Por Jesús Martínez Gordo
12/08/2023
¿Cómo interpretar la Constitución “Ad charisma tuendum” y la posterior Carta apostólica del 8 de agosto de 2023? ¿Como una reforma que, exigida por el paso de la historia, necesita el Opus Dei para —limpiando el polvo acumulado en el camino— ponerse al día y volver a beber en el carisma de sus primeros años? ¿Como un reajuste menor, tal y como han sostenido algunos de sus miembros más significativos, al menos en un primer momento? ¿Como un cambio revolucionario que, apelando a una vuelta al carisma originario, busca desmontar el poderoso —y no siempre claro— entramado institucional y relacional en el que se ha movido el Opus Dei, tanto en el seno de la Iglesia como en la sociedad? ¿Como una inapelable desautorización y, por ello, como una degradación? ¿Como el inicio del fin?
Estas son algunas de las preguntas que —acompañadas de las respectivas interpretaciones y valoraciones— se han ido formulando a lo largo del año transcurrido desde la publicación de la Constitución Apostólica del Papa y que algunas de ellas han sido confirmadas o desautorizadas, una vez leída la Carta Apostólica de Francisco del 8 de agosto de 2023.
Centro la atención en la respuesta,
interpretación o lectura que, formulada por los responsables del Opus Dei y
personas cercanas a la Obra, me parece “minimalizante”. Lo hago consciente de
que existen otras que —formuladas, una de ellas, desde la clave del poder—
entienden que la decisión de Francisco y su invitación a revitalizar el carisma
comportaría —por su apartamiento de la estructura jerárquica de la Iglesia— una
notable pérdida del mismo e, incluso, un alejamiento total.
E, igualmente, consciente de que existe una tercera clase según la cual la Prelatura personal estaría siendo sometida a un reajuste —radical y necesario— de tal calibre que, muy probablemente, acabará haciendo peligrar, incluso, su misma existencia, al menos en el formato, desmedidamente institucionalizado y esclerotizado, en el que ha cuajado y en el que tan bien se ha venido moviendo hasta el presente.
Como he indicado, me centro en la lectura que está realizando el Opus Dei y que entiendo “minimalizante”. Sospecho que, si no sale del laberinto en el que se mete, va a tener un futuro muy comprometido. Quedan para otro momento y ocasión las restantes.
1.- La carta de Mons. Fernando Ocáriz.
La primera de las reacciones, minimalizante, la encabeza el Prelado del Opus Dei, mons. Fernando Ocáriz. En Carta, firmada poco después de publicada la Constitución Apostólica de Francisco, comunica aceptar “filialmente” la decisión tomada por el Papa, así como su interés en “fijar la atención en el don que Dios entregó a san Josemaría”[1]. Y, en lo referente a la figura del prelado, señala que “la ordenación episcopal del prelado no era ni es necesaria para la guía del Opus Dei”. Y finaliza acogiendo “el trabajo que el Papa Francisco nos ha pedido que realicemos, para adecuar el derecho particular de la Prelatura a las indicaciones del Motu proprio “Ad charisma tuendum”, manteniéndonos —como él mismo nos dice— fieles al carisma”.
Como se puede apreciar, es una acogida que trata de quitar hierro a la decisión y disolver, de esta manera, lo que pudiera haber de crítica al Opus Dei por parte del Papa Francisco.
2.- Larissa I. López: “Todo lo que debes saber” sobre el Opus Dei
Pero no es la única reacción, siendo la más importante. Con ella se han dado a conocer otras que, en clave minimalizante, han buscado emitir el mensaje de que las cosas siguen como antes, una vez se efectúen unos pequeños ajustes que, en el mejor de los casos, no pasarían de ser más que cosméticos. Tal es el contenido, entre otros, del comentario realizado al respecto por Larissa I. López (“Opus Dei: Todo lo que debes saber sobre ‘Ad charisma tuendum’. Análisis completo para entender las claves”)[2], quien, después de reconocer que la Constitución Apostólica de Francisco “ha generado dudas y comentarios variados en los últimos meses”, sostiene que ha habido medios que han interpretado la decisión papal “como una “degradación” de la Prelatura por parte del Santo Padre”. Nada de eso.
Y apoyándose en un mensaje anterior del prelado del Opus Dei al reseñado más arriba, sostiene que “no se modifica en nada la sustancia de la Prelatura del Opus Dei”. Y por si eso no pareciera suficiente, aporta que en un artículo publicado en la página web oficial de la Prelatura se sostiene que el cambio “no introduce directamente modificaciones en el régimen de la Prelatura”. Por todo ello, concluye, “la llegada de ‘Ad charisma tuendum’ no supone un cambio en la “sustancia” del Opus Dei ni en la vida diaria de sus miembros y continúa intacta su finalidad de “contribuir a la misión evangelizadora de la Iglesia” difundiendo “una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y del valor santificador del trabajo ordinario”.
Pero, por si tal interpretación no fuera suficientemente clarificadora, sostiene, seguidamente, que “a pesar del énfasis” que el Papa Francisco pone “en el aspecto carismático de la Obra, el prelado del Opus Dei, nombrado por Su Santidad, seguirá siendo un sacerdote y, por tanto, no deja de pertenecer a la jerarquía eclesiástica, ya que como se recoge en el Catecismo de la Iglesia Católica el sacerdocio ministerial o jerárquico es de los obispos y presbíteros”.
He aquí otro ejemplo, particularmente clarificador, de una interpretación y acogida minimalizante de la Constitución Apostólica según la cual, el carisma fundacional —a pesar de los años transcurridos— sigue estando igual de fresco y joven que en los primeros tiempos porque sigue perteneciendo a la estructura jerárquica de la Iglesia. Solo hace falta desempolvarlo un poco e insuflarle otro poco de aire. Para que ello sea posible, es conveniente pararse, mirarse en el espejo del fundador y, sacudiéndose el polvo del camino, ponerse al día y seguir adelante con renovadas fuerzas.
3.- Carta Apostólica de Francisco del 8 de agosto de 2023
Sin embargo, esta es una lectura que la Carta Apostólica del 8 de agosto de 2023 ha ayudado a poner en su sitio. La Prelatura personal, se dice en dicha Carta Apostólica, es una asociación clerical para la “distribución adecuada” de sacerdotes o para “obras pastorales o misioneras especiales”. Hasta el día de hoy, se ha debatido entre los canonistas el estatus legal preciso de una Prelatura personal. Mientras que algunos sostenían que pertenecía al derecho constitucional y, por tanto, era algo constitutivo del ser de la Iglesia, otros la colocaban en el derecho de asociación, es decir, en el marco legal en el que se incluyen grupos posibles, pero no necesarios, en la estructura de la Iglesia. Con este “Motu proprio” el Papa determina y aclara que las prelaturas personales quedan inscritas en el derecho eclesiástico de asociación, siendo, por tanto, opcionales y no constitutivas en la arquitectura jerárquica de la Iglesia.
Creo que ha llegado la hora de aparcar esta lectura minimalizante y emplearse a fondo en la revisión de los Estatutos del Opus Dei que ha pedido Francisco. Y más, cuando, a partir de ahora, la Obra pasa a ser una asociación pública de clérigos, perdiendo su estatus exclusivo. Y que lo es con la Comunidad del Emanuele; la Fraternidad de Sacerdotes Obreros Diocesanos del Sagrado Corazón de Jesús; la Fraternidad Misionera de Santo Egidio; la Fraternidad Saint Martin; la sociedad Jean-Marie Vianney, la Opera di Gesù Sommo Sacerdote o la Asociación de Sacerdotes del Prado de España.
Entiendo que lo es, como todas la citadas, en conformidad con lo que, al respecto, propone el Vaticano II cuando invita a que se promuevan “aquellas asociaciones que, con estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, fomenten la santidad de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio por medio de una adecuada ordenación de la vida, convenientemente aprobada, y por la fraternal ayuda, y de este modo intentan prestar un servicio a todo el orden de los presbíteros” (Presbyterorum Ordinis, 8).
Y si, además, los laicos que pertenecen al Opus Dei “pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal”, pero conscientes de que “la forma de esta cooperación orgánica y de los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los Estatutos”, a la Prelatura no le queda más remedio que olvidarse de la recepción minimalizante que he reseñado y emplearse a fondo en dicha revisión, sabiendo que —a partir de dicha Carta Apostólica— tales laicos están bajo el cuidado pastoral de los respectivos obispos y párrocos del lugar en el que residan.
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