martes, 14 de diciembre de 2021

El Vaticano publica el rito para la institución de catequistas

No deben ser instituidos como catequistas los seminaristas o religiosos, los profesores de Religión ni los que sirven exclusivamente en un movimiento eclesial. Tampoco es necesario para todos los que acompañan la iniciación cristiana

Fuente:   Alfa & Omega

13/12/2021

 


«Recibe este signo de nuestra fe, cátedra de la verdad y del amor de Cristo, y proclámalo con tu vida, tus comportamientos y con la palabra». A partir del 1 de enero, esta será una de las fórmulas con las que hombres y mujeres serán instituidos como catequistas por su obispo. Este lunes, el Vaticano ha presentado la edición típica en latín de este rito, después de que el Papa Francisco instituyera formalmente el ministerio de catequista el 10 de mayo mediante el motu proprio Antiquum ministerium.

El rito publicado este lunes luego será traducido y adaptado por las distintas conferencias episcopales del mundo, informa Vatican News. El rito podrá realizarse durante una Misa, o en una celebración de la Palabra más sencilla, que tendrá el siguiente esquema: exhortación, invitación a la oración, texto de bendición y entrega del crucifijo.

Se trata de «una nueva oportunidad para llegar a una visión orgánica de las distintas realidades ministeriales», subraya en una carta Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El texto, dirigido a los presidentes de las conferencias episcopales, aclara la naturaleza de este ministerio, «que corresponde a los laicos», y los requisitos para llevarlo a cabo. Se trata, aclara, de un «servicio estable prestado a la Iglesia local» y, sobre todo, un «ministerio laical que tiene como fundamento la condición común de ser bautizados».

 

Distinto del ministerio ordenado

Es, por tanto, «esencialmente distinto» del ministerio ordenado. «En virtud del Bautismo», los catequistas están llamados a ser «corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe, desempeñando esta función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su guía».

«En la gran variedad de formas» existentes, continúa Roche, «se pueden distinguir dos tipologías principales»: los catequistas con la tarea específica de la catequesis, y otros que participan en las diferentes formas de apostolado, como dirigir la oración de la comunidad, asistir a los enfermos, celebrar funerales, formar a otros catequistas, coordinar iniciativas pastorales o ayudar a los pobres.

La carta del prefecto especifica que, dado que este ministerio tiene «un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del obispo», no se debe instituir a todos los que son llamados «catequistas» o que realizan algún tipo de colaboración pastoral. En particular, no deben ser instituidos los candidatos al diaconado y al sacerdocio, los religiosos, los profesores de Religión ni los que prestan un servicio dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial, a quienes esta «valiosa» función es confiada por los responsables de cada movimiento eclesial y no por el obispo.

 

Depende de las conferencias episcopales

En cuanto a los acompañantes de la iniciación cristiana de niños y adultos, tampoco tienen que ser necesariamente instituidos en el ministerio específico, sino que deben recibir al comienzo de cada año catequético «un mandato eclesial público con el cual se les confía esta función indispensable».

La carta especifica que es tarea de cada conferencia episcopal aclarar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los catequistas. El Derecho Canónico prevé la posibilidad de confiar a un laico «una participación en el ejercicio de la pastoral en una parroquia», pero es necesario «formar a la comunidad para que no vea en el catequista un sustituto» del sacerdote o del diácono, sino un fiel laico que colabora con los ministros ordenados «para que su atención pastoral llegue a todos», concluye Roche.

 

 

 

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