Comunicado sobre el nombramiento de Inmaculada Loroño
Ormaetxea como “delegada para la coordinación pastoral de la vicaría V”
Berpiztu
Kristau Taldea
El pasado 2 de abril de 2026 el obispo de
Bilbao comunicaba que, tras el proceso de nominación de candidatos y la
votación posterior, había decidido nombrar a “Inmaculada Loroño Ormaetxea
delegada para la coordinación pastoral de la vicaría V”. Actualmente,
Inmaculada Loroño es “ospatzaile” (ADAP), en Morga y forma parte del equipo
ministerial y del Consejo Pastoral de la Unidad Pastoral (UP) Gernikaldea.
Seguidamente, informaba que “José Agustin Maíz Alcorta, párroco de Lekeitio,
Mendexa, Amoroto, Ispaster y Gizaburuaga, será vicario territorial de la
vicaría V”.
Berpiztu Kristau Taldea quiere manifestar al
pueblo de Dios en Bizkaia, así como a mons. Joseba Segura, su satisfacción y
alegría por esta decisión, aunque sean incompletas. Y, a la vez, explicar las
razones de estas, de momento, incompletas satisfacción y alegría.
Nos alegra y satisface que, en continuidad
con la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium” (2022), nuestra diocesis
cuente con el servicio de una laica en el gobierno territorial. Reconocemos que
es un paso hacia adelante. Por eso, no podemos menos que alegrarnos.
Pero también queremos explicar por qué, de
momento, tales satisfacción y alegría son incompletas. Entendemos que hemos de
dar razón de ellas no solo a la luz -como ya hemos hecho antes de ahora- de los
argumentos aportados y de las decisiones tomadas al respecto no solo en otras
diocesis europeas, sino, sobre todo, teniendo presentes los argumentos y
criterios teológicos, jurídicos y nominativos de la Constitución Apostólica
“Praedicate Evangelium” y de su aplicación o implementación por los Papas Francisco
y León XIV.
1.- Como es sabido, la gran aportación del
Papa Francisco en tal Constitución Apostólica consiste en que el poder del
gobierno en la Iglesia queda vinculado a la misión canónica -a la que uno es
elegible gracias al bautismo- no al poder de las órdenes, tal y como se habia
sostenido e implementado en los pontificados anteriores. A partir de esta
Constitución Apostólica, “cualquier miembro de los fieles puede presidir un
dicasterio u oficina”. E, igualmente, cualquier católico bautizado puede
participar en el gobierno o presidencia de los diversos cargos en la
administración diocesana al no estar atada dicha participación al poder
conferido por las órdenes.

2.- También es sabido que el Papa Francisco
abrió un nuevo camino -que ha confirmado o ratificado el Papa León XIV-
nombrando a Sor Simona Brambilla, I.S.M.C. Prefecta del Dicasterio para los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, tras haber
sido -hasta entonces- secretaria de dicho Dicasterio. Y que, igualmente, nombró
Proprefecto para el Dicasterio al cardenal Ángel Fernández Artime, S.D.B. como
un cosignatario episcopal efectivo para que Sor Simona Brambilla pudiera implementar
las posibles decisiones reservadas al ministerio ordenado o a la consagración
episcopal y al rango cardenalicio. Por eso, no la nombró “delegada”
“colaboradora” u otro título que se prestara a entender su servicio como
subordinado a la autoridad del cardenal, sino, al revés.
3.- Somos conscientes de que ambos Papas,
procediendo de esta manera, han abierto un modelo de Iglesia particularmente
novedoso, sobre todo, para los partidarios y anclados en un modelo monárquico,
absolutista y medieval de entender y ejercer tanto el poder en la Iglesia como
el ministerio ordenado, sea el episcopal, el presbiteral o el diaconal. E,
igualmente, somos conscientes de que se trata de una decisión rupturista con
las lecturas clericalistas imperantes hasta el presente ya que, a partir de esta
Constitución Apostólica, tenemos que preguntarnos -también en nuestra diócesis-
no cuál es el papel de los laicos y laicas en relación con el clero, sino, más
bien, cuál es el papel del clero en relación con el laicado. Éste es un
importante asunto que incide, de manera particular, en el modelo de obispo y
presbítero y la forma de gobernar que se viene promoviendo y alentando en
nuestra diócesis y que percibimos, en demasiados casos, en las antípodas de los
argumentos y criterios teológicos, jurídicos y nominativos aprobados por
Francisco y confirmados por León XIV.
4.- A la luz de estos argumentos y criterios
explicamos la ausencia de una satisfacción y alegría plenas que esperamos que
lo sean cuando conozcamos las competencias de Inmaculada Loroño y las de José
Agustín Maíz. Tal carencia de satisfacción y alegría plenas se fundamentan, en
primer lugar, en el titulo o nombre que se le aplica al servicio que se le pide
a Inmaculada Loroño; “delegada para la coordinación pastoral de la vicaría V”,
no “vicaria” o “representante” del obispo en la vicaría V, que es lo que hubiera
sido coherente con el modo de proceder de Francisco en el nombramiento de Sor
Simona Brambilla como “Prefecta” y en la posterior ratificación de León XIV.
Sor Simona Brambilla no es “delegada” ni “coordinadora” del Dicasterio, sino
“Prefecta. De esta implementación de la Constitución Apostólica se concluye que
la nominación correcta, teológica y jurídicamente es: Inmaculada Loroño,
“Vicaria” de la vicaría V y José Agsutin Maíz, “Provicario” de la vicaría V.
5.- Ahora bien, queremos manifestar, en
segundo lugar, que no tendremos dificultad alguna en aceptar la desafortunada
nominación de Inmaculada Loroño como “delegada” si las principales “tareas y
facultades” que mons. Joseba Segura le va a encomendar son las recogidas en el
texto enviado por la “Comisión de consulta” como propias de los “vicarios
territoriales” el 1 de diciembre de 2025, contando con la “colaboración” del
“vicario” (mejor dicho, “provicario”), José Agustin Maíz para impartir, por
ejemplo, el Sacramento de la Confirmación y otros servicios para los que son
necesarios el sacramento del orden.
6.- Si éste fuera el criterio aplicado por
mons. Joseba Segura, si tales fueran las competencias y la relación de la
“delegada” Inmaculada Loroño con el “vicario” o “provicario” José Agustín Maíz,
nuestra satisfacción y alegría serían plenas, aunque, de nuevo,
provisionalmente, cierto que por otras razones teológicas, argumentos jurídicos
y nominativos: quedaríamos a la espera de saber si un nombramiento basado en
esta argumentación teológica y jurídica, así como la correspondiente y adecuada
nominación, van a ser una excepción o una regla normal en todas las vicarías de
nuestra diócesis.
Berpiztu Kristau Taldea
Bizkaia, 5 de abril de 2026
Domingo de Resurrección