Comunicado sobre el nombramiento de Inmaculada Loroño Ormaetxea como “delegada para la coordinación pastoral de la vicaría V”
Berpiztu Kristau Taldea
El pasado 2 de abril de 2026 el obispo de Bilbao comunicaba que, tras el proceso de nominación de candidatos y la votación posterior, había decidido nombrar a “Inmaculada Loroño Ormaetxea delegada para la coordinación pastoral de la vicaría V”. Actualmente, Inmaculada Loroño es “ospatzaile” (ADAP), en Morga y forma parte del equipo ministerial y del Consejo Pastoral de la Unidad Pastoral (UP) Gernikaldea. Seguidamente, informaba que “José Agustin Maíz Alcorta, párroco de Lekeitio, Mendexa, Amoroto, Ispaster y Gizaburuaga, será vicario territorial de la vicaría V”.
Berpiztu Kristau Taldea quiere manifestar al pueblo de Dios en Bizkaia, así como a mons. Joseba Segura, su satisfacción y alegría por esta decisión, aunque sean incompletas. Y, a la vez, explicar las razones de estas, de momento, incompletas satisfacción y alegría.
Nos alegra y satisface que, en continuidad con la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium” (2022), nuestra diocesis cuente con el servicio de una laica en el gobierno territorial. Reconocemos que es un paso hacia adelante. Por eso, no podemos menos que alegrarnos.
Pero también queremos explicar por qué, de momento, tales satisfacción y alegría son incompletas. Entendemos que hemos de dar razón de ellas no solo a la luz -como ya hemos hecho antes de ahora- de los argumentos aportados y de las decisiones tomadas al respecto no solo en otras diocesis europeas, sino, sobre todo, teniendo presentes los argumentos y criterios teológicos, jurídicos y nominativos de la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium” y de su aplicación o implementación por los Papas Francisco y León XIV.
1.- Como es sabido, la gran aportación del Papa Francisco en tal Constitución Apostólica consiste en que el poder del gobierno en la Iglesia queda vinculado a la misión canónica -a la que uno es elegible gracias al bautismo- no al poder de las órdenes, tal y como se habia sostenido e implementado en los pontificados anteriores. A partir de esta Constitución Apostólica, “cualquier miembro de los fieles puede presidir un dicasterio u oficina”. E, igualmente, cualquier católico bautizado puede participar en el gobierno o presidencia de los diversos cargos en la administración diocesana al no estar atada dicha participación al poder conferido por las órdenes.
2.- También es sabido que el Papa Francisco abrió un nuevo camino -que ha confirmado o ratificado el Papa León XIV- nombrando a Sor Simona Brambilla, I.S.M.C. Prefecta del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, tras haber sido -hasta entonces- secretaria de dicho Dicasterio. Y que, igualmente, nombró Proprefecto para el Dicasterio al cardenal Ángel Fernández Artime, S.D.B. como un cosignatario episcopal efectivo para que Sor Simona Brambilla pudiera implementar las posibles decisiones reservadas al ministerio ordenado o a la consagración episcopal y al rango cardenalicio. Por eso, no la nombró “delegada” “colaboradora” u otro título que se prestara a entender su servicio como subordinado a la autoridad del cardenal, sino, al revés.
3.- Somos conscientes de que ambos Papas, procediendo de esta manera, han abierto un modelo de Iglesia particularmente novedoso, sobre todo, para los partidarios y anclados en un modelo monárquico, absolutista y medieval de entender y ejercer tanto el poder en la Iglesia como el ministerio ordenado, sea el episcopal, el presbiteral o el diaconal. E, igualmente, somos conscientes de que se trata de una decisión rupturista con las lecturas clericalistas imperantes hasta el presente ya que, a partir de esta Constitución Apostólica, tenemos que preguntarnos -también en nuestra diócesis- no cuál es el papel de los laicos y laicas en relación con el clero, sino, más bien, cuál es el papel del clero en relación con el laicado. Éste es un importante asunto que incide, de manera particular, en el modelo de obispo y presbítero y la forma de gobernar que se viene promoviendo y alentando en nuestra diócesis y que percibimos, en demasiados casos, en las antípodas de los argumentos y criterios teológicos, jurídicos y nominativos aprobados por Francisco y confirmados por León XIV.
4.- A la luz de estos argumentos y criterios explicamos la ausencia de una satisfacción y alegría plenas que esperamos que lo sean cuando conozcamos las competencias de Inmaculada Loroño y las de José Agustín Maíz. Tal carencia de satisfacción y alegría plenas se fundamentan, en primer lugar, en el titulo o nombre que se le aplica al servicio que se le pide a Inmaculada Loroño; “delegada para la coordinación pastoral de la vicaría V”, no “vicaria” o “representante” del obispo en la vicaría V, que es lo que hubiera sido coherente con el modo de proceder de Francisco en el nombramiento de Sor Simona Brambilla como “Prefecta” y en la posterior ratificación de León XIV. Sor Simona Brambilla no es “delegada” ni “coordinadora” del Dicasterio, sino “Prefecta. De esta implementación de la Constitución Apostólica se concluye que la nominación correcta, teológica y jurídicamente es: Inmaculada Loroño, “Vicaria” de la vicaría V y José Agsutin Maíz, “Provicario” de la vicaría V.
5.- Ahora bien, queremos manifestar, en segundo lugar, que no tendremos dificultad alguna en aceptar la desafortunada nominación de Inmaculada Loroño como “delegada” si las principales “tareas y facultades” que mons. Joseba Segura le va a encomendar son las recogidas en el texto enviado por la “Comisión de consulta” como propias de los “vicarios territoriales” el 1 de diciembre de 2025, contando con la “colaboración” del “vicario” (mejor dicho, “provicario”), José Agustin Maíz para impartir, por ejemplo, el Sacramento de la Confirmación y otros servicios para los que son necesarios el sacramento del orden.
6.- Si éste fuera el criterio aplicado por mons. Joseba Segura, si tales fueran las competencias y la relación de la “delegada” Inmaculada Loroño con el “vicario” o “provicario” José Agustín Maíz, nuestra satisfacción y alegría serían plenas, aunque, de nuevo, provisionalmente, cierto que por otras razones teológicas, argumentos jurídicos y nominativos: quedaríamos a la espera de saber si un nombramiento basado en esta argumentación teológica y jurídica, así como la correspondiente y adecuada nominación, van a ser una excepción o una regla normal en todas las vicarías de nuestra diócesis.
Berpiztu Kristau Taldea
Bizkaia, 5 de abril de 2026
Domingo de Resurrección


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