domingo, 28 de junio de 2026

Abusos de poder y conciencia en la Iglesia católica (I). Estado de la cuestión

Fuente:    Cristianisme i Justícia

Por   Manuel Sánchez-Moreno

26/06/2026

 

En los últimos años hemos visto multitud de casos mediáticos que señalan una verdadera cultura de la violación en diversos sectores de la sociedad. También en el seno de la Iglesia católica. Frente a esto hay un negacionismo y falta de transparencia, así como una ausencia de reparación a las víctimas. Sin duda, hablar de cultura de la violación en este contexto no significa que toda la Iglesia promueva agresiones, sino que ciertos mecanismos institucionales facilitaron determinadas dinámicas:

La autoridad eclesiástica y la confianza en sacerdotes crean situaciones de abuso de poder: menores y mujeres están en posiciones vulnerables (colegios, parroquias, internados, reformatorios), con figuras de autoridad que son reverenciadas y pocas veces cuestionadas.

El silencio social y eclesial oculta los abusos: las víctimas muchas veces no son creídas o se enfrentan a presión para no denunciar, con miedo a represalias o estigma.

Las respuestas institucionales contribuyen a la impunidad: en muchos casos, los abusadores son trasladados o sus actos no son investigados de manera efectiva, por falta de mecanismos obligatorios de denuncia o de obligación de cooperación con la justicia civil, especialmente ocurrido durante décadas.

Es decir, se crea un entorno propicio, amparado por la religión, donde este tipo de violencias se normalizan o se toleran por mecanismos de silencio, protección interna y falta de responsabilidad adecuada. En otras palabras, hay una responsabilidad individual y una responsabilidad institucional, con un tratamiento del tema como pecado perdonable —y no como delito punible— que no pone en el centro a las víctimas.

Esta situación ha sido reconocida —y, por tanto, se han desarrollado algunos mecanismos de reparación— en épocas recientes. Viene preocupando y ocupando a la Iglesia católica, al menos de una manera más pública y explícita, desde la Carta Apostólica «Sacramentorum sanctitatis tutela», relativa a las Normae de gravioribus delictis reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Promulgada por Juan Pablo II el 30 de abril de 2001, recordaba la tradición canónica de reservar el tratamiento de delitos especialmente graves a la Congregación (hoy Dicasterio) para la Doctrina de la Fe. Esta carta recogía normas sustanciales que marcan las conductas delictivas y las normas procesales que señalan el tratamiento de estos casos. Estas normas se han seguido modificando por los siguientes pontífices. La cuestión es que, si bien reconoce delitos graves, lo hace en un contexto de atentado contra el sexto mandamiento y manteniendo el secreto pontificio. Es decir, sigue primando la protección institucional y la impunidad.

El reconocimiento público del daño se produjo bajo el pontificado de Benedicto XVI, que justo venía de ser prefecto de la Doctrina de la Fe y, por tanto, no rompió del todo con la cultura del silencio e impunidad. A pesar de ello, en ese momento hubo reuniones con víctimas, expulsiones de sacerdotes y un endurecimiento de las normas católicas.

Pero sin duda el papado que empezó a responder al clamor de la ciudadanía y de las instituciones públicas fue el de Francisco, que en 2014 creó la Comisión Pontificia para la Protección de Menores. El discurso ahora es de tolerancia cero hacia los abusos, que son también crímenes y, en este sentido, se subraya la necesidad de rendición de cuentas. El texto clave es la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio «Vos Estis Lux Mundi» (2019, reformada en 2023). Aquí se establece la obligatoriedad de denunciar abusos dentro de la Iglesia, incluye los abusos de poder y de conciencia, permite investigar a obispos por encubrimiento y señala la protección de las personas denunciantes.

En 2019, Francisco impulsa dos nuevos documentos de suma importancia. El Rescripto del Santo Padre Francisco con el que se aportan algunas modificaciones a las Normae de gravioribus delictis, incluyendo como caso grave la posesión y difusión de imágenes pornográficas de menores. Y el Rescripto del Santo Padre Francisco con el cual se promulga la Instrucción sobre la confidencialidad de las causas, eliminando el secreto pontificio, facilitando la colaboración con autoridades civiles y afirmando que «no puede imponerse ningún vínculo de silencio». Destacamos también la reforma histórica del Libro VI Código de Derecho Canónico en 2021, que incrementa las sanciones contra los abusos, tanto a menores como a adultos con un «uso imperfecto de razón» —traduciendo la expresión: en una situación de vulnerabilidad—.

Recordemos que, bajo el derecho internacional, la Santa Sede ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990. Si bien no han ratificado el «Protocolo facultativo relativo al procedimiento de comunicaciones individuales» —es decir, denuncias—, sí que ha ratificado el «Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados» en 2001, y, ese mismo año, el «Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía». Es decir, no es hasta años después, con el pontificado de Francisco, que se empieza a operativizar con ciertas garantías jurídicas esta normativa internacional.

En estos momentos surgen multitud de documentos e iniciativas: protocolos de prevención, formaciones en seminarios y órdenes religiosas y comisiones diocesanas que intentan aplicar con desigual resultado —y ahí está la problemática— estos avances. También la universidad se une a esta problemática con iniciativas como titulaciones universitarias y congresos dependientes del Institute of Anthropology. Interdisciplinary Studies on Human Dignity and Care en la Universidad Pontificia Gregoriana, las XIX Jornadas de Teología de la Universidad Pontificia Comillas o la Global Safeguarding Alliance.

Si bien ha habido un cambio en el discurso y el derecho canónico, así como una visibilización —gracias al impacto mediático sin precedentes—, la cultura institucional no ha cambiado al mismo ritmo y la reparación, que no depende directamente del Vaticano, sigue siendo fragmentaria en base a la Iglesia nacional que la implementa.

La Iglesia española

Centrándonos en España, estas reformas se han concretado en diversos protocolos y oficinas de denuncias desde 2010 y con la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española (2023), que unifica el modo de proceder en todas las diócesis para garantizar la protección de menores y adultos vulnerables. Esta es una de las respuestas a la situación de abusos en España documentadas desde la década de los 40 del siglo XX. Este contexto nacional alcanzó gran relevancia pública desde que El País, en 2018, abriese un registro de denuncias, sentencias y archivos en torno a los abusos a menores cometidos por la Iglesia católica en España. En octubre de 2025 había 2.948 víctimas contabilizadas.

La Conferencia Episcopal Española se vio obligada a realizar el Informe Para dar luz, que se actualiza periódicamente en base a las distintas oficinas de denuncias y protección, arrojando de momento 1.200 víctimas. También se nutre de tribunales eclesiásticos, tribunales civiles, medios de comunicación, el Informe-Auditoría elaborado por el despacho de Cremades & Calvo Sotelo (2023) encargado por la propia Conferencia Episcopal Española, y el Informe del Defensor del Pueblo sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos, encargado por el Congreso de los Diputados y cuya última actualización hasta la fecha es de 2024. 

Las metodologías usadas y la disparidad de datos arrojados por cada institución e informe han despertado polémica y nos invitan a reflexionar sobre el fenómeno de los abusos y de la cultura de la violación en estos casos centrados en menores y en el seno de la Iglesia católica. El Informe del Defensor del Pueblo ha recibido 738 comunicaciones, pero hace una estimación estadística basada en una encuesta a más de 8.000 personas. Estas cifras, aplicadas al censo español, proyectan un total de unas 440.000 víctimas potenciales a lo largo de las últimas décadas.

La magnitud de víctimas frente a las cifras de otros informes se explicaría por la perspectiva histórica; es decir, de un lado, muchas víctimas pueden haber muerto, y, del otro, la mayoría de las víctimas nunca llega a denunciar oficialmente por miedo, vergüenza o porque los hechos han prescrito legalmente. Si denunciar en casos de violencia sexual se vuelve complicado —pues el tema es traumático y las instituciones no se perciben como lugares seguros—, cuando se suma el factor religioso la cuestión se torna más complicada. En muchas ocasiones, el abuso de poder y conciencia sigue actuando en las víctimas propiciando el encubrimiento. La figura intocable, aurática y con superioridad moral del cura, amparado por la excesiva clericalización jerárquica de la Iglesia, sigue operando. Esta es una cuestión que intersecciona dos de los aspectos más íntimos, identitarios y ligados a la dignidad de la persona como son la sexualidad y las creencias religiosas.

La clave está en cambiar las perspectivas: por un lado, tomar conciencia de que no denunciar no le hace bien a la institución religiosa, toda vez que engrosa el delito; denunciar, aún con la prescripción del delito, puede prevenir nuevos abusos; y finalmente, como se puso de manifiesto en el caso Gisèle Pelicot, que la «vergüenza tiene que cambiar de bando». La vergüenza debe desplazarse de las víctimas a los victimarios, protegidos por una institución que, desde un análisis jurídico y por su actuar insuficiente o directamente tolerante, se puede interpretar no como una mera suma de delitos individuales, sino con un crimen sistemático y generalizado de mayor envergadura, con algunas características de crimen de lesa humanidad.

Tanto las investigaciones realizadas como los mecanismos de reparación adolecen de parcialidad: requerirían de una desagregación mayor de datos, y se centran en abusos sexuales a menores y no a personas en situación de vulnerabilidad. Bajo el marco heterocispatriarcal de la cultura de la violación, estas personas también deberían incluir a mujeres y a personas con sexualidades no normativas, también señaladas por la violencia de la exclusión moral católica. A esto hay que sumar que, junto con los menores, muchas de ellas han sido tuteladas por las instituciones de la Iglesia católica —en España, particularmente durante el nacionalcatolicismo franquista— y los delitos cometidos entonces pasaron sin depuración en la transición democrática.

[Imagen de xegxef en Pixabay]

 

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