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jueves, 15 de mayo de 2014

Elección de obispos y reforma de la curia vaticana



Métodos de designación de obispos en la Iglesia y funcionamiento de la curia vaticana


Publicado el 09.05.2014 (V.N.)




JESÚS MARTÍNEZ GORDO
(Facultad de Teología de Vitoria-Gasteiz)


Al Papa S. Celestino I (422-432) se debe lo que, desde el siglo V, es un criterio rector incuestionable en la organización de la vida eclesial: ningún obispo debe ser impuesto. Esta proclama ha sido puesta en práctica de diferentes maneras a lo largo de la historia hasta que una insoportable injerencia de los poderes civiles y la influencia de la eclesiología protestante (negadora del sacramento del Orden) acabaron suplantando y pervirtiendo la legítima participación del pueblo de Dios.

Tales injerencia y eclesiología llevaron a que el obispo de Roma se reservara para sí dicho derecho y que lo hiciera movido por la urgencia ineludible de defender la libertad de los prelados y el sacramento del Orden como ministerio constitutivo y constituyente de la Iglesia católica. Sólo así se garantizaba debidamente la fidelidad de los sucesores de los apóstoles única y exclusivamente al Evangelio y sólo así se preservaba la apostolicidad de la Iglesia católica.

El concilio Vaticano II sostuvo con claridad meridiana la libertad de la comunidad cristiana para elegir sus obispos, sin consentir transacción alguna con las autoridades civiles (CD 20). De ello se hace eco el mismo código de derecho canónico de 1983 cuando proclama que “en lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos” (377 & 5). Los padres conciliares eran conscientes de que la crisis galicana estaba superada, es decir, que la intromisión de la autoridad civil en la elección de los obispos pertenecía al pasado, aunque quedaran restos de ella en el presente. Es esta última constatación la que explica su voluntad de respetar el privilegio de presentación de obispos allí donde se hubiera pactado y su llamada a renunciar al mismo.

Además, los padres conciliares tuvieron un exquisito cuidado en reconocer el sacerdocio común de los fieles sin confundirlo con el sacerdocio ministerial (diaconado, presbiterado y episcopado). Como también lo tuvieron en diferenciar ambos sacerdocios señalando la existencia de una ineludible separación entre ellos, no solo de grado, sino fundamental. Al proceder de esta manera, abrían una vía de aproximación a lo mejor de las aportaciones de las iglesias evangélicas sin renunciar, por ello, a la singularidad del sacramento del Orden en la catolicidad: el ministro (particularmente, el sacerdote y el obispo) no es un simple delegado de la comunidad –como así sucede en la eclesiología evangélica- sino sacramento de Cristo. Y lo es por la imposición de manos, la invocación del Espíritu y la presidencia de una Iglesia local.

El Vaticano II tenía claro que el reconocimiento del sacerdocio común no diluía –y, menos, aparcaba- la identidad cristológica del ministerio ordenado. Y, a la vez, que la afirmación de la singularidad ministerio ordenado era perfectamente articulable con el sacerdocio de todos los bautizados. Tal proclamación no ocultaba ni disolvía el sacerdocio común de todos los fieles cristianos.

A la luz de estas importantes aportaciones conciliares, no es extraño que haya reaparecido la exigencia de recuperar el protagonismo que tradicionalmente ha desempañado el pueblo de Dios en la elección de sus obispos.

Semejante reclamación no se efectúa por simple mimetismo con las maneras de proceder en las democracias formales burguesas, sino como consecuencia de haberse superado las injerencias de los poderes civiles que provocaron la congelación de tal derecho de la comunidad y la posterior reserva a la Sede Primada de Roma de la elección y nombramiento de obispos. Y, sobre todo, porque el Vaticano II ha recuperado para todos los bautizados una dignidad eclesial que se hace creíble ejerciendo la corresponsabilidad en los asuntos que afectan a la comunidad cristiana y, por tanto, participando en la elección y nombramiento de los obispos.