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jueves, 24 de septiembre de 2020

El verdadero rostro del Opus Dei (y III/III)

NOTA:    En el equipo de mantenimiento del BLOG hemos llegado a entender que, en las circunstancias que nos envuelven (el CONFINAMIENTO POR «COVID-19») bien podríamos prestar el servicio de abrir el BLOG a iniciativas que puedan redundar en aliento para quienes se sientan en soledad, incomunicadas o necesitadas de expresarse.
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Fuente: Opuslibros
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Nos ha parecido procedente publicar este documento de gran interés eclesial en tres entregas. El texto es el contenido de un escrito-denuncia enviado al Papa Benedicto XVI en septiembre de 2009. El escrito fue firmado por 165 hombres y mujeres, sobre todo de España, pero también de otros 18 países de América y Europa. Se sabe que Benedicto XVI lo recibió. La única señal de que lo recibió la obtuvo el prelado Javier Echevarría. Fue llamado por el Papa para un tema, según se supo, grave: la confusión entre la jurisdicción interna y externa de las personas. Los denunciantes no obtuvieron ninguna respuesta del Papa ni de alguien del Vaticano. Han pasado once años y este texto sigue estando vigente pues el contenido de la denuncia pervive.
    Para más información, se puede consultar la página opus libros correspondencia.

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10. Indefensión e inseguridad jurídicas

       En el terreno jurídico o canónico, la indefensión de los miembros del Opus Dei está prevista en el modo habitual de proceder de la institución. En efecto, los miembros nunca reciben documentación escrita de su relación con la Obra: no tienen notificación escrita de su incorporación jurídica a la institución, ni de su desvinculación en caso de que suceda; no se les expide certificado de estudios eclesiásticos; tampoco existe contrato de trabajo para los que se dedican a tareas internas; nunca se confieren por escrito los nombramientos de cargos. Con excepción de los sacerdotes, nadie tiene posibilidad de demostrar por escrito su pertenencia actual al Opus Dei ni, en el caso de haber dejado la institución, los pocos o muchos años de entrega completa a la misma; tampoco pueden acreditar su relación laboral los que trabajan en la burocracia y dirección internas. Y todo esto viene ocurriendo en la institución desde el principio.

       Especial gravedad, porque va contra el derecho establecido por la Iglesia[1], es el estado de indefensión de aquellos miembros que han sido objeto de penas o admoniciones canónicas impuestas oralmente por decreto extrajudicial, como es costumbre en el Opus Dei, sin entregar documento escrito al afectado. De esta forma se impide a los miembros el derecho de recurso legal ante la instancia competente, pues no pueden probar que han sido penados, ni en base a qué supuestos delitos cometidos. Es a la vez un modo de preservar la imagen de la Obra evitando que los escándalos trasciendan al exterior. También es frecuente que las autoridades del Opus Dei impongan oralmente censuras canónicas como medio coactivo para inducir a la obediencia y al sometimiento, sin que el súbdito haya incurrido en delitos tipificados para ellas en el Derecho de la Iglesia[2]. Estamos ante otras manifestaciones de la actuación opaca y abusiva del Opus Dei desde el punto de vista moral y legal.

       No queremos dejar de exponer una de nuestras mayores preocupaciones relativas al aspecto jurídico de la institución, que ya hemos apuntado en páginas anteriores, pero que merece un comentario particular. En efecto, el Opus Dei se presenta a sí mismo con un espíritu netamente secular de encuentro personal con Dios en medio del mundo, cuya característica principal es facilitar la santificación sin sacar a nadie de su sitio, es decir, respetando la vocación profesional y el ambiente social de cada uno. Este es el planteamiento que se hace a las posibles vocaciones. Y, por el contrario, resulta de conocimiento común que el Opus Dei funciona desde sus comienzos como una orden religiosa de la más estricta observancia. En lo que se refiere a sus miembros Numerarios y Agregados laicos, apenas existe distinción real con el modo de vida de los religiosos y sus compromisos de pobreza, obediencia y, en general, trabajo en las tareas apostólicas corporativas. Su erección como Prelatura y su dependencia de la Congregación de Obispos no ha variado en nada estas características fundacionales de siempre. Por otra parte, aunque el CIC —cánones 294-296— determina que una prelatura es una estructura clerical formada por presbíteros y diáconos seculares bajo la autoridad de un Prelado, y que los laicos sólo cooperan en las obras apostólicas de la prelatura mediante unos acuerdos establecidos entre ambas partes, sin embargo, los Estatutos de la Prelatura consideran miembros de pleno derecho a los laicos. Pero lo más importante es que a los sacerdotes y laicos célibes del Opus Dei, se les exige observar una praxis de vida con unos compromisos de entrega (pobreza, castidad y obediencia, además del compromiso ya señalado de no criticar a los superiores) que no se encuentran especificados en los Estatutos otorgados por la Santa Sede, que no contemplan para nada los consejos evangélicos, sino en los reglamentos internos. Por ejemplo, es un fraude y un robo por parte de la institución exigir a los miembros célibes, como obligación jurídica y moral grave, la entrega de todos sus ingresos, cuando eso no está estipulado en los Estatutos.

       Es más, esos Estatutos no tienen relevancia alguna en la vida de los miembros, pues no se les proporcionan, ni se encuentran en los centros, ni se les explica su contenido. En cambio, lo que realmente rige la vida de los miembros del Opus Dei son esos reglamentos internos secretos, no conocidos ni aprobados por la Sede Apostólica[3]. Estos reglamentos, que constituyen una normativa paralela a la otorgada por la autoridad de la Iglesia, son doblemente secretos porque tampoco se hacen públicos a los miembros: sólo tienen conocimiento y acceso a ellos los que gobiernan, y según los distintos niveles de responsabilidad en la institución, conocerán unos u otros; esto es, los niveles inferiores de gobierno ignoran los reglamentos por los que ellos mismos son regidos.

       Tanto las personas que se hacen de la Obra, como las que llevan muchos años en ella, desconocen la realidad de esta doble regulación jurídica, ignorando completamente la norma oficial otorgada por la Jerarquía de la Iglesia para el Opus Dei. Es más, la poca formación jurídica que se imparte a los miembros va en la línea de afirmar que la Prelatura Opus Dei forma parte de la estructura jerárquica institucional de la Iglesia[4], aunque no se reconozca así en el Código de Derecho Canónico.

       Por lo que acabamos de exponer, pensamos que existen notables incoherencias entre el hipotético espíritu secular del Opus Dei y la praxis real de vida que se exige a sus miembros; entre lo estipulado en el CIC para las prelaturas personales, y los Estatutos otorgados al Opus Dei, principalmente en cuanto a la pertenencia de los laicos a la Prelatura y la existencia de un presbiterio de la Prelatura; y, de modo especial, entre dichos Estatutos oficiales y los reglamentos internos secretos, que además de contener abusos graves contra los derechos humanos y los modos pastorales de la Iglesia, determinan serias obligaciones para los miembros que no se mencionan en los Estatutos.

       En definitiva, opinamos que todos estos dolosos engaños, ocultamientos e incoherencias jurídicas hacen necesaria una intervención clarificadora por parte de la Jerarquía, con el fin de instaurar la legalidad en el Opus Dei, y para que esta institución tenga un comportamiento transparente con la Jerarquía de la Iglesia, con todos los fieles cristianos, y también con sus propios miembros. Como es sabido, las normas canónicas —tanto las generales, como las particulares— deben constituir una garantía del auténtico espíritu cristiano, de la libertad y de los derechos inalienables de los fieles, pues de otro modo éstos se verían indefensos contra los abusos del poder, que en este caso es ejercido en nombre de Dios.

 

domingo, 20 de septiembre de 2020

El verdadero rostro del Opus Dei (II/III)

NOTA:    En el equipo de mantenimiento del BLOG hemos llegado a entender que, en las circunstancias que nos envuelven (el CONFINAMIENTO POR «COVID-19») bien podríamos prestar el servicio de abrir el BLOG a iniciativas que puedan redundar en aliento para quienes se sientan en soledad, incomunicadas o necesitadas de expresarse.
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Fuente: Opuslibros
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Nos ha parecido procedente publicar este documento de gran interés eclesial en tres entregas. El texto es el contenido de un escrito-denuncia enviado al Papa Benedicto XVI en septiembre de 2009. El escrito fue firmado por 165 hombres y mujeres, sobre todo de España, pero también de otros 18 países de América y Europa. Se sabe que Benedicto XVI lo recibió. La única señal de que lo recibió la obtuvo el prelado Javier Echevarría. Fue llamado por el Papa para un tema, según se supo, grave: la confusión entre la jurisdicción interna y externa de las personas. Los denunciantes no obtuvieron ninguna respuesta del Papa ni de alguien del Vaticano. Han pasado once años y este texto sigue estando vigente pues el contenido de la denuncia pervive.
    Para más información, se puede consultar la página opus libros correspondencia.

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3. Control de la cultura y de la información

       Los planes de los estudios religiosos y los medios de formación espiritual (charlas, ejercicios, convivencias, etc.) van dirigidos a confirmar la doctrina y la praxis que acabamos de señalar y, por eso, nada hay en ellos de espontáneo ni de creativo, pues todo cuanto debe decirse y enseñarse se ha previsto y planificado al detalle.

       Se controla todo. Se controlan los manuales de teología y las lecturas complementarias. Las charlas de formación espiritual deben ajustarse a unos guiones determinados. No se permite libertad de cátedra en ningún ámbito de la formación interna. Las personas encargadas de la formación son designadas principalmente por su fidelidad a los principios institucionales, antes que a los de la Iglesia, sin que cuenten su sabiduría o su ciencia teológicas. Todo lo que una persona desee leer para formarse doctrinalmente ha de consultarlo a los superiores, que dan o no su permiso según convenga[1]. En lo tocante a los libros de lectura espiritual y de meditación, sólo se suelen utilizar los que se encuentran recogidos en una lista existente en los centros, elaborada por el gobierno regional[2]. Los libros que cada uno lee como lectura espiritual debe consultarlos al Director, para que los apruebe el Consejo local[3]. En la biblioteca de los centros sólo puede haber libros autorizados[4]. Todos los años, cada centro ha de enviar a los Directores la lista de los libros adquiridos recientemente, y se retiran los que según su criterio no parezcan convenientes. El cumplimiento de estas normas —se dice— obliga a todos en conciencia y de modo grave.

       Asimismo, los estudios y la formación institucional se encuentran claramente sesgados por los intereses de la manipulación intelectual ejercida por la institución. Y tampoco existen libertad y autonomía de investigación y de docencia en las Facultades eclesiásticas promovidas por el Opus Dei, por más que hayan recibido de la Iglesia la condición de centros universitarios.

       El adoctrinamiento a los miembros es incesante, al igual que existe un enorme aparato de propaganda para los de fuera, camuflando esta realidad de control mediante constantes manifestaciones de sus grandes ideales apostólicos de servicio a la Iglesia y de comunión con ella.

 

4. Control de la opinión

       Cualquier opinión disonante con la postura oficial, tanto en lo anteriormente tratado como en temas teológicos, históricos y de espíritu de la institución, es fuertemente reprimida. No cabe una postura discordante de los postulados y eslóganes oficiales. A los disidentes en estas materias se les corrige con firmeza, se les quita toda responsabilidad de formación y de gobierno y se les coacciona para que se vayan de la institución. En caso de legítima discrepancia con la postura oficial porque ésta atente contra el magisterio de la Iglesia o sus sagrados cánones, las consecuencias son las mismas.

       No se permite la libertad de expresión y de opinión —en la convivencia con otros miembros, en reuniones, etc.— cuando ésta se aparta de la doctrina oficial. Enseguida viene una corrección. Tampoco se permite la crítica positiva y moralmente sana a la praxis institucional. La opinión legítima sobre estas materias —y aun el solo pensamiento discrepante— es siempre considerada como murmuración y falta gravísima contra la unidad. El pecado más grave en el Opus Dei es la crítica a los Directores y cualquier “síntoma de desunión” con ellos, con sus opiniones y decisiones, porque éstos representan al Padre o Prelado (y éste representa, a su vez, la encarnación de la voluntad de Dios).

       Como requisito previo a la incorporación jurídica definitiva, es obligatorio realizar un compromiso o promesa ante testigos, de no criticar en público o en privado las decisiones de los directores, y de cortar sobre la marcha y corregir muy severamente cuando otro miembro lo haga[5]. Este compromiso de conciencia —se dice— obliga sub gravi, pero no está contemplado en los Estatutos dados por la Sede Apostólica.

 

jueves, 17 de septiembre de 2020

El verdadero rostro del Opus Dei (I/III)

NOTA:    En el equipo de mantenimiento del BLOG hemos llegado a entender que, en las circunstancias que nos envuelven (el CONFINAMIENTO POR «COVID-19») bien podríamos prestar el servicio de abrir el BLOG a iniciativas que puedan redundar en aliento para quienes se sientan en soledad, incomunicadas o necesitadas de expresarse.
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Fuente: Opuslibros
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Nos ha parecido procedente publicar este documento de gran interés eclesial en tres entregas. El texto es el contenido de un escrito-denuncia enviado al Papa Benedicto XVI en septiembre de 2009. El escrito fue firmado por 165 hombres y mujeres, sobre todo de España, pero también de otros 18 países de América y Europa. Se sabe que Benedicto XVI lo recibió. La única señal de que lo recibió la obtuvo el prelado Javier Echevarría. Fue llamado por el Papa para un tema, según se supo, grave: la confusión entre la jurisdicción interna y externa de las personas. Los denunciantes no obtuvieron ninguna respuesta del Papa ni de alguien del Vaticano. Han pasado once años y este texto sigue estando vigente pues el contenido de la denuncia pervive.
    Para más información, se puede consultar la página opus libros correspondencia.

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Sumario:

INTRODUCCIÓN.

I. DAÑOS A LOS MIEMBROS: MANIPULACIÓN Y DESTRUCCIÓN ÍNTIMA DE LAS PERSONAS:

1. Dominio y manipulación de la intimidad de las conciencias. Características de la dirección espiritual personal en el Opus Dei.

2. La voluntad de Dios viene sólo a través de los Directores.

3. Control de la cultura y de la información.

4. Control de la opinión.

5. Limitación grave a la libertad de comunicación interpersonal.

6. Aislamiento de la familia y limitación de las relaciones sociales.

7. Desarraigo social y del mundo.

8. Alienación respecto de sí mismo.

9. Aislamiento afectivo e indefensión psicológica.

10. Indefensión e inseguridad jurídicas.

11. Los efectos dañinos de estas praxis del Opus Dei sobre las personas.

12. Perjuicios para la vida espiritual de los miembros.

13. Situación de quienes deciden abandonar el Opus Dei. 

II. DAÑOS A LA IGLESIA:

1. Una “organización de poder” que amenaza la libertad de la Iglesia.

2. Alteraciones de la verdad histórica. 

CONCLUSIÓN. 

 

INTRODUCCIÓN

       La reflexión que ofrecemos en estas páginas está basada en la experiencia de muchas personas a lo largo de su vida en el Opus Dei. Ha surgido como consecuencia de una prolongada deliberación sobre la realidad de la Obra de Dios, verificable por quien desee investigarla, pues existen pruebas documentales abundantes de cuanto aquí se dirá. Ha sido realizada sin resentimiento y está motivada por un afán clarificador.

       Es un documento destinado a aquellos que puedan poner remedio y evitar el sufrimiento y los gravísimos daños ocasionados a tantas víctimas inocentes, que se entregaron generosamente al servicio de Dios y de su Iglesia en esta institución. A ellos se les advierte que la descripción que aquí se hace no tiene nada de exagerada, aunque inicialmente pueda parecer increíble a quienes sólo conocen la imagen que el Opus Dei se ha encargado de crear durante décadas. Esperamos que los datos que aquí presentamos contribuyan al adecuado discernimiento y regulación de los nuevos carismas[1].

       El Opus Dei no es lo que su insistente labor de imagen muestra al exterior. Tiene poco que ver con el perfil que de ella guardan la mayor parte de los eclesiásticos: una institución de la Iglesia de corte conservador; fiel al Papa y al magisterio; muy bien disciplinada y sin escándalos; eficaz y responsable en sus apostolados de servicio a las diócesis; y portadora de un estilo elegante y secular. Sin duda que en el Opus Dei la mayoría de sus miembros intentan hacer el bien con buena voluntad y han puesto en marcha muchas obras buenas e instituciones importantes para la Iglesia y para la sociedad. Pero estimamos que la organización está viciada en su raíz por unos modos de funcionamiento ilegales, inmorales, y opacos para la Jerarquía de la Iglesia y para la mayoría de sus propios súbditos.

       Estos modos de obrar no obedecen a comprensibles fallos de las personas, sino que son praxis institucionales, identificadas con el llamado espíritu fundacional y que no vienen recogidas en los Estatutos concedidos por la Santa Sede. Por el contrario, están plasmados en una multitud de reglamentos internos, desconocidos por la autoridad de la Iglesia[2], que contienen enormes abusos contrarios a los derechos humanos más básicos, a los modos pastorales de la Iglesia y a las normas generales del derecho canónico. El contenido de dichos reglamentos proviene del fundador y ha sido refrendado por sus inmediatos sucesores y colaboradores. Por lo tanto, nos encontramos ante una realidad engañosa y nada transparente, muy difícil de discernir incluso para los que pertenecen a la institución: ¡cuánto más para los que la conocen superficialmente!

       Ante todo, conviene saber que la inmensa mayoría de los miembros célibes del Opus Dei ingresamos en esta institución a edades muy tempranas —–en la adolescencia y juventud— y con casi ninguna experiencia ni conocimiento eclesiales. Todo lo que hemos conocido acerca de la Iglesia y de la vida espiritual nos ha llegado por medio de la Obra. Y, pasados muchos años, algunos hemos llegado a ser conscientes de lo parciales y manipuladas que eran esas enseñanzas recibidas, al comprender que los modos institucionales de obrar no eran compatibles con la doctrina ni con la pastoral de la Iglesia.

       En este escrito nos queremos referir principalmente a la manipulación y destrucción íntima de las personas —especialmente de los miembros célibes—, que el Opus Dei ocasiona con sus conductas institucionales y en nombre de Dios. Como veremos, dicha destrucción personal es sumamente radical, pues opera en el núcleo sagrado de la intimidad de la persona, de su conciencia y de su vida interior de relación con Dios, alcanzando también todos los ámbitos personales externos posibles. Prácticamente nada se escapa a esa acción.

       Empezaremos por contemplar cómo se regula en el Opus Dei lo relativo a la intimidad de las personas y, después, fácilmente podrá comprenderse el tipo de daños que todo esto causa en las personas y de qué manera.

 

miércoles, 9 de mayo de 2018

Preocupación por el Seminario de Bilbao

Carta dirigida por el «Foro de Curas de Bizkaia»
al rector del Seminario de Bilbao
Sr. D. Aitor Uribelarrea



Estimado Aitor:

En nuestra última reunión del “Foro”  (5 de Feb.) hemos tratado, largo y tendido sobre el encuentro-diálogo que tuvimos contigo acerca de nuestro Seminario diocesano. Encuentro que quería significar nuestra preocupación por la marcha  de esta realidad eclesial tan importante para el futuro de nuestra Diócesis.

Fruto de nuestra reunión, estas consideraciones que te hacemos llegar y que nos gustaría las comentaras con los seminaristas (y con quien tú quieras, faltaría más). Nosotros, por nuestra parte, después de un tiempo prudencial las insertaremos en nuestro blog.

Y lo primero que queremos es agradecer tu presencia, seguro que tuviste tus dudas y hasta es posible que hicieras alguna “consulta” antes de decidirte, pero te hiciste presente y eso es lo que importa.

lunes, 15 de abril de 2013

Para el Opus Dei (la elección de Francisco) ha sido una derrota...

Helmut Schüller. Asegura que el Papa Francisco tiene que enfrentarse a la Obra, a Comunión y Liberación y a los Legionarios...

 
Miles de sacerdotes en Europa y Estados Unidos se han unido en una llamada a la "desobediencia" de la jerarquía en la que no ven una herejía sino una advertencia; si el papa Francisco no acomete la modernización de la Iglesia, los católicos, decepcionados, la abandonarán en masa.

"La insatisfacción ha llegado hasta el núcleo, incluso hasta las capas más leales que van cada domingo a la iglesia", advierte en una entrevista a la agencia de noticias Efe, Helmut Schüller, portavoz del organizado y creciente grupo de curas austríacos que en 2011 se rebeló contra el Vaticano e inició un movimiento al que se han unido ya 3.500 párrocos en Europa y EEUU.