoma supera tres veces su capacidad ordinaria de acogida.
Criterios objetivos para asignar el traslado, teniendo en cuenta población, capacidad económica, tasa de paro y esfuerzo previo en acogida.
Plazo máximo de 15 días para ejecutar los traslados.
Creación de un fondo de 100 millones de euros para compensar a las comunidades receptoras.
¿Cómo se decide qué comunidades recibirán menores?
Si se declara una situación de contingencia migratoria extraordinaria, la Administración General del Estado determinará la reubicación aplicando criterios objetivos, entre ellos:
Población de la comunidad receptora (50%)
Renta per cápita (13%)
Tasa de desempleo (15%)
Esfuerzo previo en acogida de menores (6%)
Capacidad estructural de acogida (10%)
Además, se aplican factores correctores para comunidades con condiciones especiales, como Melilla (-100% por ser frontera) y Baleares (-100% por su insularidad).
¿Las comunidades autónomas pueden negarse a recibir menores?
La norma establece que la redistribución será obligatoria en casos de emergencia, aunque permite que las comunidades afectadas sean oídas antes de la decisión final.
Sin embargo, si una comunidad demuestra que ya ha superado su capacidad ordinaria en acogida de menores, podrá excluirse temporalmente del reparto.
¿Qué ocurre con los menores al ser reubicados?
Una vez trasladados, las comunidades receptoras asumen su tutela y custodia, garantizando su acceso a servicios sociales, educativos y sanitarios.
El Ministerio Fiscal supervisará cada traslado para garantizar que se respetan los derechos del menor.
¿Cómo se financia este sistema?
El decreto crea un fondo específico de 100 millones de euros, gestionado por el Ministerio de Juventud e Infancia, para compensar a las comunidades autónomas receptoras.
Las comunidades podrán certificar anualmente su capacidad de acogida y recibir fondos adicionales si han superado el umbral de plazas.
¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto-ley 2/2025 entra en vigor mañana, aunque el Plan de respuesta solidaria, que concretará los detalles operativos, deberá aprobarse en un plazo máximo de tres meses.
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