Johann
Baptist Metz[1]
1.- ¿Un proyecto
«secular»?
No es el
cristianismo el único que tiene hoy problemas consigo mismo Otro tanto le
ocurre a la Europa
política; y, precisamente, por lo que atañe al cristianismo. ¿Qué quiero decir
con esto? En las discusiones de los últimos años en torno a la aprobación de la Constitución de la Unión Europea (más
exactamente, del tratado para la Constitución de la Unión Europea) podía
oírse una y otra vez: «Europa es un
proyecto secular y, por tanto, el cristianismo no tiene lugar alguno en la Constitución
europea».
Es
absolutamente necesario examinar este punto con más detenimiento; y, en
concreto, tanto en lo relacionado con el significado del término «secular» como
en lo referente a la neutralidad religioso-cosmovisional de la Constitución europea
que se sigue del «proyecto secular Europa». Pues existen dos versiones radicalmente contrapuestas de tal
neutralidad. La una puede ser caracterizada como versión laicista; la otra,
como versión pluralista; y, según por cuál de ellas se opte, el clima
intelectual-moral, el ethos de la nueva Europa, será de índole laicista
o de índole pluralista.
La versión pluralista del tratado de la Constitución no
excluye la religión de la vida pública, sino que la obliga a confrontarse
públicamente con el constitutivo pluralismo de religiones y visiones del mundo.
Y lo hace desde la garantía que la Constitución ofrece a la libertad religiosa, que
es definida tanto positiva como negativamente, esto es, con la intención de que
sea protección «para» la religión, pero también protección «frente a» la
religión.




