martes, 28 de mayo de 2024

Homosexualidad y sagrada ordenación en un volumen reciente de Card. G. Versaldi

El domingo 21 de abril tuve la oportunidad de compartir la página 17 del periódico Avvenire con el Card. Giuseppe Versaldi sobre el tema de la identidad de género.

Fuente:   Il Regno Attualità

Por    Giuseppe Piva SI

10/2024, 15/05/2024, pag. 294


 

En esa página, el periodista Luciano Moia presentó el nuevo libro del cardenal: Iglesia e identidad de género. Un método para el diálogo entre fe y razón (San Paolo, Cinisello Balsamo [MI] 2024), mientras reflexionaba sobre cómo el respeto de las diferencias sexuales, todas ellas - partiendo de una dignidad común de la naturaleza y dando la justa importancia a lo masculino y a lo femenino– es la única manera de superar los conflictos ideológicos sobre la cuestión de género.

Esta página del periódico de los obispos pretendía ser uno de los muchos comentarios a la declaración del 2.4.2024 sobre la dignidad humana Dignitas Infinita, firmada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en particular el párrafo dedicado a la "Teoría del Género (n. 55 ss). Más tarde compré el texto de Versaldi, también para leer los otros temas anunciados: la posibilidad de bendecir a las parejas del mismo sexo y la ordenación de sacerdotes homosexuales; tema, este último, ya abordado por mí en las páginas de Il Regno hace más de un año (4,2023,78; 8,2023,219).

No entraré aquí en el contenido del texto del cardenal sobre la identidad de género; me alegró observar las numerosas citas extraídas de los libros de Aristide Fumagalli ( L'amore sexual, Queriniana, Brescia2 2020 y La cuestión de género, Queriniana, Brescia4 2017 ) –, sobre los que Avvenire informó íntegramente. Sólo subrayo que en el capítulo «La verdad en la caridad» (77-88) se proporciona el criterio fundamental para leer y comprender la intención general.

Me gustaría, más bien, comentar las páginas (101-107) dedicadas a «Homosexualidad y sagrada ordenación». En ellos Versaldi va al meollo de la cuestión citando el segundo párrafo de la instrucción En continuidad sobre los criterios de discernimiento vocacional respecto de las personas con tendencias homosexuales con vistas a su admisión al seminario y a las sagradas órdenes que redactó sobre el tema la Congregación para la Educación Católica en 2005; Congregación que presidió en los años 2015-2022 (luego fusionada en el Dicasterio para la cultura y la educación) y, por ello, sus consideraciones son muy significativas.

He aquí la cita: «La Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir en el seminario y en las órdenes sagradas a quienes practican la homosexualidad, tienen tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la llamada cultura gay» ( EV 23/1187).  Nos encontramos pues en los temas abordados en los artículos sobre Il Regno. Lo interesante, en mi opinión, es que al redactar las siete páginas sobre el tema, el Card. Versaldi demuestra que ha leído –y creo que incluso apreciado– estos artículos, que en ningún caso cita.

No discriminar a los sacerdotes y seminaristas homosexuales

El propio cardenal, de hecho, admite que esta podría ser una actitud discriminatoria hacia los seminaristas y sacerdotes homosexuales, y la considera inadecuada porque impide vivir con serena autenticidad la confianza necesaria para su formación. Versaldi escribe: «Es igualmente cierto, sin embargo, que esta apertura exige que no se produzca el estigma social que conduce a la discriminación y la condena por parte de la comunidad cristiana. Lamentablemente, como se quejan esos cincuenta sacerdotes italianos en la contribución al Sínodo que enviaron a la Conferencia Episcopal Italiana y a la Secretaría del Sínodo en 2022 ( De todo corazón [publicado en Regno-doc. 3,2023,101; ed.]), este estigma permanece vivo y provoca una actitud de ocultamiento más que de apertura con el sufrimiento y la soledad que lo acompañan” (104).

¡Bien! Es importante que las peticiones de aquellos sacerdotes -y de todos los demás que no pudieron expresarse- alcanzaran un nivel tan alto, en un contexto que realmente tiene autoridad para cambiar las cosas.

El cardenal justifica lo citado -y esto es lo más interesante- afirmando que la distinción que hace el documento entre "tendencias homosexuales profundamente arraigadas" y "tendencias que son expresión de un problema transitorio" es problemática; de hecho, continúa: «Ante estas indicaciones precisas, ha habido bastantes críticas incluso dentro de la Iglesia, especialmente en relación con la categoría de personas que presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas, en las que se lamenta una falta de rigor conceptual» (102).

Versaldi cita aquí el texto de Stefano Guarinelli, Homosexualidad y sacerdocio, también citado en Regno-att. 8.2023.219. Entre otras cosas, el cardenal demuestra que no tiene ningún problema en utilizar la expresión orientación homosexual, que por el contrario nunca aparece en el documento vaticano de 2005 (ni en ningún otro documento de los departamentos vaticanos), que se decanta por el término tendencia o inclinación.

Así, llega a afirmar: «En este sentido me parece que de poco sirve la distinción contenida en la citada Instrucción de la entonces Congregación para la Educación Católica entre tendencias homosexuales arraigadas y tendencias homosexuales transitorias por la falta de rigor conceptual de la distinción y también porque se basa fundamentalmente en un criterio cuantitativo, más que cualitativo, capaz de esclarecer la diferencia. Es mejor detenerse en la distinción entre actos y tendencias" (106).

Esta afirmación barre la teorización de p. Amedeo Cencini para dotar de contenido científico al planteamiento del documento de 2005, que tanto daño ha causado en los ambientes formativos de los seminarios y de los religiosos porque justificaba precisamente esa discriminación de la que también se ha quejado Versaldi.

De hecho, en su texto, el prefecto emérito nunca lo menciona. Podría haberlo hecho en la p. 66 cuando introduce la nueva "visión más personalista y menos jurídica del sacramento del matrimonio" y por tanto de la sexualidad humana, citada tambien por Cencini en la - hermosa - respuesta a mis artículos; pero no lo hace.

 

Lo que  también se aplica a los heterosexuales.

Llegados a este punto, aligerada por distinciones inoportunas, la afirmación inicial del documento de 2005 podría proponerse nuevamente así: «La Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir en el seminario y en las órdenes sagradas a quienes practican la homosexualidad (. ..) o apoyar la llamada cultura gay", ¡son declaraciones más que aceptables! También porque son válidas para personas con orientación heterosexual, si entendemos la cultura gay como cualquier cultura hedonista, y por tanto contraria a la visión cristiana del amor conyugal.

Pero entendemos, llegados a este punto, que si el criterio de admisión o no a las órdenes sagradas es "sólo" lo que indica el cardenal (la "distinción entre actos y tendencias" también válida para los heterosexuales), desaparece cualquier necesidad de criterios de discernimiento específicos para las personas con tendencias homosexuales, manteniendo intactos los de una madurez humana necesaria, válida para todos; y Versaldi insiste en ello varias veces.

Evidentemente quedan algunos asuntos a los que prestar atención, de los que se hablan en el apartado dedicado a los formadores (cf. 115), especialmente durante el período de preparación, teniendo en cuenta que esto ocurre a menudo en contextos monosexuales; atención pedagógica dirigida a promover la madurez afectiva, y ciertamente a la no exclusión -y menos,  total- de las personas homosexuales.

Por este motivo, es significativo que en esas 7 páginas la expresión “esto se aplica también a los heterosexuales” o expresiones similares aparezca 9 veces, contando también el párrafo dedicado al papel de los formadores (cf. 109-116). Un ejemplo: «Se trata, pues, de acompañar a la persona en este delicado tiempo de discernimiento, teniendo en cuenta que la decisión final corresponde a la Iglesia, ya que la intención del sujeto no basta sin una llamada ("vocación") por parte de la institución. En este contexto, la dimensión (homo)sexual se incluye también en el desarrollo de toda la personalidad del sujeto, de modo que, al final de la formación, se pueda realizar una evaluación global de la idoneidad para el sagrado ministerio" (104).

Encontramos en estas palabras las mismas indicaciones de Stefano Guarinelli y Chiara D'Urbano, en su libro Caminos vocacionales y homosexualidad (Città nuova, Roma 2020).

Al final del artículo en respuesta al p. Cencini formulé algunas preguntas abiertas como reflexión para aquellos que se ocupan de la formación en la Iglesia y están llamados a abordar estas cuestiones. Creo que el cardenal Versaldi ha respondido a las preguntas y por ello se lo agradezco profundamente. Al haber leído y valorado las peticiones de los 50 sacerdotes de orientación homosexual, ha dado un primer paso hacia el reconocimiento de su sufrimiento e, implícitamente, también respecto a una petición de perdón y a otras cuestiones como qué pensar hoy de la Instrucción de 2005 y la Ratio fundamentalis, y qué significado debe darse a la distinción entre homosexualidad estructural y no estructural y entre tendencia u orientación.

La Iglesia italiana ha discutido la Ratio nationalis para la formación en los seminarios en noviembre de 2023; la universal ha sido objeto de debate durante la última Asamblea sinodal y se ha decantado por una revisión de la Ratio Universal. Creo que la contribución del card. Versaldi es particularmente significativo en este tema específico.

Giuseppe Piva SJ

 

 

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