Fuente: Germinans
Germinabit
Por Custodio Ballester Bielsa, Pbro.
https://www.sacerdotesporlavida.info
16/02/2023
Venimos de esa práctica tan singular de “poner la mano en el fuego” para
demostrar la propia inocencia. Sí, claro, la inocencia había que demostrarla. Y
no bastaba cualquier argumentación. La prueba tenía que ser tan definitiva como
el fuego. Contando con que Dios, para evitar que fuese condenado un inocente,
haría que el fuego no le quemase la mano. En respuesta a esa práctica tan
insostenible, con la que era tan fácil condenar a un inocente, surgió la figura
jurídico-judicial de la “presunción de inocencia”; es decir, el principio de
que ningún acusado ha de demostrar su inocencia, sino que es el acusador quien
ha de demostrar la culpabilidad del acusado.
La “presunción de inocencia” no es, efectivamente una figura retórica o un
latiguillo mediático para no “estigmatizar” en los medios a un acusado. No es
eso, en absoluto. Es exclusivamente una figura jurídico-judicial (por cada vez
que la invocan los tribunales, los medios la invocan mil veces) que establece
que en los procedimientos judiciales —no en los administrativos, que presuponen
siempre la culpabilidad— no es el acusado quien ha de demostrar su inocencia,
sino que es el acusador quien ha de demostrar la culpabilidad del acusado. Y si
no lo consigue, el tribunal lo declara inocente. ¿Porque ha quedado demostrada
su inocencia? No padre, sino porque ni el acusador ni el tribunal han podido
demostrar la culpabilidad del acusado.