DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Prot. N.º 99/2009
NOTA
EXPLICATIVA
Desde la época
de San Pablo VI hasta las discusiones más recientes celebradas en este Dicasterio,
los múltiples intentos de reintegrar a los miembros del movimiento iniciado por
el Arzobispo Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia Católica han resultado
infructuosos. Esta situación se ha visto agravada por las recientes consagraciones
episcopales celebradas sin mandato papal, contra la voluntad del Santo Padre y en
abierta violación del derecho canónico. Por consiguiente, este Dicasterio, en el
fiel ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, considera necesario
señalar que este acto constituyó el crimen de cisma, con consecuencias canónicas
para los ministros sagrados y los fieles laicos involucrados. En efecto, como ya
se declaró en 1988, «tal desobediencia —que implica un rechazo práctico del Primado
Romano— constituye un acto cismático» (cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Ecclesia De i , 3).
En este sentido,
a partir de ahora:
1. Los ministros
sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X están en cisma
y, por lo tanto, deben ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia De , 5 c; Consejo Pontificio para los Textos
Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma incurrida
por los seguidores del movimiento del obispo Marcel Lefebvre , 24.08.1996, 5-6), lo que resulta en
que estén sujetos a la excomunión prevista por la ley (can. 1364 § 1 CJC).
2. En cuanto
a los fieles laicos, aquellos que se adhieren formalmente a la Fraternidad Sacerdotal
de San Pío X bajo las condiciones establecidas en la Nota Explicativa del Consejo Pontificio para los Textos
Legislativos de 1996 (cf. ibid ., 7), aún vigente, que este Dicasterio
adopta, deben ser considerados cismáticos y excomulgados.
3. Finalmente,
se advierte al santo Pueblo de Dios que los sagrados ministros de la Fraternidad
Sacerdotal de San Pío X administran los sacramentos ilícitamente y que el sacramento
de la penitencia administrado por ellos y el matrimonio asistido por ellos son inválidos.
La Iglesia, como
madre amorosa, acogerá con sincero afecto y profunda preocupación a todos aquellos
que deseen regresar a la plena comunión. El Nuncio Apostólico tendrá acceso a los
procedimientos que los Ordinarios puedan utilizar en diversos casos.
Finalmente, se
exhorta a todos los fieles a permanecer firmes en comunión con el Romano Pontífice,
con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium , 22; can. 751 CIC ), y a abstenerse
de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la mencionada Fraternidad
Sacerdotal de San Pío X.
Desde el edificio
del Dicasterio, 2 de julio de 2026
Víctor M. Card. Prefecto Fernández
Monseñor Armando
Matteo,
Secretario de la Sección Doctrinal
John J. Kennedy,
Arzobispo titular
de Ossero,
Secretario de la Sección Disciplinaria