viernes, 16 de febrero de 2024

La Constitución del Valais (Suiza): Algo nuevo para las iglesias

El 3 de marzo de 2024, el pueblo del Valais votará el proyecto de nueva constitución cantonal. El capítulo 7 del texto trata de las relaciones Iglesia-Estado. En este cantón predominantemente católico, sigue habiendo mucho en juego. En particular, la financiación de las iglesias.

Fuente:   cath.ch

15/02/2024



En un momento en el que el debate está en pleno apogeo, partidarios y opositores se están calentando en muchos temas, como la división territorial, los costes adicionales para el Estado o el derecho de los extranjeros a votar a nivel municipal. Sin embargo, los artículos 171 a 174 sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado no parecen estar en discusión. Si bien las iglesias acogen con beneplácito la forma en que el texto contempla su relación con el Estado, no dan ninguna instrucción para votar.

"Las iglesias se mantienen fieles al papel que les corresponde dentro de la sociedad civil", señalaron en una declaración conjunta el 11 de enero de 2024 las tres comunidades eclesiales reconocidas por el Estado del Valais, a saber, la diócesis de Sion, la abadía territorial de Saint-Maurice y la Iglesia Evangélica Reformada del Valais.

Satisfechos con el proyecto de la Asamblea Constituyente

"En general, estamos satisfechos con la propuesta", dijo a cath.ch el padre Pierre-Yves Maillard, vicario general de la diócesis de Sion, en 2023. "Las discusiones entre las iglesias y con los constituyentes, que se han prolongado durante varios años, han sido fructíferas. Incluso si varias preguntas siguen abiertas, las bases constitucionales están firmemente establecidas".

 

"El Estado tiene en cuenta la dimensión espiritual de la persona humana. Reconoce la contribución de las iglesias y las comunidades religiosas al vínculo social y al bien común".

Proyecto de Constitución Artículo 171

La Iglesia católica se ha centrado en tres áreas específicas de la nueva Constitución: los derechos fundamentales, el preámbulo y las relaciones Iglesia-Estado. Los derechos fundamentales incluyen el derecho a la vida y a la protección de la maternidad. "Sin embargo, estamos más preocupados por la introducción en el texto del concepto de 'fin de la vida con dignidad libremente elegida', introducido en el texto (art. 14)". De hecho, algunos lo ven como una puerta abierta al suicidio asistido y a la eutanasia, mientras que el mismo artículo comienza diciendo: "Todo ser humano tiene derecho a la vida".

Otro elemento de satisfacción es el arte. 171, que establece: "1. El Estado tendrá en cuenta la dimensión espiritual de la persona humana. 2. Reconoce la contribución de las iglesias y comunidades religiosas al vínculo social y al bien común".

El Preámbulo, que tiene un alcance principalmente simbólico, mantenía la invocación a Dios Todopoderoso. Se basa, pues, en la dignidad humana y en la libertad. Esto es adecuado para las iglesias. Este fue un punto controvertido dentro de la Asamblea Constituyente, y algunos quisieron deshacerse de esta referencia en nombre del laicismo. La mayoría de sus miembros decidieron finalmente en 2022 mantener esta redacción.

 

El Estado debe financiar a las iglesias

La cuestión de las relaciones Iglesia-Estado es otro punto decisivo. Había tres vías posibles. El statu quo, deseado por algunos, no parecía muy sostenible a medio y largo plazo. Una separación explícita de la Iglesia y el Estado, como en Neuchâtel o Ginebra, no iba en la dirección deseada por la mayoría de los valaisanos. "Incluso entre algunos partidarios de una fuerte autonomía de lo temporal, ha prevalecido el apego a la historia y a la tradición católica del Valais", señaló Pierre-Yves Maillard. La solución adoptada se encuentra en un punto intermedio. Sin embargo, trae consigo algunos cambios bastante significativos.

 

"El Estado proveerá a las iglesias de los medios necesarios para llevar a cabo sus tareas al servicio de la población..."

Proyecto de Constitución, art. 172.2

Confirma el estatuto de derecho público para las Iglesias católica y reformada y ofrece la posibilidad de que otras comunidades obtengan el reconocimiento del interés público.

El principal cambio es que "el Estado les proporcionará los medios necesarios para llevar a cabo sus tareas al servicio de la población sobre la base de un contrato de servicios". (art. 172.2). De este modo, el proyecto de Constitución prevé que sólo el Estado provea de los recursos de las Iglesias, y ya no de los municipios que hasta ahora cubren el déficit de las parroquias. "Esta financiación por parte de los municipios está mostrando algunos signos de agotamiento", dijo el vicario general. Para él, la nueva disposición es interesante porque permite corregir las desigualdades entre municipios y parroquias ricas y pobres.

 

Financiación garantizada para las tareas diocesanas y suizas

El cambio en el método de financiación debe permitir también dotar a la diócesis de los medios para su funcionamiento y para la pastoral regional y diocesana, que hoy hay que "mendigar" a diestra y siniestra, especialmente a través de la colecta del Día de Todos los Santos.

"La Misión Suiza (MI), que proporciona una contribución a la diócesis de Sion para su funcionamiento, también cuestiona la sostenibilidad de su ayuda. En un cantón predominantemente católico, la Iglesia del Valais debe ser capaz de asumir sus propias responsabilidades", explicó el Vicario General.

Del mismo modo, la Conferencia Central Católica Romana de Suiza (RKZ) deplora el hecho de que la diócesis de Sion no tenga actualmente la capacidad de contribuir a las tareas de la Iglesia suiza en la medida en que debería serlo, como lo hacen prácticamente todos los cantones.

 

«Las Iglesias de Derecho público y las comunidades religiosas se organizarán de manera autónoma, dentro de los límites del ordenamiento jurídico y con estricto respeto a la paz confesional.»

Proyecto de Constitución, art. 174

No hay dominio estatal

La idea de que la Iglesia depende de un contrato de servicios, tal como se expresa en el borrador, atrajo a algunas personas que temían un dominio absoluto por parte de la autoridad civil, que así podría dictar sus actividades. "Los constituyentes están tranquilos al respecto, ya que el artículo 174 establece que las iglesias deben organizarse de forma independiente", dice Pierre-Yves Maillard.

De 30 a 35 millones de francos suizos al año

Se espera que el orden de magnitud de la contribución del Estado sea de 30 a 35 millones de francos por año, lo que corresponde a lo que pagan hoy los municipios, "pero los montos aún no se determinarán".

La cuestión de cómo financiarla se debatió largamente. Se ha mencionado la introducción de un impuesto eclesiástico, ya que existe en la mayoría de los cantones suizos y en tres municipios del Valais.

Al final, los constituyentes adoptaron el "modelo Vaud" con una contribución directa del Estado, tomada de su presupuesto operativo. "Este es probablemente el modelo más favorable a medio y largo plazo para las iglesias, ya que no depende directamente del número de miembros, ni de las posibles salidas de la iglesia", dice Pierre-Yves Maillard.

Este sistema no prevé la inclusión en la Constitución del principio de una posible exención para las personas sin religión. Los mandantes propusieron el principio de la tributación universal. En la medida en que el apoyo a las iglesias es parte de las tareas del Estado de la misma manera que las carreteras o las escuelas, no hay razón para eximir a la gente de ello.

 

Independencia garantizada

El artículo 174.2 del proyecto de Constitución, que estipula que "las iglesias reconocidas por el derecho público y las comunidades religiosas se organizarán con total independencia", también satisface a Pierre-Yves Maillard. "Esto nos da la libertad de pensar en nuestra futura organización".

De hecho, a diferencia de otros cantones, como Friburgo o Jura, el proyecto no incluye la creación de corporaciones eclesiásticas de derecho civil, a nivel parroquial o cantonal.

La contribución del Estado podría ir directamente a la diócesis, que se encargaría de administrarla y distribuirla a las parroquias. También podría atribuirse a la creación de un nuevo organismo, que podría ser una federación de parroquias, de nuevo a la manera de Vaud. "Pero hay que ver que una nueva estructura también representa costos operativos adicionales".

 

"Las visitas pastorales nos muestran que las parroquias permanecen apegadas a sus prerrogativas locales"

Pierre-Yves Maillard, Vicario General

¿Qué autonomía tienen las parroquias?

"Las visitas pastorales nos muestran que las parroquias siguen apegadas a sus prerrogativas locales", explica Pierre-Yves Maillard. Pero también se enfrentan a la falta de sucesión y a la creciente complejidad de las tareas. El alivio debe ser bienvenido.

En el Valais, las parroquias poseen iglesias y lugares de culto. El proyecto de Constitución estipula que el Estado "velará por la preservación del patrimonio religioso de acuerdo con sus posibilidades. (art. 171.3)". Una vez más, una futura ley tendrá que aclarar las cosas.

 

¿Cuál es el estatuto de los agentes pastorales?

Otra de las cosas que habrá que desentrañar será la cuestión del compromiso de los agentes pastorales. Actualmente existe una doble dependencia. El obispo da la misión pastoral canónica, y la parroquia es el empleador que paga a la persona. "Los laicos tienen un contrato de trabajo que los vincula a la parroquia, mientras que los sacerdotes se benefician del nombramiento del obispo", dice Pierre-Yves Maillard. Pero por el momento, el tema aún no se ha debatido.

 

Sin red de seguridad

 

Si el pueblo del Valais acepta el nuevo texto el 3 de marzo, entrará en vigor inmediatamente. Corresponderá entonces al Consejo de Estado y al Gran Consejo establecer su aplicación en un plazo de cinco años. Si el proyecto es rechazado, la Constitución actual seguirá vigente como si nada hubiera pasado. No se ha previsto ninguna red de seguridad, ni se ha previsto la reanudación del proyecto. A continuación, será necesario realizar revisiones parciales ocasionales. (cath.ch/mp)

 

Capítulo 7

Iglesias y comunidades religiosas

Art. 171

1 El Estado tendrá en cuenta la dimensión espiritual de la persona humana.

2 Reconoce la contribución de las iglesias y comunidades religiosas a la cohesión social y al bien común.

3 Velará por la preservación del patrimonio religioso de acuerdo con sus medios.

Art. 172

Iglesias reconocidas de derecho público

1 La Iglesia Católica Romana y la Iglesia Evangélica Reformada son reconocidas como personas jurídicas de derecho público.

2 El Estado les proporcionará los medios necesarios para llevar a cabo sus tareas al servicio de la población sobre la base de un contrato de servicios.

3 El Estado vigilará la exactitud y transparencia de los presupuestos, las cuentas y la gestión de los bienes de las iglesias y parroquias beneficiarias de la ayuda pública.

4 Las prestaciones del Estado serán determinadas por la ley.

Art. 173

Comunidades religiosas

1 Las comunidades religiosas están sujetas al derecho privado.

2 A petición suya, el Estado podrá conferirles la condición de interés público.

3 Su reconocimiento está vinculado, en particular, a su importancia, a la duración de su creación y a su funcionamiento de conformidad con el ordenamiento jurídico y las normas de transparencia.

Art. 174

Organización y autonomía

1 Toda iglesia de derecho público o toda comunidad religiosa de interés público será objeto de una ley.

2 Las Iglesias de derecho público y las comunidades religiosas se organizarán independientemente, dentro de los límites del ordenamiento jurídico y con estricto respeto a la paz confesional.

 

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