Bernard Sesboüé, SJ[1]
1.- Una contundente prohibición tradicional
El préstamo con interés
ha sido durante mucho tiempo un grave problema moral en la Iglesia.
Su práctica por los
clérigos fue condenada en los concilios de Elvira (300), Arlés (314) y Nicea (325).
Estas decisiones fueron confirmadas por la mayor parte de los concilios locales
celebrados en África y Europa. Rápidamente se generalizaron y se ampliaron a
los laicos.
Se puede hablar de una
condena absolutamente general en todos los concilios y sínodos de la
cristiandad.
1.1.- El préstamo con interés en la Iglesia antigua
La Iglesia antigua,
particularmente a partir de la enseñanza de Basilio de Cesárea y de Juan
Crisóstomo, se opuso siempre a lo que se llamaba “usura”.
Su doctrina estaba
fundada, en primer lugar, en la Escritura (Lucas 6,35, sobre todo); después, en
una convicción de justicia social: el dinero, instrumento de cambio, es por sí
mismo estéril y, por ello, es inmoral sacarle un provecho; finalmente, sobre
una exigencia de caridad: estos dos Padres de la Iglesia pensaban, sobre todo, en
el préstamo para comer en una economía de penuria: prestar a quien está necesitado
no puede hacerse exigiendo recibir más dinero del prestado. Esto último es explotar
la miseria de tu hermano. Por eso, todo interés es calificado como usura.
León el Grande, en una
carta a los obispos de la Campaña (443), condena a “los que quieren
enriquecerse mediante el préstamo con interés y buscan una ganancia vergonzosa”
practicando la “usura”. Esta prohibición vale no sólo para los clérigos, sino
también para los laicos “que quieran ser reconocidos como cristianos” (DzH 280).
1.2.- El préstamo con interés en la Edad Media
La edad media mantiene
esta doctrina y se refiere a ella muchas veces en los concilios. La usura (como
también la simonía) es una práctica muy extendida entre los clérigos.
El segundo concilio de
Letrán (1139) declara canónicamente “infame” al cristiano que presta con
interés y le niega la sepultura eclesiástica, si no hace penitencia (DzH 716).
El concilio de Tours (1163),
bajo la presidencia de Alejandro III, tiene en el punto mira a los clérigos
“que rechazan el préstamo con un interés, porque está claramente condenado,
pero empeñan los bienes de quienes están necesitados y a los que han prestado
dinero, percibiendo, por ello, beneficios que van más allá del capital
prestado”. Los condena, sin más.