sábado, 28 de marzo de 2026

Diez catequesis sobre la sinodalidad

El 4 de marzo se presentó en Roma (en la Sala Marconi de Radio Vaticana) el último trabajo editorial del Cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente Emérito del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos.  El título, «Una Iglesia sinodal en movimiento», se especifica como: «El Documento Final del Sínodo de los Obispos 2023-2024. Una relectura pastoral» (LEV, Roma 2025). Este breve folleto no solo relee el Documento Final, sino que, en sus diez capítulos, se presenta como una catequesis esencial para comprender e implementar las estructuras sinodales en las parroquias. Reproducimos aquí las palabras de Mons. Piero Coda, Secretario General de la Comisión Teológica Internacional, durante la presentación del volumen.

Fuente:   settimananews

Por: Piero Coda

27/03/2026  

 

En el pequeño volumen que nos ha legado, el cardenal Francesco Coccopalmerio nos ofrece, en el momento oportuno, con el rigor, la pasión y la franqueza que lo caracterizan, una «relectura pastoral» del Documento Final (DF) de la última asamblea del Sínodo de los Obispos. Se trata de una valiosa aportación: examina la vida concreta de nuestras comunidades eclesiales (en particular las parroquias) y, al mismo tiempo, mira hacia el futuro. Porque analiza en profundidad lo que está en juego en el proceso sinodal, ya que constituye —según el DF— «un acto de ulterior recepción del Concilio Vaticano II, [que] prolonga su inspiración y relanza su poder profético para el mundo de hoy» (n. 5).

Además, no debemos olvidar que el proceso sinodal no terminó con la publicación del DF (el pasado 24 de octubre de 2024): que actualmente se está estudiando e implementando en las Iglesias locales, después de la fase consultiva y celebratoria cuyos frutos se han evaluado y propuesto en él.

 

Dentro de la tercera fase del sínodo

Nos encontramos, pues, en medio de la tercera fase prevista en la constitución apostólica Episcopalis communio sobre el Sínodo de los Obispos (2018): la fase de recepción e implementación en los diversos contextos eclesiales, que culminará en una asamblea sinodal en Roma, en otoño de 2028, para un intercambio de dones y un discernimiento de lo que ha surgido en esta tercera fase.

Por lo tanto, el trabajo ya está en marcha. El Papa León lo reiteró en la apertura del año pastoral en la diócesis de Roma el pasado 19 de septiembre: «A través del proceso sinodal, el Espíritu ha inspirado la esperanza de una renovación eclesial capaz de revitalizar las comunidades, para que crezcan en el espíritu evangélico, en la cercanía a Dios y en el servicio y testimonio al mundo».

Pero vayamos al libro. Comienza con una nota de gran importancia. Al ordenar la publicación del Documento Final, votado y aprobado por la Asamblea del Sínodo —el Papa Francisco especificó en la nota adjunta— «Yo también lo aprobé [...] uniéndome al “nosotros” de la asamblea que, mediante el documento final, se dirige al santo y fiel pueblo de Dios». Una fórmula clara y convincente.

Recordando la práctica de la Iglesia primitiva, atestiguada de manera paradigmática y generativa en los Hechos de los Apóstoles en el capítulo 15 («Le pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros», leemos en el versículo 28), con esta fórmula se reconoce y promueve el sínodo de obispos —cito la DF—, en la configuración que asumió con su convocatoria y su desarrollo, como «una expresión e instrumento de la relación constitutiva entre todo el pueblo de Dios, el colegio episcopal y el papa... (todos ellos) participan de hecho plenamente en el proceso sinodal, cada uno según su propia función» (DF 136).

De ahí la contribución más oportuna que nos ofrece este libro: "hacer accesible –ese es su objetivo– el importante mensaje de la DF", destacando "sus elementos fundamentales".

 

Sinodalidad: aclaraciones

En mi opinión, hay al menos tres "elementos fundamentales" que el Cardenal Coccopalmerio, en pos de esta premisa, destaca, pero, al mismo tiempo, especifica como principios adquiridos que se han ganado y que invita a ser aplicados en la práctica, de acuerdo con el contenido y la intención de la DF: en una lógica de recepción hermenéutica, explicativa y pragmática que atestigua la pericia del canonista, la experiencia del pastor y la inspiración evangélica del discípulo.

El primer «elemento fundamental» concierne al concepto mismo de sinodalidad. Un término que —como suele ocurrir cuando se abusa de él— corre el riesgo de convertirse en un eslogan vacío de contenido realista. Al examinar la DF, Coccopalmerio propone este concepto preciso y detallado: «Considerada desde la perspectiva de la actividad específica, la sinodalidad eclesial es la actividad que realizan los pastores y los fieles dentro de las estructuras de la sinodalidad eclesial, consistente en reunirse con el propósito de dialogar y así discernir el bien de la Iglesia y luego tomar la decisión de ponerlo en práctica» (p. 33).

En esta descripción, la sinodalidad se especifica —en el plano fenomenológico de su producción en la vida de la Iglesia— como aquella actividad en la que los miembros de la comunidad eclesial (pastores y fieles), gracias a las estructuras eclesiales expresamente designadas para tal fin, se reúnen, dialogan, disciernen y deciden sobre el bien de la Iglesia y su misión. Cada uno de los verbos presentes en esta descripción es esencial.

Esta aclaración conceptual, sin embargo, no es suficiente. Debemos pasar del nivel fenomenológico al ontológico, es decir, al teológicamente fundamental: agere sequitur esse. He aquí el segundo «elemento fundamental»: la sinodalidad, de hecho, describe pertinentemente el modo de acción de la Iglesia como sujeto histórico porque expresa su «misterio», para usar el lenguaje de la tradición actualizado por el Concilio Vaticano II: es decir, su identidad y misión intrínsecas en Cristo y en el Espíritu.

 

Sentimiento en el espíritu

Es a este nivel —si me permiten hacer una anotación personal— donde se percibe en estas páginas la profunda y vibrante resonancia del «mensaje» generativo que la asamblea sinodal, a través de la DF, transmite al pueblo de Dios. No es casualidad que, al destacar este elemento, la pluma del autor, habitualmente sobria y esencial, elija adjetivos que transmiten un cierto patetismo genuino al calificar la naturaleza —que, después de todo, es… ¡de gracia!— de este elemento teológico fundamental: adjetivos como «extraordinario» (p. 43), «especial» (p. 45), «sorprendente» (p. 45), «emocionante» (p. 65)…

Lo cierto es que «la sinodalidad eclesial —leemos— es ante todo una disposición espiritual, una estructura espiritual, un modus sentiendi y, por lo tanto, operadi. Es un conocimiento, incluso un sentimiento, de ser unidad en la Iglesia y, por esta razón, es pensar y actuar como unidad en los diversos ámbitos de la vida de la Iglesia» (p. 34). La referencia a lo que el apóstol Pablo atestigua con igual patetismo es espontánea: «Porque todos vosotros sois hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús; pues todos los que fuisteis bautizados en Cristo, de Cristo os habéis revestido. Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús» (Gál 3,26-28).

El mensaje de la DF debe entenderse ante todo en esto: que está intencionalmente dirigido a reavivar el «sentimiento», en el Espíritu, la conciencia vivida y ejercitada de lo que los bautizados son como Iglesia: es decir, la gracia que la constituye –la Iglesia–, la vocación que la forma, la dinámica de vida que anima su misión. Como exhortó san Pablo VI en Ecclesiam siam , casi condensando el mensaje del Concilio Vaticano II ante litteram : «Creemos», escribió, «que es deber de la Iglesia hoy profundizar la conciencia que debe tener de sí misma, del tesoro de la verdad del que es heredera y depositaria, y de la misión que debe ejercer en el mundo» (n. 19), la Iglesia «necesita sentirse viva [...] necesita experimentar a Cristo dentro de sí misma» (n. 27).

Experimentar a Cristo en sí misma: el ejercicio de la sinodalidad lleva a la Iglesia a experimentar a Cristo en su interior, Cristo que está efectivamente con sus discípulos «siempre, hasta el fin del mundo» (cf. Mt 28,20), guiándolos a escuchar la voz del Espíritu en los caminos de la historia al servicio de quienes buscan la justicia y anhelan la verdad. Las prácticas de «discernimiento eclesial» y «conversación en el Espíritu», propuestas a las Iglesias locales por la DF y ya probadas en la asamblea sinodal, tienen un valor «sacramental»: expresan e historicizan la gracia recibida en los sacramentos en la dinámica de las relaciones vividas en el seno de la Iglesia para la misión.

Mediante estas prácticas, la Iglesia se posiciona como una comunidad que escucha la voz del Espíritu en presencia del Señor resucitado, y llega a tomar decisiones que la comprometen a interpretar esa voz y ponerla en práctica: «Al Espíritu Santo y a nosotros nos ha parecido bien…». En resumen, el ejercicio de la sinodalidad permite a la Iglesia experimentar a Cristo en sí misma: la Iglesia, como enseña Lumen Gentium, «en Cristo, como sacramento, es decir, signo e instrumento de íntima unión con Dios y de la unidad de toda la humanidad» (n. 1).

Este es el segundo «elemento fundamental» que se destaca en estas páginas. No es difícil concluir que, si este «elemento» no se recibe e implementa adecuadamente, la gracia, incluso «a un alto precio», que el proceso sinodal representa para la Iglesia hoy, inevitablemente se descuidará.

 

Estructuras de la sinodalidad eclesial

Pero ni siquiera este segundo elemento basta para que el proceso avance: esta conciencia fundamental debe reflejarse de forma precisa y efectiva en la comprensión del significado y el funcionamiento operativo de las «estructuras de la sinodalidad eclesial». Este es el tercer «elemento fundamental», que el cardenal Coccopalmerio propone, en realidad, para ir un paso más allá de lo recogido en el Decreto.

La propuesta consiste en pasar del reconocimiento canónico actual del valor meramente consultivo de las estructuras eclesiales de la sinodalidad eclesial —una cláusula presente en el CJC que la DF pide, aunque con cierta timidez, que se reexamine— al reconocimiento de su verdadera capacidad deliberativa.

En mi opinión, esta propuesta parece pertinente, practicable y apropiada, tanto por el fundamento teológico del que surge como por la modalidad canónica y pastoral en la que se configura concretamente.

El núcleo de la propuesta reside en el reconocimiento del significado teológico, y por consiguiente canónico, de las estructuras de la sinodalidad eclesial, en cuanto encarnan —de forma sacramental e institucionalmente apreciable— ese «sujeto comunitario» que la Iglesia, en sus diversas manifestaciones, es por gracia. Este «sujeto comunitario» se caracteriza por la igualdad radical, en Cristo, de los sujetos personales individuales que lo componen, capacitados y llamados a ejercer conjuntamente lo que Coccopalmerio define como el «poder del sacramento del bautismo». Al mismo tiempo, este «sujeto comunitario» se articula de acuerdo con la naturaleza mística y sacramental de la Iglesia, gracias al ejercicio específico del ministerio de la presidencia al que, entre los bautizados, en virtud del sacramento del Orden Sagrado, reciben «el poder del Orden Sagrado».

Se trata —propone Coccopalmerio— de «formular un nuevo canon que reconozca y afirme claramente que la estructura de la sinodalidad eclesial es el sujeto que realiza el acto de voluntad para llevar a cabo el bien de la Iglesia y, por lo tanto, afirma que no solo el pastor, sino también los fieles, tienen voto deliberativo» (p. 119). «De hecho», aclara, «afirmar que en las estructuras sinodales, como sujeto comunitario, es solo el pastor quien realiza el acto de voluntad para llevar a cabo el bien de la Iglesia sería absurdo, por la sencilla razón de que contradiría la esencia misma del sujeto comunitario en el que cada componente realiza un acto de voluntad» (p. 99).

El compromiso requerido, en última instancia, es doble: por un lado, desarrollar la conciencia de la subjetividad de todos los fieles al componer ese sujeto comunitario único y complejo que es la Iglesia y que se expresa en las "estructuras de la sinodalidad eclesial"; por otro, aclarar y regular el mecanismo deliberativo de este sujeto según una modalidad que sea una expresión específica y cualificada de la eclesialidad en conformidad con su naturaleza mística, tal como se expresa a través de los sacramentos del Bautismo, el Orden y, en última instancia, la Eucaristía.

 

La deliberación en la Iglesia

Así, Coccopalmerio ilustra el mecanismo procedimental que, en su opinión, se deriva de ello: «En la deliberación eclesiástica, cada fiel de un sujeto comunitario deliberante realiza un acto de voluntad y lo expresa mediante un voto; se calcula la mayoría de votos, pero, llegado este punto, para que exista realmente una decisión del sujeto comunitario, no basta con que haya una mayoría de votos (como sería la deliberación civil), sino que es requisito esencial que la mayoría de votos incluya el voto unánime del pastor, libremente expresado por él (como es la deliberación eclesiástica)».[1]

En mi opinión, ha llegado el momento de dar este paso: representa la implementación coherente de esa «conversión», no solo personal y relacional, sino también pastoral, impulsada por el proceso sinodal a raíz de la eclesiología del Concilio Vaticano II. No olvidemos la advertencia del Papa Francisco: «El Sínodo es lo que Dios espera de la Iglesia en el tercer milenio», no en los próximos dos, tres o diez años… Estamos en un camino a largo plazo que requiere perseverancia y paciencia, pero también visión de futuro y valentía, determinación y concreción.

Para que esta conciencia y esta imagen de la Iglesia maduren y se expresen en todos, es necesario un proceso de formación adecuado y exigente, tal como lo solicitó ampliamente la Asamblea Sinodal y lo respaldó la DF. «La formación para la sinodalidad eclesial», escribe Coccopalmerio, «debe comenzar con la catequesis iniciática. En efecto, así como la catequesis, incluso para los niños, indica la capacidad, el deber y el derecho de participar en la celebración de la Eucaristía, especialmente los domingos, también debe indicar la capacidad, el deber y el derecho de ser sujetos de sinodalidad» (p. 76).

Pero una formación correspondiente debe necesariamente concierne a quienes son llamados a ejercer el ministerio ordenado: de conformidad con el mandato que, tras la asamblea sinodal, se dio inicialmente al «Grupo 4» para «una evaluación de la formación para el ministerio ordenado y una revisión de la Ratio fundamentalis desde la perspectiva de la Iglesia sinodal misionera».



[1] F. Coccopalmerio, ¿Sinodalidad eclesiástica “con responsabilidad limitada” o de consultiva a deliberativa?, LEV, Ciudad del Vaticano 2021, p. 78.

 

 

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