Por una sinodalidad que sea codecisiva
Jesús Martínez Gordo
Acabo de escuchar una pegadiza canción sobre la sinodalidad que ha empezado a circular, primero, en WhatsApps y que, tras algunas sugerencias por personas interesadas, ha sido completada y subida a YouTube. Se puede escuchar aquí:
Creo que merece la pena indicar que en el título y en la letra de la canción se llama a poner en funcionamiento una sinodalidad en la que, además de hablar y escuchar, se decida. Y es este último verbo (“decidir”) el que hace singular la letra de esta canción, llamada, por supuesto, a ser escuchada y cantada en nuestras comunidades, pero, es de esperar que, como paso previo a una deseable implementación; cuanto antes, por supuesto.
Sentémonos a hablar, a escuchar y a decidir.
He aquí, en primer lugar, la letra de la canción:
Que vuelva la palabra
Sentémonos a hablar,
sentémonos a escuchar.
Que una Iglesia sin palabra
no puede caminar.
No queremos una Iglesia
levantada sobre el temor.
No queremos decisiones
sin escucha y sin calor.
No queremos comunidades
que se sientan sin hogar.
No queremos que la historia
se pueda sustituir sin dialogar.
Si el Evangelio nos reúne,
si Jesús parte el pan,
no podemos ser hermanos
sin decidir en comunidad.
Que vuelva la palabra,
que vuelva la verdad.
Si decimos sinodalidad,
deberá ser verdad.
Por una sinodalidad que sea codecisiva
Escuchando esta canción he recordado que, cuando se recibe creativamente la infalibilidad de todo el pueblo de Dios, se abren las puertas a lo que puede ser un nuevo -y, a la vez, tradicional- modelo de gobierno o liderazgo, magisterio y organización eclesial, a pesar de que haya sido marginado hasta el presente: el corresponsable, es decir, bautismal y ministerial, y, por ello deliberativo, codecisivo o “co-gubernativo”, en el que al sucesor de Pedro le compete cuidar y velar por la unidad de fe y la comunión eclesial.
Y, en coherencia con el recordatorio de este nuevo y viejo modelo eclesiológico, creo que es hora de abrir las puertas a una nueva forma de sinodalidad, igualmente, bautismal y ministerial, y, por ello, codecisiva; lejos, de la solo “consultiva” que, a diferencia de los papas anteriores, ha apadrinado Francisco.
Corresponsabilidad y sinodalidad, bautismal y ministerial
Se trata, en primer lugar, de un liderazgo, magisterio y sinodalidad que se tipifica y reconoce como corresponsable, sencillamente, porque todos los cristianos, gracias al bautismo, somos en Cristo -como dice el Vaticano II- “maestros, sacerdotes y reyes”.
Pero, en segundo lugar, se trata, además de un modelo corresponsable que también es ministerial ya que en el seno de la comunidad cristiana existen diferentes ministerios (sean instituidos o reconocidos) con sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidad para el desarrollo de la comunidad y servicio a la misión evangelizadora.
Me refiero, por tanto, a un modelo de liderazgo, magisterio y sinodalidad presidido por una responsabilidad compartida entre bautizados y diferentes ministerios ordenados.
El formato democrático de la corresponsabilidad y sinodalidad
Ahora bien, tal corresponsabilidad no puede ser implementada -al menos, en la Europa occidental- primando modelos gubernativos y magisteriales presididos por formas monárquicas, unipersonales y absolutistas del ministerio ordenado. Ya no es posible ignorar o despreciar, durante mucho más tiempo, la conquista y el progreso de la democracia en cuanto tal, por muy formal y burguesa que pueda ser y por las tropelías que, en su nombre, se hayan cometido y se vengan realizando. Dicha democracia es, con sus indudables limitaciones, una mediación tan humana e histórica como la monárquica, unipersonal y absolutista con las que quedan revestidas y presentadas tanto la “Nota explicativa praevia” a la “Lumen Gentium (1964) como la Declaración “Mysterium Ecclessiae” (1973) y la Instrucción “de Synodis diocesanis agendas” (19979. Y que, a diferencia del modelo promovido y con el que se reviste el actual magisterio eclesial, es mucho más corresponsable y, por ello, menos deficiente.
No es de recibo, teológico y dogmático, sostener que, por “institución divina”, se cuenta con la asistencia del Espíritu Santo solo en el modelo monárquico, unipersonal y absolutista de gobierno, magisterio y sinodalidad, permaneciendo callado o mudo en el corresponsable, es decir, aquel en el que todo el pueblo de Dios (por tanto, también todos los bautizados) tienen una palabra que decir, gracias a la mediación democrática. Y tampoco es de recibo sostener que esta palabra -visto el cauce infalible del que brota- no cuenta con todos los argumentos para ser corresponsablemente codecisiva.
Entiendo, a diferencia del formato absolutista que se defiende en los tres textos magisteriales recordados, que la mediación democrática es mucho más adecuada para implementar la infalibilidad de todo el pueblo de Dios, es decir, la de los bautizados y ministros, sean instituidos (ordenados y laicales) o reconocidos por las comunidades cristianas.
Por eso, creo que ha llegado el tiempo de recibir en serio, y por responsabilidad eclesial, la Constitución “Pastor Aeternus” (1870) a la luz de la -también, Constitución Dogmática- “Lumen Gentium” (1964). Y no, al revés, tal y como ha hecho Pablo VI y como han seguido haciéndolo, después de él, Juan Pablo II y Benedicto XVI.
E, igualmente entiendo que ha llegado la hora de tomarse en serio la catolicidad como “comunión de iglesias” no uniformes, sino singularizadas. Pero diferenciadas no solo por contar con ritos propios, sino también -y, sobre todo- por prestar la debida atención, tanto magisterial como gubernativamente, a las diferenciadas y específicas circunstancias culturales, históricas, políticas, económicas y espirituales en medio de las que existe y se manifiesta el “sensus fidei y el “sensus fidelium”.
Es evidente que una fe inculturada no es incompatible con un “credo común” que puede y debe ser inculturado de diferentes maneras sin romper, por ello, la comunión. Y cuando ello acontece, la catolicidad, comunión de comunidades, se ve enriquecida, aunque, a veces, tal enriquecimiento pueda ser percibido como destructor de la unidad, en particular, por quienes tienen dificultades para eludir y salir al paso de una concepción uniformista de la misma o de una forma de gobierno verticalista o de una concepción monárquica y solo unipersonal del poder.
La experiencia al respecto, de las iglesias patriarcales en el primer milenio de nuestra era, con sus aciertos y errores, es una referencia de indudable relevancia, tal y como propuso Juan Pablo II en la encíclica “Ut unum sint” (1995). No atender a este clamor del Espíritu puede comportar nuevamente otra u otras escisiones si se persiste en el actual modelo -absolutista y monárquico- de organización, liderazgo e impartición de magisterio en la Iglesia católica.
La “institución divina” de la codecisión
Es cierto que Jesús eligió un grupo de apóstoles y también que el Espíritu concede sus carismas y dones a quien quiere. Pero no lo es menos que el modo de organizarse, de impartir magisterio y gobernar la Iglesia tenga que ser -por “institución divina”- el monárquico y absolutista. Éste, vistas las aportaciones al respecto del Vaticano II y el tiempo que nos toca vivir, ha de ser corresponsable, al modo, por ejemplo, como lo ha sido en el “vinculante” Camino Sinodal Alemán. Y como también pretende ser en las correspondientes instituciones postsinodales.
Creo que no está de más recordar que la verdad, teológica y dogmática, de la corresponsabilidad, al menos, en la iglesia alemana, se implementa dialogando entre los bautizados y con los obispos para finalizar con una votación, en la que -para que lo propuesto se considere aprobado por todos- es necesario alcanzar una mayoría cualificada de “dos tercios de los miembros presentes, que incluye una mayoría de dos tercios de los miembros de la Conferencia episcopal alemana presentes” (Estatutos 11 & 2).
Entiendo que este modo de proceder es un ejercicio de la autoridad que, respetuoso con la dignidad propia de todos los bautizados (maestros, sacerdotes y reyes) y con la responsabilidad propia de los ministros ordenados, también está fundado “divinamente” por su singular cuidado de la infalibilidad de todo el pueblo de Dios. Es más, entiendo que, en nuestros días y, al menos, en la Europa occidental, resulta particularmente adecuado tanto por su fundamento en dicha infalibilidad como por fidelidad a la misión evangelizadora de la Iglesia.
Cabe, igualmente, la posibilidad- ensayada en algunas iglesias locales en el tiempo inmediatamente posterior a la finalización del Vaticano II- de que los obispos -y, en general, los ministros ordenados- elaboren, de manera corresponsable, con los bautizados elegidos democráticamente, la decisión o el contenido magisterial que se proponga. Lo normal tendría que ser que se votara tras un diálogo abierto y fundado, es decir, después de haber aportado todos -obispos, ministros ordenados y bautizados- los datos y argumentos que se estimen oportunos y necesarios, tanto por fidelidad al Evangelio y a la “tradición viva” de la Iglesia, como, en general, a los llamados “lugares teológicos”.
No creo que siga siendo de recibo que el obispo o el ministro ordenado se limiten a “escuchar al pueblo de Dios” y que luego, aparte y fuera del marco institucional establecido para el ejercicio de la corresponsabilidad, tomen por sí mismos la disposición que consideren mejor. Y menos, en contra de lo que pueda ser decidido por mayoría cualificada. Entiendo que se ha pasado el tiempo, al menos en las iglesias de Europa occidental, para continuar con tal manera de proceder: al margen o por encima de dichas instituciones o de los diferentes consejos.
En una iglesia, toda ella infalible cuando cree, lo aprobado por mayoría cualificada -después del oportuno debate- ha de ser asumido por el obispo o por el ministro ordenado, a no ser que lo propuesto o aprobado atente gravemente contra la unidad de fe y la comunión eclesial; una decisiva reserva que -por responsabilidad ministerial- se ha de explicitar y mostrar, sin ambigüedades y de manera consistente, en el mismo diálogo y proceso de discernimiento.
Cuando la comunidad cristiana procede así o de parecida manera, está implementando lo que se entiende como liderazgo, magisterio y sinodalidad corresponsable que -a la vez, bautismal y ministerial- es “vinculante” para todos, es decir, codecisivo.
Si decimos sinodalidad, que sea de verdad
Por estas razones, entre otras, he escuchado -y espero poder tararear en breve- esta canción, enfatizando el pasaje en el que se recuerda que
Si
el Evangelio nos reúne,
si
Jesús parte el pan,
no
podemos ser hermanos
sin
decidir en comunidad.
Que
vuelva la palabra,
que
vuelva la verdad.
Si
decimos sinodalidad,
deberá
ser verdad.

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