miércoles, 27 de noviembre de 2024

Nota doctrinal sobre la práctica de la «sanación intergeneracional»

Fuente:   Conferencia Episcopal

26/11/2024

 

La Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe hace pública la nota doctrinal sobre la práctica de la «sanación intergeneracional». El texto, que lleva por título «Su misericordia se extiende de generación en generación» (Lc 1,50), fue aprobado por la Comisión Permanente en su reunión de septiembre.

Esta nota nace de la preocupación de los obispos por la praxis de la conocida como «sanación intergeneracional» o «sanación del árbol genealógico» promovida por algunos sacerdotes católicos. Así, el texto ofrece una valoración a luz del Magisterio de la Iglesia de los principios teológicos en los que se apoya, llegando a la conclusión de que son ajenos a la Tradición y a la doctrina de la Iglesia, desaconsejando su práctica por el gran daño moral y espiritual que puede causar en el pueblo santo de Dios.

 

Justificación de esta nota

En los últimos años se ha detectado en algunas diócesis españolas, especialmente en el ámbito de oraciones y retiros organizados por nuevos movimientos religiosos de carácter carismático, la práctica por parte de sacerdotes vinculados a estos movimientos de la conocida como “sanación intergeneracional”. Los Obispos de la Comisión para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española, al tener noticias de ello, movidos por una seria preocupación pastoral, decidieron estudiar el tema solicitando informes a diversos expertos del campo de la teología dogmática, la teología espiritual y la psicología. En base a los informes recibidos, en la reunión CCLXI del 7 de marzo de 2024, los Obispos de la Comisión, en el ejercicio del ministerio de enseñar y velar por el bien del pueblo de Dios, consideraron oportuno elaborar una breve nota en la que se facilitara una información sintética sobre la “sanación intergeneracional” y se emitiera una valoración doctrinal al respecto, advirtiendo de los riesgos de esta práctica, así como del trasfondo teológico que la sustenta, ajeno a la tradición y a la fe de la Iglesia católica. El texto fue aprobado para su publicación en la reunión CCXLVIII de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, celebrada entre los días 26 y 27 de septiembre de 2024.

 

I. Origen, definición y riesgos de la sanación intergeneracional

El fundamento teórico y la práctica de la “sanación intergeneracional”, también conocida como “sanación del árbol genealógico” son descritos en las controvertidas obras de varios autores que establecen nexos entre la psicología, la medicina terapéutica y la espiritualidad. Autor de referencia es el médico terapeuta y misionero anglicano Kenneth McAll (Healing the Family Tree, 1982), que se apoya en la psicología de Carl Gustav Jung, discípulo de Freud, para afirmar la conexión entre ciertas enfermedades y las fuerzas del mal. A McAll le sigue el religioso claretiano John Hampsch (Healing your Family Tree, 1986) y el sacerdote católico de la Sociedad de San José, Robert DeGrandis (Sanación intergeneracional. Un viaje a la profundidad del perdón, 1992), que ha popularizado la práctica en la Renovación Carismática Católica por su vinculación a ella[1]

Estos autores defienden la transmisión intergeneracional del pecado y, correlativamente, la posibilidad de una sanación intergeneracional. Según este modo de ver, pecados cometidos por antepasados de nuestro árbol genealógico, que quedaron sin perdonar en vida de quienes los cometieron, serían la causa de enfermedades físicas y psíquicas de sus descendientes. El modo de curar dichas enfermedades consiste en identificar el pecado en el propio árbol genealógico. Posteriormente, mediante la oración de intercesión, exorcismos y, especialmente, la celebración de una eucaristía, se ruega al Señor Jesús o al Espíritu Santo que rompa el vínculo de pecado entre la persona y sus antepasados, alcanzándose así la sanación, muchas veces total y prácticamente instantánea.

Aunque esta práctica, extendida entre cristianos católicos y no católicos, se realiza con la mejor intención y con el deseo de aliviar el sufrimiento de las personas, al fusionar aspectos propios de la fe católica con otros que le son ajenos[2], resulta un sincretismo de apariencia católica con aspectos que incumben de manera explícita o implícita a cuestiones de escatología, particularmente la doctrina del purgatorio y la retribución; de eclesiología, en lo que respecta la comunión de los santos, vivos y difuntos, en el cuerpo de Cristo; de antropología, pues elimina la responsabilidad personal en el pecado y la libertad del ser humano, afectando a su relación con Dios; y de la teología de los sacramentos, especialmente de la comprensión de la eucaristía y del bautismo.

 

II. Intervenciones magisteriales

Citamos algunas de las intervenciones magisteriales que han alertado sobre los riesgos de la teoría y la práctica de la sanación intergeneracional, haciendo hincapié en diversos aspectos de la práctica de la sanación intergeneracional.

La Conferencia Episcopal Francesa, a través de una nota de la Comisión para la Doctrina de la Fe titulada Sur la guerison des racines familiales par l’eucharistie (19/1/2007), previene sobre las consecuencias de un reduccionismo simplista de la comprensión de la causalidad psíquica, es decir, de la transmisión a generaciones posteriores de enfermedades físicas y psicológicas presentes en los antepasados[3]. Estas consecuencias psicológicas sobre el sujeto anularían la libertad de la persona y la eximirían de la asunción de la responsabilidad sobre la propia culpa. Igualmente, el documento, centrándose en el aspecto teológico, advierte de la distorsión doctrinal difundida por quienes defienden la sanación intergeneracional acerca del ofrecimiento de misas por los difuntos, así como de la negación del poder de la gracia sacramental del bautismo, que produce la liberación total en el sujeto que lo recibe.

El 2 de noviembre de 2007, el obispo de Suwon, Paul Choi Deog-ki, publicó una Carta pastoral con motivo de la celebración del día de los Fieles Difuntos, en la que aclaraba que la creencia de que las personas heredan los pecados de sus ancestros no es doctrina católica, puesto que los pecados pertenecen al individuo y no pueden transmitirse. Además, el bautismo libera a la persona de todos sus pecados pasados, incluso del pecado original.

Por último, la Comisión para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Polaca, elaboró un documento al respecto el 5 de octubre de 2015, abordando con mayor profundidad los aspectos teológicos y pastorales bajo el título Pecado generacional y sanación intergeneracional. Problemas teológicos y pastorales. En dicho documento se analizan los textos bíblicos sobre la transmisión de los pecados de padres a hijos (Ex 20,5; 34,7; Nm 14,18; Dt 5,9) concluyendo que esta práctica no tiene justificación ni en las Escrituras ni en la Tradición ni en el Magisterio de la Iglesia, y que niega tanto la verdad de la misericordia de Dios y su amor perdonador, así como la eficacia de la gracia sacramental del bautismo y de la reconciliación.

 

III. Apuntes a la luz del Magisterio de la Iglesia católica

A. El pecado es siempre personal y requiere una decisión libre de la voluntad. Lo mismo ocurre con la pena del pecado. Implica siempre una responsabilidad personal. La exhortación apostólica Reconciliatio et Paenitentia (1984)afirma que «el pecado en su verdadero y propio sentido es siempre un acto de una persona específica, porque es un acto de libertad de un individuo, y no un acto de un grupo o comunidad» (n. 16). Distinta es la cuestión de las “estructuras de pecado”, que conducen al pecado, pero no es comparable con la idea de un “pecado intergeneracional”. El único pecado que se transmite de generación en generación es el pecado original, tal y como sostiene el Concilio de Trento:

Si alguno afirma que el pecado de Adán lo ha dañado solo a él mismo y no a su descendencia; y que la santidad y la justicia que había recibido de Dios, las perdió solo para sí y no para nosotros; o que manchado él por el pecado de desobediencia, solo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol, que dice: “Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así la muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron” (Rom 5, 12)[4].

Sin embargo, conviene recordar que el pecado original «no tiene carácter de culpa personal en ningún descendiente» (CCE 405), pues «al pecado original se le llama pecado de manera análoga» (CCE 404), y su castigo no pasa a la siguiente generación, como afirman erróneamente los defensores de la sanación intergeneracional.

B. En algunos textos bíblicos del Antiguo Testamento se afirma que los pecados de los padres recaen sobre los hijos (Ex 20,5; 34,7; Nm 14,18; Dt 5,9), según la idea de la retribución, cuya recompensa o castigo dependen no solo de la responsabilidad personal sino también colectiva comprometiendo a la familia, al clan o al pueblo (Jos 7,5-12.24; Gn 3,16-19; 6,18; 7,1). Sin embargo, esta concepción de la responsabilidad corporativa, que ponía en entredicho la justicia de Dios, especialmente cuando se trataba del sufrimiento del justo, como afronta el libro de Job, evolucionó haciendo al hombre responsable de su propio destino (Jr 31,29-33; Ez 18,20 o Dt 24,16) y ampliando el plano de la retribución al de la redención en lo que respecta al sufrimiento del inocente. La exégesis actual, por otra parte, explica que la “iniquidad” o “transgresión” de los padres que recae sobre los hijos no ha de interpretarse en el sentido de un pecado personal cometido del que serán responsables sus hijos, sino de un mal ejemplo que influye en la educación y en el proceso de maduración de sus hijos. En el Nuevo Testamento Jesús rechazó la concepción de una transmisión hereditaria del pecado rompiendo con la lógica “culpa-castigo personal y colectivo” en la conocida escena de la curación del ciego de nacimiento (Jn 9,2-3). Jesucristo resuelve con su propia vida las posibles dificultades que planteaba la doctrina de la retribución: Él es el Justo que asume solidariamente el pecado de la humanidad y la redime. La salvación, desde entonces, no depende de la observancia y los esfuerzos del ser humano, sino que, en Cristo, es dada al hombre de manera gratuita, en un juicio de misericordia que rebasa todo mérito.

C. La fe de la Iglesia católica afirma la comunión de los santos (CCE 946-962) sosteniendo que entre quienes pertenecen al cuerpo de Cristo se da una comunión e intercambio de bienes espirituales (LG 49). Ahora bien, esta comunicación de bienes es solamente de bienes positivos: ya sea de los santos del cielo intercediendo por los vivos, ya sea de los vivos ofreciendo sufragios por quienes se encuentren en estado de purificación (purgatorio), que es el marco en el que ha de contemplarse la práctica de la oración por los difuntos, especialmente en la anáfora eucarística. No se contempla en ningún caso la transmisión de las consecuencias de los pecados de los difuntos del propio árbol genealógico a los vivos. Sí incluye, por el contrario, la posibilidad de un beneficio mutuo de intercesión entre vivos y difuntos, ajeno a la idea de pecado intergeneracional. También sería ajena a la doctrina del purgatorio la idea de un “perdón postmortal” de pecados de gravedad extrema, como el aborto, pues es el mismo individuo, en su identidad personal, el que se purifica para el encuentro con Dios, y no hay una biografía postmortal, modificando la personalidad o añadiendo acontecimientos sustanciales a una biografía ya terminada durante la vida terrena.

D. El bautismo es el sacramento por el que somos injertados sacramentalmente en el misterio pascual de Cristo, por el cual somos incorporados a la comunión de gracia que vivifica el cuerpo místico de Cristo, la Iglesia, como comunidad en la que acontece la permanente regeneración sacramental de los que han llegado a ser por el bautismo miembros de su cuerpo. En él acontece el perdón de todos los pecados. Así, aunque permanecen ciertas consecuencias temporales del pecado en la persona bautizada, como el sufrimiento, la enfermedad, la muerte o las fragilidades inherentes a la vida como las debilidades del carácter, así como la inclinación al mal o concupiscencia (CCE 1264), el Catecismo afirma:

El bautismo perdona todos los pecados, el pecado original y todos los pecados personales, así como todas las penas del pecado. Por tanto, no queda nada en los que han renacido que les impida entrar en el Reino de Dios, ni el pecado de Adán, ni el pecado personal, ni las consecuencias del pecado, la más grave de las cuales es la separación de Dios[5].

No cabe, pues, sostener una transmisión intergeneracional del pecado sin contradecir la doctrina católica sobre el bautismo.

E. La eucaristía es el memorial de Cristo Jesús, fuente y culmen de la vida de la Iglesia (SC 10; LG 11). En su celebración se hace presente el cuerpo de Cristo en su realidad sacramental. En cuanto a las así llamadas “misas de sanación o de liberación”, estrechamente vinculada a la praxis de la sanación intergeneracional, hemos de advertir que no son consideradas en el Ritual Romano, que sí contempla, en cambio, la celebración de la misa por diversas necesidades, entre cuyas intenciones se encuentra la petición por los enfermos, en la que se pide consuelo y fortaleza espiritual y física para las personas en situación de sufrimiento. También la Iglesia contempla el ofrecimiento de la celebración eucarística como sufragio por los difuntos, pero no ha de confundirse con una sanación o liberación de los pecados de los antepasados. Por tanto, la introducción de tales intenciones en el ámbito de la celebración de la Santa Misa desnaturaliza y distorsiona gravemente la celebración eucarística.

F. En relación a los encuentros de oración cuya finalidad es obtener de Dios la curación de los enfermos, debe seguirse lo estipulado en la Instrucción sobre las oraciones para obtener de Dios la curación (Ardens felicitatis) publicada en el año 2000 por la Congregación (actualmente Dicasterio) para la Doctrina de la Fe. Cualquier fiel puede elevar libremente oraciones a Dios pidiendo la curación; ahora bien, cuando se trata de encuentros de oración, estos han de someterse a la vigilancia del Ordinario del lugar (art. 5 § 1) y, en caso de realizarse en un lugar sagrado, conviene que sea un sacerdote o un diácono quien las realice (art. 1). En el caso de celebraciones litúrgicas de curación (es decir, aquellas que aparecen en los libros litúrgicos aprobados) han de tener permiso explícito del Obispo diocesano, quien además tiene derecho a emitir normas sobre estas celebraciones (art. 4 § 2 y 3). Estas oraciones de curaciones, así como las oraciones de exorcismo, litúrgicas o no litúrgicas, no pueden introducirse en la celebración de la Santísima Eucaristía, de los Sacramentos y de la Liturgia de las Horas (art. 7 § 1; art. 8 § 1)

 

Conclusión

Con este documento hemos pretendido analizar sucintamente la teoría y la praxis de la sanación intergeneracional, ofreciendo una serie de apuntes teológicos y magisteriales que ayuden a detectar y corregir estas prácticas que se alejan de la Tradición y el Magisterio de la Iglesia, y pueden causar un gran daño moral y espiritual al pueblo santo de Dios.

Frente a aquellos que afirman la transmisión intergeneracional de los pecados de los antepasados, apoyándonos en la Palabra de Dios, queremos afirmar que a nadie puede imputársele pecados ajenos ni se le debe hacer responsable de los pecados de generaciones anteriores, sino que cada uno es responsable de su propia vida y de sus propios pecados.  Ya en el Antiguo Testamento se afirmaba: «El que peca es el que morirá; el hijo no cargará con la culpa del padre, ni el padre cargará con la culpa del hijo» (Ez 18,20). Por tanto, «ya no se dirá: “los padres comieron agraces y los hijos tuvieron dentera”. Cada cual morirá por su propio pecado, quien coma agraces tendrá dentera» (Jr 31,29-30). Tal y como hemos explicado, el único pecado que se hereda de generación en generación es el pecado original, que no tiene carácter de culpa personal ni su castigo pasa a la siguiente generación. Así, si es cierto que «por la desobediencia de un solo hombre, todos fueron constituidos pecadores», no es menos cierto que, de manera desproporcionada, «por la obediencia de uno solo, todos serán constituidos justos» (Rom 5,19) recibiendo a raudales «la gracia de Dios y el don otorgado en virtud de un hombre, Jesucristo, que se han desbordado sobre todos» (Rom 5, 15). Dios, en su infinita bondad, «nos salvó por el baño del nuevo nacimiento y de la renovación del Espíritu Santo, que derramó sobre nosotros por medio de Jesucristo nuestro Salvador, para que, justificados por su gracia, seamos en esperanza, herederos de la vida eterna» (Tit 3,5-7). En su amor, Dios ha querido hacernos herederos de la vida eterna. Es su misericordia y su gracia la que se extiende de generación en generación, como canta María llena de gozo (Lc 1,50).

Madrid, 1 de noviembre de 2024

Solemnidad de Todos los Santos

 



[1] Más recientes son las obras del teólogo, espiritualista y psicoterapeuta alemán Bert Hellinger (Constelaciones familiares de despedida con descendientes de víctimas y autores, 2003; La paz comienza en el alma: constelaciones familiares en el servicio de reconciliación, 2003) o de las psicólogas Rebecca Linder Hintze (Cómo sanar tu historia familiar. Cinco pasos para liberarte de patrones destructivos, 2011) y Ancelin Schützenberger, creadora de la psicogenealogía en sus numerosos ensayos (The Ancestor Syndrome. Transgenerational Psychotherapy and the Hidden Links in the Family, 1998, con reciente traducción al español: Ay mis ancestros. El legado transgeneracional y los lazos ocultos en el árbol familiar, 2024; también en español Psicogenealogía. Sanar las heridas familiares y encontrarse con uno mismo, 2021). Sus obras son difundidas como terapias de autoayuda.

[2] Se asocia a la idea del karma de espiritualidades orientales bastante extendida popularmente en la actualidad; así como a una etapa de la religión judía ya superada en la que se consideraba la concatenación del pecado y el castigo generacional (el castigo en los hijos de los pecados de los padres, como se constata en el capítulo 18 del libro de Ezequiel, en particular Ez 18,17, o el capítulo 31 de Jeremías).

[3] Difícilmente se cuestionan las repercusiones sobre el sujeto, sea en modo de enfermedades físicas, psicológicas o rasgos del carácter, cuando se han dado casos en la historia familiar vinculados al alcoholismo, la drogadicción, la violencia, los abusos sexuales, etc. Sin negar que pueda existir una causalidad en el sufrimiento de la persona en conexión con estos factores familiares, y que una terapia psicológica seria pueda resultar beneficiosa para el sujeto, la praxis de la sanación intergeneracional aborda esta cuestión de una forma poco técnica e incluso mágica, siguiendo una lógica lineal simplista: un agente causal conduce a una consecuencia sistemática, proporcional y reversible (la eliminación de la causa elimina el efecto). Se habla más de un “castigo” capaz de extenderse a las generaciones siguientes, o de la influencia de una persona malvada, que continúa más allá de la muerte. Pero estos mecanismos de transmisión entran más en el ámbito de la creencia y de la fantasía, y no reflejan el punto de vista de la ciencia de la psicología.

[4] DH 1512

[5] CCE 1263

 

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