NOTA: En el equipo de mantenimiento del BLOG hemos llegado a
entender que, en las circunstancias que nos envuelven (el CONFINAMIENTO
POR «COVID-19») bien podríamos prestar el servicio de abrir el BLOG a
iniciativas que puedan redundar en aliento para quienes se sientan en
soledad, incomunicadas o necesitadas de expresarse.
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Fuente: Opuslibros
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Nos
ha parecido procedente publicar este documento de gran interés eclesial en tres
entregas. El texto es el contenido de un escrito-denuncia enviado al Papa
Benedicto XVI en septiembre de 2009. El escrito fue firmado por 165 hombres y
mujeres, sobre todo de España, pero también de otros 18 países de América y
Europa. Se sabe que Benedicto XVI lo recibió. La única señal de que lo recibió
la obtuvo el prelado Javier Echevarría. Fue llamado por el Papa para un tema,
según se supo, grave: la confusión entre la jurisdicción interna y externa de
las personas. Los denunciantes no obtuvieron ninguna respuesta del Papa ni de
alguien del Vaticano. Han pasado once años y este texto sigue estando vigente
pues el contenido de la denuncia pervive.
Para
más información, se puede consultar la página opus libros correspondencia.
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10. Indefensión e inseguridad jurídicas
En el terreno jurídico o canónico, la indefensión de los miembros del Opus Dei está prevista en el modo habitual de proceder de la institución. En efecto, los miembros nunca reciben documentación escrita de su relación con la Obra: no tienen notificación escrita de su incorporación jurídica a la institución, ni de su desvinculación en caso de que suceda; no se les expide certificado de estudios eclesiásticos; tampoco existe contrato de trabajo para los que se dedican a tareas internas; nunca se confieren por escrito los nombramientos de cargos. Con excepción de los sacerdotes, nadie tiene posibilidad de demostrar por escrito su pertenencia actual al Opus Dei ni, en el caso de haber dejado la institución, los pocos o muchos años de entrega completa a la misma; tampoco pueden acreditar su relación laboral los que trabajan en la burocracia y dirección internas. Y todo esto viene ocurriendo en la institución desde el principio.
Especial gravedad, porque va contra el derecho establecido por la Iglesia[1], es el estado de indefensión de aquellos miembros que han sido objeto de penas o admoniciones canónicas impuestas oralmente por decreto extrajudicial, como es costumbre en el Opus Dei, sin entregar documento escrito al afectado. De esta forma se impide a los miembros el derecho de recurso legal ante la instancia competente, pues no pueden probar que han sido penados, ni en base a qué supuestos delitos cometidos. Es a la vez un modo de preservar la imagen de la Obra evitando que los escándalos trasciendan al exterior. También es frecuente que las autoridades del Opus Dei impongan oralmente censuras canónicas como medio coactivo para inducir a la obediencia y al sometimiento, sin que el súbdito haya incurrido en delitos tipificados para ellas en el Derecho de la Iglesia[2]. Estamos ante otras manifestaciones de la actuación opaca y abusiva del Opus Dei desde el punto de vista moral y legal.
No queremos dejar de exponer una de nuestras mayores preocupaciones relativas al aspecto jurídico de la institución, que ya hemos apuntado en páginas anteriores, pero que merece un comentario particular. En efecto, el Opus Dei se presenta a sí mismo con un espíritu netamente secular de encuentro personal con Dios en medio del mundo, cuya característica principal es facilitar la santificación sin sacar a nadie de su sitio, es decir, respetando la vocación profesional y el ambiente social de cada uno. Este es el planteamiento que se hace a las posibles vocaciones. Y, por el contrario, resulta de conocimiento común que el Opus Dei funciona desde sus comienzos como una orden religiosa de la más estricta observancia. En lo que se refiere a sus miembros Numerarios y Agregados laicos, apenas existe distinción real con el modo de vida de los religiosos y sus compromisos de pobreza, obediencia y, en general, trabajo en las tareas apostólicas corporativas. Su erección como Prelatura y su dependencia de la Congregación de Obispos no ha variado en nada estas características fundacionales de siempre. Por otra parte, aunque el CIC —cánones 294-296— determina que una prelatura es una estructura clerical formada por presbíteros y diáconos seculares bajo la autoridad de un Prelado, y que los laicos sólo cooperan en las obras apostólicas de la prelatura mediante unos acuerdos establecidos entre ambas partes, sin embargo, los Estatutos de la Prelatura consideran miembros de pleno derecho a los laicos. Pero lo más importante es que a los sacerdotes y laicos célibes del Opus Dei, se les exige observar una praxis de vida con unos compromisos de entrega (pobreza, castidad y obediencia, además del compromiso ya señalado de no criticar a los superiores) que no se encuentran especificados en los Estatutos otorgados por la Santa Sede, que no contemplan para nada los consejos evangélicos, sino en los reglamentos internos. Por ejemplo, es un fraude y un robo por parte de la institución exigir a los miembros célibes, como obligación jurídica y moral grave, la entrega de todos sus ingresos, cuando eso no está estipulado en los Estatutos.
Es más, esos Estatutos no tienen relevancia alguna en la vida de los miembros, pues no se les proporcionan, ni se encuentran en los centros, ni se les explica su contenido. En cambio, lo que realmente rige la vida de los miembros del Opus Dei son esos reglamentos internos secretos, no conocidos ni aprobados por la Sede Apostólica[3]. Estos reglamentos, que constituyen una normativa paralela a la otorgada por la autoridad de la Iglesia, son doblemente secretos porque tampoco se hacen públicos a los miembros: sólo tienen conocimiento y acceso a ellos los que gobiernan, y según los distintos niveles de responsabilidad en la institución, conocerán unos u otros; esto es, los niveles inferiores de gobierno ignoran los reglamentos por los que ellos mismos son regidos.
Tanto las personas que se hacen de la Obra, como las que llevan muchos años en ella, desconocen la realidad de esta doble regulación jurídica, ignorando completamente la norma oficial otorgada por la Jerarquía de la Iglesia para el Opus Dei. Es más, la poca formación jurídica que se imparte a los miembros va en la línea de afirmar que la Prelatura Opus Dei forma parte de la estructura jerárquica institucional de la Iglesia[4], aunque no se reconozca así en el Código de Derecho Canónico.
Por lo que acabamos de exponer, pensamos que existen notables incoherencias entre el hipotético espíritu secular del Opus Dei y la praxis real de vida que se exige a sus miembros; entre lo estipulado en el CIC para las prelaturas personales, y los Estatutos otorgados al Opus Dei, principalmente en cuanto a la pertenencia de los laicos a la Prelatura y la existencia de un presbiterio de la Prelatura; y, de modo especial, entre dichos Estatutos oficiales y los reglamentos internos secretos, que además de contener abusos graves contra los derechos humanos y los modos pastorales de la Iglesia, determinan serias obligaciones para los miembros que no se mencionan en los Estatutos.
En definitiva, opinamos que todos estos dolosos engaños, ocultamientos e incoherencias jurídicas hacen necesaria una intervención clarificadora por parte de la Jerarquía, con el fin de instaurar la legalidad en el Opus Dei, y para que esta institución tenga un comportamiento transparente con la Jerarquía de la Iglesia, con todos los fieles cristianos, y también con sus propios miembros. Como es sabido, las normas canónicas —tanto las generales, como las particulares— deben constituir una garantía del auténtico espíritu cristiano, de la libertad y de los derechos inalienables de los fieles, pues de otro modo éstos se verían indefensos contra los abusos del poder, que en este caso es ejercido en nombre de Dios.
