El
posible nombramiento de un nuevo obispo auxiliar para la diócesis de Bilbao ha
reabierto el problema de la participación del pueblo de Dios en la elección y
nombramiento de sus prelados. En el papado de Francisco se ha reforzado el
convencimiento de que la designación de quien ha de presidir una iglesia local
ha de realizarse escuchando el parecer de los directamente afectados. Y
hacerlo, recuperando una tradición católica casi bimilenaria, por fidelidad a
la sinodalidad proclamada en el Vaticano II y sin trampa ni cartón, es decir,
con claridad y transparencia.
Al
Papa S. Celestino I (422-432) se debe lo que, desde el siglo V, es un criterio
rector incuestionable en la organización de la vida eclesial: ningún obispo
debe ser impuesto. Esta proclama ha sido puesta en práctica de diferentes
maneras a lo largo de la historia hasta que una insoportable injerencia de los
poderes civiles acaba pervirtiendo la legítima participación del pueblo de
Dios. El obispo de Roma se reserva dicho derecho, urgido por la defensa de la
libertad de la Iglesia y buscando garantizar la fidelidad de los sucesores de
los apóstoles única y exclusivamente al Evangelio.
En
el concilio Vaticano II los padres conciliares son conscientes de que la
intromisión de la autoridad civil en la elección de los obispos (la llamada
crisis galicana) pertenece al pasado, aunque quedan restos de ella. En el
postconcilio se busca recuperar, gracias a la sinodalidad y corresponsabilidad
bautismal, el protagonismo que tradicionalmente ha tenido el pueblo de Dios en
cuestiones que afectan a la vida ordinaria y, sobre todo, en aquellas que
comprometen su futuro a medio y largo plazo. Ello explica la demanda de un
mayor protagonismo y transparencia en la elección de sus obispos (sean
titulares, coadjutores o auxiliares) y la exigencia de cambiar la actual
normativa jurídica al respecto.
Como
es sabido, el nombramiento de los obispos se rige por el canon 377 & 1, un
texto tan importante como desconocido, al menos en una de las dos vías que
reconoce y sanciona: “el Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos o
confirma a los que han sido legítimamente elegidos”.
1.- El Papa “nombra
libremente”
En
la primera parte se formula taxativamente lo que para la gran mayoría de los católicos
parece ser la única vía posible: el Papa nombra libremente a todos los obispos
del mundo.
