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miércoles, 27 de enero de 2021

Los laicos, presidentes excepcionales de la eucaristía y de la comunidad (I parte)

Jesús Martínez Gordo.

Facultad de teología de Vitoria – Gasteiz

 

Estos últimos tiempos, presididos por la pandemia del coro­navirus, he podido leer diversas propuestas referidas a superar el “ayuno eucarístico” al que, por fuerza mayor, nos vemos llevados de diferentes maneras. Leyendo tales aportacio­nes he recordado cómo fue Hans Küng el primero que afrontó, en el tiempo inmediatamente posterior a la finalización del concilio Vaticano II, la posibilidad de articular el actual modelo de presi­dencia de la eucaristía –y, por ello, de la comunidad cristiana–, con otro, que, referido a circunstancias extraordinarias, pasara por un laicado asumiendo dicha presidencia de la eucaristía y de la comunidad (“La Iglesia”, Barcelona, 1968, 461-525)[1].

 


Creo que no está de más asomarse a esta propuesta, y al debate que provocó, ya que puede ayudarnos a centrar la aten­ción en los puntos capitales que, entonces aflorados, reaparecen hoy, en medio de esta dramática situación.

Invito, a quien se adentre en la lectura de este texto, a recor­dar conmigo las razones por las que esta iniciativa fue muy criti­cada desde el punto de vista escriturístico, aceptada desde el punto de vista dogmático por teólogos relevantes (cierto que con cautelas), sien­do, finalmente, condenada por el magis­terio eclesial. Pero, sobre todo, le invito a no olvidar el camino (corresponsable y sinodal) que hay que seguir promoviendo para, sin salirse de su cauce, debatir qué puntos el tiempo se ha encargado de dejar en la cuneta y cuáles están rebro­tando con particular fuerza, pidiendo ser reconsiderados.

 

Una propuesta revolucionaria

Según el teólogo suizo, que los laicos presidieran la eucaristía era una posibili­dad que –habiendo sido real en las comu­nidades paulinas o helénicas de primera hora– estaba llamada a ser recuperada, siempre que se dieran –y se respetaran– determinadas condiciones. Obviamente, la existencia –y posible recuperación de esta praxis– tendría que llevar a reconsi­derar la vigente teología sobre los sacra­mentos del orden y de la eucaristía, des­medidamente deudora de lo aprobado en el concilio de Trento o, por lo menos, a enriquecerla y completarla.

martes, 4 de marzo de 2014

El préstamo con interés




Bernard Sesboüé, SJ[1]

1.- Una contundente prohibición tradicional

El préstamo con interés ha sido durante mucho tiempo un grave problema moral en la Iglesia.

Su práctica por los clérigos fue condenada en los concilios de Elvira (300), Arlés (314) y Nicea (325). Estas decisiones fueron confirmadas por la mayor parte de los concilios locales celebrados en África y Europa. Rápidamente se generalizaron y se ampliaron a los laicos.

Se puede hablar de una condena absolutamente general en todos los concilios y sínodos de la cristiandad.

1.1.- El préstamo con interés en la Iglesia antigua

La Iglesia antigua, particularmente a partir de la enseñanza de Basilio de Cesárea y de Juan Crisóstomo, se opuso siempre a lo que se llamaba “usura”.

Su doctrina estaba fundada, en primer lugar, en la Escritura (Lucas 6,35, sobre todo); después, en una convicción de justicia social: el dinero, instrumento de cambio, es por sí mismo estéril y, por ello, es inmoral sacarle un provecho; finalmente, sobre una exigencia de caridad: estos dos Padres de la Iglesia pensaban, sobre todo, en el préstamo para comer en una economía de penuria: prestar a quien está necesitado no puede hacerse exigiendo recibir más dinero del prestado. Esto último es explotar la miseria de tu hermano. Por eso, todo interés es calificado como usura.

León el Grande, en una carta a los obispos de la Campaña (443), condena a “los que quieren enriquecerse mediante el préstamo con interés y buscan una ganancia vergonzosa” practicando la “usura”. Esta prohibición vale no sólo para los clérigos, sino también para los laicos “que quieran ser reconocidos como cristianos” (DzH 280).

1.2.- El préstamo con interés en la Edad Media

La edad media mantiene esta doctrina y se refiere a ella muchas veces en los concilios. La usura (como también la simonía) es una práctica muy extendida entre los clérigos.

El segundo concilio de Letrán (1139) declara canónicamente “infame” al cristiano que presta con interés y le niega la sepultura eclesiástica, si no hace penitencia (DzH 716).

El concilio de Tours (1163), bajo la presidencia de Alejandro III, tiene en el punto mira a los clérigos “que rechazan el préstamo con un interés, porque está claramente condenado, pero empeñan los bienes de quienes están necesitados y a los que han prestado dinero, percibiendo, por ello, beneficios que van más allá del capital prestado”. Los condena, sin más.