viernes, 23 de octubre de 2020

La connaturalidad de la homosexualidad

 

Por Jesús Martínez Gordo

(Teólogo)


      Las declaraciones de Francisco sobre las uniones civiles (que no matrimonios) de homosexuales, más allá de si han sido pronunciadas en la entrevista en cuestión o no, vuelve a poner encima de la mesa varias cuestiones teológicas. Retomo una de ellas, la referida a la “naturalidad” o no de la homosexualidad, reabierta en los Sínodos de 2014 y 2015 dedicados a la pastoral familiar y la moral sexual.

Como es sabido, ése fue un debate prematuramente cerrado en dichos Sínodos, gracias a la capacidad de bloqueo que tiene la minoría sinodal; formada, en esta ocasión, por una buena parte de los obispos africanos, por algunos estadounidenses (con el cardenal R. L. Burke al frente) y por otro grupo de prelados del este europeo.

 

Cambio doctrinal

Sin embargo, semejante bloqueo no impidió que hubiera aportaciones que, como la del dominico Adriano Oliva, sostuvieran la procedencia de un cambio no solo de perspectiva, sino también doctrinal, en lo tocante a las personas homosexuales.

En cuanto la leí, me interesó por su coherencia argumentativa y por el esfuerzo en superar posibles atavismos que, más pronto que tarde, tendrían que desaparecer, a pesar de que siguieran presentando una enorme fuerza en muchos lugares de la Iglesia y, por supuesto, en tantos o más fuera de ella.

Quizá por ello, me dije, no estaba de más escucharla y ver si efectivamente abría las puertas a un futuro más integrador y menos excluyente. Remito, a quien esté interesado en una información más detallada, a mi libro “Estuve divorciado y me acogisteis. Para comprender ‘Amoris laetitia’” (PPC, Madrid, 2016).

 

“Comportamiento homosexual” y “sodomía”

Según A. Oliva había que revisar la equiparación moral que el Catecismo acababa estableciendo de hecho entre comportamiento homosexual y sodomía. Al ser consideradas ambas como «intrínsecamente desordenadas», al homosexual que pretendiera ser a la vez cristiano solo le quedaba renunciar a toda relación sexual.

Ahora bien, prosiguió, era una exigencia que les discriminaba con respecto a las personas heterosexuales, ya que, al obligarles a no realizar «actos homosexuales» y proponerles la vida célibe como única alternativa, les cerraba la posibilidad de elegir. Urgía, por eso, a repensar la doctrina moral recogida en el Catecismo para desterrar cualquier atisbo de injusta discriminación y poder acoger a estas personas en la Iglesia «con sensibilidad y delicadeza».

Metido en tal tarea denunció, apoyado en otras investigaciones, la improcedencia de identificar los «comportamientos homosexuales» con el pecado de «sodomía». Semejante asociación no era de recibo. Había que desecharla y, obviamente, no quedaba más remedio que revisar la supuesta inmoralidad de los actos homosexuales y de la misma homosexualidad a la luz de tal desmarque. Y propuso seguir en este asunto la puerta abierta por santo Tomás.

 

La “connaturalidad” individual en Sto. Tomas

El Santo de Aquino, informó A. Oliva, se tomaba en serio la realidad y la vida concreta de las personas. Por eso no aceptaba la existencia de la naturaleza humana en abstracto, sino solo concretada en las personas de carne y hueso. Y tampoco una ley natural única y uniforme, sin gradualidad, sin una diferenciada obligatoriedad y al margen de las excepciones. Partiendo de esta manera unitaria de ver la realidad y la vida se preguntó, estudiando el caso de la sodomía, si era conforme con la condición humana la existencia de una inclinación y de un placer «innatural» o «contra la naturaleza», es decir, con personas del mismo sexo.

Su respuesta fue que dicha inclinación, y por tanto la búsqueda del placer correspondiente, sin dejar de ir contra la naturaleza específica y general del ser humano, era, sin embargo, «connatural» o «según la naturaleza» de esa persona individualmente considerada. Era así como se concretaba la naturaleza humana general y específica. En esto consistía su «alma», es decir, lo que constituía y cualificaba a cada ser humano en cuanto tal.

Por tanto, la inclinación homosexual no era para santo Tomás una cuestión cultural, sino antropológica. Desgraciadamente, una vez llegado a esta conclusión no la desarrolló. Se limitó a continuar con sus consideraciones sobre el acto sodomítico como pecado contrario al mandamiento de Gn 1,28 de crecer y multiplicarse.

Esta aportación, apuntó A. Oliva, abría las puertas a un oportuno desarrollo doctrinal en lo relativo a la concepción del amor, de la sexualidad y del mismo matrimonio. Y más a partir del momento en el que la Iglesia había reconocido que en la vida matrimonial se daban circunstancias en las que era posible desligar el mandato de procrear y la mutua comunicación del amor.

Pero no solo facilitaba articular la mutua comunicación del amor y la procreación desde la centralidad de la primera. Oportunamente puesta al día, también permitía superar la discriminación de los homosexuales; posibilitaba su acogida eclesial con sensibilidad y delicadeza y diferenciaba la sodomía de la homosexualidad.

 

Connaturalidad individual y relación única, fiel y gratuita

En efecto, apuntó A. Oliva, la revelación cristiana reconoce que el acto sexual –fundado en la inclinación connatural– es moralmente aceptable si queda inserto en una relación única, fiel y gratuita. Por tanto, los actos humanos –como coronación de la inclinación connatural– son buenos o malos dependiendo de si la relación que un homosexual mantiene con la persona amada es única, fiel y gratuita. Cuando mantiene un trato en estos términos, está desarrollando aquello que le constituye y cualifica como ser humano singular –el «alma»–, es decir, está realizando y desarrollando plenamente su existencia de persona homosexual, sin tener que frustrar –como así lo pide el Catecismo– su connatural capacidad de amar. Se estaría hablando de una relación homosexual que, por atenerse a dichas notas, tendría que ser acogida por los católicos como moralmente aceptable, de forma análoga a la heterosexual.

A la luz de esta aportación era posible diferenciar la naturalidad y connaturalidad de la inclinación homosexual –aplicable a la bisexualidad y a la transexualidad– de la sodomía. Este último sería un acto moralmente reprobable, porque mantiene una relación en la que no existen para nada amor exclusivo, fidelidad y gratuidad. Al carecer de ello va «contra la naturaleza» de la persona homosexual que pretende ser cristiana.

Evidentemente, la relación de una pareja homosexual no es identificable con un matrimonio, porque no puede estar abierta, por sí misma, a la procreación. Pero conviene tener presente, apuntó A. Oliva, que santo Tomás no aceptó que dicha procreación fuera la esencia del matrimonio y del acto sexual. Si se aplicara semejante doctrina habría que concluir, sostuvo el Aquinate, que la relación entre José y María tampoco fue matrimonial y que, por ello, no fue una unión verdadera y perfecta, sino aparente y falsa. Y otro tanto sostiene el magisterio pontificio en la carta encíclica Humanae vitae cuando, afrontando la cuestión de la paternidad responsable, admite la posibilidad de una relación sexual única, fiel y gratuita, y excepcionalmente no abierta a la procreación.

A la luz de estas consideraciones, concluyó el dominico, cuando la relación homosexual es vivida en dichos términos, cuesta no reconocerla como habitada por elementos de verdad y como un camino de santificación. Por ello no tendría que haber problema alguno para que los homosexuales católicos pudieran participar en los sacramentos ni para que fueran integrados plenamente en la comunidad eclesial.

Era una reflexión —me dije el año 2016— que, indudablemente audaz, quedaba para ser retomada en otra ocasión y en otro momento más propicio. Ahora parece que ha llegado uno de ellos que, sin duda, no será el último. Estoy convencido de ello.

 

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