viernes, 24 de febrero de 2023

Un rescripto del Papa aclara dos puntos del motu proprio "Traditionis custodes”

Francisco reitera de forma inequívoca lo establecido en el documento, a saber, que el uso de iglesias parroquiales para grupos que celebren con el rito preconciliar, así como el uso del misal antiguo por parte de sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, sólo puede ser concedido por el obispo tras obtener la autorización de la Santa Sede.

Fuente:   Vatican News

21/02/2023


 

El Papa Francisco reiteró inequívocamente dos puntos precisos del motu proprio 'Traditionis custodes', el documento que en julio de 2021 había reordenado las normas sobre el uso del misal antiguo, devolviendo a los obispos la autoridad sobre estas celebraciones. Lo hizo con un rescripto vinculado a la audiencia concedida el lunes 20 de febrero al Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino, el cardenal Arthur Roche.

Los dos puntos, que han sido objeto de diferentes interpretaciones y debates recientes, incluso en los medios de comunicación, se refieren a: el uso de las iglesias parroquiales y la posible creación de parroquias personales para los grupos que celebran según el misal de 1962, promulgado por Juan XXIII antes del Concilio Ecuménico Vaticano II; y el uso de este misal por los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, es decir, después de la publicación del motu proprio.

De hecho, el texto de la "Traditionis custodes" ya era suficientemente claro: se trata de dos casos circunscritos para los que el obispo, antes de decidir, debe pedir autorización al Dicasterio para el Culto Divino, que según el motu proprio ejerce la autoridad de la Santa Sede en esta materia. Será por tanto el Dicasterio, dependiendo de las circunstancias, el que dé la eventual autorización al ordinario diocesano.

Tras reafirmar, sin ninguna remota posibilidad de equívoco, que los dos casos en cuestión son "dispensas reservadas de modo especial a la Sede Apostólica", y en consecuencia, los obispos están obligados a pedir autorización a la Santa Sede. El rescripto del Papa Francisco señala: "En caso de que un obispo diocesano haya concedido dispensas en los dos casos mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales". Por tanto, ante las concesiones de iglesias parroquiales, la erección de parroquias personales y el ‘nihil obstat’ para el uso del Misal Antiguo por parte de los sacerdotes ordenados después de julio de 2021, que hayan sido establecidas por la autoridad diocesana sin el consentimiento de Roma, el obispo estará obligado a dar el paso que no dio antes acatando la respuesta del Dicasterio.

Finalmente, con el nuevo rescripto papal, Francisco "confirma lo establecido" en las respuestas a las ‘dubia' surgidas tras la publicación de "Traditionis custodes", respuestas publicadas junto con algunas notas explicativas el 4 de diciembre de 2021.

 

 

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