martes, 19 de abril de 2022

Pacto educativo y escuela laica

Fuente:   Diario Vasco

José R. Garitagoitia

DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y EN DERECHO

18/04/2022


Con su aprobación por la Cámara autonómica, se ha cerrado el pacto para la futura Ley de Educación Vasca. Una vez obtenido el visto bueno de la Comisión parlamentaria, el 90% del pleno respaldó la ponencia, en la que los grupos políticos han trabajado durante el último año y medio. El siguiente paso es la redacción de una nueva norma para profundizar en la mejora del modelo educativo. Centrado en las alumnas y alumnos, el sistema pretende contribuir a su «desarrollo integral como persona y facilitar su contribución a la sociedad». Entre otros aspectos, la ponencia establece que «el Sistema Educativo Vasco es laico. El mínimo establecido por la ley orgánica será el máximo que los centros pueden ofrecer a la asignatura de Religión, y garantizarán que no haya adoctrinamiento». La experiencia en dos países de nuestro entorno puede dar luz sobre el alcance del principio de laicidad en la educación.

Desde el ámbito del derecho y la política, en el contexto europeo, Francia y Bélgica llevan la delantera en cuestiones de laicidad. Cuando en los años 90 se agudizó el debate sobre la prohibición de signos religiosos en la escuela pública, los consejos de Estado de ambos países emitieron el preceptivo dictamen. Coincidieron en el rechazo de una prohibición general, aunque por razones diferentes. En Bélgica, el Consejo de Estado justificó su criterio argumentando que «la escuela neutra no es laica», mientras que el Consejo de Estado francés dictaminó que «la escuela laica debe ser neutra». Ambas afirmaciones, aparentemente contrarias, son complementarias desde la distinción entre 'laicidad política' y 'laicidad filosófica'.

El concepto 'laicidad política' significa que el Estado –en nuestro caso, la Comunidad Autónoma Vasca– no reconoce ninguna verdad en materia religiosa. Se impone a sí mismo una obligación de neutralidad e imparcialidad respecto de las diversas convicciones filosóficas y religiosas. Asume el compromiso de respetar la libertad de pensamiento, conciencia y religión (también la de los ateos) y tratar a todos los ciudadanos con igualdad, cualesquiera sean sus convicciones. Implica un principio de no intervención recíproca, pero no significa que la religión deba quedar relegada a la esfera privada (de la conciencia íntima, el círculo familiar, etcétera).

Bien entendida, la 'neutralidad' asumida por una estructura política tiene como fin garantizar la libertad de expresión, conciencia y religión de los ciudadanos. Son derechos fundamentales amparados por la Constitución (artículo 16), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 10, 11 y 12). Una consecuencia es el derecho de los padres a elegir para sus hijos la clase de religión, si la consideran un elemento importante en el proceso educativo.

La libertad de la persona se renueva continuamente y cada generación debe hacer frente a las propias decisiones. La sabiduría moral de la Humanidad existe como invitación a la libertad, y como posibilidad para ella. El ser humano necesita esa convicción, que ha de actualizarse una y otra vez en la familia, el sistema educativo y la sociedad. La ciencia es una de las fuentes para el crecimiento de la persona, y también la religión. La ciencia contribuye a la humanización del mundo, pero puede provocar alienaciones si no está orientada por una convicción ética. Donde rige el dominio exclusivo de la razón positivista, las fuentes clásicas de conocimiento del 'ethos' y de lo que es justo pueden quedar relegadas.

El concepto de 'laicidad filosófica' es muy diferente. Entre otros aspectos incluye el rechazo de toda autoridad moral o religiosa. En ese sentido, no es neutra ni pretende serlo. Guiada por una ideología, tiende a la transformación de la sociedad y de las conciencias. Ambas concepciones de lo laico son distintas, pues no es lo mismo mantener una actitud neutral en el ámbito educativo que optar por la negación neutralizadora de las convicciones ajenas.

Al establecer que «la escuela neutra no es laica», el dictamen belga se refirió al concepto de 'laicidad filosófica', asumiendo que la escuela pública no puede ser un lugar de adoctrinamiento y militancia anticlerical, ni tampoco en sentido contrario. En cambio, el dictamen francés –«la escuela laica debe ser neutra»– hizo suyo el concepto de 'laicidad política': la escuela pública debe ser neutra en materia religiosa y respetuosa de todas las creencias.

Una vez aprobada la ponencia, se ha comenzado a debatir el detalle de la futura ley. Una escuela laica, compatible con la libertad ideológica y religiosa (art. 16 mencionado), debe ser fruto de una concepción 'política' de laicidad, presidida por la 'neutralidad', y no por la 'neutralización' de un sistema educativo cerrado a las creencias de las personas.

 

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