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martes, 4 de marzo de 2014

El préstamo con interés




Bernard Sesboüé, SJ[1]

1.- Una contundente prohibición tradicional

El préstamo con interés ha sido durante mucho tiempo un grave problema moral en la Iglesia.

Su práctica por los clérigos fue condenada en los concilios de Elvira (300), Arlés (314) y Nicea (325). Estas decisiones fueron confirmadas por la mayor parte de los concilios locales celebrados en África y Europa. Rápidamente se generalizaron y se ampliaron a los laicos.

Se puede hablar de una condena absolutamente general en todos los concilios y sínodos de la cristiandad.

1.1.- El préstamo con interés en la Iglesia antigua

La Iglesia antigua, particularmente a partir de la enseñanza de Basilio de Cesárea y de Juan Crisóstomo, se opuso siempre a lo que se llamaba “usura”.

Su doctrina estaba fundada, en primer lugar, en la Escritura (Lucas 6,35, sobre todo); después, en una convicción de justicia social: el dinero, instrumento de cambio, es por sí mismo estéril y, por ello, es inmoral sacarle un provecho; finalmente, sobre una exigencia de caridad: estos dos Padres de la Iglesia pensaban, sobre todo, en el préstamo para comer en una economía de penuria: prestar a quien está necesitado no puede hacerse exigiendo recibir más dinero del prestado. Esto último es explotar la miseria de tu hermano. Por eso, todo interés es calificado como usura.

León el Grande, en una carta a los obispos de la Campaña (443), condena a “los que quieren enriquecerse mediante el préstamo con interés y buscan una ganancia vergonzosa” practicando la “usura”. Esta prohibición vale no sólo para los clérigos, sino también para los laicos “que quieran ser reconocidos como cristianos” (DzH 280).

1.2.- El préstamo con interés en la Edad Media

La edad media mantiene esta doctrina y se refiere a ella muchas veces en los concilios. La usura (como también la simonía) es una práctica muy extendida entre los clérigos.

El segundo concilio de Letrán (1139) declara canónicamente “infame” al cristiano que presta con interés y le niega la sepultura eclesiástica, si no hace penitencia (DzH 716).

El concilio de Tours (1163), bajo la presidencia de Alejandro III, tiene en el punto mira a los clérigos “que rechazan el préstamo con un interés, porque está claramente condenado, pero empeñan los bienes de quienes están necesitados y a los que han prestado dinero, percibiendo, por ello, beneficios que van más allá del capital prestado”. Los condena, sin más.