sábado, 4 de julio de 2026

Abusos de poder y conciencia en la Iglesia católica (II). Una reparación no solo económica

Fuente:   Cristianisme i Justícia

Por   Manuel Sánchez-Moreno

03/07/2026


Si en la primera parte señalábamos que los abusos sexuales, espirituales, de poder y de conciencia cometidos en el seno de la Iglesia católica no pueden entenderse únicamente como una suma de delitos individuales, sino como el resultado de una cultura institucional marcada durante décadas por el silencio, la impunidad, la sacralización de la autoridad y la desprotección de las víctimas, la pregunta inevitable es ahora otra: ¿qué significa reparar? Y, sobre todo, ¿quién debe reparar, cómo debe hacerlo y hasta dónde puede llegar una reparación que no se limite a una indemnización económica?

En España, esta cuestión ha entrado en una fase nueva. Durante años, las víctimas se encontraron ante una doble dificultad: por un lado, la prescripción penal de muchos delitos o la muerte de los victimarios; por otro, la resistencia de la institución eclesial a reconocer de forma plena el carácter estructural del daño. Esto generó una situación especialmente perversa: muchas víctimas no podían obtener justicia en los tribunales y, al mismo tiempo, tampoco encontraban una vía institucional suficientemente segura, transparente y reparadora dentro de la propia Iglesia. El resultado fue una prolongación del daño. Porque el abuso no termina necesariamente cuando termina la agresión; continúa cuando la víctima no es creída, cuando se le exige demostrar lo indemostrable décadas después, cuando su relato se pierde en procedimientos opacos o cuando la institución que debía protegerla se convierte en el espacio que administra su dolor.

El acuerdo alcanzado en enero de 2026 entre el Gobierno de España, la Conferencia Episcopal Española y la CONFER, desarrollado mediante el protocolo firmado el 30 de marzo de 2026, intenta responder precisamente a esta zona gris: los casos en los que ya no es posible acudir a la vía judicial porque los hechos han prescrito o porque el agresor ha fallecido. El sistema se presenta como una vía mixta Iglesia-Estado, con participación del Defensor del Pueblo, de las asociaciones de víctimas y con reparaciones que pueden ser económicas, simbólicas, restaurativas o de acompañamiento. La Iglesia asume el pago de las compensaciones, mientras que el Estado aporta una estructura pública de tramitación y el Defensor del Pueblo formula las propuestas de reconocimiento y reparación.

Este mecanismo supone un avance relevante. No porque resuelva el problema, sino porque reconoce algo que durante demasiado tiempo se negó: que la reparación no podía quedar exclusivamente en manos de la misma institución señalada por los abusos, el encubrimiento o la falta de cooperación. De hecho, la comparación entre el Plan PRIVA impulsado por la Iglesia y la nueva oficina estatal resulta elocuente. Según datos publicados en abril de 2026, la nueva Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales recibió alrededor de 300 solicitudes en sus primeros quince días de funcionamiento, mientras que el PRIVA había acumulado 89 solicitudes en un año. El dato no demuestra por sí solo la calidad del nuevo mecanismo, pero sí muestra algo políticamente importante: muchas víctimas parecen confiar más en una vía con presencia pública y arbitraje externo que en una reparación gestionada solo desde el ámbito eclesial.

El Plan PRIVA, creado por la Iglesia en 2024, ya había intentado ofrecer una vía de reparación para víctimas cuyos casos no podían resolverse judicialmente. La propia Conferencia Episcopal ha señalado que, antes del acuerdo mixto, se había atendido a más de un centenar de víctimas y distribuido cerca de dos millones de euros. Sin embargo, su legitimidad ha estado condicionada por la percepción de falta de transparencia, por la lentitud de algunos procedimientos, por la desigualdad entre diócesis y congregaciones, y por la dificultad de que una víctima acepte someter su relato a una estructura dependiente de la institución a la que atribuye parte de su daño.

También hay que reconocer experiencias parciales que han abierto caminos distintos. El Proyecto Repara, impulsado por la Archidiócesis de Madrid, ha sido una iniciativa relevante porque no se limita a los abusos sexuales a menores, sino que incorpora de forma explícita los abusos espirituales, de conciencia y de poder. Su lenguaje habla de reconocimiento, prevención, atención y reparación; es decir, se aproxima a una mirada más compleja del daño. Sin embargo, incluso estas experiencias más avanzadas tienen una limitación de origen: siguen dependiendo de estructuras eclesiales concretas, no siempre generalizables, no siempre homogéneas y no siempre suficientemente independientes.

La pregunta, por tanto, no es si ha habido avances. Los ha habido. La pregunta es si esos avances alcanzan el estándar de una reparación integral. Y aquí resulta útil acudir a la justicia transicional, no porque la Iglesia sea un Estado ni porque todos los abusos puedan equipararse automáticamente a los crímenes cometidos en dictaduras o conflictos armados, sino porque sus herramientas permiten pensar violencias graves, prolongadas en el tiempo, institucionalmente encubiertas y sufridas por colectivos situados en relaciones de dependencia, obediencia o vulnerabilidad.

La justicia transicional se ha articulado tradicionalmente en torno a cuatro pilares: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En los últimos años, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición ha insistido en un quinto pilar: la memoria o memorialización. En 2023, el informe sobre estándares jurídicos internacionales sistematizó precisamente estos cinco pilares: verdad, justicia, reparación, memorialización y garantías de no repetición.

Aplicar este marco a los abusos en la Iglesia obliga a desplazar el centro. La reparación no puede ser solo una cantidad económica, ni siquiera cuando esa cantidad es necesaria. Tampoco puede reducirse a una disculpa institucional o a un gesto litúrgico. Reparar exige reconstruir la verdad, asumir responsabilidades, ofrecer medidas proporcionales al daño, transformar las condiciones que hicieron posible el abuso y preservar la memoria de lo ocurrido para que no vuelva a repetirse. Es decir, reparar exige pasar de una lógica de gestión del escándalo a una lógica de justicia. 

Vamos a ver aquí los cuatro pilares tradicionales y en un tercer artículo nos centraremos en el nuevo pilar de memoria. 

El primer pilar es la verdad. En el caso español, la verdad sigue siendo incompleta. Existen informes eclesiales, investigaciones periodísticas, el informe del Defensor del Pueblo, registros de víctimas, auditorías encargadas por la propia Conferencia Episcopal y datos procedentes de oficinas diocesanas. Pero esta pluralidad de fuentes no ha producido todavía una verdad pública plenamente integrada, accesible, desagregada y reconocida. La disparidad de cifras, como ya exponíamos en la primera parte de este artículo, no es un mero problema metodológico; es también un síntoma de la falta de un archivo común y de una política de verdad que no dependa de la voluntad desigual de diócesis, órdenes religiosas, centros educativos o congregaciones.

La verdad exige acceso a archivos, identificación de patrones, reconocimiento de traslados, silencios, negligencias y encubrimientos. Exige saber no solo cuántos abusadores hubo, sino qué estructuras permitieron que siguieran abusando. Exige diferenciar edades, sexo, género, clase social, situación de discapacidad, dependencia institucional, contexto rural o urbano, tipo de institución, periodo histórico, respuestas de superiores y actuación de las autoridades civiles. Sin esa verdad estructural, las víctimas quedan atrapadas en relatos individuales, como si cada caso hubiese sido una anomalía moral y no parte de un sistema de autoridad, obediencia y silenciamiento.

El segundo pilar es la justicia. Aquí aparece uno de los mayores límites del proceso español. La mayoría de los casos antiguos no podrá tener recorrido penal, bien por prescripción, bien por fallecimiento del agresor. El nuevo sistema mixto se dirige precisamente a esas víctimas sin vía judicial. Esto es importante, pero también revela un problema: la reparación administrativa o extrajudicial no puede sustituir completamente a la justicia. Puede reconocer, compensar y acompañar, pero no depura responsabilidades penales ni necesariamente responsabilidades institucionales de encubrimiento. Por eso resulta fundamental que cualquier mecanismo de reparación no produzca un cierre falso, como si aceptar una compensación equivaliera a clausurar la demanda de justicia.

La justicia, en estos casos, debe entenderse de forma más amplia. Incluye la cooperación con autoridades civiles, la revisión de archivos, la sanción canónica efectiva, la retirada de ministerio, la depuración de responsabilidades por encubrimiento, la obligación de informar a fiscalías cuando sea procedente y el reconocimiento de que la prescripción penal no borra la realidad del daño. También implica revisar críticamente el lugar que durante décadas ocupó el derecho canónico cuando trató los abusos como pecado, falta moral o atentado contra el sexto mandamiento, antes que como violencia contra la dignidad de las personas y delito perseguible.

El tercer pilar es la reparación. En sentido estricto, reparar significa mucho más que indemnizar. La reparación integral incluye restitución cuando sea posible, compensación económica, rehabilitación médica y psicológica, satisfacción simbólica, reconocimiento público, disculpas institucionales, acceso a documentación, medidas de memoria y garantías de no repetición. En este punto, el protocolo de 2026 introduce elementos positivos: contempla reparaciones simbólicas, restaurativas y económicas; permite que víctimas que acudieron al PRIVA puedan recurrir al nuevo mecanismo; y establece que, en caso de desacuerdo persistente, prevalezca la valoración del Defensor del Pueblo.

También es relevante la exención fiscal de las indemnizaciones, aprobada mediante Real Decreto-ley en abril de 2026, porque evita que la reparación económica se vea reducida por cargas tributarias y se aplica tanto al nuevo sistema mixto como a planes internos de la Iglesia como el PRIVA. Este punto puede parecer técnico, pero no lo es: si una indemnización busca reconocer un daño, no puede convertirse en una renta ordinaria sometida a tributación como si fuera un ingreso más.

Ahora bien, la reparación económica no agota la reparación. Muchas víctimas no buscan solo dinero; buscan ser creídas, recibir una disculpa no defensiva, acceder a su expediente, saber si hubo otras víctimas, conocer quién encubrió, ser atendidas psicológicamente sin tener que mendigar ayuda, recuperar su vínculo con la comunidad si lo desean o poder alejarse de ella sin culpa añadida. En los abusos religiosos, el daño puede afectar a la sexualidad, a la confianza, a la fe, a la identidad, al cuerpo, al lenguaje moral y a la posibilidad misma de sentirse digno. Por eso, una reparación que no atienda la dimensión espiritual y de conciencia corre el riesgo de quedarse corta. 

El cuarto pilar son las garantías de no repetición. Este es quizá el terreno donde más se juega el futuro. No repetir no significa únicamente formar a seminaristas o aprobar protocolos. Eso es necesario, pero insuficiente. Las garantías de no repetición exigen modificar estructuras de autoridad, mecanismos de control, cultura clerical, relación entre derecho canónico y justicia civil, modelos de formación afectivo-sexual, sistemas de rendición de cuentas, participación de laicos y laicas, acceso de mujeres a espacios de decisión, independencia de las oficinas de denuncia y evaluación externa de los protocolos.

La prevención no puede depender de la buena voluntad de cada diócesis. Tampoco puede descansar en documentos que luego no se aplican. Debe haber procedimientos obligatorios, auditorías independientes, formación continuada, canales seguros de denuncia, acompañamiento psicológico especializado, prohibición efectiva de represalias, cooperación con autoridades civiles y evaluación pública de resultados. En este sentido, las iniciativas de protección y las oficinas diocesanas son positivas, pero solo serán creíbles si se someten a estándares comunes, control externo y transparencia. La propia página «Para dar luz» de la Iglesia española reconoce la existencia de oficinas, protocolos, medidas de prevención y reparación, pero la cuestión crítica sigue siendo su aplicación real y homogénea.

La reparación, por tanto, no puede entenderse como un punto de llegada administrativo ni como una respuesta excepcional para casos prescritos, sino como el inicio de una revisión más profunda de las responsabilidades institucionales, de los mecanismos de reconocimiento y de las condiciones que hicieron posible la repetición del daño. España ha comenzado a construir vías de recepción de denuncias y compensación, pero la verdadera pregunta sigue abierta: ¿estas medidas serán capaces de transformar una cultura marcada por el silencio, la desigualdad de poder y la protección corporativa, o quedarán reducidas a una gestión limitada de las consecuencias más visibles del abuso?

 

[Imagen de Thomas en Pixabay]

 

 

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