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lunes, 30 de diciembre de 2019

Ordenación sacerdotal de mujeres


(Jesús Mtz Gordo, teólogo, en Iglesia viva)

La petición del sacerdocio femenino ha estado presente, con muchos altibajos, a lo largo de la historia de la Iglesia. Pero ha sido en el postconcilio cuando ha resurgido con una enorme fuerza. Así lo atestiguan el imparable aumento de colectivos e instituciones eclesiales que lo siguen solicitando y la publicación de valiosas aportaciones bíblico-exegéticas e históricas. Imposible detenerse en cada punto. Y menos, con detalle. Solo queda elegir uno. Y este va a ser el bloqueo magisterial que padece la petición del sacerdocio femenino a partir de la Carta Apostólica “Ordinatio sacerdotalis” de Juan Pablo II (1994). Como es sabido, la negativa papal sigue sin ser “recibida” por una buena parte de la comunidad católica. Prueba de ello es la insistencia en la reclamación.

Entiendo que, más pronto que tarde, habrá que reconsiderar este rechazo institucional, previa evaluación de su consistencia dogmática y jurídica (defendida por unos y criticada por otros), así como de la interpretación impulsada por la Curia Vaticana estos últimos años. La presente aportación se coloca en esta longitud de onda.

Concretamente, pretendo mostrar, una vez escuchadas las razones de la negativa, que la decisión adoptada por Juan Pablo II, tal y como la formuló en “Ordinatio Sacerdotalis” (1994), es, en primer lugar, una apropiación unipersonal de un tipo de magisterio reconocido y tipificado como “ordinario y universal del papa con los obispos”. Según LG 25. 2, no existe el magisterio “definitivo” unipersonal que es, al parecer, el aplicado en esta ocasión y asunto.

En segundo lugar, en el caso de que se tratara de un magisterio “ex sese” o “ex cathedra”, no se presta la atención debida a los criterios formales requeridos para ser acogida como infalible e irreformable. Por ello, nos encontramos, a pesar de los esfuerzos interpretativos que viene realizando la Congregación para la Doctrina de la Fe en sentido contrario, con un magisterio inerrante y falible o reformable.

Además, es un posicionamiento con muchas dificultades para desprenderse de una concepción “arqueológica” de la tradición y apostar, como se pide en el concilio Vaticano II, por una “tradición viva”. Esta crítica observación es evidente no solo en la Carta Apostólica en cuestión sino, también en las posteriores interpretaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe, incluido el artículo publicado por Luis F. Ladaria en L’Osservatore Romano (mayo 2018).

Entiendo, en tercer lugar, que la solución definitiva de este asunto puede pasar por la celebración de un Sínodo Extraordinario o, en su caso, Especial y Deliberativo.


Cinco datos históricos