jueves, 18 de julio de 2013

La Corte Europea de los Derechos Humanos confirma la autonomía de las Iglesias


Loup Besmond de Senneville
La Croix, 9/7/13
 
El Estado no está autorizado para intervenir en la organización interna de las religiones, afirma en sustancia la Gran Sala de la Corte Europea de los Derechos Humanos (CEDH). Los jueces de Estrasburgo tenían que pronunciarse, en segunda instancia, el martes 9 de julio, sobre el enfrentamiento entre un sindicato de sacerdotes ortodoxos rumanos con su jerarquía religiosa y el Estado.

Cuando 32 sacerdotes rumanos ortodoxos y tres empleados laicos fundan en 2008 el sindicato “Pastorul cel Bun” (“El Buen Pastor”), lo hacen con la intención de canalizar no sólo reivindicaciones salariales habituales (permisos, días de descanso, salarios…), sino también organizativas que afectan a la estructura jerárquica de su iglesia. Por ejemplo, exigen que el arzobispo explique regularmente las decisiones que va tomando sobre nombramientos, traslados o utilización de fondos.

Poco después de su fundación, el presidente de este sindicato solicita al tribunal correspondiente la oportuna personalidad moral y su inscripción en el registro de los sindicatos. El tribunal acoge favorablemente la petición de los sacerdotes, pero el arzobispo se opone y consigue la anulación del juicio. Sostiene que su beneplácito y acuerdo son unos previos indispensables para la creación de semejante estructura en la iglesia ortodoxa rumana. Según él, el principio de libertad religiosa, reconocido en la ley rumana, no puede anularse apelando al principio de libertad de asociación.

Autonomía “claramente reafirmada”

En su sentencia, los jueces de Estrasburgo entienden que está justificada la decisión última del tribunal rumano de rechazar el registro del sindicato. Según ellos, la libertad religiosa, protegida por la Cumbre Europea de los Derechos Humanos, tiene como consecuencia directa permitir a las comunidades religiosas organizarse tal y como estimen más conveniente y funcionar en conformidad con las disposiciones de sus respectivos estatutos. Es una decisión que retoma la adoptada en primera instancia el año 2012 por la CEDH al negar provisionalmente la inscripción del sindicato.

“La autonomía de las Iglesias ha sido claramente reafirmada”, indica Louis-Leon Christians, profesor de derecho en la Universidad Católica de Lovaina. El jurista subraya que esta sentencia es conforme con la jurisprudencia de la Corte Europea, que acostumbra a reconocer la autonomía de las comunidades religiosas”. “Hasta el presente, los jueces no se habían pronunciado nunca sobre la organización propiamente dicha de las Iglesias, sino sobre algunas cuestiones secundarias de orden doctrinal”, prosigue. En esta ocasión,  el CEDH ha ido más lejos, apunta el profesor de derecho.

“Puesta en la balanza”

“Después de haber puesto ‘en la balanza’ la autonomía religiosa y la libertad sindical, la Gran Sala se decanta a favor de la primera”, señala Nicolas Hervieu, jurista en derecho europeo de los derechos humanos y miembro del Centro de Búsquedas y Estudios sobre los derechos fundamentales. Ello no le impide reconocer el riesgo de que, al final, este tipo de sentencias “acaben sacrificando la libertad individual de los religiosos”.

“La Gran Sala condena en esta ocasión que el sindicato previera en su estatuto la libertad de expresión, la posibilidad de hacer huelga para defender el interés de sus miembros, y exigir cuentas por la gestión de la comunidad religiosa, prosigue. Sin embargo, los jueces entienden que los miembros de una comunidad religiosa pueden participar en una asociación, a condición de no cuestionar la estructura jerárquica tradicional”.

Grégor Puppinck, director del “European Center for law and Justicia” (ECLJ) celebra esta sentencia como “una gran victoria para la Iglesia”. “La autonomía de las Iglesias se funda directamente en la libertad religiosa: algo capital, subraya. Si este sindicato hubiera sido reconocido, se habría perjudicado gravemente el estatuto de la iglesia y su libertad para organizarse”.

Próxima tarea

Sin embargo, el asunto no está cerrado del todo. Grégor Puppinck dice que hay que estar atentos a las próximas sentencias de la Gran Sala. “Los límites de la autonomía de las Iglesias no están claramente definidos”, apunta Louis-Léon Christians. “El asunto de las relaciones entre Estados, religiones e individuos provoca tensiones dentro de la Corte”, confirma Nicolas Hervieu. Prueba de ello es que la sentencia ha sido adoptada por 11 de los 17 jueces miembros de la Gran Sala.

Próximo episodio: en las próximas semanas, los jueces de Estrasburgo que forman parte de la Gran Sala tendrán que pronunciarse sobre el caso de un sacerdote español. Casado, cuestiona que se le haya prohibido enseñar religión en un establecimiento escolar después de haber contraído matrimonio.

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