Fundación Joan Carrera
Barcelona, 15.VI.2023
Jesús Martínez Gordo, teólogo
Empiezo por responder la pregunta. ¿Qué está en juego? Entiendo que el tránsito de un modelo de ejercicio del poder y de la autoridad unipersonal en la Iglesia católica a otro deliberativo, codecisivo o “vinculante”, tipificable como corresponsable. Y de la mano de este tránsito de un modelo de poder a otro, también está en juego el modo de entender y organizar la catolicidad de la Iglesia.
Son dos asuntos que —muy sensibles— no han sido abiertos o propuestos explícitamente por Francisco, pero son los que, de hecho, vienen ocupando a la Iglesia alemana y a la Curia vaticana estos últimos años; y, con ellos, a muchos católicos en todo el mundo. Guste o no, lo cierto es que se activaron cuando el Papa “venido del fin del mundo” sostuvo —en sintonía con lo mejor del Vaticano II— que a la Iglesia de los próximos años no le quedaba más remedio que ser sinodal, si quería ser creíble y tener futuro.
Contextualizado lo que entiendo que está en juego, me ciño, ateniéndome al tiempo que se me ha asignado, a la primera de las cuestiones, la referida al poder o a la autoridad. Lo hago arrancando del Vaticano II y del tiempo inmediatamente posterior a su finalización, cuando —implementando lo allí aprobado— Pablo VI instituyó el Sínodo de obispos; reconoció la plenitud de poderes jurisdiccionales de los obispos; relanzó o, en su caso, erigió las Conferencias Episcopales y se celebraron algunos sínodos de iglesias nacionales o regionales y diocesanas. Son referenciales al respecto los puestos en funcionamiento por las iglesias de Holanda (1966-1970) y Alemania (1971-1975) o la decisión, tomada por la Conferencia Episcopal estadounidense, de pedir la colaboración de todo el pueblo de Dios en la elaboración de magisterio referido a asuntos tales como la guerra nuclear (1983), el sistema capitalista (1986) o la presencia de las mujeres en la Iglesia, “compañeras en el misterio de la redención” (1992). Y, en el País Vasco, la Asamblea Diocesana de la diócesis de Bilbao (1984-1987).
En aquellos años, la celebración de diferentes sínodos o concilios nacionales provocó no solo muchos dolores de cabeza, tensiones y enfrentamientos, sino también la defensa y el reforzamiento, por parte de la Sede primada, de un modelo unipersonal de ejercicio del gobierno y del liderazgo papal, apoyado en una comprensión de la colegialidad episcopal estrictamente consultiva y, por tanto, en una sinodalidad, en el mejor de los casos, solo consultiva y nada más que consultiva. Pero conviene no olvidar que fue una decisión que el Papa y la Curia vaticana adoptaron en confrontación con otro modelo de gobierno y liderazgo eclesial que, colegial o sinodal deliberativo, habia sido aprobado en el aula conciliar y ratificado por Pablo VI, pero ahogado por el mismo Papa Montini, sin haberse finalizado el mismo Vaticano II.
Dejando aparte esta decisiva cuestión (sobre la que volveré seguidamente) entiendo que, leyendo con un poco de atención las actas conciliares, se concluye que en el Vaticano II existen tres modelos de liderazgo y organización eclesial:
· el “unipersonal” del Papa que cuenta con la ayuda de una colegialidad normalmente consultiva y excepcionalmente deliberativa, según lo decida el Sucesor de Pedro de turno. Ha sido el promovido por Pablo VI y reforzado por Juan Pablo II y Benedicto XVI;
· el unipersonal del papado, pero “consensuado”, porque pretende contar con la ayuda de una sinodalidad corresponsable (y, por ello, a la vez bautismal y ministerial) que puede llegar a ser deliberativa, según lo decida, igualmente, el Papa. Éste parece que puede ser el modelo impulsado por Francisco. Y digo que “parece” porque todavía no está claro que vaya a serlo así.
· A ellos hay que sumar un tercer modelo de gobierno y liderazgo eclesial: el implementado por la Iglesia alemana en su llamado Camino Sinodal que, articulando “la igualdad fundamental entre todos los bautizados” con la “diferenciación y complementariedad” de los ministros ordenados (G. Ghirlanda) es tipificable como corresponsable y, por ello, codecisivo o vinculante. En este modelo, el papado —responsable de mantener la unidad de fe y la comunión entre las diferentes iglesias locales— asignaría la presidencia de las diócesis e intervendría “ultimatim”, es decir, en caso de conflicto, en el gobierno de las mismas.
Indicados los tres modelos, que a más de uno pueden parecerle un puntilloso rompecabezas, retomo la “puesta de largo” del modelo unipersonal de liderazgo y gobierno, es decir, del papado implementado por Pablo VI; y, por extensión, de todo el ministerio ordenado. Esta fue una sorprendente decisión. Y lo fue porque coexistió con la ratificación papal de la colegialidad (o “sinodalidad”) episcopal en el gobierno y magisterio de la Iglesia que, solemnemente aprobada por los padres conciliares en el Vaticano II (1964), pretendía culminar la tarea inacabada en el Vaticano I (1870): recolocar el llamado “poder de jurisdicción universal” del papado en el seno de dicha colegialidad episcopal.
1.- El modelo unipersonal de liderazgo y gobierno papal con colegialidad o sinodalidad consultiva
La modalidad colegial de gobierno y liderazgo deliberativo fue —en coherencia con lo aprobado en el aula conciliar— tímida y formalmente reconocida por el Papa Pablo VI y, a la vez, definitivamente frustrada por él mismo en el Sínodo extraordinario de obispos de 1969 cuando tomó en consideración más la “Nota explicativa praevia” a la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, “Lumen Gentium”, que la doctrina sobre la colegialidad episcopal aprobada en dicha Constitución Dogmática.
En conformidad con dicha “Nota explicativa praevia” —incorporada al final del documento, por “mandato de la autoridad superior”, es decir, del mismo Pablo VI, para aplacar, según la explicación más benigna, los ánimos de la minoría conciliar— quedaba a la discreción (“propia discretio”) y parecer (“ad placitum”) del sucesor de Pedro que la participación del colegio episcopal en el gobierno y magisterio de la Iglesia fuera colegial o unipersonal. Una sorprendente interpretación papal que aparcaba lo aprobado en el aula conciliar, y ratificado por él mismo: “la potestad suprema sobre la Iglesia universal” la posee el colegio episcopal, cierto que con el Papa (LG 22).
A los redactores de dicha “Nota explicativa” les inquietaba que se atribuyeran al papado —y, por extensión, a todo el ministerio ordenado, obispos y presbíteros— poderes reales, pero que no los pudiera ejercer libremente por un peso desmedido del colegio episcopal o de los diferentes consejos eclesiales. Para salir al paso de tal riesgo, recurrieron a la teoría del doble sujeto de poder supremo en la Iglesia: el poder del Sucesor de Pedro tiene la misma finalidad y alcance que el de todo el colegio (Papa incluido). Y donde se dice “Papa” puede cambiarse —en otros niveles— por obispos, presbíteros o laicos “partícipes” del poder del ministerio ordenado.
Ya, en su día, fueron bastantes los padres conciliares que se percataron de que tal “Nota explicativa praevia” no sólo obedecía a la voluntad papal de acallar a dicha minoría conciliar, sino también al temor (compartido por el mismo Pablo VI) de que la doctrina sobre la colegialidad, codecisiva y deliberativa, acabara diluyendo el modelo unipersonal de liderazgo, gobierno y magisterio eclesial en el que se habían instalado los papas hasta antes del Vaticano II.
La consecuencia fue una involutiva y restauracionista relectura teológica del magisterio y gobierno colegial de la Iglesia, aprobado en la “Lumen Gentium” (Vaticano II, 1964), a partir del primado de jurisdicción universal del Papa sobre toda la Iglesia (Vaticano I, 1870). Y, como he adelantado, desde la celebración del Sínodo extraordinario de obispos de 1969, la recuperación y consolidación del modelo de gobierno y liderazgo unipersonal por parte del papado con la ayuda de una colegialidad episcopal normalmente consultiva. Este modelo —preconciliar, según entiendo— empezará a ser tomado como el habitual en todos los ámbitos y áreas eclesiales, tanto en el liderazgo y magisterio, como en la organización de la Iglesia en todos sus ámbitos: desde la Curia vaticana hasta la última de las parroquias, pasando por todas las diócesis del mundo.
Solo ha habido una ocasión en la que el Sínodo mundial de obispos ha podido ser deliberativo: en el de 1971, cuando, además de tratar la cuestión de la “justicia en el mundo”, se abordó también el problema del “ministerio sacerdotal” y, en concreto, la opcionalidad del celibato presbiteral y la posibilidad de ordenar presbíteros a varones casados. Pablo VI, no queriendo tomar la decisión solo, las sometió al criterio de los padres sinodales, asegurando que se ajustaría a lo que ellos decidieran. Estos, se decantaron con toda claridad por mantener “la ley del celibato sacerdotal, vigente en la Iglesia latina” “íntegramente”. En cambio, tras una confusa votación, dejaron en manos del Papa la decisión sobre conceder o no la ordenación presbiteral a varones casados[1].
2.- El modelo unipersonal del papado con colegialidad y sinodalidad consensuada
Los padres conciliares en el Vaticano II, además de recolocar el primado del Papa y su magisterio infalible (“ex sese” o “ex cathedra”), proclamados en 1870, en el cauce de la colegialidad episcopal y de la catolicidad como “comunión de iglesias”, afirman la existencia de otra infalibilidad, la de todo el pueblo de Dios: “la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2, 20 y 27), no puede equivocarse cuando cree” (LG 12). Y abundando en esta clase de infalibilidad, señalan seguidamente, que es fruto del “sentido de la fe” (“sensus fidei”) que el Espíritu de verdad suscita y mantiene” en todo “el Pueblo de Dios”. A continuación precisan que dicha “prerrogativa peculiar” se activa cuando “desde los obispos hasta los últimos fieles laicos” prestan “su consentimiento universal” en asuntos referidos a la “fe y a las costumbres”.
Y si, como he indicado, en el postconcilio se asiste a una sorprendente recepción –involutiva y restauracionista— de la colegialidad episcopal desde la tristemente famosa “Nota explicativa praevia”, no extraña que la infalibilidad de todo el pueblo de Dios acabe en igual o mayor irrelevancia y, en todo caso, en un sorprendente olvido.
El año 1973 la Congregación para la Doctrina de la Fe publica la Declaración “Mysterium Ecclesiae” con la intención de defender la Iglesia de algunos errores actuales. Y uno de ellos es —como se indica en dicha Declaración— la interpretación de la infalibilidad de todo el pueblo de Dios al margen del “carisma cierto de la verdad” (DV 8) que es propio del ministerio de los sucesores de los apóstoles.
Existe, sostiene, “una cierta infalibilidad participada”, gracias a la cual los fieles “contribuyen de muchas maneras a incrementar la comprensión de la fe en la Iglesia”. Pero, recuerda seguidamente, dicha infalibilidad solo es posible cuando la verdad de la que se trate sea proclamada por los obispos ya que es a ellos y al sucesor de Pedro a quienes corresponde, “por institución divina, enseñar a los fieles auténticamente, es decir, con la autoridad de Cristo”. Y a los bautizados, “recibir lo que les enseñan, con adhesión proporcionada a la autoridad que poseen y que tienen intención de ejercer”.
La Declaración concluye, citando el pasaje de la Constitución “Pastor Aeternus” del concilio Vaticano I (1870), en el que se proclama que Cristo, al instituir “en Pedro ‘el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión’”, no reduce su función “a sancionar el consentimiento expresado” por los obispos o los fieles, “sino que incluso, al interpretar y explicar la palabra de Dios escrita o transmitida, puede pedir tal consentimiento y exigirlo”, sobre todo, cuando esté en juego “la comunión de la única fe” por “divisiones sobre la doctrina que hay que creer o mantener” (DS 3406).
Hay que esperar al Papa Francisco, y a su voluntad de reactivar una Iglesia sinodal, para que vuelva a entrar en la escena teológica y eclesial la infalibilidad de todo el pueblo de Dios proclamada por el Vaticano II, cierto que en conjunción con la colegialidad episcopal.
Recientemente, esta voluntad se ha traducido en la convocatoria de un Sínodo mundial de obispos sobre la sinodalidad con unas implicaciones y un calendario inéditos hasta el presente y que consta de tres etapas, claramente diferenciadas.
La primera, diocesana y nacional, arrancó en octubre de 2021 y llegó hasta abril de 2022. A la finalización de la misma, la Secretaría General del Sínodo redactó el llamado primer “Instrumentum Laboris” (septiembre de 2022). A esta primera fase le sucedió otra, continental (de septiembre de 2022 a marzo de 2023), que terminó con la redacción de un documento final, enviado, igualmente, a la Secretaría General del Sínodo.
Dicha Secretaría ha vuelto a redactar un nuevo “Instrumentum laboris” (el segundo) para los participantes en la Asamblea General Ordinaria del Sínodo de Obispos que se celebrará en octubre de 2023 en el Vaticano y que se tendría que haber clausurado —como viene siendo habitual los últimos decenios y entonces era lo previsible— con la aprobación de un documento que pudiera ser ratificado por el Papa o modificado por el sucesor de Pedro; normalmente, con una Exhortación apostólica.
2.1.- La sorpresa del 9 de octubre de 2021
Pero el 9 de octubre de 2021, en la sesión de apertura del Sínodo sobre la sinodalidad, el Secretario General del Sínodo de los Obispos, cardenal Mario Grech, da la sorpresa.
Y lo hace manifestando a los presentes su deseo (indudablemente compartido por el Papa Francisco) de que, en este Sínodo, el documento final no se va a limitar a recoger “únicamente el ‘placet’ de los obispos”, sino que va a estar “acompañado del consenso de todas las Iglesias” y que, por tanto, antes de ser presentado al sucesor de Pedro, será “convocado de nuevo” el Pueblo de Dios para “cerrar”, de esta manera “el proceso sinodal” abierto el mes de octubre de este año.
Procediendo así, apunta, el texto final será resultado de un “consenso” en el que quedará reflejada la voluntad del Pueblo de Dios y del colegio de los obispos.
2.2.- Una cuarta etapa sinodal
Por las palabras del cardenal Mario Grech, quedaba pendiente, desde un punto de vista formal y organizativo, la decisión sobre cómo se iba a implementar esta nueva etapa sinodal; algo que no tarda en llegar: el Sínodo mundial de obispos sobre la sinodalidad contará con otro encuentro mundial en octubre de 2024.
A nadie se le escapan sus enormes implicaciones ya que el documento redactado en el aula sinodal en octubre de 2023, “parece” que volverá a las diócesis de todo el mundo para ser discutido y, si se considerara oportuno, enmendado[2]. A partir de la finalización del Sínodo del próximo octubre, las sugerencias y observaciones que se formularan tendrían que ser remitidas a la Secretaría General del Sínodo para, una vez integradas las que se estimen pertinentes, ser llevadas de nuevo al aula Sinodal, en octubre de 2024, esperando que de allí salga, de esta manera, el Documento final que se presentará a Francisco.
Queda en sus manos, redactar la correspondiente Exhortación postsinodal o —en conformidad con la Constitución Apostólica “Episcopalis communio” (2018)— “conceder a la Asamblea del Sínodo potestad deliberativa”, reconociendo que “el Documento final” “participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro, una vez ratificado y promulgado por él”. En este caso, dicho “Documento final, sería publicado “con la firma del Romano Pontífice junto a la de los miembros” del Sínodo. La implementación del texto, así aprobado y ratificado, sería de obligado cumplimiento para todos los católicos (art 18 & 2. 19).
Si se confirmara este “íter” o posible programación, nos encontraríamos, después de unos cuantos decenios, con la universalización del ensayo de magisterio y gobierno papal que, apoyado en una sinodalidad corresponsable y, por ello, a la vez bautismal y ministerial, ya fue implementado por los obispos estadounidenses cuando decidieron afrontar la moralidad de una posible guerra nuclear, del sistema capitalista y de la presencia de la mujer en la Iglesia, contando con el parecer de todo el pueblo de Dios. Y, en cierto sentido, con el también puesto en funcionamiento por los entonces obispos de Bilbao en la Asamblea Diocesana.
Si fuera el modo de proceder del Papa Bergoglio, es probable que nos halláramos con una recepción de la sinodalidad fundada en la colegialidad de los obispos en el gobierno y magisterio de la Iglesia, reforzada por la escucha del pueblo de Dios —además de por la presencia de laicos y laicas con voz y voto en el aula sinodal— y, obviamente, presidida por un papado que, sin dejar de ser unipersonal, se estaría asomando —en nombre del “consenso eclesial” entre bautizados y obispos— a una cierta codecisión.
3.- El modelo de sinodalidad corresponsable, a la vez bautismal y ministerial, vinculante
La Conferencia Episcopal Alemana, vista la gravedad y extensión del problema de la pederastia eclesial, encargó, el año 2014, a las universidades de Mannheim, Heidelberg y Giessen una investigación sobre la implicación de sacerdotes, diáconos y religiosos varones en dicha tragedia. Con ella, se buscaba obtener una información, lo más veraz posible, sobre este lado oscuro de la Iglesia, tanto por el bien de los afectados como para tomar —una vez detectados los errores cometidos— las decisiones que fueran necesarias y evitar que se repitieran tales comportamientos.
Según el diagnóstico publicado el año 2018 por los redactores del correspondiente Informe (conocido como MHG, por las primeras letras de las universidades implicadas en la investigación) cuando, como es el caso, se sanciona a los individuos culpables, se lamentan públicamente sus acciones, se pagan compensaciones financieras a las víctimas y se establecen protocolos de intervención, se está procediendo de manera necesaria, pero no adecuada y suficiente ya que éstas u otras decisiones del estilo atacan los síntomas de un desarrollo anormal, pero consolidan las estructuras del poder clerical, es decir, del clericalismo.
Dicho clericalismo, prosigue el Informe MHG, activado y facilitado por un “sistema jerárquico-autoritario”, lleva al dominio de los consagrados sobre los no consagrados ya que su función y la ordenación sacramental los sitúan en una posición de superioridad, siendo el abuso sexual una consecuencia extrema de esta actitud de dominio.
Por tanto, no solo estamos hablando de una causa importante de tales abusos sexuales a menores, sino, sobre todo, de una característica estructural específica que ha llevado a que la autoridad clerical preste más atención a la amenaza que supone la denuncia para el sistema que a las víctimas.
Una Iglesia con este perfil, traslada o sanciona a los identificados, encubre u oculta los hechos, bloquea su divulgación y no tiene en cuenta a los menores abusados. Procediendo de esta manera, no solo estamos delante de comportamientos equivocados de individuos aislados, sino ante un problema estructural y sistémico que urge cambiar. No queda más remedio que responsabilizar a la institución eclesial por las desgracias que está provocando y ocultando.
Siendo éste el diagnóstico, no extraña que una de las recomendaciones de más calado fuera que urgía revisar a fondo el poder y su ejercicio en la Iglesia, dado que el abuso sexual supone siempre un abuso de poder, que se ve favorecido por las estructuras clericales autoritarias de la Iglesia Católica.
Tras un tiempo de titubeos —inevitable para digerir este claro y contundente Informe— los obispos alemanes acuerdan, en la Asamblea Plenaria del 11-14 de marzo (Lingen, 2019), poner en marcha un “Camino Sinodal (“Synodaler Weg”) vinculante”, contando, para ello, con la contundente e inapelable implicación, desde el inicio, de laicos y laicas, representantes del Comité Central de los Católicos Alemanes (ZdK). Al término de esta Asamblea, el cardenal R. Marx se encargó de anunciarlo con estas palabras: “Hemos decidido, por unanimidad, seguir un camino sinodal vinculante como Iglesia en Alemania, que permita un debate estructurado y que se lleve a cabo dentro de un tiempo acordado, en colaboración con el Comité Central de Católicos alemanes. Crearemos formatos de debate abiertos y pondremos en marcha procedimientos que permitan la cooperación responsable de mujeres y hombres en nuestras diócesis. Queremos ser una Iglesia que escucha”.
Por su parte, en su Asamblea Plenaria del 10 al 11 de mayo de 2019, el Comité Central de los Católicos Alemanes (ZdK) trató la propuesta episcopal, aceptándola con una clara mayoría, y manifestando su disponibilidad para involucrarse, desde el principio, tanto en la gestación y preparación como en el desarrollo y financiación de dicho “Camino Sinodal”.
No era algo que les resultara extraño o desconocido. De hecho, su presidente, Thomas Sternberg, había participado en la última Asamblea de la Conferencia Episcopal Alemana en Lingen bajo la condición expresa de que tal “Camino Sinodal” fuera “vinculante”, como, finalmente, había informado el cardenal R. Marx en la posterior rueda de prensa, a la que me he referido.
Esta organización —representante de los consejos diocesanos y asociaciones católicas, y también de instituciones de apostolado laico y de otras personalidades eclesiales y de la sociedad— es reconocida como tal por la Conferencia Episcopal de Alemania y goza de una enorme autonomía e independencia que explica que, al finalizar su Asamblea Plenaria de los días 23 y 24 de noviembre de 2018, emitiera una resolución sobre el Informe MHG en el que, después de deplorar la timidez de la Conferencia Episcopal Alemana —la celebrada en Fulda (Septiembre, 2018), antes de la de marzo (Lingen, 2019)—, y de calificar como radicalmente insuficientes las medidas entonces adoptadas por los obispos, formulaba las siguientes consideraciones y propuestas:
“Las estructuras de poder eclesiásticas y clericales de la Iglesia deben ser desmanteladas rápidamente, ¡porque el problema radica en el sistema! (...). Ha llegado el momento de un cambio.
Por eso exigimos:
1.- La separación del poder ejecutivo y judicial en el derecho canónico. Reclamamos una jurisdicción administrativa eclesiástica independiente en el territorio de la Conferencia Episcopal de Alemania.
2.- La participación equitativa de laicos y personas consagradas en la dirección de la Iglesia para promover una transparencia total y combatir la clericalización denunciada por el Papa Francisco.
3.- El acceso de las mujeres a todas las funciones eclesiásticas para colocarlas en igualdad de condiciones con los hombres.
4.- La abolición del celibato obligatorio.
5 .- El reconocimiento de las múltiples formas de vida en la moral sexual de la Iglesia.
6.- El reconocimiento de la autoridad para tomar decisiones de todas las personas bautizadas y consagradas en todos los niveles de la Iglesia”.
Y finalizaba con estas palabras: “El ZdK está dispuesto a participar en el proceso de reforma necesario. Pero es inútil ofrecer al pueblo de Dios una terapia calmante y tranquilizante. ¡Lo que necesitamos ahora es una acción conjunta valiente y orientada a objetivos!”
3.1.- La reacción de Francisco: “Carta al pueblo de Dios que peregrina en Alemania”
El clima de preocupación que empezaba a emerger en algunos ámbitos católicos experimentó un punto álgido con la carta del Papa “al pueblo de Dios que peregrina en Alemania”, el 29 de junio de 2019. Quien la lea podrá apreciar un doble mensaje.
Según el primero, el obispo de Roma reconoce, de manera explícita, las dificultades por las que atraviesa la Iglesia alemana y la tentación de pensar que los problemas pueden resolverse mediante un cambio o mejora de la organización. Esta ilusión solo puede ser afrontada con “conversión pastoral” y sinodalidad. La singularidad de esta doble referencia de Francisco consiste en que las vincula al llamado “sensus Ecclesiae” y a la evangelización, “elementos determinantes de nuestro ADN eclesial”.
“Lo que necesitamos —había apuntado un poco antes, es mucho más que un cambio estructural, organizativo o funcional”. Y este “mucho más” se llama “conversión pastoral”, es decir, atender a las “exigencias que nacen de nuestro ser creyentes y de la propia dinámica evangelizadora de la Iglesia”.
Y otro tanto dice sobre la sinodalidad cuando apela a “ampliar la mirada para reconocer un bien mayor que nos beneficiará a todos”: “se trabaja en lo pequeño, en lo cercano, pero con una perspectiva más amplia”, sabiendo que “la Iglesia Universal vive en y de las Iglesias particulares, así como las Iglesias particulares viven y florecen en y de la Iglesia Universal”. “De ahí la necesidad de mantener siempre viva y efectiva la comunión con todo el cuerpo de la Iglesia, que nos ayuda a superar la ansiedad que nos encierra en nosotros mismos y en nuestras particularidades (…). Esto no es sinónimo de no caminar, avanzar, cambiar e inclusive no debatir y discrepar, sino es simplemente la consecuencia de sabernos constitutivamente parte de un cuerpo más grande que nos reclama, espera y necesita y que también nosotros reclamamos, esperamos y necesitamos. Es el gusto de sentirnos parte del santo y paciente Pueblo fiel de Dios” En definitiva, “el “Sensus Ecclesiae” nos libera de particularismos y tendencias ideológicas”.
Según el segundo mensaje, implícito en esta ocasión, el Camino Sinodal es una forma de cambio, aunque todavía no esté suficientemente clarificado qué pueda significar en concreto y cómo se desarrollará; algo que, con seguridad, todavía se está considerando, aunque, apunta, se trata de “caminar juntos y con toda la Iglesia” bajo el Espíritu, es decir, “desde abajo hacia arriba” (cuidando el buen funcionamiento de la Diócesis) y “desde arriba hacia abajo”, viviendo “de manera específica y singular la dimensión Colegial del ministerio episcopal y del ser eclesial”. Con estas palabras, el Papa apoyaba, de manera discreta, a la Conferencia Episcopal de Alemania, consciente de las declaraciones y posicionamientos del ZdK, es decir, del objetivo declarado de abrir un proceso sinodal que, contando con una mayoría de laicos y laicas, tomara decisiones que fueran “vinculantes”.
Como se puede apreciar, es una Carta en la que, a la vez, que se alientan las reformas, se tiene un particular cuidado en señalar algunos de los peligros, exhortando a preservar la unidad de la Iglesia universal. No es de extrañar que tantos los opositores como los partidarios se sintieran alentados.
Lo prueba el hecho de que el cardenal R. Marx y el profesor Thomas Sternberg, presidente del ZdK, se reafirmaran en “el camino decidido” y anunciaran que “la forma exacta” del Camino Sinodal se decidiría conjuntamente en septiembre y noviembre, “durante las respectivas asambleas plenarias de la Conferencia Episcopal de Alemania y del ZdK”.
Por su parte, el cardenal R. Marx señaló —ante la muy alta posibilidad de que las decisiones finales fueran “vinculantes”— que lo importante era llegar a “un consenso general, no a la unanimidad”. Por tanto, no se decía nada sobre que los obispos tuvieran que implementar obligatoriamente en sus respectivas diócesis los acuerdos que fueran aprobados en el Camino Sinodal. Estaba claro que se prefería más un compromiso moral que una obligación en el sentido canónico.
3.2.- La reacción de la Curia vaticana
El 4 de septiembre de 2019 la Iglesia alemana recibe otra carta: en esta ocasión, del cardenal Marc Ouellet, presidente de la Congregación para los Obispos, acompañada de un Informe del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.
En su misiva, el cardenal Marc Ouellet criticaba el proyecto, todavía no completamente perfilado, del nuevo estatuto del Camino sinodal; las funciones; los temas en discusión; los procedimientos de toma de decisiones; el “quórum” de las votaciones y, sobre todo, la inconsistencia canónica de igualar a obispos y laicos en los procedimientos de toma de decisiones.
Por su parte, en el Informe del Pontificio Consejo se afirmaba que los temas que se iban a tratar no concernían “solo a la Iglesia en Alemania, sino a la Iglesia universal, y que estos temas —con algunas pocas excepciones— no podían ser objeto de resoluciones y decisiones de una Iglesia en particular”. Por tanto, no era de recibo que una iglesia particular tomara decisiones “vinculantes” cuando, como era el caso, los asuntos abordados concernían a la Iglesia universal.
La carta de Marc Ouellet sirvió para que el cardenal de Colonia, Rainer Maria Woelki y el arzobispo de Ratisbona, Rudolf Voderholzer, presentaran un borrador alternativo al Estatuto que se había preparado, solicitando excluir de los debates la ordenación de las mujeres —por entender que era un asunto ya zanjado por el magisterio— y reservar exclusivamente a los obispos el poder de tomar decisiones. Conviene indicar que tal propuesta ya había sido rechazada en una reunión del Consejo Permanente en agosto pasado por una abrumadora mayoría.
Pero también sirvió para que el cardenal R. Marx respondiera criticando la forma de proceder de la administración vaticana: los estatutos criticados, indicó en primer lugar, al ser un borrador ya superado, habían hecho obsoleta la Carta enviada. A continuación, señaló que el Camino Sinodal no era un Sínodo canónico sino un “proceso sui generis”, imposible de ser clasificado y valorado a partir de los criterios facilitados por el Derecho: no se trataba de un concilio particular. Y no lo era porque un sínodo tiene un formato claramente definido por el Derecho Canónico. Todo está regulado, desde la definición de los temas hasta la composición de los participantes y sus competencias. Además, requiere la aprobación de la Santa Sede; algo que, a menudo, solo se concede después de un largo proceso. Esto ralentiza la velocidad requerida para abordar los problemas que hay que tratar. “En la situación actual, prosiguió, un enfoque sinodal ‘sui generis’ abre un debate centrado en los desafíos actuales. Permite el descubrimiento de un “horizonte más amplio” en el que emprender “acciones innovadoras”.
Y, respondiendo a la segunda de las cuestiones, manifestó su esperanza en que “los resultados de este esfuerzo en nuestro país también sean útiles para la Iglesia universal y para otras conferencias episcopales”, indicando, seguidamente, que la participación del ZdK obedecía a una peculiaridad de la Iglesia alemana y a la necesidad de cambiar los “factores de influencia institucional” que habían permitido los abusos.
Este debate entre los obispos alemanes y la curia vaticana quedó finalmente cerrado —al menos, entonces— en un encuentro del cardenal R. Marx con el Papa Francisco en Roma, a principios de septiembre y con los respectivos departamento curiales, quedando claro que la valoración emitida —tanto en la carta del Prefecto como en el Informe jurídico— se habían basado en un viejo borrador. En el nuevo, y definitivo, las resoluciones sinodales sólo podían darse por aprobadas cuando contaran, por un lado, con una mayoría de dos tercios de todos los miembros presentes, y, por otro, con la misma mayoría por parte de los obispos.
Estos dos informes, declaró el cardenal R. Marx al “Frankfurter Allgemeine Zeitung”, son sendos errores que la Curia vaticana podría haberse ahorrado de haber dialogado con nosotros, antes de “enviar documentos”.
3.3.- Cómo se implementa el carácter vinculante del Camino Sinodal
En la iglesia alemana se ha apostado por ensayar —ante la frustración provocada por la vía canónica adoptada en el Sínodo de Würzburg, 1971-1975— un liderazgo, magisterio y sinodalidad corresponsables de matriz bautismal, habida cuenta de que todos los cristianos son en Cristo, por el bautismo y la confirmación, maestros, sacerdotes y reyes. Y, además, también se ha tenido un cuidado especial en preservar la ministerialidad: en el seno de sus respectivas iglesias locales existen diferentes ministerios —y, en particular, el episcopal— con competencias propias y ámbitos específicos de responsabilidad al servicio de la comunidad.
Por tanto, cuando los católicos alemanes se decantan por una “corresponsabilidad vinculante” están articulando “la igualdad fundamental entre todos los bautizados” con la “diferenciación y complementariedad” de los ministros ordenados (G. Ghirlanda). Y lo hacen dialogando entre todos ellos, sin reservas de ninguna clase, siendo respetuosos con la dignidad de todos los bautizados y, a la vez, con la responsabilidad propia de los obispos y, por extensión, de los ministros ordenados.
El diálogo sinodal finaliza, tras la mutua escucha, con una votación, en la que —para que lo propuesto se considere aprobado— es necesario alcanzar una mayoría cualificada de “dos tercios de los miembros presentes, que incluye una mayoría de dos tercios de los miembros de la Conferencia episcopal alemana presentes” (Estatutos 11 & 2). Es así como implementan la infalibilidad de todo el pueblo de Dios que, salvo en una ocasión, cuajará en votaciones sobradamente cualificadas por ser fruto de un consenso sinodal entre bautizados y obispos.
Por otra parte, corresponde a la libre decisión de los obispos, implementar en sus respectivas diócesis lo aprobado en la Asamblea Sinodal que volverá a reunirse en 2026 para evaluar su aplicación.
Esta implementación corresponsable de la sinodalidad ha abierto dos cuestiones capitales para el futuro del gobierno y liderazgo de la Iglesia sobre la base de la infalibilidad de todo el pueblo de Dios. La primera, referida a la “institución divina” de un modelo de ministerio ordenado revestido —según entiende la inmensa mayoría de los curialistas vaticanos— con un formato absolutista y monárquico del poder e incompatible con otro inculturado democráticamente y, a partir de dicha inculturación, sinodal y corresponsablemente consensuado. Y, la segunda, atenta a recoger el guante lanzado por Francisco en “Evangelii Gaudium” (2013) —siguiendo a Juan Pablo II en “Ut unum sint” (1995)— sobre la necesidad de repensar y poner en marcha una “conversión” del papado. Entiendo que tal “conversión” del tendría que desembocar en un liderazgo y gobierno eclesial más sinodal y corresponsable o, cuando menos, bastante más colegial que el habido hasta el presente.
Sospecho que el afrontamiento de estas dos cuestiones podría llevar —vistos los acuerdos eclesiológicos alcanzados en los dos últimos concilios Vaticano (I y II)— a la celebración de un tercero. El tiempo lo dirá.
Mientras tanto, nosotros, gracias a Francisco, podemos hablar con libertad sobre lo que creemos que está en juego en estas tres modalidades de entender y ejercer la sinodalidad: la unipersonal consultiva de Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI; la también unipersonal, —posiblemente, consensuada— del Papa Bergoglio y la vinculante del Camino Sinodal alemán. Solo me resta invitar a seguir disfrutando de tal libertad. Y también de la creatividad, su imprescindible compañera en este viaje por la sinodalidad.
[1] Pablo VI convoca el Sínodo de 1971 para tratar “el ministerio sacerdotal” y “la justicia en el mundo”. Y, en lo referentes al celibato, no queriendo tomar la decisión solo, la somete al criterio de los padres sinodales, asegurando que se ajustará a lo que ellos decidan. En el transcurso del Sínodo se aborda el asunto del celibato opcional y la posibilidad de ordenar presbíteros a varones casados. El primero de ellos, el referido a la ley del celibato, es formulado en estos términos: “La ley del celibato sacerdotal, vigente en la Iglesia latina, debe ser mantenida íntegramente”. El resultado de la votación es de 168 Placet; 10 Non placet 10; 21 Placet iuxta modum y 3 Abstenciones. Y el segundo de los asuntos, el referido a la ordenación de casados, no se vota -según disposiciones dadas por los Presidentes- con Placet o Non placet a cada propuesta presentada, sino eligiendo una de las dos fórmulas. Según primera de ellas, “quedando siempre a salvo el derecho del Sumo Pontífice, no se admite, ni siquiera en casos particulares, la ordenación presbiteral de hombres casados”. Obtiene 107 votos. Según la segunda, “compete solo al Sumo Pontífice, en casos particulares, por necesidades pastorales, teniendo en cuenta el bien universal de la Iglesia, conceder la ordenación presbiteral de hombres casados, que sean, sin embargo de edad madura y de vida honesta”. Obtiene 87 votos. Las abstenciones son 2, no habiendo ningún voto nulo.
[2] Si Francisco procediera de esta manera, no nos encontraríamos con una decisión totalmente nueva en su pontificado ya que esa misma fue la que adoptó una vez finalizado el Sínodo de 2014.
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