Jesús Martínez Gordo
Según el testimonio neotestamentario, Jesús eligió un grupo de apóstoles y el Espíritu viene concediendo, a lo largo de la historia, sus carismas y dones a quien quiere. Son autoridades y datos incuestionables y, por ello, referenciales.
En cambio, sí es cuestionable que el modo de organizarse, de impartir magisterio, justicia y gobernar la Iglesia tenga que ser —por “institución divina”— el unipersonal, monárquico y absolutista. Éste, vistas las aportaciones al respecto del Vaticano II y el tiempo que nos toca vivir, ha de ser corresponsable, al modo, por ejemplo, como lo ha sido en el “vinculante” Camino Sinodal Alemán. Y como también pretende ser en las correspondientes instituciones postsinodales: empezando por el Comité Sinodal, en un primer momento, y continuando, a partir de 2026, por el Consejo Sinodal.
Creo que no está de más recordar que la verdad, teológica y dogmática, de la corresponsabilidad —de matriz bautismal y ministerial—, al menos, en la iglesia alemana, se implementa dialogando entre los bautizados y con los obispos para finalizar con una votación, en la que —para que lo propuesto se considere aprobado por todos— es necesario alcanzar una mayoría cualificada de “dos tercios de los miembros presentes, que incluye una mayoría de dos tercios de los miembros de la Conferencia episcopal alemana presentes” (Estatutos del Camino Sinodal, 11 & 2).
Entiendo que este modo de proceder es un ejercicio de la autoridad que, respetuoso con la dignidad propia de todos los bautizados (maestros, sacerdotes y reyes) y con la responsabilidad propia de los ministros ordenados, también está fundado “divinamente” por su singular cuidado de la infalibilidad de todo el pueblo de Dios. Es más, entiendo que, en nuestros días y, al menos, en la Europa occidental, resulta particularmente adecuado tanto por su fundamento en dicha infalibilidad como por fidelidad a la misión evangelizadora de la Iglesia en sociedades democráticas.
Cabe, igualmente, la posibilidad- ensayada en algunas iglesias locales en el tiempo inmediatamente posterior a la finalización del Vaticano II, de que los obispos —y, en general, los ministros ordenados— elaboren, de manera corresponsable, con los bautizados —sean elegidos democráticamente o de manera directa— una determinada decisión o un concreto contenido magisterial. Tales fueron los casos de la holandesa, estadounidense, latinoamericana, alemana y, entre nosotros, la de Bilbao, un poco más tarde.
A la luz de estas y otras experiencias, lo normal tendría que ser que se votara, tras un diálogo abierto y fundado, es decir, después de haber aportado todos —obispos, ministros ordenados y bautizados— los datos y argumentos que se estimen oportunos y necesarios, tanto por fidelidad al Evangelio y a la “tradición viva” de la Iglesia, como, en general, a los llamados “lugares teológicos”.
No creo que siga siendo de recibo que el obispo o el ministro ordenado se limiten a “escuchar al pueblo de Dios” y que luego, aparte y fuera del marco institucional establecido para el ejercicio de la corresponsabilidad, tomen por sí mismos la disposición que consideren mejor. Y menos, en contra de lo que pueda ser decidido por mayoría, absoluta o cualificada. Entiendo que se ha pasado el tiempo, al menos en las iglesias de Europa occidental, para continuar con tal manera de proceder: al margen o por encima de dichas instituciones o de los diferentes consejos.
En una iglesia, toda ella infalible cuando cree, lo aprobado por mayoría —después del oportuno debate— ha de ser asumido por el obispo o por el ministro ordenado, a no ser que lo propuesto o aprobado atente gravemente contra la unidad de fe y la comunión eclesial; una decisiva reserva que —por responsabilidad ministerial— se ha de explicitar y mostrar, sin ambigüedades y de manera consistente, en el mismo diálogo y proceso de discernimiento. Y que, por tanto, se ha de regular para evitar incurrir en la arbitrariedad que es propia del modelo unipersonal, absolutista y monárquico. De cómo pueda ser posible esto, hablaré más adelante.
1.- Cómo implementar la reserva, propia del ministerio ordenado
Hay dos cuestiones que conviene tener presente cuando se pretende implementar este modelo: la primera, formulada en forma de dos preguntas: ¿cómo ha de ejercerse el poder en la comunión de iglesias locales? ¿Cómo se ha de garantizar la comunión con otras iglesias nacionales o continentales, sean patriarcados o una prolongada herencia de los mismos? En definitiva, ¿qué papel le corresponde al Vaticano en esta implementación?
La respuesta a la primera pregunta por parte de la Asamblea del Camino Sinodal alemán ha sido la creación de un Comité Sinodal Nacional que, además de debatir y aprobar lo que no ha sido posible en la última Asamblea del Camino Sinodal, prepare los estatutos y el reglamento de un Consejo Sinodal Alemán para el año 2026, fecha en la que se volverá a reunir la Asamblea del Camino Sinodal. Y, la respuesta a la segunda de las preguntas ha sido el acuerdo alcanzado por el episcopado alemán y el Vaticano por el que este último tiene derecho a la “recognitio”, un asunto que —como he adelantado— se ha de regular de manera sinodal y corresponsable, si se pretende superar el modelo unipersonal, absolutista y monárquico.
La segunda de las cuestiones sobre la implementación de la reserva ministerial está referida a cómo han de proceder un obispo en su diócesis o un párroco, en el caso de que apuesten por una comprensión y ejercicio del poder a la vez sinodal y corresponsable. E, igualmente, qué mecanismos se han de activar en una situación de desajuste entre el voto cualificado —emitido por un consejo eclesial— y el parecer discrepante del ministerio ordenado. Formulada, de nuevo, en forma de pregunta: ¿cómo se ha de proceder cuando alguno de los órganos de gobierno codecisivo, tras haber respetado todos los criterios indicados más arriba, toma una decisión que su responsable pastoral último —el obispo o el párroco— entiende que colisiona con su responsabilidad de garantizar la unidad de fe y la comunión eclesial? Su negativa o rechazo a aceptar tal decisión ¿ha de ser —y debe ser— la última palabra? O, por el contrario, ¿se ha de regular esta negativa para que sea efectivamente sinodal y corresponsable, y, por ello, plenamente eclesial?
Son, como se puede apreciar, dos niveles de implementación en cuyo acierto o no se juega la credibilidad de este modelo.
Y son dos asuntos que, sin duda alguna, los católicos alemanes —laicos, religiosos y ministros ordenados— están afrontando —para bien y para mal— con más lucidez y coraje; por cierto, dos virtudes de las que no andamos muy sobrados por estas tierras.
Propongo, por eso, escucharlos y comprender bien lo que proponen, antes de criticarlos.
2.- El Consejo Sinodal codecisivo de la Iglesia alemán
En la quinta asamblea sinodal (marzo de 2023) se aprobó un “texto de acción” titulado “Fortalecer de forma sostenible la sinodalidad: un Consejo Sinodal para la Iglesia católica en Alemania”. Su aprobación provocó un terremoto, sobre todo, en la curia vaticana.
2.1.- Comité Sinodal y Consejo Sinodal nacional
Según lo aprobado, hasta marzo de 2026 funcionará “un Comité Sinodal” cuya misión será preparar “el establecimiento” de dicho “Consejo Sinodal de la Iglesia Católica en Alemania, a más tardar, en marzo de 2026”, fecha en la que, como muy tarde, “finalizará su actividad e informará a la Asamblea sinodal”.
También aprobó que el Comité Sinodal estuviera “compuesto por los 27 obispos diocesanos, 27 miembros elegidos por el ZdK (Comité Central de los laicos alemanes) y 20 miembros elegidos por la asamblea sinodal, siendo regido “conjuntamente” por el obispo presidente de la DBK (la Conferencia Episcopal, Alemana) y por el laico o laica presidente de la ZdK, instituciones a las que corresponde “alentar y apoyar su creación”.
Además de preparar la puesta en funcionamiento de dicho Consejo Sinodal, se le asignaron las siguientes tareas:
“determinar tanto la relación con otros órganos de la Conferencia Episcopal Alemana, como con el Comité Central de Católicos Alemanes”;
preparar “la evaluación de las resoluciones de la Asamblea sinodal” y desarrollarlas;
llevar adelante “los textos que fueron discutidos y decididos en los foros sinodales y que ya no pudieron ser incluidos en la asamblea sinodal”; y, sobre todo,
tomar “decisiones fundamentales de importancia supradiocesana sobre planificación pastoral, cuestiones futuras de la iglesia y asuntos financieros y presupuestarios de la iglesia que no se deciden a nivel diocesano”.
El “Texto de acción” aprobado finaliza indicando que las resoluciones que pueda adoptar el Comité Sinodal “tienen el mismo efecto jurídico que las resoluciones de la Asamblea General Sinodal”.
Es así como se acordó implementar el ejercicio del poder en la comunión de las iglesias locales de Alemania.
Pero los hechos posteriores a la aprobación de este “Texto de acción” han evidenciado la importancia de afrontar y responder a otra pregunta no debidamente contemplada en los Foros ni en los acuerdos de las Asambleas Sinodales: ¿cómo se ha de garantizar la comunión con otras iglesias nacionales o continentales, sean patriarcados o prolongada herencia de los mismos? En definitiva, ¿qué papel le corresponde al Vaticano en esta implementación como responsable de cuidar la unidad de fe y la comunión entre todas las iglesias?
2.2.- La “recognitio” vaticana
Visto el “texto de acción”, no extraña que provocara un terremoto, tanto en las filas de la minoría sinodal como, también, en el Vaticano: el contenido aprobado suponía la liquidación de la tristemente famosa “Nota explicativa praevia” de Pablo VI a la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, “Lumen Gentium” (1964) con la que se arropa el modelo unipersonal, absolutista y monárquico de gobierno, magisterio y organización de la Iglesia cuando sostiene que el Papa —y con él, la Curia vaticana— puede actuar “ad placitum” o “propia discretio”, es decir, como le parezca mejor, cuando se trata de implementar la colegialidad episcopal aprobada en el Vaticano II.
A partir de este momento, las relaciones entre la Iglesia alemana y el Vaticano entraron en una fase de alta tensión. Y más, cuando, celebrada la primera sesión del Comité Sinodal (noviembre 2023, Essen), se aprobaron los Estatutos y el reglamento de dicho Comité, quedando pendientes de ser ratificados por el Comité Central de los católicos alemanes y por la Conferencia Episcopal alemana. El laicado alemán los corroboró sin mayores problemas, cosa que no sucedió a los obispos. Estos, recibieron, días antes de la Asamblea en la que tenían que ratificarlos, una orden vaticana por la que se les prohibía hacerlo. El Vaticano entendía que el Comité Sinodal —al poner a laicos y obispos en pie de igualdad— desafiaba la jerarquía tradicional de la Iglesia.
No quedó más remedio que un encuentro en Roma entre una representación de los obispos alemanes y otra de cardenales del Vaticano para acordar que los prelados germanos podían seguir adelante con la votación y aprobación de los Estatutos y del reglamento del Comité Sinodal, pero Roma se reservaba la “recognitio” de lo que se fuera aprobando.
2.3.- La segunda reunión del Comité Sinodal (junio 2024)
El 14 y 15 de junio de 2024 se tuvo la segunda reunión del Comité Sinodal en Maguncia, ya con el Estatuto y el reglamento no solo aprobados, sino también ratificados. En esta sesión, se estudió la viabilidad jurídica del Comité y futuro Consejo Sinodal con el actual Código de Derecho Canónico (CIC), atendiendo a las prohibiciones canónicas y a las posibilidades de participación de los laicos —de manera paritaria— en la toma de decisiones en la Iglesia.
Dos fueron los toques de atención del adentramiento en este asunto: según el primero, había que ser valientes y propiciar —como ya se había venido haciendo a lo largo de todo el Camino Sinodal— una interpretación lo más abierta posible del Código de Derecho Canónico (CIC). Según el segundo, no quedaba más remedio que revisar y cambiar los límites del derecho canónico, un auténtico “bloque de hormigón”.
Debatido este asunto, el Comité aprobó la creación de tres comisiones. La primera, dedicada a seguir y evaluar la aplicación de las decisiones de la asamblea sinodal. La segunda, ocupada en desarrollar los textos del camino sinodal. Y la tercera, centrada en estudiar la sinodalidad como principio estructural o sistémico de la Iglesia, así como en la preparación del Consejo Sinodal.
La andadura expuesta evidencia el cambio y, a la vez, la importancia de una buena comunicación con el Vaticano para dar a conocer las preocupaciones de la Iglesia, en este caso, alemana, cosa que se ha vuelto a realizar a finales de junio de 2024.
2.4.- La Conferencia Episcopal y el Consejo Sinodal Nacional
En efecto, poco después de finalizada la segunda reunión del Comité Sinodal, el grupo de obispos alemanes de la ocasión anterior, volvió a desplazarse a la Curia vaticana para encontrarse el 28 de junio con el grupo de cardenales de la vez anterior. Los obispos alemanes informaron sobre la última reunión del Comité sinodal.
Se acordó que el Comité Sinodal nombrara una comisión que, con otra similar, compuesta por representantes de los dicasterios competentes, establezca el mecanismo que permita avanzar en un proyecto de estructura eclesial, realmente sinodal.
Por su parte, los representantes de la Curia Romana apuntaron que les gustaría ver un cambio en el nombre y en varios aspectos de la propuesta formulada por los alemanes sobre un posible organismo sinodal nacional, el —hasta ahora— llamado Consejo Sinodal.
Y ambos, obispos alemanes y cardenales curiales coincidieron en que dicho Consejo Sinodal no estaba ni por encima ni al mismo nivel que la Conferencia Episcopal; un asunto, al parecer, no suficientemente reconocido —aunque sí tenido en cuenta— en el Texto de acción aprobado al respecto en la quinta Asamblea del Camino Sinodal
Como se puede apreciar, esto no ha hecho más que empezar.
Es lo que me recuerdo a mí mismo y a los más
cansados o desesperanzados, pero también a quienes creen que se puede ser y
hacer Iglesia solo volviendo con nostalgia la mirada a la tradición, ya sea a
la románticamente idealizada ya sea a la fosilizada y autoritariamente
reivindicada como la única posible.
Conversaciones teológicas de Montesclaros
(Cantabria)
“Hacia una Iglesia sinodal de iguales.
Diversos ministerios, responsabilidades compartidas”
9-11 de julio de 2024
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