Publicado
el 09.05.2014 (V.N.)
JESÚS
MARTÍNEZ GORDO
(Facultad
de Teología de Vitoria-Gasteiz)
Al Papa S. Celestino I (422-432) se
debe lo que, desde el siglo V, es un criterio rector incuestionable en la
organización de la vida eclesial: ningún obispo debe ser impuesto. Esta
proclama ha sido puesta en práctica de diferentes maneras a lo largo de la
historia hasta que una insoportable injerencia de los poderes civiles y la
influencia de la eclesiología protestante (negadora del sacramento del Orden)
acabaron suplantando y pervirtiendo la legítima participación del pueblo de
Dios.
Tales injerencia y eclesiología
llevaron a que el obispo de Roma se reservara para sí dicho derecho y que lo
hiciera movido por la urgencia ineludible de defender la libertad de los
prelados y el sacramento del Orden como ministerio constitutivo y constituyente
de la Iglesia católica. Sólo así se garantizaba debidamente la fidelidad de los
sucesores de los apóstoles única y exclusivamente al Evangelio y sólo así se
preservaba la apostolicidad de la Iglesia católica.
El concilio Vaticano II sostuvo con
claridad meridiana la libertad de la comunidad cristiana para elegir sus
obispos, sin consentir transacción alguna con las autoridades civiles (CD 20).
De ello se hace eco el mismo código de derecho canónico de 1983 cuando proclama
que “en lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni
privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos”
(377 & 5). Los padres conciliares eran conscientes de que la crisis
galicana estaba superada, es decir, que la intromisión de la autoridad civil en
la elección de los obispos pertenecía al pasado, aunque quedaran restos de ella
en el presente. Es esta última constatación la que explica su voluntad de
respetar el privilegio de presentación de obispos allí donde se hubiera pactado
y su llamada a renunciar al mismo.
Además, los padres conciliares tuvieron
un exquisito cuidado en reconocer el sacerdocio común de los fieles sin
confundirlo con el sacerdocio ministerial (diaconado, presbiterado y
episcopado). Como también lo tuvieron en diferenciar ambos sacerdocios
señalando la existencia de una ineludible separación entre ellos, no solo de
grado, sino fundamental. Al proceder de esta manera, abrían una vía de
aproximación a lo mejor de las aportaciones de las iglesias evangélicas sin
renunciar, por ello, a la singularidad del sacramento del Orden en la
catolicidad: el ministro (particularmente, el sacerdote y el obispo) no es un
simple delegado de la comunidad –como así sucede en la eclesiología evangélica-
sino sacramento de Cristo. Y lo es por la imposición de manos, la invocación
del Espíritu y la presidencia de una Iglesia local.
El Vaticano II tenía claro que el
reconocimiento del sacerdocio común no diluía –y, menos, aparcaba- la identidad
cristológica del ministerio ordenado. Y, a la vez, que la afirmación de la
singularidad ministerio ordenado era perfectamente articulable con el
sacerdocio de todos los bautizados. Tal proclamación no ocultaba ni disolvía el
sacerdocio común de todos los fieles cristianos.
A la luz de estas importantes
aportaciones conciliares, no es extraño que haya reaparecido la exigencia de
recuperar el protagonismo que tradicionalmente ha desempañado el pueblo de Dios
en la elección de sus obispos.
Semejante reclamación no se efectúa por
simple mimetismo con las maneras de proceder en las democracias formales
burguesas, sino como consecuencia de haberse superado las injerencias de los
poderes civiles que provocaron la congelación de tal derecho de la comunidad y la
posterior reserva a la Sede Primada de Roma de la elección y nombramiento de
obispos. Y, sobre todo, porque el Vaticano II ha recuperado para todos los
bautizados una dignidad eclesial que se hace creíble ejerciendo la
corresponsabilidad en los asuntos que afectan a la comunidad cristiana y, por
tanto, participando en la elección y nombramiento de los obispos.
