jueves, 26 de enero de 2023

El Consejo sinodal y el Comité sinodal: qué se entiende por tales organismos

EL VATICANO HABÍA PROHIBIDO SU IMPLEMENTACION EN UNA CARTA

BONN ‐ El Camino sinodal no está autorizado a establecer un Consejo sinodal. Y los obispos no tienen que participar en un Comité sinodal. El Vaticano lo ha dejado claro con su carta. Pero, ¿a qué se refieren estas instituciones? Katholisch.de explica los antecedentes.

Fuente:   katholisch

Por Christoph Brüwer

25/01/2023


"Fortalecimiento sostenible de la sinodalidad". Este deseo es el título del texto de acción del Foro sinodal "Poder y separación de poderes en la Iglesia", que fue adoptado en la cuarta asamblea sinodal en septiembre pasado en la segunda y, por ello, última lectura. Por lo tanto, se decidió establecer un comité sinodal para preparar un consejo sinodal para la Iglesia católica en Alemania. La carta publicada el lunes por la Secretaría de Estado del Vaticano, que prohíbe el establecimiento de un consejo sinodal con la aprobación del Papa, ha vuelto a cobrar impulso en el debate sobre la implementación de esta decisión. Pero, ¿qué se entiende exactamente por Consejo sinodal y Comité sinodal?

El objetivo de la Asamblea sinodal es establecer un organismo permanente que asesore conjuntamente a todas las diócesis y tome decisiones fundamentales de importancia supradiocesana, por ejemplo, sobre planificación pastoral, cuestiones de futuro o asuntos presupuestarios de la Iglesia. Este consejo debe estar compuesto de acuerdo con la asamblea sinodal, reunirse en público, ser presidido por los presidentes de la Conferencia Episcopal Alemana y el Comité Central de Católicos Alemanes (ZdK) y ser apoyado por una secretaría permanente, que esté "adecuadamente equipada financieramente y con personal", formula el texto de acción.

 

CIC: Los laicos pueden participar en el poder de liderazgo

Las decisiones del Consejo sinodal deben tener el mismo efecto jurídico que las decisiones de la Asamblea sinodal, por lo que no son vinculantes según el derecho canónico. "Las decisiones de la Asamblea sinodal no tienen ningún efecto jurídico por sí mismas. La autoridad de la Conferencia Episcopal y de los obispos diocesanos individuales para emitir normas legales y ejercer su Magisterio dentro de los límites de sus respectivas competencias no se ve afectada por las decisiones", dicen los estatutos, del Camino sinodal. La base del texto de la acción es el can. 129 del Codex Iuris Canonici (CIC). Según este canon, solo las personas consagradas asumen el poder del liderazgo en la iglesia. “Los laicos pueden cooperar a tenor  del derecho”, continúa.

El Consejo sinodal se establecerá a más tardar en marzo de 2026. Para establecerlo, inmediatamente después de la quinta y última asamblea sinodal en marzo, primero habrá un comité sinodal compuesto por los 27 obispos diocesanos, 27 miembros elegidos por la ZdK y 20 miembros aún por elegir por la asamblea sinodal. Además de preparar el Consejo sinodal, este órgano también evaluará y desarrollará aún más las decisiones de la Asamblea sinodal. Además, los textos que no pudieron ser tratados en la Asamblea sinodal debido a limitaciones de tiempo deben decidirse aquí.

Con ello se pretende continuar los esfuerzos de reforma del Camino sinodal. Las consultas conjuntas de laicos, clérigos y obispos han fortalecido la comunidad de fe en los últimos años, formulan los miembros del foro en la introducción del texto. "Estas buenas experiencias en el camino sinodal son la base para fortalecer aún más la sinodalidad de la Iglesia Católica en Alemania".

Según los miembros del foro, la codecisión sinodal no solo debería existir a nivel nacional: en otro texto de acción llamado "Deliberar y decidir conjuntamente", el Foro sinodal también prevé consejos sinodales para las diócesis individuales, así como para las respectivas parroquias, con el fin de permitir la participación y la separación de poderes con respecto a las tareas de liderazgo. Aunque este texto de acción ya estaba disponible para la segunda lectura en la cuarta asamblea sinodal en septiembre pasado, ya no se discutió debido a limitaciones de tiempo. Está prevista su votación para la quinta reunión en marzo.

 

No hay competencia para establecer el Consejo sinodal

Esta forma de co-determinación de los laicos y la consolidación de la sinodalidad en la Iglesia en Alemania ha llevado a que el Vaticano entre en escena. Ni "el Camino sinodal, ni un organismo designado por él, ni una Conferencia Episcopal" tienen la competencia para establecer el Consejo sinodal a nivel nacional, diocesano o parroquial, según la carta de la Secretaría de Estado publicada el lunes. El Vaticano teme un organismo que restrinja el poder de toma de decisiones de los obispos y otros clérigos.

Ya el 21 de julio del año pasado, el Vaticano había publicado una larga intervención en la que se advertía que el camino sinodal "no estaba autorizado" para obligar a los obispos y fieles "a aceptar nuevas formas de liderazgo y nuevas orientaciones de doctrina y moral". El obispo de Ratisbona, Rudolf Voderholzer, criticó en octubre que el Consejo sinodal fuera una estructura de liderazgo tan nueva. No podía "imaginar que esto fuera aprobado por Roma".

Anteriormente, en abril, es decir, antes de la decisión de la Asamblea sinodal, el obispo de Augsburgo, Bertram Meier, había advertido de un "efecto de cabeza de agua" con el establecimiento de consejos sinodales en todos los niveles de la Iglesia[1]. Por lo tanto, debe examinarse cuidadosamente si estas estructuras son compatibles con los organismos existentes, como la administración de la iglesia y el consejo parroquial. El cardenal alemán Walter Kasper llamó a los consejos sinodales en junio "no una renovación, sino una innovación sin precedentes". El teólogo vienés Jan-Heiner Tück también expresó críticas y advirtió que el Consejo sinodal era "un cambio de poderes, que muestra una clara proximidad a las prácticas sinodales de la Iglesia protestante en Alemania".

La crítica de los cinco obispos, que se dirigieron al Vaticano con su solicitud de si tendrían que participar en un comité sinodal y si se les permitía participar, también fue clara en su comportamiento en la votación en la asamblea sinodal: El obispo de Eichstätt Gregor Maria Hanke y el obispo de Ratisbona Rudolf Voderholzer votaron no al texto de acción "Fortalecer la sinodalidad de manera sostenible: Un Consejo Sinodal para la Iglesia Católica en Alemania". El arzobispo de Colonia, el cardenal Rainer Maria Woelki, el obispo de Passau, Stefan Oster y el obispo de Augsburgo, Bertram Meier se abstuvieron en la votación.

 

El Comité sinodal "no está cuestionado" por la carta de Roma

Por otro lado, la Asociación de Organizaciones Católicas de Alemania (AGKOD), a la que pertenecen unas 130 asociaciones, comunidades e iniciativas católicas, se pronunció a favor de un consejo sinodal. La presidenta del Foro del Poder, Claudia Lücking-Michel, también hizo campaña para el establecimiento de dicho organismo y, entre otros, el obispo de Aquisgrán, Helmut Der, y el obispo de Münster, Felix Genn, enfatizaron que querían establecer un consejo sinodal en su diócesis. El Consejo Diocesano de Católicos de la archidiócesis de Berlín también votó a favor del establecimiento de un Consejo sinodal.

Pero está por ver qué será realmente el Comité sinodal y, posteriormente, también el Consejo sinodal. En cualquier caso, los presidentes del Camino sinodal, Mons. Georg Bätzing e Irme Stetter-Karp, subrayan que deben seguir aplicándose. "Para nosotros en Alemania, el documento de Roma significará que pensaremos mucho más intensamente sobre las formas y posibilidades del consejo y comité sinodal y la toma de decisiones para desarrollar una cultura de sinodalidad", dijo Bätzing en su declaración publicada el lunes. "El Comité sinodal no está cuestionado por la carta romana".

Por Christoph Brüwer

 



[1] La expresión “cabeza de agua” es popular, y se refiere al fenómeno que sucede cuando hay lluvia muy intensa en alguna zona -principalmente- montañosa. Lo normal es que el suelo absorba y filtre cierta cantidad de agua. Pero cuando supera su capacidad de almacenamiento, se produce una liberación súbita del volumen de agua acumulada dentro del suelo, generando un flujo de lodo que generalmente, se canaliza por los ríos principales o cauces incorporando escombros y basura que se encuentra depositada.

 

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