(Jesús Mtz Gordo, teólogo, en Iglesia viva)
La petición del sacerdocio femenino ha estado
presente, con muchos altibajos, a lo largo de la historia de la Iglesia. Pero
ha sido en el postconcilio cuando ha resurgido con una enorme fuerza. Así lo
atestiguan el imparable aumento de colectivos e instituciones eclesiales que lo
siguen solicitando y la publicación de valiosas aportaciones bíblico-exegéticas
e históricas. Imposible detenerse en cada punto. Y menos, con detalle. Solo
queda elegir uno. Y este va a ser el bloqueo magisterial que padece la petición
del sacerdocio femenino a partir de la Carta Apostólica “Ordinatio
sacerdotalis” de Juan Pablo II (1994). Como es sabido, la negativa papal sigue
sin ser “recibida” por una buena parte de la comunidad católica. Prueba de ello
es la insistencia en la reclamación.
Entiendo que, más pronto que
tarde, habrá que reconsiderar este rechazo institucional, previa evaluación de
su consistencia dogmática y jurídica (defendida por unos y criticada por
otros), así como de la interpretación impulsada por la Curia Vaticana estos
últimos años. La presente aportación se coloca en esta longitud de onda.
En segundo lugar, en el caso de
que se tratara de un magisterio “ex sese” o “ex cathedra”, no se presta la
atención debida a los criterios formales requeridos para ser acogida como
infalible e irreformable. Por ello, nos encontramos, a pesar de los esfuerzos
interpretativos que viene realizando la Congregación para la Doctrina de la Fe
en sentido contrario, con un magisterio inerrante y falible o reformable.
Además, es un posicionamiento con
muchas dificultades para desprenderse de una concepción “arqueológica” de la
tradición y apostar, como se pide en el concilio Vaticano II, por una
“tradición viva”. Esta crítica observación es evidente no solo en la Carta
Apostólica en cuestión sino, también en las posteriores interpretaciones de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, incluido el artículo publicado por Luis
F. Ladaria en L’Osservatore Romano (mayo 2018).
Entiendo, en tercer lugar, que la
solución definitiva de este asunto puede pasar por la celebración de un Sínodo
Extraordinario o, en su caso, Especial y Deliberativo.
Cinco datos
históricos