Tanto el documento Traditionis custodes como el Rescripto posterior subrayan que los obispos unidos al Papa tienen la misión de custodiar y defender el depósito sagrado de la Tradición, como una de las fuentes de la revelación
Fuente: El Debate
Por Juan Manuel Sierra López
Profesor de Liturgia. Universidad San Dámaso
25/02/2023
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Traditionis custodes' subraya que los obispos unidos al Papa tienen la misión de custodiar el depósito de la Tradición.
El 16 de julio de 2021 se publicó la Carta Apostólica del papa Francisco, en forma de Motu proprio, sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II.
El documento Traditionis custodes subraya que los obispos unidos al Papa tienen la misión de custodiar y defender el depósito sagrado de la Tradición, como una de las fuentes de la revelación.
El documento papal no es el primero que en los años posconciliares se dedica a la cuestión de la reforma litúrgica y la pervivencia de los libros litúrgicos anteriores al Vaticano II: todos los papas posteriores al Concilio Vaticano II han dedicado su atención (por sí mismos y mediante los Dicasterios romanos) a esta cuestión (la excepción es Juan Pablo I, debido a la brevedad de su pontificado).
El cuidado de la liturgia.
Desde la antigüedad ha estado clara la competencia del Papa en materia litúrgica, no solo cuando se refería a la liturgia de Roma y su ámbito de influencia más directa, sino sobre toda la Iglesia .
En ese mismo sentido se expresa el canon 838 §1 del Código de Derecho Canónico, cuando dice: «Regular la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia: esto compete a la Sede Apostólica y, según el derecho, al Obispo diocesano»; en el §2 todavía añade, entre otras cosas, que «es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal...» .
Además, el mismo canon 838 señala que los obispos y las Conferencias Episcopales participan de este cuidado de la liturgia y tienen competencia en la organización de la misma. El Ceremonial de los Obispos dice que «el propio obispo es el principal administrador de los misterios de Dios, como es también el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica» .
Traditionis custodes subraya el papel de los obispos, a los que se ha consultado en la cuestión de la celebración con el Misal Romano de 1962 y reitera que el obispo es el «moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica» . También quedan sujetas al obispo de la diócesis todas las indicaciones que se mencionan en el artículo tercero del Motu proprio :
· Que no se excluya la validez y legitimidad de la reforma litúrgica del Vaticano II;
· Indicar uno o varios lugares para las celebraciones con el Misal de 1962, pero que no sean iglesias parroquiales;
· Que no se erijan nuevas parroquias personales;
· Establecer los días en que se puede celebrar con el Misal de 1962;
· Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se ocupe de las celebraciones y del cuidado pastoral;
· Valorar sobre la pervivencia de las parroquias personales ya erigidas, para los grupos de fieles que celebran con el Misal de 1962;
· Tener cuidado de que no se constituyan nuevos grupos.
Como Benedicto XVI
Esto mismo se recogía en el Motu proprio de Benedicto XVI, Summorum Pontificum cuando, en el art. 5 §1 recordaba la responsabilidad del obispo y citaba el canon 392 del Codex Iuris Canonici:
§ 1. Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas. § 2. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes .
Más aún se subraya el papel del Obispo en la carta de Benedicto XVI que acompañaba Summorum Pontificum, en la que cuenta con los obispos para la aplicación prudente de cuanto se determina y les invita a comunicar a la Santa Sede su experiencia, después de tres años, para solucionar, si es el caso, las dificultades que se hayan observado .
Contenido del Motu proprio del Papa
El documento es breve y aborda algunas cuestiones relacionadas con el uso del Misal de Juan XXIII, publicado en 1962, que el Papa Benedicto XVI había permitido utilizar a cualquier sacerdote que lo deseara, en las misas sin pueblo, y a grupos, en determinadas circunstancias.
Introducción
· Comienza resaltando el papel de los obispos en aras a la comunión eclesial y al respeto a la tradición. Señala que con estas normas se busca la «comunión eclesial» y promover la concordia y la unidad de la Iglesia, como San Juan Pablo II y Benedicto XVI. Hace referencia a la consulta que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha realizado a todos los obispos, para tomar las determinaciones oportunas en este campo.
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ARTÍCULOS NORMATIVOS
· Art. 1. Los libros litúrgicos conforme al Conc. Vat. II son la única expresión de la lex orandi del rito romano.
· Art. 2. El Obispo es responsable de la liturgia, conforme a las orientaciones de la Sede Apostólica; a él compete autorizar el uso del Misal de 1962.
· Art. 3. Señala lo que debe hacer el Obispo, cuando hay grupos que celebran con el Misal de 1962:
· 1. Ratificar el reconocimiento de la reforma litúrgica del Vaticano II
· 2. Establecer lugares para las celebraciones. Que no sean parroquias y sin erigir nuevas parroquias personales.
· 3. Establecer los días de celebraciones; las lecturas serán en lengua vernácula .
· 4. Nombrar un sacerdote competente, que como delegado del Obispo cuide las celebraciones y la atención pastoral y espiritual de los fieles.
· 5. Valorar la conveniencia y permanencia de las parroquias personales existentes.
· 6. No autorizar la creación de nuevos grupos.
· Art. 4. Los sacerdotes ordenados después de 16-7-21, para celebrar con Misal 1962 deben pedir permiso al Obispo, que consultará antes con la Sede Apostólica.
· Art. 5. Los sacerdotes que ya celebran, deben pedir de nuevo permiso al Obispo.
· Art. 6. Los Institutos de Vida Consagrada pasan a depender de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada.
· Art. 7. Las Congregaciones de Culto Divino y para la Vida Consagrada se ocuparán, en nombre de la Santa Sede, de los temas de su competencia respectiva.
· Art. 8. Quedan abrogadas todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres que no se ajusten al presente Motu proprio.
3) CONCLUSIÓN
Establece que todo esto debe observarse en todas partes, sin que obste nada en contrario.
3. La Carta de presentación del Motu proprio.
Una carta del Papa acompaña a Traditionis custodes y comienza con una referencia al Papa Benedicto XVI, que también acompañó su Motu proprio de una carta de presentación.
Después, hace un recorrido por la situación que desde el Concilio Vaticano II y, especialmente, bajo San Juan Pablo II y Benedicto XVI se ha vivido en la praxis litúrgica y en el uso del Misal Romano de 1962. Recuerda el Papa Francisco la importancia que tuvo y el valor inestimable del Misal editado por San Pío V en 1570, para después subrayar la mayor excelencia de la edición del Misal de San Pablo VI, en 1970, que recopila lo más precioso y característico del rito romano, con una riqueza teológica y espiritual nunca alcanzada hasta ahora.
Si Juan Pablo II y Benedicto XVI buscaban con sus concesiones sobre el Misal de 1962 facilitar la unidad de la Iglesia y el acercamiento de personas ligadas, por diversos motivos, a formas litúrgicas anteriores al Vaticano II, los testimonios recopilados por la Congregación para la Doctrina de la Fe, el parecer de los obispos y la situación eclesial, después de trece años (Benedicto XVI señalaba que en un plazo de tres años se haría una revisión) llevan al Papa a constatar con dolor que la división en el seno de la Iglesia se ha acentuado y se han radicalizado las posturas de muchos, llegando en algunos casos al rechazo de la liturgia en su celebración ordinaria y a la descalificación de la doctrina del Concilio Vaticano II.
Todo esto, dice el Papa Francisco, «me duele y me preocupa, confirmándome en la necesidad de intervenir». Es verdad que en algunos casos se han dado abusos, de un signo y de otro, y es responsabilidad de los obispos cuidar y velar para que las celebraciones litúrgicas sean siempre adecuadas y fieles a lo establecido en los libros litúrgicos.
A raíz de esto, dice: «tomo la firme decisión de abrogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres precedentes al presente Motu proprio». Esto, que se indica en el mismo Motu proprio, se expresa de manera más clara y rotunda en la carta. Y proclama los libros litúrgicos de Pablo VI y Juan Pablo II como «la única expresión de la lex orandi del Rito Romano». Y un poco más adelante añade: «Deseo que esta unidad se restablezca en toda la Iglesia de Rito Romano»; y todavía añade: «en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, asumo la decisión de suspender la facultad concedida por mis predecesores».
Acto seguido, recuerda que el Obispo de la diócesis es el custodio de la vida litúrgica y, por lo tanto, a él corresponde autorizar el uso del Misal Romano de 1962, en aplicación de las normas del Motu proprio.
Por último, recuerda la importancia del cuidado pastoral y espiritual de todos los fieles; señala que no se deben crear nuevas parroquias personales; recuerda la necesidad de cuidar la formación de los seminaristas y de los nuevos presbíteros.
Cuestiones planteadas
¿Por qué las decisiones del Papa sobre el rito preconciliar? El Papa procura la unidad en la Iglesia y la celebración adecuada de la liturgia en el Rito Romano.
· En su responsabilidad sobre la Iglesia universal, el Papa intenta salir al paso de las dificultades que han surgido en estos años.
· El Papa considera que los libros litúrgicos aprobados después del Concilio Vaticano II son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.
· El Papa desea que todos los fieles descubran y vivan la riqueza de la liturgia, en su forma actual.
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Razones de la Iglesia
La Iglesia celebra los sacramentos, cumpliendo el mandato de Cristo. Los sacramentos y toda la liturgia no son acciones de una persona aislada ni de un grupo, sino de toda la Iglesia, unida a Jesucristo. Por eso, le corresponde a ella establecer los modos y maneras de la celebración.
La liturgia exige el cuidado de los obispos, sacerdotes y fieles: todos están implicados en la celebración.
A lo largo de la historia, se han dado muchos cambios en la liturgia, manteniendo siempre lo que es esencial a la fe, que la misma Iglesia nos transmite.
La reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, bajo la dirección de los papas, ha procurado mejorar las celebraciones litúrgicas, recuperando lo más válido de la tradición y cuidando la participación de los fieles.
Cambios del Rescripto
El Papa Francisco remarca la responsabilidad de los obispos, aunque esto es algo que siempre ha sido así; prohíbe que se establezcan nuevas parroquias personales para los que celebran con el Misal de 1962; prohíbe que las celebraciones con el Misal de 1962 se realicen en iglesias parroquiales; prohíbe que los sacerdotes ordenados después de julio del 2021 celebren con el Misal de 1962.
Los sacerdotes que ya celebraban con el Misal de 1962 deben volver a pedir permiso a su obispo.
El Rescripto del 20-2-2023 se limita a señalar:
Corresponde exclusivamente a la Santa Sede, por medio del Dicasterio para el Culto Divino, dar la dispensa para:
· El uso de una iglesia parroquial para las celebraciones de la Misa con el Misal de 1962;
· La erección de una parroquia personal para fieles que participen en la celebración de la Misa con el Misal de 1962;
· El permiso para que presbíteros ordenados después del 16 de julio del año 2021 puedan celebrar con el Misal de 1962.
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