jueves, 21 de diciembre de 2023

Sobre la “Declaración del DDF acerca del significado pastoral de las bendiciones”

APUNTE TEOLÓGICO-MORAL

sobre la

Declaración del DDF acerca del significado pastoral de las bendiciones”
(18/XI/2023)

Dejo fuera de esta consideración las prolijas reflexiones de la Declaración acerca del sentido pastoral de las bendiciones y centro mi atención en lo que creo es la finalidad real del documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (=DDF): justificar la bendición a parejas homosexuales y a parejas de personas divorciadas recasadas.

 

1. Mediante la presente Declaración, género teológico que el nuevo DDF utiliza por primera vez, se justifica la evolución de la praxis pastoral en la Iglesia manteniendo al mismo tiempo lo que parece definitivamente adquirido por la Tradición eclesial Lo adquirido (y que se mantiene) es la sacramentalidad del matrimonio heterosexual y la práctica litúrgica correspondiente.

    En esta apreciación del DDF hay dos novedades: 1ª) admitir la categoría de verdad pastoral; 2ª) afirmar que en esa verdad puede darse una válida evolución. El papa Francisco no ha tenido inconveniente en admitir una evolución homogénea en la verdad pastoral, como consta en la famosa nota 351 de la exhortación apostólica “Amoris laetitia” (19/III/2016) acerca de la decisión de conciencia sobre la participación eucarística de personas divorciadas y vueltas a casar.

 

2. Aunque no se afirma en el documento, puede ser que la innovación pastoral que se apoya suponga recuperar elementos de la Tradición eclesial.

    El teólogo E. Schillebeekx, en su obra Matrimonio, realidad terrena y misterio de salvación (Sígueme, 1970), ha recordado: 1) que hasta bien entrado el s. IV no existe constancia de una intervención normativa de la Iglesia acerca del matrimonio (pp. 214-224); 2) que hay que esperar a P. Lombardo (s. XII) para que el matrimonio sea contado entre los siete sacramentos (pp. 287-297).

    Es necesario reconocer que la Iglesia se ha preocupado por la dimensión religioso-sacramental de la vida conyugal. Pero también es verdad histórica que la Iglesia oficial, apoyándose en ese carácter religioso del matrimonio entre cristianos, ha enfatizado el carácter jurídico-social de la institución matrimonial. Tanto es así que, a juicio de bastantes teólogos y canonistas, desde el concilio de Trento hasta el concilio Vaticano II prevaleció en la Iglesia una consideración jurídico-canónica del matrimonio.

    Si se devuelve el aspecto socio-jurídico del matrimonio al ámbito secular y se insiste, como especificidad cristiana, en la dimensión vivencial del amor conyugal en Cristo puede ser que podamos ampliar el significado sacramental-cristiano a toda realidad secular que tenga la condición socio-jurídica de matrimonio.

 

4. Por las razones señaladas en los dos números precedentes y por otros motivos coincido con el parecer de los obispos belgas que desearían un “avance” mayor en la Declaración que comentamos. No basta con propiciar una “bendición” a las parejas homosexuales y a las parejas con personas divorciadas y recasadas. Es necesario proponer una solución más radical.

    Precisamos una mayor profundización en el concepto de sacramentalidad del matrimonio teniendo en cuenta los datos históricos y utilizando una fina reflexión sistemática. Desde esa profundización se hallarán soluciones mejores que a las que apoya la presente Declaración.

 

5. En una nota precedente en esta misma revista (n. 3.341, del 18-24/11/20-23, pp. 16-17) tuve la oportunidad de afirmar que el papa Francisco tiende a “resituar” en la comunidad cristiana a las personas homosexuales y transexuales. La Declaración del DDF a la que aquí me estoy refiriendo es un paso más en ese proceso “integrador” del papa Francisco.

 

Marciano Vidal, C. Ss. R.

Teólogo moralista.

 

 

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