jueves, 13 de junio de 2024

La “conversión del papado” sigue pendiente

Fuente:   Noticias Obreras

Por    Jesús Martínez Gordo

13/06/2024

 

El “documento de estudio” titulado El Obispo de Roma. Primacía y sinodalidad en los diálogos ecuménicos y en las respuestas a la encíclica ‘Ut unum sint’ (1995) ha sido publicado por el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, sin pretensión –como informa en el prólogo el cardenal Kurt Koch– de “agotar el tema ni resumir el magisterio católico al respecto”, sino con la intención de estimular una mayor investigación teológica y formular sugerencias prácticas que permitan caminar juntos todos, gracias al ministerio de unidad del obispo de Roma.

La articulación entre la primacía del Papa y la sinodalidad de todos los cristianos son –como se indica en el título– los dos asuntos claves de este texto. En su origen se encuentra la invitación –formulada en su día por Juan Pablo II a católicos y cristianos– para encontrar, “juntos, naturalmente”, las formas en las que el ministerio del obispo de Roma “pueda cumplir un servicio de amor reconocido por todos los interesados”. También se halla la voluntad del Dicasterio –acordada con el Papa actual– en dar a conocer las numerosas respuestas recibidas, así como las reflexiones y sugerencias procedentes de diversos diálogos teológicos ecuménicos habidos desde entonces. Y, por supuesto, el reconocimiento, formulado por el papa Francisco en el inicio de su pontificado de que se había “avanzado poco en este sentido”.

 

“La conversión del papado”

Como es sabido, el papa Bergoglio indicaba en su “programa” de pontificado —Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium (2013)— que, “dado que estoy llamado a vivir lo que pido a los demás, también debo pensar en una conversión del papado. Me corresponde, como obispo de Roma, estar abierto a las sugerencias que se orienten a un ejercicio de mi ministerio que lo vuelva más fiel al sentido que Jesucristo quiso darle y a las necesidades actuales de la evangelización”. “El papa Juan Pablo II pidió que se le ayudara a encontrar ‘una forma del ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva’” (Ut Unum sint, 95)”.

Es cierto, continuó Francisco, que “hemos avanzado poco en ese sentido. También el papado y las estructuras centrales de la Iglesia universal necesitan escuchar el llamado a una conversión pastoral” Y, con el papado, las Conferencias Episcopales, igualmente convocadas a desarrollar –en conformidad con el Concilio Vaticano II– un papel análogo al de las antiguas Iglesias patriarcales. Sin embargo, criticaba a continuación, estas necesidades no se han realizado plenamente.

Así lo evidencia el hecho de que todavía no se haya explicitado de manera suficiente un estatuto de las Conferencias episcopales que “las conciba como sujetos de atribuciones concretas, incluyendo también alguna auténtica autoridad doctrinal” –por cierto, indico por mi cuenta– una competencia reconocida por Pablo VI y casi reducida a la nada por Juan Pablo II con el Motu Proprio Apostolos suos (1998).

Y el papa Francisco finalizaba este punto programático de su pontificado con esta consideración, para nada ingenua, y en las antípodas del criterio favorecido al respecto por sus predecesores: “una excesiva centralización, más que ayudar, complica la vida de la Iglesia y su dinámica misionera” (Evangelii Gaudium, 32).

La publicación del presente “Documento de estudio” sobre el obispo de Roma responde a este punto programático, aunque es muy posible que haya quienes lo puedan recibir como demasiado teológico y nada resolutivo. De nuevo, pueden decir otros, Francisco deja entreabierta esta puerta o, lo que es lo mismo, continúa el proceso de revisión abierto por Juan Pablo II, pero no se moja de manera decisiva, a pesar de que –también pueden decir sus defensores– la sola publicación de este texto es bastante más que una simple continuación de Ut unum sint ya que, a diferencia de lo hecho en los pontificados anteriores al suyo, no se ofrece, por ejemplo, una lectura de la colegialidad episcopal del Vaticano II desde el modelo absolutista y monárquico del Vaticano I, sino en fidelidad a la mayoría conciliar que la aprobó. Y con la recuperación de la colegialidad episcopal, la de la sinodalidad bautismal de todo el pueblo de Dios, “infalible cuando cree”

Puede parecer una simpleza o perogrullada, pero no deja de ser una sorprendente y agradable novedad, largamente esperada y demandada. ¡Así ha sido el posconcilio –impulsado por una minoría, conciliar y curial, y padecido por la gran mayoría de los católicos y cristianos– en lo referente a este y a otros asuntos y que Francisco está intentando reconducir con no pocos dolores de cabeza!

 

“El tono dialogante”

En el texto publicado, se ofrece “una síntesis objetiva de los recientes desarrollos ecuménicos sobre el tema” y, de manera particular, de una treintena de respuestas a Ut unum sint, así como de cincuenta documentos de diálogo ecuménico. Concluye con una breve propuesta de la Asamblea Plenaria 2021 del Dicasterio, titulada “Hacia un ejercicio del primado en el siglo XXI” en la que se exponen las sugerencias más significativas presentadas por las diversas respuestas y diálogos para un ejercicio renovado del ministerio de la unidad del obispo de Roma.

A los interesados en este asunto, pero legos en la materia, les aconsejo empezar la lectura del Documento por este apartado ya que, gracias a él,  pueden hacerse con una idea suficiente de lo que se trata y está en juego.

Tal propuesta del Dicasterio se ofrece –y esto es algo que tampoco va a gustar a los partidarios de una lectura involucionista del Vaticano II– en diálogo con las confesiones cristianas que han venido respondiendo –de manera empática, critica y autocritica– a la invitación de Juan Pablo II y Francisco. Dicho diálogo no se encuentra presidido –algo que todavía les va a gustar menos– por la voluntad de que las confesiones separadas vuelvan al redil de la verdad gestionada en exclusiva por Roma, sino por la de seguir caminando juntos para poder alcanzar y acoger algún día una unidad diferenciada. ¡Casi nada!

El documento en cuestión, tras la introducción, se adentra en cuatro importantes capítulos.

En el primero, titulado “reflexión ecuménica sobre el ministerio del Obispo de Roma”, recoge las respuestas a la Encíclica Ut unum sint, los diálogos teológicos y las aportaciones habidas al respecto hasta el presente, para finalizar reconociendo la bondad del encuentro que se viene dando en los últimos decenios sobre el primado del obispo de Roma: “en los últimos años, el movimiento ecuménico ha contribuido a crear un clima más conciliador en el que se ha hablado de un ministerio al servicio de la unidad de toda la Iglesia” (n. 31).

En el segundo capítulo, más sistemático, se adentra en cuatro de las cuestiones que reaparecen “constantemente de diversas formas y grados” y de las que brotan algunos nuevos enfoques y énfasis importantes para todos, católicos o no. Tales cuestiones son las referidas a los fundamentos escriturísticos del ministerio petrino; al “jus divinum” o fundamento divino de la potestad papal; a la primacía de la jurisdicción del obispo de Roma y al dogma de la infalibilidad.

 

El fundamento bíblico del poder de Pedro

Baste el ejemplo del fundamento bíblico del primado del Papa para mostrar el tono dialogal que se viene cuidando desde hace tiempo en los encuentros ecuménicos y que, atravesando de principio a fin este Documento, es una sorprendente y feliz característica de la Iglesia católica en el postconcilio, y, de manera particular, en el pontificado del papa Francisco.

El texto se adentra en este punto reconociendo que tanto la teología ortodoxa como la protestante han impugnado tradicionalmente “la interpretación católica de los ‘textos petrinos’ del Nuevo Testamento, en particular la forma directa en que la Iglesia católica relacionaba el ministerio del obispo de Roma con la persona y la misión de Pedro”. Y, especialmente, la interpretación católica de algunas referencias bíblicas, como Mateo 16:17-19 y Juan 21:15 y ss. (n. 34)

Una vez fijado el punto de desencuentro –en este caso, entre católicos, ortodoxos y protestantes– se exponen las aportaciones bíblicas más relevantes sobre “una lectura renovada” de tales “textos petrinos”. Según dicha lectura, crítica para algunas confesiones hermanas, se estarían cuarteando sus interpretaciones en contra del “ministerio docente y pastoral” de Pedro al servicio de la unidad. Pero a tal reconocimiento crítico sucede el autocrítico: gracias al diálogo ecuménico, los católicos están tomando conciencia de las diferentes exégesis existentes sobre los “textos petrinos”, en particular de Mateo 16, 17-19. Y con dichas interpretaciones diferentes, la existencia de una diversidad de liderazgos en el Nuevo Testamento: “Pedro no fue la única persona que ejerció un ‘ministerio de unidad’ en la Iglesia primitiva” (n 38). Todo un reconocimiento bíblico –modesto, pero importante– que resulta de asomarse a estos pasajes con una perspectiva articuladora entre primado y sinodalidad.

Pero, por si eso pareciera poco, los católicos –se continúa autocríticamente– también se están enfrentando a otros puntos de vista sobre la cuestión de la transmisibilidad del ministerio petrino: “el Nuevo Testamento no contiene ningún registro explícito de una transmisión del liderazgo de Pedro; tampoco está muy clara la transmisión de la autoridad apostólica en general”. Y si bien es cierto que “en los primeros capítulos de los Hechos, la Iglesia de Jerusalén aparece como la Iglesia madre, el Nuevo Testamento no dice en ninguna parte que otra Iglesia haya tomado el relevo de la de Jerusalén: la primacía de la Iglesia de Pedro y Pablo, que, es decir, de Roma, es un hecho posterior al Nuevo Testamento” (n 39).

Por tanto, no queda más remedio que adentrarse en la tradición viva de la Iglesia que, a pesar de lo que algunos puedan creer, sigue siendo viva también en nuestros días y, por ello, está abierta a recrearse y ser repensada a la luz, por supuesto, de los diferenciados lugares teológicos; entre ellos, el de los signos de los tiempos que, por ejemplo, son el sensus fidei, la sinodalidad y la necesidad de revisar el primado de Pedro, por lo menos, a partir de lo aprobado en el Vaticano II y de lo que se viene concluyendo en el diálogo ecuménico.

 

Algunas sugerencias prácticas

Después de adentrarse en estas y otras consideraciones de orden bíblico y patrísticas, el “documento de trabajo” llega a una importante conclusión final que gustará poco o nada a los partidarios de las verdades innegociables en nombre de un indigesto infalibilismo: “sobre la base de la exégesis contemporánea y la investigación patrística, se han logrado nuevas percepciones y un enriquecimiento mutuo, desafiando algunas interpretaciones confesionales tradicionales” (n 165) que se recogen –como he indicado más arriba– en el apartado dedicado a las propuestas que, de nuevo, recomiendo no dejar de leer.

Este tono –exegéticamente riguroso y, a la vez, crítico y autocrítico– claramente perceptible en el tratamiento bíblico del poder petrino y resultado del diálogo ecuménico, es igualmente apreciable en los restantes adentramientos que se hacen en las cuestiones jurídicas, patrísticas, históricas, argumentativas y sistemáticas.

En el tercer apartado, el Documento del Dicasterio se adentra en la necesidad de contar con una primacía para toda la Iglesia: “los principios y modelos de comunión honrados en el primer milenio pueden seguir siendo paradigmáticos para una futura restauración de la plena comunión”, un asunto que examina en diálogo con las Iglesias ortodoxa y con la ortodoxa oriental (n. 88). Al reconocimiento de que es necesario un primado, sucede, de nuevo, el reconocimiento de que existe “una diversidad de modelos organizativos eclesiales”, que siempre han respondido “a las costumbres y necesidades locales” y que no se pueden descuidar en nombre de una unidad uniforme, pero que tampoco se pueden acentuar desmedidamente, ignorando irresponsablemente “las  numerosas  fases  de  divisiones  entre Roma y Constantinopla (n 107).

He aquí un ejercicio de articulación entre análisis riguroso, crítica y autocritica que atraviesa, de principio a fin, este Documento de trabajo y en el que se van adelantando algunas de las conclusiones y sugerencias que se recogen en su tramo final. En una Iglesia reunificada, se apunta, “el papel del obispo de Roma tendría que definirse cuidadosamente, tanto en continuidad con los antiguos principios estructurales del cristianismo y en respuesta a la necesidad de un mensaje cristiano unificado en el mundo de hoy” (n. 109. Cf. n. 169).

Ello quiere decir, por ejemplo, que no hay que descartar la posibilidad de “una distinción más clara entre las diferentes responsabilidades del Obispo de Roma, especialmente entre su ministerio patriarcal en la Iglesia de Occidente y su ministerio primordial de unidad en la comunión de las Iglesias, tanto de Occidente como de Oriente”.

Y, ampliando esta propuesta, quiere decir que sería conveniente “considerar cómo otras Iglesias occidentales podrían relacionarse con el Obispo de Roma como primado, al mismo tiempo que ellas mismas tienen una cierta autonomía” y acentuar, a la vez, “el ejercicio del ministerio del Papa en su Iglesia particular, la diócesis de Roma” para poner de relieve “el ministerio episcopal que comparte con sus hermanos obispos” y, de esta manera, renovar “la imagen del papado (n. 179).

 

Primado, sinodalidad y… también corresponsabilidad

Supongo que las reacciones, tras la lectura de este Documento de trabajo, serán las habituales: las que lamenten –recurriendo, probablemente, a conceptos gruesos– la erosión teológica que experimenta en esta aportación el modelo absolutista, monárquico y medieval del primado de Pedro o la concepción monolítica de una unidad concebida y vivida en términos y praxis verticalistas y, por ello, para nada, policéntrica.

Serán las críticas y lamentos de quienes desprecian -parafraseando a Agustín de Hipona- la necesidad y urgencia de un primado papal ocupado en cuidar la unidad en lo fundamental, a defender la libertad en lo opinable y a promover la caridad en todo. O la de quienes siguen defendiendo a capa y espada la tristemente famosa Nota explicativa praevia a la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium (1964); aquella en la que se sostiene que el Papa puede actuar propria discretio o ad placitum –es decir, como unipersonalmente le parezca– cuando se trata de implementar la colegialidad episcopal en el gobierno, magisterio y organización de la Iglesia.

Conviene recordar que esta Nota no fue discutida ni aprobada por los padres conciliares. Por ello, no deja de ser un lamentable fruto del absolutismo que siempre ronda a la autoridad eclesial en todos sus niveles cuando no tiene a su lado ningún contrapeso, en este caso, sinodal.

Supongo, igualmente, que no faltarán quienes, sin dejar de reconocer el avance que supone articular primado papal y sinodalidad en el diálogo con otras confesiones cristianas, entiendan que el Documento de trabajo es demasiado cuidadoso con el primado de Pedro al precio de la sinodalidad de todo el pueblo de Dios, “infalible cuando cree”.

Sin dejar de compartir la última observación crítica, creo que este texto –feliz y marcadamente teológico– está pidiendo a gritos una “Ley Fundamental de la Iglesia” (la famosa Lex Ecclesiae fundamentalis), algo así como una Constitución en la que, al menos en una primera fase, los católicos sepamos cuáles son los derechos, deberes y competencias no solo del Papa, sino también de las iglesias locales, de las Conferencias episcopales, de la curia vaticana, de los posibles patriarcados –previsiblemente continentales–, de los obispos y diferentes consejos diocesanos, además, por supuesto, de todos los bautizados.

El actual Código de derecho canónico se encuentra bastante ayuno de todo ello, sencillamente porque se redactó poniéndolo al servicio de un modelo de Iglesia, en muchos puntos, clerical, además de involutivo y, por ello, nada, articulador entre primado y sinodalidad. Y menos aún, cuidadoso de la corresponsabilidad.

Entiendo que así el primado del Papa y la sinodalidad quedarían articulados no solo entre sí, sino también con un punto central que en este texto no tiene el peso y la entidad que debería tener por sí mismo: la corresponsabilidad de todo el pueblo de Dios –empezando por la de los católicos– en el magisterio, gobierno y santificación. Me refiero tanto a la corresponsabilidad que se funda en el bautismo como a la que brota del sacramento del orden, hasta el presente, esta última,  desmedidamente autonomizada de dicho fundamento bautismal y, por ello, propensa a incurrir en clericalismos.

El lector interesado tiene entre sus manos una importante aportación teológica sobre el papado y la sinodalidad, pero seguro que echa de menos -así me pasa, al menos, a mí- que tales primacía y sinodalidad se articulen con la responsabilidad de todos y de cada uno de los católicos para, de una vez por todas, poder contar con una Constitución eclesial a la que estaríamos sometidos todos, incluido un papado de matriz sinodal; y, por supuesto, el episcopado, el presbiterado y todos los bautizados.

No creo que algo de esto se pueda ver en el actual papado. Pero no me parece que esté de más seguir recordándolo.

 

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