jueves, 4 de julio de 2024

Repartidores a domicilio naufragando entre dos aguas: leyes laborales y leyes migratorias

El reparto a domicilio mediante apps es uno de los sectores con más presencia de trabajadores extranjeros del mercado laboral español.

Fuente:   Noticias Obreras

Por   Sebastián Cobarrubias

04/07/2024

 

Con la aprobación, en agosto de 2021, de la ley rider –una regulación pionera en Europa sobre el trabajo digital por plataforma– se esperaba mejorar las condiciones del sector del reparto por aplicación en España. Utilizando un marco de regulación laboral, la solución se planteó en términos contractuales, cambiando de trabajador por cuenta propia (autónomo) a trabajador por cuenta ajena (empleado) para los repartidores de plataforma. Esta fórmula, con defensores y detractores, es central en los debates sobre otros sectores de la economía gig.

Desde el campo de los estudios de políticas migratorias, como investigador de la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), ofrezco unas primeras hipótesis emergentes del proyecto nacional de investigación Riders, con sede en la Universidad de Zaragoza y en el que participan universidades españolas, de EEUU y Argentina.

 

Imagen versus realidad del rider

La cuestión es que este modelo ignora un aspecto clave en las plataformas de reparto de comida: el perfil generalizado de los riders en varias ciudades de España dista mucho de la imagen casi atractiva del reparto por app. En las páginas web de las aplicaciones de reparto, se proyecta una imagen del rider como una persona joven, probablemente nacida en el país y que realiza este trabajo, que es saludable y muy flexible, como una forma fácil de ganar un dinero extra.

No obstante, si nos aproximamos al sector del reparto de manera demográfica, el perfil mayoritario coincide con el de otros sectores menos llamativos: el trabajo agrícola –sobre todo de recolección–, las industrias cárnicas y el servicio doméstico. Como en estos otros sectores, para el trabajo de rider no es necesario un estatus completo de ciudadanía, sino una situación administrativa precaria, que no permite gozar de todos los derechos y recursos garantizados por la ley.

En el curso de nuestra investigación, las entrevistas esclarecen cómo el estar disponible para repartir con una de estas aplicaciones no se elige libremente, sino que se convierte en una de las pocas opciones para entrar en el mercado laboral nacional. En la mayoría de estos casos, no se trata de ganar dinero extra, sino de una de las únicas fuentes de ingresos para personas recién llegadas al país. En palabras de uno de los entrevistados: “No eres para nada tu propio jefe, como dice la aplicación. En el reparto, estamos definitivamente amarrados”.

 

Legislación laboral y migratoria

Para entender esta relación, necesitamos indagar cómo se entrecruzan la legislación laboral y la migratoria. Al respecto, la investigadora británica Bridget Anderson describe la creciente coexistencia de dos tendencias opuestas en muchos países europeos hoy en día.

A grandes rasgos, se trata, por un lado, de que el mercado laboral se flexibiliza cada vez más: se reducen las regulaciones en varios aspectos de la contratación y el número de inspectores de trabajo en relación al número de puestos que inspeccionar. Mientras, por el otro lado, la migración se regula cada vez más, los permisos de entrada y residencia se hacen más rígidos y el número de secciones gubernamentales y agentes policiales dedicados a la migración se multiplica y se subvenciona más.

Aunque no sea de forma intencional ni con un diseño a priori, el hecho es que, en la actualidad, la legislación laboral y la legislación migratoria caminan en sentidos contrarios y esto produce una serie resultados específicos no planeados pero que abren posibilidades para algunos actores económicos.

Por un lado, un mundo laboral donde la noción de trabajo está en plena transformación, con total desregularización de horarios y lugares de trabajo, modos de contratación, etc. Por otro, un mundo fronterizo donde los procesos migratorios están cada vez más bajo el discurso de la vigilancia y el control, produciendo categorías migratorias diferenciadas: con o sin protección internacional, con o sin permiso de residencia, con o sin permiso de trabajo temporal o permanente, etc.

Este proceso de compartimentar y burocratizar las movilidades humanas en situaciones administrativas con y sin ciertas prerrogativas permiten procesos de inclusión desigual en los mercados laborales nacionales.

Es en este contexto donde se insertan las plataformas.

 

Población desigualmente incluida

La coexistencia de estas tendencias opuestas conlleva consecuencias de doble filo. Por una parte, las plataformas demandan una mano de obra disponible 24 horas los 7 días de la semana pero desechable a nivel contractual. Podemos debatir si el rider es empleado o autónomo, pero es difícil concebir un sector como el del reparto sin los cambios legislativos, políticos y culturales ocurridos en la propia definición del trabajo durante las últimas décadas.

Por otra parte, existe un grupo de personas (recién llegados con visas, solicitudes de asilo, y otros estatus migratorios temporales, todos en proceso de tramitar permisos de residencia y trabajo mas a largo plazo) a las que sus condiciones administrativas no les permiten acceder al mercado laboral normal o nacional, el regulado por el derecho laboral. Las plataformas, con su permisividad en el proceso de reclutamiento, incluyen a una población inicialmente excluida del mercado laboral nacional, y así pueden obtener una remuneración y, de alguna manera, salir adelante.

Todo esto, a pesar de las condiciones del reparto, insostenibles para la salud física y mental de los repartidores. Solo hay que informarse de los pagos por cada pedido, de las innumerables horas de espera no remuneradas y del continuo desgaste por un ritmo de vida a demanda, que dificulta la conciliación familiar de los repartidores e incrementa la inseguridad vial.

 

Una legislación parcial

Con los resultados del proyecto de investigación en curso, se puede decir que la ley rider ha legislado de manera parcial este sector de la economía de las plataformas. Al tratarlo exclusivamente como un proceso laboral, la legislación afecta exclusivamente a trabajadores nacionales. Sin embargo, la mayoría de repartidores son internacionales en espera de resolución a sus solicitudes de residencia y trabajo, consiguiendo así permisos menos temporales que permitan desarrollar proyectos migratorios de manera regulada y estable.

Los cortos periodos otorgados por visas, permisos de protección internacional y otras situaciones administrativas vigentes en la actual legislación migratoria, incluida la de asilo, son insuficientes para gestionar de forma digna y ordenada las movilidades de la época de la globalización. El criterio tan restrictivo a la movilidad exigido desde las políticas migratorias europeas dificulta el desarrollo de la movilidad internacional de manera eficiente.

El sector del reparto, con su falta de regularización por parte de las plataformas, se ha convertido en una entrada a los mercados nacionales para muchos recién llegados. Para conseguir un sector de reparto regulado, donde todos los actores participantes –repartidores, consumidores, habitantes de las ciudades, etc.– se vean beneficiados, se necesita no solo una revisión de la legislación laboral, sino también una profunda revisión de la legislación migratoria actual, adaptándola de forma práctica a la realidad del siglo XXI.

 

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