Fuente: press.vatican.va
A Su Santidad
León XIV
Querido Santo Padre,
Le escribo porque, como es bien sabido, el Papa Francisco ha abordado el tema del posible acceso de las mujeres al diaconado. Por ello, y teniendo en cuenta el trabajo realizado por las diversas comisiones designadas para estudiar este tema, me gustaría presentarles un breve resumen de algunos temas clave, con la esperanza de que les sirvan de ayuda en su discernimiento.
Basándose en la investigación histórica, la primera Comisión ya declaró: «La Iglesia ha reconocido el título de diácono/diaconisa en diversas épocas, lugares y formas como referido a las mujeres, pero atribuyéndole un significado no unívoco»[1]. Esta afirmación coincide con otra proposición formulada por la Comisión Teológica Internacional: «Parece evidente que este ministerio no fue concebido como el simple equivalente femenino del diaconado masculino»[2]2 .
La segunda Comisión, que presidí, llegó por unanimidad - en su primera Sesión (2021) - a elaborar la siguiente tesis (n. 3): «En el estado actual de la investigación histórica y de nuestro conocimiento de los testimonios bíblicos y patrísticos, se puede afirmar razonablemente que el diaconado femenino, que se desarrolló de manera desigual en las diversas partes de la Iglesia, no fue entendido como el simple equivalente femenino del diaconado masculino y no parece haber tenido un carácter sacramental»[3].
Sabemos, sin embargo, que una perspectiva puramente histórica no nos permite alcanzar una certeza definitiva. En última instancia, la cuestión debe decidirse a nivel doctrinal (cf. Benedicto XVI, Carta con motivo del 50.º aniversario de la fundación de la CTI).
Por tanto, las cuestiones relativas a la ordenación de mujeres como diáconos quedan abiertas a un ulterior estudio teológico y pastoral, manteniendo el principio de la "communio hierarchica", que asigna la decisión final sobre estas cuestiones al Magisterio de la Iglesia, como respuesta autorizada a las preguntas presentes en algunos sectores del Pueblo de Dios.
Quisiera señalar que las consideraciones que siguen son inevitablemente incompletas y fragmentarias con respecto a la documentación producida por la Comisión que presido.
Sin embargo, pueden representar "coordenadas" cognitivas destinadas a promover una visión integral del terreno argumentativo que hemos explorado.
Por elección metodológica compartida, los miembros de la Comisión fueron llamados, al final de su interacción dialógica, a expresar, mediante una votación, su opinión resumida sobre el núcleo temático que había sido debatido.
Se presenta en forma esquemática el resultado de la votación sobre la tesis nº 3 de la Segunda Sesión (citada en la página anterior).
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Número de tesis |
Resultados |
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Placet |
No placet |
Blanco |
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3 |
7 |
0 |
1 |
En 2021, el debate teológico llevó a la formulación de la siguiente tesis:
«El estudio sistemático del diaconado, en el marco de la teología del sacramento del Orden, plantea cuestiones sobre la compatibilidad de la ordenación diaconal de las mujeres con la doctrina católica del ministerio ordenado» [4].
La votación sobre esta frase fue unánime:
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Número de tesis |
Resultados |
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Sí |
No |
Blanco |
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4 |
10 |
0 |
0 |
Posteriormente, la Comisión expresó su voto sobre las siguientes declaraciones:
5A «El abajo firmante no es favorable a la institución en la Iglesia del diaconado femenino entendido como tercer grado del Orden Sagrado» [5].
5B «El abajo firmante no parece estar actualmente a favor de la institución en la Iglesia del diaconado femenino, entendido como el tercer grado del Orden Sagrado. Esta evaluación se basa en los elementos históricos y teológicos adquiridos hasta la fecha, sin excluir desarrollos posteriores sobre este tema»[6].
5C «El abajo firmante es favorable a la institución en la Iglesia actual del diaconado femenino, entendido como tercer grado del Orden Sagrado» [7].
Los resultados de la votación son los siguientes:
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Número de tesis |
Resultados |
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Sí |
No |
Blanco |
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5A 5 5B 5C |
4 4 2 |
5 5 6 |
1 1 2 |
La Comisión también discutió la posibilidad de crear nuevos Ministerios y votó por unanimidad la siguiente tesis (n° 7):
La implementación de estos ministerios ya establecidos podría contribuir a la sinergia entre hombres y mujeres. Su implementación requeriría el desarrollo de medios adecuados de formación (teológica, práctica y mistagógica) y apoyo[8].
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Número de tesis |
Resultados |
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Sí |
No |
Blanco |
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7 |
10 |
0 |
0 |
En la segunda sesión, celebrada en julio de 2022, en un intento de llegar a una formulación sinérgica, se votó la siguiente tesis:
El statu quo en torno a la investigación histórica y la teológica, consideradas en sus mutuas implicaciones, excluye la posibilidad de proceder a la admisión de mujeres al diaconado, entendido como un grado del sacramento del Orden. A la luz de la Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio eclesiástico, esta evaluación es contundente, aunque actualmente no permite la formulación de un juicio definitivo, como en el caso de la ordenación sacerdotal[9].
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Número de tesis |
Resultados |
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Placet |
No placet |
Blanco |
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5 |
7 |
1 |
0 |
En su última sesión, celebrada en febrero de 2025, la Comisión recibió un material escrito sustancial y significativo para analizar la cuestión del diaconado femenino. A petición del Sínodo, se permitió la participación de cualquier persona interesada. Si bien se recibieron numerosas contribuciones, solo veintidós personas o grupos presentaron sus trabajos, representando a solo unos pocos países. Por consiguiente, aunque el material es abundante y, en algunos casos, hábilmente argumentado, no puede considerarse la voz del Sínodo, y mucho menos del Pueblo de Dios en su conjunto.
Además, la considerable problemática del tema y la falta de consenso suficiente también quedan atestiguadas por los documentos preparatorios del Sínodo sobre la Sinodalidad. De hecho, afirman, por ejemplo, que «algunos consideran que este paso [la ordenación de diaconisas] sería inaceptable, por ser discontinuo con la Tradición»[10]; o: «...una peligrosa confusión antropológica, al aceptarla la Iglesia se alinearía con el espíritu de los tiempos»[11]. Cabe señalar también que algunas Iglesias se oponen firmemente a esta perspectiva. Se nos ha informado de que, en el documento final del Sínodo, la propuesta 60 sobre el estudio de la posibilidad del diaconado femenino es la que obtuvo el mayor número de votos en contra (97 en contra).
Las contribuciones a favor del diaconado ordenado para mujeres se basan en ideas sobre cuestiones de antropología teológica. Estas creencias a menudo entran en conflicto con la tradición de la Iglesia católica (y ortodoxa) de admitir únicamente a hombres bautizados al sacramento del Orden.
Las corrientes teológicas y culturales que coinciden con la apertura al diaconado femenino sostienen que estas posiciones de la Tradición parecen contradecirse:
· la igualdad de condición de «varón» y «mujer» como imagen de Dios (Gén 1:27)
· la igual dignidad de ambos géneros, basada en este hecho bíblico
· la declaración de fe de que: “ya no hay judío ni griego, esclavo ni libre, hombre ni mujer, porque todos sois uno en Cristo Jesús” (Gal 3,28)
· un desarrollo social que proporcione acceso igualitario, para ambos géneros, a todas las funciones institucionales y operativas (incluso en los niveles más altos) de la vida política y administrativa en que se estructura la comunidad civil.
Por estas razones, muchas peticiones no solo piden la admisión de las mujeres al sacramento del diaconado, sino que también argumentan que los demás grados del Orden Sagrado (presbiterado y episcopado) también deberían ser accesibles a las mujeres. El argumento basado en la masculinidad de Jesucristo se considera una visión sexista y limitada, que conduce a la discriminación contra las mujeres. Según estas perspectivas, la repraesentatio Christi ya no debería estar ligada a categorías de género, sino que debería centrarse en la mediación ministerial de la salvación a través de hombres y mujeres.
Desde esta perspectiva, dado que la ordenación diaconal no es ad sacerdotium, sino ad ministerium (LG 29), la exclusión de las mujeres no parecería justificada, pues también ellas son capaces de representar a Cristo como diakonos[12].
En la documentación recibida, cuidadosamente leída, muchas mujeres describieron su labor en la Iglesia, a menudo realizada con gran dedicación, como si fuera un criterio suficiente para la ordenación diaconal. Otras hablaron de un fuerte sentimiento de haber sido llamadas, como si fuera la prueba necesaria para garantizar a la Iglesia la validez de su vocación y exigieron que esta convicción fuera aceptada. Muchas ya ejercían funciones diaconales, especialmente en comunidades sin sacerdote, y se creían "dignas" de recibir la ordenación, habiendo, de alguna manera, adquirido el derecho. Otras simplemente expresaron su deseo de la ordenación como signo de visibilidad, autoridad, respeto, apoyo y, sobre todo, igualdad[13]. 13
En una línea de pensamiento muy distinta, en el desarrollo de la tercera Sesión, se planteó la siguiente tesis:
La masculinidad de Cristo, y por lo tanto la de quienes reciben las Sagradas Órdenes, no es accidental, sino parte integral de la identidad sacramental, preservando el orden divino de la salvación en Cristo. Alterar esta realidad no sería un simple ajuste del ministerio, sino una perturbación del significado nupcial de la salvación.
El párrafo anterior recibió la siguiente votación en la Comisión:
· 5 de cada 10 diputados consideraron oportuno confirmarlo tal como está;
· 5 de cada 10 miembros consideraron que debería eliminarse.
La Comisión, en esta última sesión, discutió con especial interés otra tesis:
En este sentido, ahora es apropiado ampliar el acceso de las mujeres a los ministerios establecidos para el servicio comunitario. El motu proprio Spiritus Domini y Antiquum ministerium del Papa Francisco, al tiempo que confirma las expresiones de la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis de San Juan Pablo II, avanza en esta dirección. Ahora corresponde al discernimiento de los pastores evaluar qué ministerios adicionales pueden introducirse para satisfacer las necesidades concretas de la Iglesia de nuestro tiempo, asegurando así también un adecuado reconocimiento eclesial para la diaconía de los bautizados, especialmente las mujeres. Este reconocimiento resultará ser una señal profética, especialmente donde las mujeres aún sufren discriminación de género.
El resultado de la votación es el siguiente:
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Preámbulo |
Resultados |
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Placet |
No placet |
Blanco |
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Diaconía y diaconado |
9 |
1 |
0 |
Consideraciones finales
Añado un comentario personal después de haberme informado atentamente (también gracias a la contribución de mis colaboradores) sobre las principales tendencias conceptuales que emergen en el vasto material, así como en los textos elaborados por las distintas Comisiones.
El conjunto de la documentación, recopilada por las sucesivas Comisiones, demuestra una intensa dialéctica teórica y existencial entre dos orientaciones teológicas (como también lo demuestran los resultados de algunas votaciones de las Comisiones). Una de ellas insiste en que la ordenación del diácono es « ad ministerium », no «ad sacerdotium »: este factor abriría el camino a la ordenación de diaconisas. La otra, sin embargo, insiste en la unidad del sacramento del Orden, junto con la significación esponsal de sus tres grados, y rechaza la hipótesis de un diaconado femenino. También señala que, si se aprobara la admisión de mujeres al primer grado del Orden, su exclusión de los demás grados sería inexplicable.
Los pronunciamientos de estas "escuelas" teológicas opuestas y la falta de convergencia en polarizaciones doctrinales y pastorales fundamentales motivan, en mi opinión, el mantenimiento de un enfoque prudencial sobre la cuestión del diaconado femenino. Este enfoque debería respaldarse con investigaciones globales cada vez más sólidas, orientadas, con visión de futuro, a explorar estos horizontes eclesiales.
En este contexto, parece esencial, como requisito previo para un mayor discernimiento, fomentar un examen crítico riguroso y amplio del «diaconado mismo», es decir, de su «identidad» sacramental y su «misión» eclesial, aclarando ciertos aspectos estructurales y pastorales que actualmente no están plenamente definidos. En esta «diaconía hacia la verdad», la Iglesia debe actuar con «parresía» evangélica, pero también con la necesaria libertad de evaluación y transparencia discursiva.
Cabe señalar también que en muchas diócesis del mundo no existe el ministerio del diaconado, y en continentes enteros esta institución sacramental es casi inexistente. Donde sí existe, las actividades de los diáconos a menudo se solapan con las funciones propias de los ministerios laicos o de los monaguillos en la liturgia, lo que plantea interrogantes en el Pueblo de Dios sobre el significado específico de su ordenación.
Cabe destacar también que las diversas Comisiones fueron unánimes al destacar la necesidad de ampliar los “espacios comunitarios” para que las mujeres puedan expresar una adecuada participación y corresponsabilidad en los órganos de decisión de la Iglesia, incluso mediante la creación de nuevos ministerios laicos.
Al final de estas Consideraciones, creo importante subrayar que la Comisión insistió en la urgencia de valorar la “diaconía bautismal” como fundamento de todo ministerio eclesial.
En este marco, es necesario comprender y desarrollar cada vez mejor la “dimensión mariana”, alma de toda “diaconía” en la Iglesia y en la humanidad.
Firma estas hojas conmigo, Monseñor Denis Dupont-Fauville, que ejerció con dedicación y competencia el cargo de Secretario de la Comisión.
Esperando haber ofrecido una contribución útil, os saludo con filial devoción, reconfirmando mi plena unidad de mente y de corazón con el Sucesor de Pedro.
Con estos sentimientos de profunda estima y plena «cercanía» pastoral, pido vuestra paternal bendición, asegurándoos agradecido mi oración.
Roma, 18 de septiembre de 2025
En el Señor
Cardenal Giuseppe Petrocchi
Presidente
Obispo Denis Dupont-Fauville
Secretario
[01725-IT.01] [Texto original: italiano]
[B0950-XX.01]
[1] Texto preparado por la primera Comisión en su conjunto.
[2] Comisión Teológica Internacional, II Diaconado . Evolución y Perspectivas (2002), II, 4.
[3] La propia Comisión especifica: «Si bien algunos testimonios, considerados aisladamente, llevan a pensar que el diaconado femenino tuvo características sacramentales en ciertos momentos y lugares, al evaluar las fuentes en su conjunto, según el criterio hermenéutico de la unidad orgánica de la Tradición, se puede concluir que, en general, el diaconado femenino fue concebido como un ministerio sui generis. Este ministerio —a diferencia del episcopado, el presbiterio y el diaconado conferido a los hombres— no se sitúa en la línea de sucesión apostólica. En su tiempo, este diaconado femenino testimoniaba la capacidad de la Iglesia para responder a ciertos desafíos pastorales, en sociedades caracterizadas por una rígida separación entre los sexos»: Segunda Sesión del 11 al 16 de julio de 2022, n.º 3.
[4] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, núm. 4.
[5] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, núm. 5/A.
[6] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n.º 5/B
[7] Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, núm. 5/C.
[8] 8ª Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, núm. 7.
[9] Segunda Sesión del 11 al 16 de julio de 2022, núm. 5.
[10] Informe resumido de la Primera Sesión Sinodal (28/10/23), n. 9.
[11] Ibídem.
[12] Cf. Documento Final de la Comisión sobre el Diaconado de las Mujeres, 7 de febrero de 2025.
[13] Cf. Documento Final de la Comisión sobre el Diaconado de las Mujeres, 7 de febrero de 2025.

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